Declaración por la plena vigencia de los derechos de las mujeres, madres y trabajadoras

07/08/2005
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  • Opinión
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El caso ejemplar de Patricia Bengtsson El día 12 de julio de 2005, en el marco de un fallo inédito en un juicio por la tenencia de una menor, la jueza del Tribunal de Familia nro. 1 de Quilmes, Dra. Elsa Cernuschi, hizo lugar a una medida cautelar solicitada por el padre, quitándole la guarda de su hija de 4 años a Patricia Bengtsson, Tripulante de Cabina de una empresa aerocomercial, otorgándosela al padre de la menor. La medida encuentra su fundamento en que la mujer se ausenta regularmente de su hogar para cumplir con el plan de vuelos que le asigna la empresa. Patricia Bengtsson tiene treinta y seis años y trabaja en la empresa Aerolíneas Argentinas en el área internacional desde hace quince. Su plan de vuelo actual consiste en viajar alrededor de 12 días no consecutivos por mes. Hasta el momento, la madre ha sido el único sostén económico de la niña. De los informes ambientales asentados en la causa surge que la menor se encuentra feliz y contenida y se concluye la buena relación que posee con su madre. El artículo 206 del Código Civil establece la tenencia de los hijos menores de cinco años a favor de la madre; sorprende, entonces, la decisión de la magistrada, que le quitó intempestivamente la tenencia de la niña, imponiendo a la madre un régimen estricto de visitas. La sentencia en la causa de Patricia afecta el legítimo derecho de la mujer a trabajar y mantener a sus hijos, partiendo de una visión sexista y del prejuicio machista que condena el trabajo productivo y la independencia de las mujeres. El caso reviste particular importancia, en cuanto sentaría un gravísimo precedente contra el derecho de todas las madres trabajadoras de la Argentina y del mundo. El trabajo de Tripulante de Cabina, como muchos otros oficios y profesiones, exige estar fuera del hogar muchas horas y/o en horarios atípicos; sin embargo ha permitido, durante años, a miles de mujeres encontrar en su profesión también un sustento económico para sus hijos. Las compañías aéreas Austral y Aerolíneas Argentinas han acordado con el sindicato de Aronavegantes una política que prioriza el ingreso de los hijos de Tripulantes de Cabina cuando se producen nuevas vacantes, lo que ha permitido que cerca de 300 hijos de tripulantes se desempeñen en las mismas tareas actualmente. Queda demostrado, por lo tanto, que esta profesión que se transmite de generación en generación no es ni puede ser considerada un motivo de disgregación familiar. La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece en su Art. 38º: “La Ciudad (…) estimula la modificación de los patrones socioculturales estereotipados con el objeto de eliminar prácticas basadas en el prejuicio de superioridad de cualquiera de los géneros, promueve que las responsabilidades familiares sean compartidas; fomenta la plena integración de las mujeres a la actividad productiva, las acciones positivas que garanticen la paridad en relación con el trabajo remunerado, la eliminación de la segregación y de toda forma de discriminación por estado civil o maternidad; facilita a las mujeres único sostén de hogar, el acceso a la vivienda, al empleo, al crédito y a los sistemas de cobertura social...” El Estado debe garantizar la igualdad de oportunidades y de trato entre varones y mujeres a través de políticas, planes, programas y servicios integrales en las esferas civiles, políticas, económicas, sociales, gremiales, laborales, educativas, culturales y de cualquier otra índole. A su vez, se deben implementar medidas para impedir todo tipo de discriminación de género, tanto en el ámbito público como en el privado, y eliminar los obstáculos que impiden la igualdad real de derechos. Existen distintos Tratados Internacionales con jerarquía constitucional que garantizan la igualdad de oportunidades entre mujeres y varones, que a continuación reseñamos: - La Declaración Universal de los Derechos Humanos. - El Pacto de San José de Costa Rica. - La Convención por la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer aprobada en 1979. La II Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos estableció en la Declaración de Viena que los derechos de las niñas y mujeres son “una parte inalienable, integral e indivisible de los derechos humanos universales”. La “Declaración sobre eliminación de la discriminación contra la mujer” de Naciones Unidas expresa que: “…la discriminación contra la mujer es incompatible con la dignidad humana y con el bienestar de la familia y de la sociedad, impide su participación en la vida política, social, económica y cultural de sus países en condiciones de igualdad con el hombre, y constituye un obstáculo para el pleno desarrollo de las posibilidades que tiene la mujer de servir a sus países y a la humanidad”. “…Deberán adoptarse todas las medidas apropiadas para garantizar a la mujer, casada o no, los mismos derechos que al hombre en la esfera de la vida económica y social, y en particular el derecho, sin discriminación alguna por su estado civil o por cualquier otro motivo, a recibir formación profesional, a trabajar, elegir libremente empleo y profesión, y progresar en la profesión y en el empleo, el derecho a igual remuneración que el hombre y a igualdad de trato con respecto a un trabajo de igual valor (....) A fin de impedir que se discrimine contra la mujer por razones de matrimonio o maternidad y garantizar su derecho efectivo al trabajo…” Todos estos avances logrados, se pierden a la hora de considerar determinadas condiciones laborales como causal para quitar la tenencia de un hijo a su madre, como en el caso de Patricia Bengtsson. Suponer que ciertas modalidades de trabajo, como la de Tripulante de Cabina en una línea aérea comercial en el área internacional, es una causa grave que afecta al interés del menor, implica el desconocimiento de los pactos internacionales, vulnerando los Derechos Humanos del Niño y de la Mujer y sentando un precedente que haría retrotraer derechos adquiridos y reconocidos. Resulta inadmisible que, en el Siglo XXI, un fallo de la justicia cuestione la capacidad de conciliar la maternidad responsable con el derecho de toda mujer a realizar una actividad productiva. En el análisis sobre el trato que las mujeres reciben en las relaciones laborales, teniendo en cuenta la situación de pobreza que se vive en nuestro país y que afecta particularmente a las mujeres en un fenómeno conocido como “feminización de la pobreza”, resulta fundamental incorporar la dimensión de género para procurar que la posición de la mujer en la sociedad se iguale. Las desigualdad de género existente en nuestra sociedad se expresa en la designación de identidades, de actividades y en la separación de los ámbitos de acción, donde lo masculino cobra preeminencia sobre lo femenino. “Es necesario reinterpretar, socialmente, los elementos simbólicos que atribuyen un significado inferior a las tareas femeninas y al trabajo realizado por las mujeres, buscando superar la segregación de género en los mercados laborales, así como la dicotomía y jerarquización con que se estructura la división sexual del trabajo en la sociedad..."[1] Resolvemos: - Repudiar el fallo de la Jueza del Tribunal N° 1 de Familia de Quilmes, Dra. Elsa Cernuschi, y reclamar la revocación del mismo. - Reivindicar el derecho de rango constitucional de las mujeres a ejercer plenamente su ocupación laboral y profesión y la maternidad responsable. - Considerar mecanismos legislativos tales como el Proyecto de Declaración, expediente nro. 4497 – D – 05, de los Diputados Alicia Castro y Ariel Basteiro presentado en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, que sostiene: “en materia de tenencia de menores debe considerarse en primer lugar el interés del menor en el marco de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, que se debe favorecer, de acuerdo al Art. 206 del Código Civil Texto Ordenado Ley 23.515, el otorgamiento de la tenencia de los hijos menores de 5 años de edad en cabeza de la madre, y que no debe considerarse como causa grave para impedimento de dicha facultad, el desarrollo laboral que la madre lleva a cabo en ejercicio de un derecho humano básico”. - Recomendar que el Estado, en todos sus niveles y organismos, incorpore la perspectiva de género en el diseño y ejecución de sus políticas públicas. - Involucrar al conjunto de la sociedad y sus organizaciones en este y en otros casos de discriminación, dado que la participación protagónica de la ciudadanía resulta fundamental para lograr el efectivo cumplimiento de los derechos reconocidos. Ricardo Frecia
Secretario General
Asociación Argentina de Aeronavegantes Alicia Castro
Diputada Nacional Adhieren: Adolfo Pérez Esquivel, Nora Cortiñas - Madre de Plaza de Mayo Línea Fundadora, Julio Piumato – CGT, Estela Diaz – Sec. De Igualdad de Género y Oportunidades CTA – Hermana Martha Pelloni, Estela Calloni, Antonio Cartañá, Federación Internacional de Trabajadores del Transporte, Beberly Keene – Diálogo 2000, Elsa Bruzzone – CEMIDA, Nina Brugo – Comisión de la Mujer de la Asoc. De Abogados de Buenos Aires, José Sbatella, Maria Ester Cobe – Familiares de Detenidos y Desaparecidos por Razones Políticas, Dora Martínez – Delegada General de ATE, Rina Bertaccini - MOPASSOL, Adriana Belmonte, Inés Sierra, Diana Estrin, Marcela Dangelo, Fernanda Gil Lozano, Clara Algranati – CLACSO, Teresa Kauto – Asoc. Pedro Agosti, Frente por el Encuentro Pergamino, Partido Socialista, Frente para el Cambio, Agrupación Quiñones, Javier Echaide – ATTAC Argentina, Cristina Camusso, Susana Perez Míquel, Adriana Albornoz – Unión de Militantes por el Socialismo, Polo Obrero, Partido Obrero, Claudia Caminos – Asociación Mujeres Tramando, Virginia Villanueva, Cristina Aboitiz – Centro de Capacitación y Orientación para la Mujer “Elvira Rawson”, Mónica Colunga – Asamblea Permanente por los Derechos Humanos de Rosario… SIGUEN LAS FIRMAS... Se puede adherir, escribiendo a
acastro@diputados.gov.ar o a despacho@frenteparaelcambio.org Notas: [1] Valenzuela, María Elena, “Mujeres, pobreza y mercado de trabajo-Argentina y Paraguay”, Oficina Regional de la OIT para América Latina y el Caribe, Pág.18.
https://www.alainet.org/es/articulo/112647?language=en
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