Acción de amparo contra Presidente por no consultar al pueblo sobre TLC
17/11/2005
- Opinión
Señor Juez de lo Civil de Pichincha
Nosotros, Luis Macas, Irene León y Cecilia Chérrez, , mayores de
edad, legalmente capaces, ciudadanos ecuatorianos de nacimiento y
domiciliados en la capital de la República, abogado, socióloga y
ecologista, respectivamente; casados todos, menos la segunda persona,
quienes, por nuestros propios derechos y por los que corresponden, en
tanto representantes de cada una de las instituciones, como Presidente
de LA CONFEDERACIÓN DE NACIONALIDADES INDÍGENAS DEL ECUADOR CONAIE,
Presidenta de FEDAEPS, Presidenta de ACCIÒN ECOLÓGICA, en su orden,
fundamentados en el artículo 95 de la Constitución Política,
comparecemos ante usted con la siguiente acción de amparo
constitucional:
Autoridad pública contra la cual se presenta el amparo
constitucional
La acción de amparo ha sido formulada contra el Presidente de la
República, doctor Alfredo Palacio; quién con su omisión ilegítima de
consultar previamente al pueblo ecuatoriano sobre el TRATADO DE LIBRE
COMERCIO, que entre bastidores, el gobierno del ECUADOR negocia y
pretende celebrar con ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, ha lesionado o
amenaza lesionar nuestros derechos humanos a la igualdad, de
petición, políticos, ambientales y colectivos; omisión ilegítima ésta
de no consultar previamente que sumada al inminente acto ilegítimo de
suscribir el citado tratado sin antes consultar con el pueblo
ecuatoriano amenazan causar daños graves e inminentes a las personas
accionantes y a millones de ciudadanos que habitamos el país.
Legitimidad de personería activa
Quienes presentamos el amparo constitucional somos víctimas o
damnificados de la falta de atención a nuestra petición de consultar
previamente al pueblo ecuatoriano sobre la conveniencia o
inconveniencia para el ECUADOR de suscribir el TRATADO DE LIBRE
COMERCIO CON LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, TLC; falta de atención a
nuestra petición y determinación de suscribir dicho tratado sin
consulta previa al pueblo ecuatoriano que significan una flagrante
violación a nuestros derechos políticos, ambientales y colectivos de
ser informados y consultados sobre un tema extremadamente importante
para el porvenir ambiental, económico, cultural y social de los
actores y las actoras así como de los ciudadanos que hacemos este
país.
Merece especial consideración el derecho colectivo a ser debidamente
informados y consultados que tiene la CONAIE, como representante de
todas las Nacionalidades y Pueblos indígenas del Ecuador, respecto de
una decisión tan importante, como la firma y suscripción del TLC,
cuyos efectos negativos cubrirá, de manera especial, a sus
territorios, tierras, biodiversidad, recursos naturales, acceso al
agua, conocimientos ancestrales, cosmovisión y cultura; derechos
colectivos reconocidos en la Constitución y en el Convenio 169 de la
OIT.
Con la firma de nuestro Presidente sin consulta previa, se pretende
asimismo soslayar el artículo 88 de la Constitución, que dispone que
antes de tomar una decisión que cause impacto ambiental se deberá
previamente recibir la opinión de la comunidad que tiene que ser
debidamente informada. Como la omisión de consultar y la acción de
suscribir el TLC afecta a este derecho político ambiental como a otros
propios del campo ecológico, como el principio de precaución y el
derecho a vivir en un ambiente equilibrado, sano y libre de
contaminación, cualquier persona, vale decir cualquiera de nosotros,
aún cuando no sea actual o potencialmente damnificado, goza de
legitimidad de personería activa para formular esta acción de amparo,
para proteger los derechos ambientales que se encuentran conculcados o
amenazados.
Para que no quepa la menor duda, informamos a la señora Jueza o al
señor Juez, que las personas que hemos formulado la presente acción
constitucional somos parte de los miles de ciudadanos y ciudadanas ,
mucho más de las diez mil cien firmas presentadas, que como parte de
la “Campaña Ecuador Decide”, en pleno ejercicio de sus derechos de
ciudadanía política, que, con las respectivas firmas, entregamos, el
25 de julio del 2005, al señor Vicepresidente de la República y a la
Directora Ejecutiva del CONAM la petición de consultar al pueblo
ecuatoriano acerca de la conveniencia o inconveniencia de suscribir y
ratificar el TLC.
Competencia del Juez Civil de Pichincha
Los jueces civiles de Pichincha son competentes para conocer de este
amparo porque la omisión ilegítima incurrida y la acción ilegítima
por cometer provienen del Presidente de la República que tiene su
sede en la capital de la República.
Requisitos que se cumplen para presentar el amparo
La presente acción reúne los requisitos esenciales para que el
presente amparo sea admitido al trámite y aceptado en la parte
sustantiva.
Omisión ilegítima de autoridad pública
El Presidente de la República, con la asistencia de varias autoridades
públicas, por sí y ante sí, de espaldas a la ciudadanía, ha
intentado llevar adelante sin éxito una consulta popular, para lo cual
ha realizado varios intentos, pero en ninguno de ellos ha incluido el
tema fundamental relacionado como la conveniencia o no de suscribir
y ratificar el TRATADO DE LIBRE COMERCIO CON LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA- TLC.
Al interior del mismo Gobierno, existen todavía discrepancias sobre
las preguntas de la consulta popular y el modo expedito de realizarla.
En lo que sí coincide el Presidente, por unanimidad insospechada, con
los legisladores, estriba en la consigna de no topar el tema del TLC
y evadir una oportunidad histórica de decir defender los intereses
nacionales, con el aval del mandato popular.
El Gobierno armó un sistema de concertación con el aparente propósito
de recoger lo que propone y desea la ciudadanía en relación con
reformas políticas, legales e institucionales del Estado, mismas que
serían supuestamente sancionadas a través del mandato soberano
expresado directamente en una consulta popular, o en su defecto, por
medio de su aprobación por el Congreso Nacional.
El Vicepresidente de la República y la Directora Ejecutiva del CONAM
presentaron al Presidente un informe de los resultados de este
proceso, denominado “Opciones de Reforma al Sistema Político” que
según aquéllos, eran fiel reflejo de lo que quiere decidir la
ciudadanía mediante la consulta popular. Aserto falso porque omitió
deliberadamente y causa el tema del TLC, precisamente el único tema
sobre el cual se tiene el mayor número de adhesiones por parte de la
ciudadanía.
Este soslayar de las autoridades públicas aludidas a un pedido
ciudadano constituye una afrenta al ordenamiento jurídico del país en
tanto dicha actitud deliberadamente omisiva contradice el artículo 1
de la Constitución que señala que el Ecuador es un Estado social y
democrático de derecho y que su Gobierno es participativo.
Omisión imperdonable que se torna en abiertamente ilegítima por lesiva
al ordenamiento jurídico del país que propone la vigencia sociológica
de la democracia participativa, dentro de cuyos instrumentos más
eficaces se encuentra la consulta popular.
De otra parte, el proceso de concertación ejecutado por el CONAM se ha
ocupado de todo menos de registrar el pedido masivo, canalizado a
través de la Campaña Ecuador Decide, de consultar a la ciudadanía
sobre el TLC. Al parecer, ha procesado este pedido masivo, que rebasa
con creces todas las participaciones en este proceso (52000-
propuestas), como si se tratara de un requerimiento de corte
individual, de una sola persona. Diluyendo así el poder decisorio de
cientos de miles de personas que adhirieron a dicha Campaña y que por
esta maniobra seudo técnica han sido discriminadas.
Es que el Presidente de la República y sus colaboradores definieron de
antemano las preguntas, los temas a tratarse y aquello que no debía
discutirse. Dentro de este coto impuesto por el poder se dio este
proceso, dentro de estos límites se debía definir aquello sobre lo
cual se debía concertar. Cualquier desviación peligrosa debía
corregirse mediante sutiles medios estadísticos, como lo demuestra el
citado Informe del CONAM y el oficio de su Directora Ejecutiva
dirigida al Presidente de la Comisión de Asuntos Amazónicos, del
Congreso Nacional, legislador Julio González, de 20 de octubre del
2005, que aparejamos a la demanda. Esto es lo que precisamente el
Presidente y sus colaboradores hicieron con relación al tema del TLC.
Esta elusión premeditada además de causar la falta de credibilidad a
dicho proceso, lo torna asimismo ilegítimo, porque lesiona las mismas
pautas técnicas que tales autoridades se impusieron al instalar un
sistema con el nombre de “Concertación Ciudadana” y porque traiciona
el objetivo mismo de mecanismo de participación ciudadana.
Esta omisión por lo tanto es ilegítima además de violar el
procedimiento de concertación que el Presidente alentó, aprobó y se
comprometió jurídicamente a observar.
Sigue el Presidente, soslayando concientemente el tema del TLC, con el
agravante de que, en la descripción de los poderes y limites de la
Asamblea Nacional Constituyente, al referirse a la obligación de
respetar “los convenios internacionales suscritos por el Ecuador”,
deja al descubierto su determinación oculta de firmar el TLC y
condenar al país a la ratificación por la Asamblea o por el Congreso
Nacional, con la cual dicho tratado entrará inexorablemente en
vigencia con una jerarquía fáctica superior a la Constitución Política
de la República, la cual deberá ajustarse a aquél.
La resistencia al TLC es de larga data
Nuestra resistencia a la suscripción del TLC es producto de una
profunda reflexión y un análisis exhaustivo de los contenidos del
trato y sus previsibles consecuencias para el Ecuador. Responde a
una posición ampliamente compartida por los movimientos indígenas,
afro descendientes, sociales y de género de toda Latino América, desde
hace varios años. Para su ilustración adjunto una serie de documentos
que prueban nuestro aserto.
Acto ilegítimo del Presidente de la República por cometerse y que
debe evitarse
Todas estas maniobras excluyentes y dilatorias buscan asegurar que el
Presidente de la República viaje a los Estados Unidos para suscribir,
sin la información y la consulta previas a la ciudadanía, libremente,
sin objeciones políticas dominantes ni acciones legales eficaces, el
TLC a más tardar el día 22 de noviembre del 2005; fecha tope, fijada
en el calendario de negociaciones, que hace todavía más oportuno la
formulación del presente amparo constitucional y la necesidad de que
el señor Juez tome medidas urgentes, provisionales y definitivas, para
impedir la suscripción del citado instrumento por el Presidente de la
República o el Representante Plenipotenciario del Ecuador.
La suscripción del TLC sin consulta previa a la ciudadanía constituye
un acto ilegítimo del Presidente de la República que ha resuelto
cometer y que nosotros, con la misma determinación, intentamos
impedir.
Se trata de un acto ilegítimo porque la firma de tal tratado
constituye una mutilación de la soberanía nacional, característica
esencial de todo Estado digno y que rescata el propio artículo primero
de la Constitución Política de la República
Consideramos que la suscripción y ulterior ratificación del TLC de
marras fractura el ordenamiento jurídico del país en tanto significa
una perforación múltiple del Acuerdo de Cartagena, que como sabemos,
se trata de un instrumento internacional para la integración de los
países andinos y que se encuentra en plena vigencia en el Ecuador como
País Miembro de la Comunidad Andina de Naciones. A manera de ejemplo,
el TLC atenta contra los objetivos de montar un arancel externo común,
la armonización de políticas económicas y sociales y la aproximación
de las legislaciones nacionales en las materias pertinentes,
consignados en el artículo 3 del Acuerdo de Cartagena (Codificación
que consta en la Decisión 563 de la Comisión de la Comunidad Andina,
publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, en Lima, el 1
de febrero del 2005).
El Presidente de la República, en caso de suscribir el TLC, desconoce
las atribuciones del Consejo Andino de Ministros de Relaciones
Exteriores de suscribir convenios y acuerdos con terceros países,
coordinar la política conjunta de los Países Miembros en foros y
negociaciones internacionales y representar a la Comunidad Andina en
los asuntos y actos de interés común, señalados en los literales d),
e) y f) del artículo 16 del Acuerdo de Cartagena.
El Presidente de la República, al suscribir el TLC, violentará el
artículo 86 del Acuerdo de Cartagena que dispone que los Países
Miembros se comprometen a no alterar unilateralmente los gravámenes
del Arancel Externo Común.
En otras palabras, nuestro mandatario en caso de suscribir el TLC a
espaldas de los compromisos asumidos por el Ecuador como parte del
Acuerdo de Cartagena, viola un tratado internacional, sepulta el
proceso de integración andina, lesiona la Constitución que obliga al
Estado a respetar los convenios internacionales vigentes (artículo 163
de la Constitución) y a promover la integración latinoamericana
(artículo 4.5 de la Constitución), y con ello trastorna de pésima
manera el ordenamiento jurídico del país, en el cual los convenios
internacionales ratificados por el Ecuador hacen parte de este
ordenamiento.
Derechos fundamentales violados o amenazados
La omisión ilegítima incurrida y el acto ilegítimo inminente del
Presidente se ha traducido en violaciones o amenazas de violaciones de
derechos humanos consagrados en instrumentos internacionales y
reconocidos en nuestra Constitución Política.
Derechos de dirigir quejas y peticiones
Concretamente, al no atender nuestra solicitud dirigida al señor
Vicepresidente de la República para que, inscrita en el proceso de
concertación llevado a adelante por el CONAM, considere el tema del
TLC en la consulta popular a llevarse a cabo, el Presidente de la
República incurrió, con sus colaboradores, en violación al derecho de
petición, recogido en el artículo 23.15 de la Constitución. Es que el
Presidente ni tales autoridades públicas no se molestaron en
contestar el pedido de quienes les pusieron en la cumbre del poder
ejecutivo, en la gesta del 20 de abril del 2005.
Ciertamente que en este derecho no está incluida la exigencia de
atender favorablemente la petición, pero sí la de contestar en
cualquier sentido de una manera pertinente, oportuna y motivada.
De otra parte, la CONAIE presentó con fecha 27 de octubre del 2005,
una petición dirigida al Presidente de la República, solicitándole,
entre otras cosas, que convoque a una consulta popular que incluya
tanto el tema de la asamblea nacional constituyente como el acuerdo o
desacuerdo del pueblo sobre la suscripción del TLC; solicitud ésta que
tampoco ha merecido respuesta alguna por parte del primer mandatario
del país y que por haber transcurrido el término de quince días
señalados en el artículo 28 de la Ley de Modernización para dar
atención al pedido, se ha operado el silencio administrativo positivo,
vale decir, la presunción de derecho que no admite prueba en
contrario, de que el Presidente ha aceptado la petición de la CONAIE.
Por manera que nuestra indignación con relación a nuestro derecho de
presentar quejas procede esta vez del silencio elocuente de las
autoridades que no solamente en omisión de consultar al pueblo
ecuatoriano sobre la conveniencia o inconveniencia de suscribir y
ratificar el TLC.
Igualdad ante la ley y la eliminación de la discriminación
Este derecho incluye la igualdad de tratamiento ante los jueces y las
autoridades administrativas, mismas que, honrándolo con el respeto, no
pueden incurrir en discriminaciones abiertas o solapadas que atenten
la dignidad de las personas, nacionalidades y pueblos indígenas y sus
derechos fundamentales individuales y colectivos.
En la especie, el CONAM, dirigida por el Vicepresidente de la
República y su principal ejecutiva, no dieron a nuestro pedido de
preguntar sobre el TLC el mismo trato que han merecido otras personas
o colectivos.
Tampoco ha merecido atención la carta de la CONAIE dirigida al
Presidente de la República, y antes bien, con su mutismo el primer
mandatario ha dado un trato despectivo que no se compadece con la
atención privilegiada otorgada a los sectores agro exportadores.
Hemos sido discriminados en razón de nuestra postura de defensa de la
soberanía nacional y de los intereses permanentes del país.
Discriminación que se tradujo en la decisión de no llamar a consulta
popular sobre el tema del TLC; no obstante y a pesar de que, dado el
masivo respaldo popular a nuestro pedido, más que tratamiento
igualitario, mereció y merece la atención esmerada debida al
Soberano.
El tema del TLC merece una inevitable y especial consideración e
inclusión como pregunta estrella o única en una consulta popular.
Esta omisión ilegítima lesiona arteramente la igualdad formal ante la
ley y la eliminación de la discriminación negativa en todas sus formas
y direcciones; derecho éste consagrado en el artículo 23.3 de la
Constitución Política de la República.
Derecho político a ser consultados
El Presidente de la República aparentemente quiere impulsar una
consulta popular y ha dado paso a un proceso de concertación para
recoger las preguntas que querría responder el pueblo ecuatoriano. Ha
utilizado el método estadístico y ha encargado el asunto al
Vicepresidente de la República en lo político y a la responsable del
CONAM en lo técnico.
Para ésto se ha sustentado en el artículo 104.2 de la Constitución y
se propone llamar a consulta popular para que el soberano decida sobre
asuntos, que en su opinión, son de trascendental importancia para el
país.
Parece que es facultativo y discrecional que no obligatorio ésto de
convocar a una consulta popular y de establecer lo que es de
trascendental importancia para el país.
Parece que es discrecional que no acto reglado.
Pero algo que no parece sino que es de aplicación inexorable, que
existe, que tiene vigencia constitucional, es el derecho de ser
consultados que gozan los ciudadanos ecuatorianos, en los asuntos
contemplados en la Constitución. Esto lo dice el artículo 26 de la
Carta Política.
Quien ejerce la Presidencia de la República por obra y gracia de una
rebelión popular, por motivos cosméticos, llama a una consulta
popular, en uso de su facultad discrecional, debe formular preguntas
que han solicitadas por el pueblo ecuatoriano.
Ya que se decidió por la consulta popular, se encuentra obligado a
topar un tema hondamente sentido por un colectivo importante de
ciudadanos del país; colectivo de cientos de miles de ciudadanos
del cual los actores hacemos parte.
Nos referimos, insistimos en la pregunta sobre la conveniencia o
inconveniencia de celebrar y ratificar el TRATADO DE LIBRE COMERCIO
CON LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Debemos aclarar que, esta vez, la entrada que hemos empleado, para
identificar por donde nos viene la lesión y reclamar por el irrespeto
de alto calado del derecho político propio de la democracia
participativa que el Ecuador ha decidido recorrer, no es por el
artículo 105 de la Constitución.
Hemos utilizado en el presente amparo el amplio portón del artículo 26
de la Constitución y la clave de acceso del proceso de concertación
que el propio Gobierno entregó a la ciudadanía del país; clave que no
puede quitarnos, so pena de atentar contra el calificativo de
“participativo” que el artículo 1 de la Constitución dispone que el
Gobierno de turno encarne y haga realidad.
Derecho político y ambiental de ser consultados antes de que el Estado
tome una decisión que pueda afectar el medio ambiente
El señor Presidente ha resuelto suscribir fuera del país el TLC, en
22 de noviembre del 2005, sin consultar previamente con la comunidad
ecuatoriana que debe ser informada, pese a que la aplicación de este
tratado tendrá un fuerte impacto en el
medio ambiente, en claro desacato a lo que dispone el artículo 88 de
la Constitución.
Conviene informar al señor Juez, a manera de ejemplo, los impactos
ambientales que se derivarán de la aplicación del TLC.
Con el TLC vendrán los transgénicos, de cuyos efectos en la salud, el
medio ambiente y biodiversidad ya se conoce y por lo tanto el Estado
se encuentra en la obligación de prohibir su importación, aún cuando
se si hubiera duda acerca de los daños, de conformidad con el
artículo 91 de la Constitución, que consagra el principio de
precaución, mismo que, de suscribirse dicho acuerdo comercial, habrá
cometido una violación letal de tal principio y del precepto que
obliga a regular bajo estrictas medidas de bioseguridad la importación
de organismos genéticamente modificados, precepto señalado en el
artículo 89.3 de la Constitución.
Con el TLC se abaratarán los vehículos nuevos y usados para el
transporte individual procedentes de los Estados Unidos de América,
con lo cual se incrementará la contaminación por la combustión de los
derivados del petróleo.
Con el TLC se alentará la minería, inclusive a cielo abierto, que es
una actividad contaminante por defecto, cuyos daños ambientales no
podrán ser evitados ni por el canto de sirena de emplear las
tecnologías más sanas.
Con el TLC, las grandes empresas transnacionales de matriz
norteamericana podrán demandar indemnización de daños y perjuicios
millonarios, que incluyen el lucro cesante, ante árbitros
internacionales cualquier intento de frenar sus actividades por
razones ecológicas.
Con el TLC, se alentará los monocultivos de exportación de productos
primarios sin valor agregado, que precisan de grandes extensiones de
tierra y del uso de agroquímicos nefastos para la naturaleza,
afectando la tenencia y la calidad de la tierra y del agua, la rica
diversidad biológica y los espacios que pueden dedicarse a productos
de pan comer, conspirando de esta manera contra la soberanía y
seguridad alimentarias.
Con el TLC, se fomentarán los mega proyectos hidroeléctricos y de uso
múltiple, con todas las secuelas que éstos traen en lo ecológico y
social.
Derecho Humano Colectivo de las Nacionalidades y los Pueblos
Indígenas y Afro descendientes a ser Consultadas
El Presidente de la República tampoco se ha molestado en consultar a
los pueblos y nacionalidades indígenas y afrodescendientes sobre la
conveniencia o no de suscribir el TLC, no obstante la obligación de
hacerlo, cuando en una decisión, como la de suscribir dicho tratado,
se juegan los recursos naturales que se hallan en su territorio;
obligación ésta correlativa al derecho colectivo de ser consultados,
consagrado en el artículo 84.5 de la Constitución.
Debemos considerar que la aplicación del TLC traerá como consecuencia
la violación de sus derechos, consignados en los artículos 84 y 85, a
mantener y fortalecer su identidad; conservar la propiedad
imprescriptible, inalienable e indivisible de las tierras
comunitarias, mantener la posesión ancestral de las tierras
comunitarias; participación en el uso, usufructo, administración y
conservación de los recursos naturales renovables que se hallan en su
tierra; conservar sus prácticas de manejo de la biodiversidad y de su
entorno natural; conservar y desarrollar sus formas tradicionales de
convivencia y de organización social, de generación y de ejercicio de
la autoridad; a no ser desplazados como pueblos de sus tierras; a la
propiedad intelectual colectiva de sus conocimientos ancestrales, a su
valoración, uso y desarrollo conforme a la ley; mantener, desarrollar
y administrar su patrimonio cultural e histórico; a sus sistemas,
conocimientos y prácticas de medicina tradicional, incluido el derecho
a la protección de los lugares rituales y sagrados, plantas, animales,
minerales y ecosistemas de interés vital; formular prioridades en
planes y proyectos para el desarrollo y mejoramiento de sus
condiciones económicas y sociales.
El derecho de los pueblos y nacionalidades indígenas de ser
consultados en asuntos que tienen que ver con su destino, tiene
reconocimiento internacional, en el Convenio 169 de la OIT, sobre
pueblos indígenas, de la cual el Ecuador hace parte; convenio
internacional relacionado a derechos humanos, que ha sido violado con
alevosía, no obstante que por disposición de los artículos 17 y 18 de
la Constitución, las normas internacionales de derechos humanos tienen
jerarquía constitucional y pueden ser invocadas y exigidas ante
cualquier autoridad o juez.
Nos permitimos reproducir textualmente las disposiciones del Convenio
169 OIT que consideramos han sido violadas:
“Artículo 6 1. Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los
gobiernos deberán: a) consultar a los pueblos interesados, mediante
procedimientos apropiados y en particular a través de sus
instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas
legislativas o administrativas susceptibles de afectarles
directamente; b) establecer los medios a través de los cuales los
pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la
misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles
en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos
administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas
que les conciernan; c) establecer los medios para el pleno desarrollo
de las instituciones e iniciativas de esos pueblos, y en los casos
apropiados proporcionar los recursos necesarios para este fin.
2. Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio
deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las
circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el
consentimiento acerca de las medidas propuestas.
Artículo 7 1. Los pueblos interesados deberán tener el derecho de
decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de
desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias,
instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o
utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible,
su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos
pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación
de los planes y programas de desarrollo nacional y regional
susceptibles de afectarles directamente.”
Derechos sociales, económicos y culturales amenazados
En la línea de la prevención adoptada por la garantía acción de amparo
constitucional, estimamos que la adhesión del Ecuador al TLC traerá
como consecuencia la intronización de un sistema jurídico-económico
que afectará los derechos económicos, sociales y culturales de la
amplia mayoría de ecuatorianos. Nos referimos primeramente al derecho
a una vida digna, libre de la pobreza, la discriminación y el
desempleo. A la muerte lenta de las conquistas laborales recogidas en
la Constitución, varios instrumentos internacionales y el Código de
Trabajo, que a la luz del pensamiento único, aparecen como obsoletas,
anacrónicas e inadecuadas para los nuevos tiempos. A la apropiación
foránea de nuestra rica biodiversidad, los recursos genéticos, la
propiedad intelectual, los conocimientos ancestrales de nuestras
especies medicamentosas y de aplicación industrial, al encarecimiento
de medicamentos imprescindibles, a la imposibilidad de producción de
medicamentos genéricos, al sometimiento de árbitros foráneos, en
violación a la doctrina Calvo consagrada en el artículo 14 de la
Constitución, y al alto riesgo de tener que pagar millonarias
indemnizaciones a las empresas transnacionales que se sientan
perjudicadas en sus intereses por el Estado ecuatoriano.
Daños graves e inminentes
La adhesión inconsulta al TLC; vale decir sin consulta al pueblo que
tendrá que soportar sus estipulaciones traerá graves daños a la
nación, misma que se verá impedida de ejercer su soberanía. Los
accionantes formaríamos parte de los millones de ciudadanos afectados
gravemente por la presencia agresiva de productos agrícolas
subsidiados y genéticamente modificados o transgénicos, que traerán
como consecuencia el exterminio de las economías indígenas y
campesinas y la extinción de las variedades endémicas de semillas de
productos agrícolas que nos sirven de alimento, conspirando de esta
forma, la soberanía y seguridad alimentarias del país.
Todos los sectores productivos dedicados a satisfacer las necesidades
básicas de los ecuatorianos tendrían serias dificultades para
sobrevivir ante la competencia de producción elaborada con tecnología
superior. Las tasas de desempleo actualmente alarmantes se quedarán
cortas ante la arremetida de la competencia americana que arrasará con
los pocos centros y campos productivos que quedan, con lo cual la
migración hacia el exterior se aumentará a niveles exponenciales.
Son daños graves y que tienen la inminencia de un huracán económico
predecible que amenaza llegar a nuestras playas, montañas y ciudades.
El alto riesgo de catástrofe económica para la parte más débil que se
deriva inexorablemente de un tratado comercial por pactarse entre un
socio enorme y otro minúsculo; tratado que tiene más de imposición y
absorción que de negociación mutuamente ventajosa e integración;
convenio comercial entre naciones con una sideral diferencia en
producción, productividad y competitividad; convenio entre el tiburón
y tres sardinas, la menor de las cuales es nuestro país; tratados de
libre comercio que ya han mostrado sus efectos perniciosos en otros
países, mucho más grandes que el nuestro, como México; convenios
internacionales de cuyo peligros ya lo viene advirtiendo, desde hace
muchos años, la sociedad civil internacional, latinoamericana y
nacional, como se desprende de documentos presentados en los Foros
Sociales Mundial y de las Américas que aparejamos a la demanda;
convenios que nos someten a reglas injustas de juego para con la parte
débil de la negociación; y en fin, la apropiación por grandes empresas
americanas de nuestros territorios, recursos naturales, agua, páramos,
biodiversidad y conocimientos ancestrales.
Pretensión
Solicitamos del señor Juez que disponga, mediante resolución
estimatoria, que el señor Presidente de la República, antes de
suscribir el TRATADO DE LIBRE COMERCIO con los Estados Unidos de
América, en uso de su facultad y obligación constitucional de
consultar al pueblo sobre asuntos transcendentales para el porvenir
nacional, lleve adelante una consulta popular a la ciudadanía acerca
de la conveniencia o inconveniencia de suscribir y ratificar el
TRATADO DE LIBRE COMERCIO con los Estados Unidos de América.
Pedimos asimismo, al señor Juez, que en aplicación del artículo 95 de
la Constitución, en la misma providencia que convoca a audiencia
pública, disponga, como medida urgente y necesaria, que el señor
Presidente de la República, doctor Alfredo Palacio no suscriba el TLC
con los Estados Unidos el 22 de noviembre del 2005 o en cualquier
fecha anterior o posterior, sin que haya obtenido previamente la
autorización del soberano expresada mediante una consulta popular.
Debemos precisar que en el evento altamente probable de que la
resolución sea favorable y que el Presidente de la República apele
ante el Tribunal Constitucional, la aceptación del recurso, por
tratarse de un amparo constitucional, tiene efecto devolutivo, vale
decir, que no suspende lo dispuesto por el juez de primera instancia.
Declaración juramentada
Declaramos de una manera juramentada de que no hemos presentado,
individual o separadamente, ningún amparo constitucional ni otra
acción judicial sobre la misma causa y objeto a pedir.
Domicilio para las citaciones
Al señor Presidente de la República, doctor Alfredo Palacio, se le
citará en su despacho del Palacio de Gobierno situado en la calle
García Moreno de la ciudad Quito.
Se deberá citar asimismo al señor Procurador General del Estado, en su
despacho de la calle Robles 731 de la capital de la República.
Documentos anexos
Aparejamos los siguientes documentos:
Credenciales de los representantes de la CONAIE, Acción Ecológica y
FEDAEPS
La contestación de la Directora Ejecutiva del CONAM dirigida al
diputado Julio González
La carta de la CONAIE dirigida al Presidente de la República
Varias documentos que demuestran la resistencia al TLC
Casillero judicial
Para las notificaciones, señalamos el casillero judicial 3244 de
nuestro abogado común, doctor Raúl Moscoso Álvarez, a quien
autorizamos para que, en nuestro nombre y representación, intervenga
en la presente causa, participe en la audiencia pública y presente
cuantos escritos sean menester en defensa de los derechos
constitucionales conculcados.
Dr. Luis Macas
PRESIDENTE DE LA CONAIE Licenciada Cecilia Chérrez
PRESIDENTA DE ACCIÓN ECOLÓGICA Dra. Irene León
PRESIDENTA DE FEDAEPS Dr. Raúl Moscoso Álvarez
Matrícula Profesional 1040 CAP
PRESIDENTE DE LA CONAIE Licenciada Cecilia Chérrez
PRESIDENTA DE ACCIÓN ECOLÓGICA Dra. Irene León
PRESIDENTA DE FEDAEPS Dr. Raúl Moscoso Álvarez
Matrícula Profesional 1040 CAP
https://www.alainet.org/es/articulo/113561
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