Propuesta de OXFAM para las negociaciones de la Ronda de Doha

Prioridades para alcanzar un acuerdo que promueva el desarrollo en la OMC

03/11/2005
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Oxfam cree que las disposiciones y procedimientos de negociación que se detallan a continuación son fundamentales para alcanzar un acuerdo que promueva el desarrollo. Agricultura Competencia de las exportaciones 1. Todas las modalidades de ayuda a la exportación, como los subsidios a la exportación, los créditos a la exportación y el uso comercial de la ayuda alimentaria, deben desaparecer antes del año 2010. Es necesario bloquear de forma inmediata el uso de los subsidios a la exportación. Asimismo, la concentración de los compromisos al final del periodo de implementación debería estar terminantemente prohibida. En el caso de los países en desarrollo, debe garantizarse la eliminación total de estos instrumentos durante periodos de implementación más prolongados. 2. La ayuda alimentaria debe ser proporcionada única y exclusivamente en forma de subsidios y no debe estar vinculada, ni explícita ni implícitamente, a las transacciones o servicios comerciales del país donante. El uso de la ayuda alimentaria en especie debe limitarse a situaciones en las que los mercados locales de alimentos no se encuentren operativos o ante una escasez extrema de alimentos a nivel local, es decir, situaciones en las que la compra regional de alimentos resulte imposible. En cualquier caso, la ayuda alimentaria sólo debe ser proporcionada en respuesta a los llamamientos realizados por parte de instituciones relevantes como las Naciones Unidas. 3. Es necesario suprimir los programas de créditos a la exportación que promueven los gobiernos y reemplazarlos por un mecanismo internacional que ofrezca garantías y financiación a los países en desarrollo. 4. Dadas las necesidades especiales de desarrollo, no deben existir normas de la OMC sobre las empresas comerciales del Estado (ECE) en los países en desarrollo que limiten los poderes de monopolio o la capacidad de los gobiernos para financiar pérdidas. 5. Es necesario implementar la Decisión de Marrakech sobre los Países en Desarrollo Importadores Netos de Alimentos, garantizando que: • Si los precios de los alimentos aumentan como consecuencia del impacto de la Ronda de Doha o de las fuerzas del mercado, es preciso poner a la disposición de los países en desarrollo un mecanismo de financiación para la importación de alimentos que les permita costear dichas importaciones, tal y como ha propuesto recientemente el Grupo de África en la OMC; • Deben proporcionarse volúmenes cada vez mayores de ayuda al desarrollo con el fin de aliviar las restricciones en el suministro de alimentos y de desarrollar la producción local de alimentos básicos, de manera que los importadores netos de alimentos dependan en menor medida de las importaciones. Ayudas domésticas Las medidas que se describen a continuación son necesarias para garantizar una reducción sustancial de las ayudas que distorsionan el comercio y frenar el dúmping de productos subsidiados en los mercados internacionales: 1. La fórmula estratificada de reducción debe incluir disposiciones que establezcan recortes adicionales del AMS que los que han sido actualmente propuestos por EE.UU. y la UE, respectivamente, antes del final del periodo de implementación. 2. El uso de la excepción de minimis debe reducirse en un 50 por ciento para los países desarrollados. 3. El nivel permitido de la Caja Azul debe reducirse en un 50 por ciento, hasta alcanzar el 2,5 por ciento del valor de la producción agrícola total. 4. Es necesario establecer límites específicos por producto en las Cajas Azul y Ámbar. 5. La Caja Azul no debe ser ampliada. En caso de debatirse nuevos criterios, éstos deberán incluir: a. La prohibición de las actualizaciones b. Criterios supeditados al precio que permitan determinar los precios objetivo de los pagos contracíclicos de EE.UU. c. La proporcionalidad entre las medidas de retirada y los pagos en los programas de reducción de la producción. 6. Deben negociarse los criterios adicionales que se especifican a continuación para la Caja Verde: a. Minimización de los efectos de riqueza b. Criterios sociales y medioambientales estrictos c. Ausencia de restricciones de plantación o de limitaciones en el cambio de productos 7. Los países en desarrollo no deben estar obligados a reducir sus programas de ayuda agrícola, especialmente la excepción de minimis, puesto que la mayoría de ellos están orientados al desarrollo rural y a la seguridad alimentaria. 8. Además de implementar la decisión del panel de la OMC, deben eliminarse de inmediato el resto de ayudas que distorsionen el comercio del algodón que hayan sido clasificadas bajo las Cajas Ámbar, Azul y Verde. Este compromiso debe ser incluido en la primera versión de la declaración de Hong Kong (la primera aproximación de las modalidades). Por último, la comunidad donante internacional debe destinar un volumen adicional de fondos con el fin de impedir el hundimiento de los sectores algodoneros en África. 9. Para garantizar un control y supervisión más exhaustivos, los miembros de la OMC deben: • Informar sobre los subsidios a la secretaría de la OMC al final del año civil o de la campaña de comercialización y proporcionar descripciones completas de los programas de subsidios, incluidos los que se encuentran actualmente clasificados bajo las Cajas Azul y Verde. • Proporcionar información sobre los volúmenes de los subsidios y la identidad de los receptores de dichos subsidios. • No debe renovarse en modo alguno la Cláusula de Paz. Acceso a los mercados 1. Mejoras reales en las condiciones de acceso a los mercados de los países desarrollados para los países en desarrollo, que incluyan objetivos ambiciosos para los estratos, límites, reducciones porcentuales, limitaciones del alcance de los productos sensibles, mejores normas de origen y una simplificación de los acuerdos sobre las medidas sanitarias y fitosanitarias (MSF) y las barreras técnicas al comercio (BTC). 2. Una fórmula de reducción arancelaria que promueva el desarrollo y que no ejerza una presión excesiva sobre los aranceles de los países en desarrollo. Esto incluye estratos y límites específicos para los países en desarrollo y reducciones porcentuales equivalentes a dos terceras partes de las reducciones aplicadas por los países desarrollados, así como un periodo de aplicación más prolongado. Por supuesto, los Países Menos Adelantados (PMA) deben estar exentos de las reducciones arancelarias. 3. La exención total de la reducción arancelaria para los cultivos de seguridad alimentaria de los países en desarrollo. Estos “productos especiales” deben ser seleccionados por los países en desarrollo conforme a los criterios recogidos en el “Acuerdo Marco de Julio” (por ejemplo, seguridad alimentaria, sostenibilidad de los medios de vida y necesidades de desarrollo rural). Cuando sea oportuno, se permitirá a los países en desarrollo seguir utilizando restricciones cuantitativas o renegociar los aranceles acordados. 4. Un Mecanismo Especial de Salvaguarda para todos los países en desarrollo, sin limitación de productos, para atenuar las fluctuaciones excesivas de los precios nacionales y los volúmenes de importación. 5. Debe implantarse un mecanismo de defensa contra las exportaciones subsidiadas. Se debe permitir a los países en desarrollo añadir a los aranceles acordados un porcentaje equivalente al margen de dúmping en base a los datos disponibles en la secretaría de la OMC (en colaboración con otras instituciones, como la OCDE y la FAO) sobre los costes de producción y los precios de exportación de los productos agrícolas subsidiados. Acceso a los mercados para los productos no agrícolas (NAMA) 1. La política arancelaria acordada debe reflejar el principio del “menos que reciprocidad plena” (Less Than Full Reciprocity). La sencilla fórmula suiza de los dos coeficientes propuesta por Estados Unidos y respaldada por otros países ricos no refleja el mandato y, por lo tanto, debe ser rechazada. 2. El Tratamiento Especial y Diferenciado (TED) y el principio del “menos que reciprocidad plena” son dos conceptos fundamentales del acuerdo NAMA. No se debe exigir a los países en desarrollo que garanticen aranceles flexibles a cambio de un TED, tal y como consta en el texto actual. Las disposiciones del párrafo 8 del Acuerdo Marco de Julio deben reflejar el nivel mínimo de TED que debe ser incluido en el acuerdo NAMA. 3. Debe garantizarse un acceso real a los mercados de los países ricos para los países en desarrollo en esta ronda. No se debe permitir que los países ricos mantengan los picos arancelarios o aumenten los aranceles después de la Ronda. Asimismo, las normas para reducir el uso proteccionista de las barreras no arancelarias (BNA) deben ser acordadas mediante negociaciones transparentes que cuenten con la participación de todos los miembros. 4. Los aranceles acordados en esta ronda no deben ser objeto de recortes, puesto que la fijación de límites arancelarios es una concesión. Los miembros deben tener derecho a elegir los niveles a los que fijan sus aranceles, así como el alcance de la cobertura de los límites arancelarios. Los PMA deben estar exentos de los compromisos de reducción arancelaria y deben conservar un control pleno sobre los límites arancelarios acordados y la cobertura de los mismos. 5. Deben rechazarse las iniciativas sectoriales. Dichas iniciativas no sólo tienen un valor cuestionable para los países en desarrollo sino que además no se han acordado directrices para su aplicación. Asimismo, muchas delegaciones han sido excluidas de los debates celebrados hasta la fecha y ha habido un seguimiento escaso del proceso por parte del Presidente para garantizar la transparencia y participación de todos. 6. Es necesario proporcionar estudios y asistencia técnica. Al principio de la ronda, se prometió que se proporcionarían “Estudios adecuados y medidas de creación de capacidad” para los PMA, pero esta promesa nunca ha sido materializada. Los PMA necesitan trabajos de investigación para poder identificar y defender sus intereses de forma eficaz durante las negociaciones. 7. Deben realizarse estudios para evaluar el impacto de los compromisos futuros de liberalización en el medioambiente y en el medio de vida de las personas que viven en la pobreza. En cuanto a los sectores más sensibles a nivel medioambiental, como la pesca y el sector forestal, no deben celebrarse negociaciones sin antes realizar evaluaciones exhaustivas sobre el impacto de las medidas previstas. Servicios 1. Se debe dar prioridad a los objetivos de desarrollo en las negociaciones sobre servicios. Los países ricos deben asumir compromisos en aquellos ámbitos en los que los países en desarrollo puedan beneficiarse, por ejemplo, la circulación temporal de personas. 2. Los servicios públicos básicos deben ser excluidos de los compromisos de liberalización. El Artículo 1 (3) del AGCS debe ser modificado para excluir a los servicios públicos de los compromisos de liberalización, independientemente del papel que desempeñe el Estado en la provisión de dichos servicios. 3. Deben rechazarse las evaluaciones comparativas, los enfoques multilaterales y cualquier otro de los denominados “enfoques complementarios” durante el proceso de negociación. Los países ricos deben dejar de presionar para que se adopte una “lista negativa” durante las negociaciones. En su lugar, debe mantenerse el enfoque actual de la “lista positiva”, junto con las peticiones y ofertas, para que los países en desarrollo puedan elegir qué sectores deberían ser incluidos en las negociaciones del AGCS. 4. Debe protegerse el derecho a regular. Los acuerdos del AGCS deben ser modificados para incluir un compromiso claro e inequívoco que establezca que los gobiernos tienen derecho a limitar la liberalización y a regular, especialmente en los ámbitos que se consideren fundamentales para el desarrollo nacional y la reducción de la pobreza. 5. Debe realizarse una evaluación exhaustiva del impacto de la liberalización de los servicios a nivel social, laboral, medioambiental y de desarrollo antes de que los países en desarrollo asuman compromisos. Tratamiento Especial y Diferenciado (TED) y Cuestiones de Implementación Tal y como se prometió a los países en desarrollo, es necesario abordar de inmediato las siguientes cuestiones. 1. Debe garantizarse de inmediato un acceso a los mercados libre de gravámenes y de cupos para los PMA. Dicho acceso debe ser acordado en la OMC en aras de una mayor transparencia y la previsibilidad. El acceso a los mercados debe estar acompañado de medidas que garanticen el uso, incluidas normas de origen simplificadas y asistencia técnica para el cumplimiento de los acuerdos MSF y BTC. 2. Debe incorporarse un TED ampliado y económicamente significativo a través de todos los acuerdos que sean negociados. El objetivo expreso de la Ronda de Desarrollo de Doha es “garantizar que los países en desarrollo, especialmente los menos adelantados, obtengan un porcentaje del crecimiento del comercio mundial acorde a sus necesidades de desarrollo económico” (Declaración de Doha, párrafo 2). Incluir disposiciones eficaces en materia de TED bajo todos los pilares de las negociaciones es fundamental para garantizar un paquete de Doha orientado hacia el desarrollo. 3. Los países ricos deben dejar de promover la diferenciación entre los países en desarrollo. Deben realizarse esfuerzos para reforzar y mejorar el TED, con miras a hacerlo más eficaz, no restringir las flexibilidades de la OMC y negar a ciertos miembros de la OMC acceso a las disposiciones del TED. El análisis de los grupos de países de la OMC no figura en la agenda de esta ronda. 4. Debe agilizarse el trabajo en el Comité de Comercio y Desarrollo en relación a las cuestiones pendientes de implantación para que se alcance un resultado concreto y significativo en Hong Kong. Los PMA consideran que las propuestas restantes son “críticas” para su supervivencia económica. Los miembros deben llegar a un acuerdo en cuando antes sobre las propuestas restantes, otorgando así a los PMA la flexibilidad que tanto necesitan para establecer políticas económicas que promuevan el desarrollo. ADPIC y Salud Pública 1. Es preciso acordar una modificación del Acuerdo ADPIC en Hong Kong, aplicando así la decisión acordada en agosto de 2003 en relación al Artículo 31 (f) del ADPIC. La exención provisional que fue acordada en agosto de 2003 es excesivamente restrictiva y engorrosa. Hasta que se realice una revisión más exhaustiva del ADPIC, es necesario que las exenciones sean modificadas legalmente. Conviene plantearse seriamente la propuesta del Grupo de África. La modificación ha de ser eficaz y fácil de aplicar para poder así garantizar el efecto deseado, es decir, facilitar el flujo de medicamentos baratos a los países pobres. 2. No se debe exigir a los países en desarrollo que hagan concesiones en las negociaciones a cambio de la aplicación del párrafo 6 del acuerdo. Al principio de la ronda, se prometió una solución a los problemas que tienen los países más pobres para acceder a medicamentos baratos. Los países pobres no deberían seguir pagando para superar los obstáculos y los retrasos de la modificación o enmienda del acuerdo. 3. Facilitación del comercio 1. No se debe exigir a los países en desarrollo y los PMA que pongan en práctica un nuevo acuerdo de facilitación del comercio a no ser que se proporcione “una asistencia y apoyo técnicos adecuados”, tal y como establece la Declaración de Doha (párrafo 27). Dicho apoyo debe incluir un volumen adecuado de ayuda financiera, puesto que la modernización de los sistemas y procedimientos aduaneros es un proceso costoso. El gasto total de la aplicación de los compromisos de facilitación del comercio por parte de los PMA debe ser costeado por los países ricos. 2. Normas de la OMC 1. Deben acordarse normas para frenar el abuso de las medidas antidúmping. Si no se alcanza un acuerdo a este respecto, es posible que los países en desarrollo se encuentren con que el acceso al mercado que ganan en las negociaciones se vea limitado por las investigaciones antidúmping. 2. Es preciso aclarar de forma inmediata la relación existente entre los acuerdos comerciales regionales (ACR) y las disposiciones de la OMC, especialmente porque las disposiciones OMC-plus de los ACR pueden minar las ganancias obtenidas con esfuerzo por los bloques de países en desarrollo de la OMC. Ha habido una proliferación de acuerdos de libre comercio regionales y bilaterales durante los últimos años, y este cóctel de normas comerciales está debilitando el sistema multilateral. Los miembros deben acordar una interpretación del Articulo 24 del GATT que incluya un tratamiento especial y diferenciado, por ejemplo la flexibilidad frente al requisito de “sustancialmente todo el comercio” para los países en desarrollo. 3. Cooperación técnica y creación de capacidad relacionada con el comercio 1. Una serie de miembros de la OMC deberán hacer frente a costes de ajuste significativos a medida que se aplique el nuevo paquete de Doha, incluida la erosión de preferencias, la pérdida de ingresos arancelarios, y el ajuste de la industria y el mercado laboral. Si deciden apoyar el resultado de la ronda, estos miembros deberán recibir un compromiso vinculante por parte de otros miembros de proporcionar asistencia para compensar dichas dificultades. Los miembros han propuesto mecanismos para abordar la erosión de las preferencias; es necesario considerarlos seriamente durante las negociaciones sobre agricultura y el NAMA, puesto que se trata de una cuestión crucial para algunos países durante las negociaciones. 2. Un mecanismo de “Ayuda al Comercio” debidamente estructurado y financiado, sin condicionalidad de la política comercial, podría beneficiar en gran medida a los países en desarrollo y PMA, que deben hacer frente a numerosos obstáculos para beneficiarse de las oportunidades que les brinda el comercio mundial. Muchos países en desarrollo y PMA se enfrentan a problemas abrumadores en relación a la oferta que minan su capacidad para utilizar los ingresos derivados del comercio en aras del desarrollo. Estos desafíos no han sido convenientemente abordados mediante los mecanismos actualmente vigentes, como el Marco Integrado. Organización y Gestión del Programa de Trabajo de la OMC 1. Preocupa enormemente el hecho de que las reuniones de grupos reducidos se estén convirtiendo en una práctica habitual en las negociaciones, sobre todo si se tiene en cuenta que la OMC pretende ser un órgano democrático en el que todos los votos cuentan. Los Presidentes de los comités de negociación y el Director General deben garantizar que todas las delegaciones sean consultadas durante las negociaciones y que se transmita la información relativa al desarrollo de las mismas de forma adecuada y transparente. No debe permitirse que los miembros reciban un acuerdo en el último minuto para su ratificación inmediata, como tampoco debe permitirse que se les responsabilice del fracaso de la Ronda. *** La Declaración de Doha establecía que “las negociaciones deben ser conducidas con el fin de garantizar beneficios para la totalidad de los participantes y alcanzar un equilibrio general al final de las negociaciones” (párrafo 49). Sin embargo, gran parte de las propuestas que están siendo negociadas en la actualidad no corrigen el desequilibrio actual o bien benefician únicamente a los países ricos a la vez que socavan las perspectivas de desarrollo, industrialización y reducción de la pobreza. No es recomendable que se alcance un acuerdo que promueva el desarrollo a cualquier precio. El tiempo apremia y es fundamental que países clave como EE.UU. y la UE hagan concesiones que permitan desbloquear las negociaciones.
https://www.alainet.org/es/articulo/113454

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