Las empresas transnacionales y los derechos humanos

20/12/2005
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Yolanda Román es responsable de Política Exterior de la sección española de Amnistía Internacional, y dentro del curso “Las multinacionales españolas en América Latina: realidades y resistencias”, organizado por la asociación Paz con Dignidad en colaboración con Hegoa, presentó el pasado día 8 de noviembre de 2005 en Bilbao la ponencia titulada “Las empresas transnacionales y los derechos humanos”. En su último Informe Anual 2005, Amnistía Internacional declaraba que el panorama mundial de los derechos humanos se caracteriza en la actualidad por una mezcla de indiferencia, deterioro e impunidad. Los derechos humanos no constituyen sólo una promesa incumplida, sino también traicionada. Señalemos, por ejemplo, la incapacidad de pasar de la retórica a la práctica en materia de derechos sociales y económicos. A pesar de las promesas recogidas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los tratados internacionales sobre derechos humanos, según las cuales toda persona tendrá derecho a un nivel de vida adecuado y a disponer de comida, agua, techo, educación, trabajo y asistencia médica, más de mil millones de personas carecen de agua no contaminada, 121 millones de niños no van a la escuela, la mayoría de los 25 millones de personas con VIH/sida en África no tienen acceso a asistencia médica y medio millón de mujeres mueren cada año durante el embarazo o el parto. En septiembre del año 2000, dirigentes de todo el mundo adoptaron la Declaración del Milenio –que tenía como tema central los derechos humanos– y establecieron los Objetivos de Desarrollo del Milenio, en los que se fijaban metas concretas y viables para 2015. Estas metas se ocupan de cuestiones como el VIH/sida, el analfabetismo, la pobreza, la mortalidad infantil y materna y la ayuda al desarrollo. Pero los avances en la realización de los objetivos han sido demasiado lentos y de una insuficiencia desoladora. No podrán conseguirse sin un firme compromiso para con el respeto igualitario de todos los derechos humanos, tanto los económicos, sociales y culturales como los civiles y políticos. La capacidad del Estado para proteger los derechos humanos está en crisis a nivel nacional. En algunos lugares, los grupos armados –caudillos militares, bandas de delincuentes o jefes de clanes– controlan la vida de la gente. En muchos países, la corrupción, la mala gestión, el abuso de poder y la violencia política han socavado la gobernanza de los asuntos públicos. Por otra parte, en una economía globalizada, los acuerdos sobre comercio internacional, las instituciones financieras internacionales y las grandes empresas marcan cada vez más la pauta. Sin embargo, existen pocos mecanismos para abordar sus efectos sobre los derechos humanos, y aún hay menos sistemas adecuados de rendición de cuentas. Las empresas facilitan trabajo a millones de personas y en la actualidad constituyen la fuerza motriz de la mayoría de las economías nacionales. Tienen, por tanto, una influencia y un poder tremendos y muchas de ellas son de alcance mundial. Las actividades empresariales tienen efectos considerables en los derechos humanos de las personas sobre las que influyen. En muchos países, tanto las normas gubernamentales como su aplicación son inadecuadas para proteger a los individuos cuando dichas actividades empresariales perjudican a los trabajadores o a las comunidades. Los sistemas nacionales suelen mostrarse incapaces o poco deseosos de pedir responsabilidades a las empresas que operan en sus países. La compleja estructura de las multinacionales puede obstaculizar el ejercicio de la jurisdicción de los tribunales locales sobre los abusos cometidos por una empresa que tenga su sede en otro país. La mayoría de las empresas se oponen a cualquier medida que conduzca a la adopción de normas internacionales vinculantes, a pesar de que el funcionamiento trasnacional de muchas de ellas excede la capacidad reguladora de cualquier Estado. Aunque los códigos voluntarios y las iniciativas como el Pacto Mundial, red internacional de apoyo a un civismo empresarial responsable, pueden ser útiles en la promoción de buenas prácticas, no han conseguido reducir las consecuencias negativas que sobre los derechos humanos tiene el comportamiento de las empresas. En 2004 adquirió un nuevo impulso en la ONU el proceso de codificación normativa de las responsabilidades sobre derechos humanos de las empresas transnacionales y de otras empresas comerciales, pero queda mucho por avanzar para asegurar que las empresas trasnacionales asumen su responsabilidad de respetar los derechos humanos y su obligación de responder por el impacto de sus actividades sobre los mismos. La impunidad que caracteriza las actividades de las empresas trasnacionales en la esfera de los derechos humanos ensombrece aún más, si cabe, un panorama mundial de por sí sombrío. Sin embargo, se habla más que nunca de "responsabilidad social corporativa" o de otros conceptos similares y, afortunadamente, existe un debate mundial que permite abordar, de manera más o menos ambiciosa, el alcance de la responsabilidad de las empresas en distintos ámbitos "sociales", uno de ellos el del respeto de los derechos humanos. Amnistía Internacional lleva años contribuyendo a ese debate en el marco de la Unión Europea y en el de distintas iniciativas internacionales, también en España. Hasta ahora, lo que ha podido constatar esta organización, es que el debate sobre la responsabilidad de las empresas carece de consenso y de contenido concreto o soluciones. El escaso éxito de los esfuerzos invertidos en la Unión Europea, plasmados en diferentes iniciativas (la Comunicación de la Comisión sobre la Agenda Social, el Libro Verde, el Multistakeholders Forum) o la escasa credibilidad del Global Compact ponen de manifiesto hasta qué punto el debate sobre la llamada "responsabilidad social corporativa" no pasa de ser precisamente eso: un mero debate. En opinión de Amnistía Internacional, es necesario avanzar en ese debate y abordar con decisión las problemáticas que constituyen la razón de ser y el origen del mismo, y son los Gobiernos y las Instituciones internacionales quienes tienen que asumir y definir su responsabilidad en ese sentido. Así lo entiende ya buena parte de la comunidad internacional, y así lo demuestra la histórica Resolución de la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas sobre derechos humanos y empresas trasnacionales y otras empresas comerciales aprobada en el último periodo de sesiones del órgano de protección de los DDHH más importante del sistema universal de Naciones Unidas. La parte más relevante de esa resolución (1) destaca: Reconociendo que las empresas transnacionales y otras empresas comerciales pueden contribuir al disfrute de los derechos humanos mediante, entre otras cosas, la inversión, la creación de empleo y la estimulación del crecimiento económico, Reconociendo también que un funcionamiento responsable de las empresas transnacionales y otras empresas comerciales y una legislación nacional efectiva pueden contribuir a promover el respecto a los derechos humanos y ayudar a canalizar los beneficios de las empresas hacia ese objetivo, 1. Pide al Secretario General que designe un representante especial sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas comerciales, por un periodo inicial de dos años, que presente un informe provisional a la Comisión de Derechos Humanos en su 62º período de sesiones, y un informe final en su 63º período de sesiones, que incluya opiniones y recomendaciones para su examen por la Comisión, y que tenga el siguiente mandato: a) Señalar y aclarar normas unificadas sobre responsabilidad empresarial y rendición de cuentas en relación con las empresas transnacionales y otras empresas comerciales en la esfera de los derechos humanos; b) Desarrollar más la función de los Estados en las regulación y arbitraje efectivos en relación con la función de las empresas transnacionales y otras empresas comerciales en la esfera de los derechos humanos, incluso mediante cooperación internacional; c) Investigar y aclarar las implicaciones que, en lo que respecta a las empresas transnacionales y otras empresas comerciales, tienen conceptos como ‘complicidad’ y ‘esfera de influencia’; d) Elaborar materiales y metodologías para realizar evaluaciones de las repercusiones que las actividades de las empresas transnacionales y otras empresas comerciales tienen en los derechos humanos; Aunque no las menciona explícitamente, esta resolución supone un decidido espaldarazo a las Normas sobre las responsabilidades de las empresas transnacionales y otras empresas comerciales en la esfera de los derechos humanos, aprobadas por la Subcomisión para la Protección y la Promoción de los Derechos Humanos, en 2003. Constituyen un conjunto de normas de derechos humanos para empresas, que reúne en un solo documento normas internacionales de derechos humanos aplicables a las empresas sobre cuestiones laborales, de salud y medioambientales, de discriminación, de seguridad, etc. Las Normas de la ONU para Empresas enuncian, en una sola y concisa declaración, una lista detallada de las obligaciones empresariales en la esfera de los derechos humanos. Subrayan las prácticas óptimas y varias formas de monitorizarlas y hacerlas cumplir. Además de establecer una norma con la que las empresas pueden medir su propia conducta, las Normas de la ONU sientan también un punto de referencia muy útil con el que evaluar las legislaciones nacionales para determinar si los gobiernos están cumpliendo su obligación de proteger los derechos asegurando que existen los marcos reguladores apropiados. Parece indudable que los actores económicos en la economía global tienen obligaciones y responsabilidades en relación a los derechos humanos y éstas deben estar bien definidas y ser exigibles. Resulta absolutamente necesario que se establezcan estándares y obligaciones claras y mecanismos de cumplimiento y exigencia de las mismas. ¿Por qué? Sencillamente porque las actividades de las empresas pueden tener un impacto negativo sobre los derechos humanos y, por tanto, las empresas deben tener obligaciones y responsabilidades por esos impactos. La naturaleza y amplitud de la ola más reciente de mundialización económica ha creado un mundo mucho más interdependiente que en ninguna otra época pasada. Desde el fin de la Guerra Fría, se ha producido una explosión del comercio internacional y de las relaciones financieras que ha ido acompañada de la correspondiente expansión del poder de las grandes empresas transnacionales y las instituciones financieras. Con más y más frecuencia, el capital, la mano de obra, la tecnología y otros recursos se dirigen o se retiran de destinos de inversión basándose principalmente en factores económicos. Las operaciones transnacionales de un número creciente de empresas rebasan la capacidad de reglamentación de cualquier sistema nacional. Agentes con gran poder económico ejercen una enorme influencia en la política normativa —tanto para bien como para mal—, lo que repercute en los derechos humanos de millones de personas. Si las actividades comerciales proporcionan empleo a millones de personas, diversas prácticas comerciales que se aplican a diario pueden tener un efecto negativo sobre los derechos humanos. Las empresas pueden violar los derechos humanos con sus prácticas de empleo, o por la forma en que sus procesos de producción repercuten en los trabajadores, las comunidades y el medio ambiente. Las empresas también pueden estar implicadas en abusos por su asociación con autoridades políticas o gobiernos represivos. Algunos ejemplos ponen de manifiesto el alcance del impacto de las actividades de las empresas en los derechos humanos. Dow Chemical en Bhopal Hace más de veinte años del desastre de Bhopal. Después de este tiempo, miles de personas en Bhopal siguen sufriendo los efectos de la exposición al gas isocianato de metilo (MIC). Sorprendentemente no se ha hecho a nadie responsable del escape y de sus devastadoras consecuencias. Dow Chemical sigue evadiendo su responsabilidad por las consecuencias del escape de gas ocurrido en 1984 en la fábrica de pesticidas de Union Carbide Corporation (UCC) en Bhopal, India. La exposición a las sustancias tóxicas en el momento del desastre tuvo consecuencias catastróficas y causó la muerte a más de 7.000 personas en cuestión de días, muchas de ellas niños y niñas. Desde entonces, miles de individuos han fallecido o desarrollado enfermedades crónicas y debilitantes que les impiden realizar las tareas más básicas y que afectan a su capacidad para trabajar. Ya en 1982, UCC sabía que existían graves motivos de preocupación en materia de seguridad respecto a la fábrica de Bhopal. Meses antes del desastre de diciembre de 1984, la empresa matriz estadounidense había advertido de que podría ocurrir algo así. UCC aún no ha facilitado datos acerca de los gases liberados ni información toxicológica esencial para el tratamiento médico de las víctimas. Shell en Nigeria El 3 de diciembre de 2003, parte de un oleoducto de Rukpokwu, en el Estado nigeriano de Rivers, estalló, devastando la tierra antes fértil que lo rodeaba. El vertido de petróleo resultante destruyó tierras de cultivo, lagunas de pesca y pozos de agua, y privó de unos ingresos vitales a las familias que vivían del cultivo. El oleoducto está gestionado por la Shell Petroleum Development Corporation en asociación con la Nigerian National Petroleum Corporation. Sin embargo, ni la Shell ni el gobierno nigeriano han limpiado la zona después del vertido. El caso de la comunidad de Rukpokwu es un ejemplo de cómo el derecho a un nivel de vida adecuado, incluido el acceso a alimento adecuado, y el derecho al agua se han violado a consecuencia de los daños medioambientales provocados por los vertidos de petróleo de un oleoducto con escapes. Antes del vertido, las comunidades dependían de los campos para su cultivo y de las lagunas para la pesca y el agua potable. A causa de la contaminación del agua, han perdido los ingresos derivados de la venta de pescado, y también de los productos agrarios. Repsol YPF en Arauca (Colombia) La realidad del conflicto armado en Colombia es terriblemente cruda, pero el departamento de Arauca, rico en petróleo, se ha visto especialmente afectado, siendo la población civil la más perjudicada por la principal característica de ese conflicto: la sistemática violación de los derechos humanos por todas las partes armadas en conflicto, esto es, el ejército, los grupos paramilitares y los grupos armados de oposición. La empresa española Repsol YPF tiene importantes intereses en el Departamento, como el yacimiento petrolífero de Capachos I, así como una participación en la Asociación Cravo Norte para la explotación del yacimiento de Caño Limón, propiedad de la estatal colombiana Ecopetrol, la estadounidense Occidental Petroleum y la propia Repsol YPF. Muchas de las violaciones de derechos humanos e infracciones del derecho internacional humanitario tienen lugar en comunidades y zonas cercanas al oleoducto de Caño Limón. Es más, la Asociación Cravo Norte había firmado un acuerdo de colaboración, que incluía financiación, con la Brigada XVIII, estando los soldados de esa unidad del ejército colombiano implicados en graves violaciones de los derechos humanos, ya sea directamente o en connivencia con las fuerzas paramilitares. Amnistía Internacional ha pedido a la empresa Repsol YPF que aclare estos extremos y las medidas que piensa adoptar al respecto. Parece obvio, que una empresa que opera en un contexto así tiene el deber de adoptar y desarrollar medidas concretas para asegurar el respeto y la promoción de los derechos humanos en la comunidad en la que opera. Estos ejemplos ponen de manifiesto que deben darse los pasos necesarios para adoptar una normativa internacional y legislaciones nacionales que definan y desarrollen cuáles son las obligaciones de las empresas en relación con los derechos humanos. Entre las obligaciones generales que deben concretarse, en ámbitos como los derechos de los trabajadores, el respeto de los consumidores y del medioambiente, destaca el cumplimiento de: • el derecho a la igualdad de oportunidades y a un trato no discriminatorio • el derecho a la seguridad personal • el derecho a no ser sometido a trabajo forzoso y a no sufrir explotación económica • el derecho a disfrutar de los derechos económicos, sociales y culturales, y en particular los derechos al desarrollo, a la alimentación, a la salud y a la educación. Igualmente, debe determinarse el alcance de la vigilancia y verificación periódicas por mecanismos nacionales y otros mecanismos internacionales y de las Naciones Unidas que ya existan o estén por crearse. Esa vigilancia deberá ser transparente e independiente y deberá tener en cuenta la información que proporcionen las partes interesadas (incluidas las ONG) y la información proveniente de denuncias de violaciones de los DDHH. Nada de esto es incompatible con las iniciativas voluntarias de las empresas, con las autoevaluaciones y los compromisos privados. Pero la experiencia demuestra que eso no es suficiente. Al final, son los Estados quienes tienen que garantizar el respeto y disfrute de los derechos humanos de todas las personas, removiendo los obstáculos y adoptando las medidas necesarias para lograrlo. En ese esfuerzo, las empresas deberán cooperar si no quieren dar la espalda a los derechos humanos y ser percibidas de manera negativa por la sociedad. Notas: (1) E/CN.4/2005/L.87 de 15 Abril 2005 Fuente: Boletín nº 10 de OMAL (Observatorio de Multinacionales en América Latina), Madrid, España. www.omal.info
https://www.alainet.org/es/articulo/114106
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