Tangas y tongos mediáticos

17/07/2005
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Es cuanto menos insólito que a más de 20 años de la recuperación del orden constitucional en nuestro país permanezcan vigentes leyes impuestas por la dictadura más sangrienta que haya asolado la nación. Cuesta creer que tantos gobiernos hayan demorado la derogación de la 22.285/80 referida a la radiodifusión. El hecho viene demostrando a las claras el poder de los lobbies mediáticos que han apoyado en su momento la sanción de dicha ley y con posterioridad obtenido beneficios gracias a la imposición de modificaciones parciales para su propio beneficio. Ahora el "izquierdista" -según La Nación - Kirchner, se despachó con un decreto netamente menemista "de necesidad y urgencia" por el cual nos beneficia con más basura televisiva. Por el 527/05 (1) se satisface a los pulpos mediáticos con 10 años de regalo para que sigan manipulando a la opinión pública, degradando con el show del rating más perverso que se haya conocido en la historia de la tevé de nuestro país. "Los monopolios de adoctrinación", como acertadamente los define Heinz Dieterich, nos atosigarán con reportajes edulcorados -chupa media le decíamos en el rioba- al gobierno necesitado de votos, como ya lo hicieron por la radio 10 -robada al municipio capitalino- el racista González Oro y Longobardi. El mecanismo perverso que ha facilitado la concentración de grupos monopólicos de información ("medios de convicción" los llama el intelectual italiano Antonio Tabucci), ha sido analizado por quien esto escribe con documentación probatoria en libros como “La trama secreta de la radiodifusión argentina” y “Los medios en la neocolonización”. Y con artículos aparecidos en diversas publicaciones periodísticas como en intervenciones en foros nacionales e internacionales dedicados a la materia. Numerosos especialistas se expidieron al respecto. Salvo honrosas excepciones, el tema no interesó a los legisladores. Ni les interesa en la actualidad, salvo votar un inocuo proyecto para modificar el artículo 96 de la Ley 22.285 (2) que de hecho no se cumplía dado que, caída la dictadura, los militares dejaron su representación en el COMFER, donde ahora el ex comisario cultural del menemato, Julio Bárbaro, se ocupa de satisfacer los reclamos de los monopolios. En el parlamento el debate aparece y desaparece con la misma rapidez cada vez que hay un cambio de gobierno, o algún diputado valiente se decide a encarar la cuestión, aun sabiendo que por eso mismo ingresará de inmediato en la lista de "ninguneados" de los medios. En estos 21 años, asimismo, se formaron infinidad de comisiones dispuestas a investigar la materia y ofrecer alternativas válidas para una nueva ley de radiodifusión, cosa que suena a utopía. Es así que surge de inmediato la tentación de recurrir a la famosa expresión de Juan Domingo Perón (que a estas alturas no se sabe si real o no, pero que sin lugar a dudas suena como propia de su picaresca), de que es necesario formar una comisión cuando no se quiere dar solución a algún problema. En algún momento en el Congreso de la Nación se instaló la cuestión del controvertido artículo 45 (3) en su momento modificado por el menemato para facilitar la concentración de medios a favor de los amigos de turno (Hadad, Moneta y compañía). Y después permitió la extranjerización de la radiodifusión. El justificativo, esa vez, tuvo características democráticas, amplias, pluralistas ya que se trató de facilitar el acceso a los medios electrónicos por parte de las cooperativas. Pero una vez más el carro se colocó delante de los caballos: dicho artículo está invalidado por resoluciones de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que lo ha declarado inconstitucional, mal que le pese al COMFER, ente dedicado siempre a proteger a los poderosos. El debate, entonces, debería ser más profundo y centrado en la derogación de la 22.285 (que por otra parte los empresarios del sector no respetan en lo más mínimo) y darle al país un nueva ley. Una ley clara y terminante porque, como decía Raúl Scalabrini Ortiz, "lo que no se legisla explícita y taxativamente a favor del débil, implícitamente queda a favor del poderoso". Si nos dedicamos a analizar la ley de la dictadura ubicada en su contexto, podremos observar que la misma no fue cuestionada en su momento y que, muy por el contrario, fue aplaudida por los empresarios del sector nucleados tanto en la Asociación de Teleradiodifusoras Argentinas (ATA) como por la Asociación de Radiodifusoras Privadas Argentinas (ARPA). Recién en 1982, al abrirse las licitaciones para la privatización, el empresario Héctor Ricardo García salió a la palestra con una serie de solicitadas en las cuales atacaba a dichas asociaciones destapando la olla podrida. Allí denunciaba a los amigos del "Proceso" como el diario La Nueva Provincia de Bahía Blanca que gozaba del privilegio, junto a la iglesia, de tener medios gráficos y electrónicos pese al famoso artículo 45. Convengamos que la 22.285, cuestionable en muchos aspectos, tiene una serie de elementos positivos que quedaron exclusivamente en el papel, como por ejemplo la defensa de la cultura nacional. Pero, como dice el refrán popular "haz lo que yo digo, no lo que yo hago". Volviendo a Perón, hombre ducho en materia de interpretación del sentimiento popular, también supo acuñar aquel famoso axioma de su movimiento: "mejor que decir es hacer, mejor que prometer es realizar". Tanto sus herederos, como los continuadores en el ejercicio intercambiable de la presidencia, han preferido el doble mensaje reafirmando, entonces, la vigencia del sentir popular: del dicho al hecho, hay mucho trecho. O como desde el tango Somos como somos nos define Eladia Blázquez: "Nos gusta hacer las leyes/ después crear la trampa,/ tirando por la rampa, las 'tangas' a rendir". Al que le quepa el sayo que se lo ponga. Notas (1) Decreto 527/05 Suspéndense por el plazo de diez años los términos que estuvieren transcurriendo de las licencias de servicios de radiodifusión o sus prórrogas previstos en el artículo 41(*) de la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias. (*) ARTICULO 41. - Las licencias se adjudicarán por un plazo de QUINCE (15) años contados desde la fecha de iniciación de las emisiones regulares. En el caso de estaciones de radiodifusión ubicadas en áreas de frontera o de fomento, el Poder Ejecutivo Nacional podrá adjudicarlas por un plazo de VEINTE (20) años. Vencidos estos plazos, podrán ser prorrogadas por única vez y a solicitud de los licenciatarios, por DIEZ (10) años. Este pedido deberá efectuarse, por lo menos, con TREINTA (30) meses de anticipación a la fecha del vencimiento de la licencia respectiva. El Comité Federal de Radiodifusión deberá resolver dentro de los CUATRO (4) meses de formulado el pedido. DIECIOCHO (18) meses antes del vencimiento del plazo originario de la licencia, o de su prórroga, el Poder Ejecutivo Nacional autorizará el llamado a concurso público para el otorgamiento de una nueva licencia. En este último caso y en igualdad de condiciones, tendrá preferencia el licenciatario anterior. (2) ARTICULO 45.- Las licencias se adjudicarán a una persona física o a una sociedad comercial regularmente constituida en el país. Cuando se trate de una sociedad comercial en formación, la adjudicación se condicionará a su constitución regular. Tanto la persona física cuanto los integrantes de la sociedad comercial , deberán reunir al momento de su presentación al concurso público y mantener durante la vigencia de la licencia, los siguientes requisitos y condiciones: a) Ser argentino nativo o naturalizado y mayor de edad; b) Tener calidad moral e idoneidad cultural acreditadas ambas por una trayectoria que pueda ser objetivamente comprobada; c) Tener capacidad patrimonial acorde con la inversión a efectuar y poder demostrar el origen de los fondos; d) No estar incapacitado o inhabilitado, civil ni penalmente para contratar o ejercer el comercio, ni haber sido condenado o estar sometido a proceso por delito doloso, ni ser deudor moroso de obligaciones fiscales o previsionales; e) No tener vinculación jurídica societaria u otras formas de sujeción con empresas periodísticas o de radiodifusión extranjeras, salvo que los acuerdos suscriptos por la República Argentina con terceros países contemplen tal posibilidad; f) No ser magistrado judicial, legislador, funcionario público, ni militar o personal de seguridad en actividad. Ante propuestas similares y sin perjuicio de lo establecido por el Artículo 41, será preferida aquélla cuyos integrantes acrediten mayor idoneidad, experiencia y arraigo. En el supuesto que la oferente se halle conformada por sociedades, los requisitos y condiciones precedentemente mencionados, excepto el inciso c), deberán ser acreditados por los integrantes de su órgano de administración y el de las últimas nombradas. (Artículo sustituido por art. 6 del Decreto N°1.005/99 B.O. 27/9/1999) (3) ARTICULO 96. - El Comité Federal de Radiodifusión será un organismo autárquico, con dependencia del Poder Ejecutivo Nacional. Su conducción será ejercida por un Directorio formado por UN (1) presidente y SEIS (6) vocales designados por el Poder Ejecutivo Nacional a propuesta del organismo que representan; durarán TRES (3) años en sus funciones y podrán ser nombrados nuevamente por otros períodos iguales. Los miembros de su Directorio representarán a los siguientes organismos: Comandos en Jefe del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea, Secretaría de Información Pública, Secretaría de Estado de Comunicaciones y Asociaciones de Licenciatarios, UNO (1) correspondiente a radio y el otro a televisión. Como órgano asesor del Directorio actuará una Comisión formada por representantes de todos los Ministerios del Gobierno Nacional y de la Secretaría de Inteligencia de Estado. - Ricardo Horvath es periodista, Red Eco Alternativo
https://www.alainet.org/es/articulo/112479

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