Las empresas transnacionales y los derechos humanos
20/12/2005
- Opinión
Yolanda Román es responsable de Política Exterior de la sección
española de Amnistía Internacional, y dentro del curso “Las
multinacionales españolas en América Latina: realidades y resistencias”,
organizado por la asociación Paz con Dignidad en colaboración con Hegoa,
presentó el pasado día 8 de noviembre de 2005 en Bilbao la ponencia
titulada “Las empresas transnacionales y los derechos humanos”.
En su último Informe Anual 2005, Amnistía Internacional declaraba que el
panorama mundial de los derechos humanos se caracteriza en la actualidad
por una mezcla de indiferencia, deterioro e impunidad. Los derechos
humanos no constituyen sólo una promesa incumplida, sino también
traicionada.
Señalemos, por ejemplo, la incapacidad de pasar de la retórica a la
práctica en materia de derechos sociales y económicos. A pesar de las
promesas recogidas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en
los tratados internacionales sobre derechos humanos, según las cuales
toda persona tendrá derecho a un nivel de vida adecuado y a disponer de
comida, agua, techo, educación, trabajo y asistencia médica, más de mil
millones de personas carecen de agua no contaminada, 121 millones de
niños no van a la escuela, la mayoría de los 25 millones de personas con
VIH/sida en África no tienen acceso a asistencia médica y medio millón de
mujeres mueren cada año durante el embarazo o el parto.
En septiembre del año 2000, dirigentes de todo el mundo adoptaron la
Declaración del Milenio –que tenía como tema central los derechos
humanos– y establecieron los Objetivos de Desarrollo del Milenio, en los
que se fijaban metas concretas y viables para 2015. Estas metas se ocupan
de cuestiones como el VIH/sida, el analfabetismo, la pobreza, la
mortalidad infantil y materna y la ayuda al desarrollo. Pero los avances
en la realización de los objetivos han sido demasiado lentos y de una
insuficiencia desoladora. No podrán conseguirse sin un firme compromiso
para con el respeto igualitario de todos los derechos humanos, tanto los
económicos, sociales y culturales como los civiles y políticos. La
capacidad del Estado para proteger los derechos humanos está en crisis a
nivel nacional. En algunos lugares, los grupos armados –caudillos
militares, bandas de delincuentes o jefes de clanes– controlan la vida de
la gente. En muchos países, la corrupción, la mala gestión, el abuso de
poder y la violencia política han socavado la gobernanza de los asuntos
públicos.
Por otra parte, en una economía globalizada, los acuerdos sobre comercio
internacional, las instituciones financieras internacionales y las
grandes empresas marcan cada vez más la pauta. Sin embargo, existen pocos
mecanismos para abordar sus efectos sobre los derechos humanos, y aún hay
menos sistemas adecuados de rendición de cuentas.
Las empresas facilitan trabajo a millones de personas y en la actualidad
constituyen la fuerza motriz de la mayoría de las economías nacionales.
Tienen, por tanto, una influencia y un poder tremendos y muchas de ellas
son de alcance mundial. Las actividades empresariales tienen efectos
considerables en los derechos humanos de las personas sobre las que
influyen. En muchos países, tanto las normas gubernamentales como su
aplicación son inadecuadas para proteger a los individuos cuando dichas
actividades empresariales perjudican a los trabajadores o a las
comunidades. Los sistemas nacionales suelen mostrarse incapaces o poco
deseosos de pedir responsabilidades a las empresas que operan en sus
países. La compleja estructura de las multinacionales puede obstaculizar
el ejercicio de la jurisdicción de los tribunales locales sobre los
abusos cometidos por una empresa que tenga su sede en otro país.
La mayoría de las empresas se oponen a cualquier medida que conduzca a la
adopción de normas internacionales vinculantes, a pesar de que el
funcionamiento trasnacional de muchas de ellas excede la capacidad
reguladora de cualquier Estado. Aunque los códigos voluntarios y las
iniciativas como el Pacto Mundial, red internacional de apoyo a un
civismo empresarial responsable, pueden ser útiles en la promoción de
buenas prácticas, no han conseguido reducir las consecuencias negativas
que sobre los derechos humanos tiene el comportamiento de las empresas.
En 2004 adquirió un nuevo impulso en la ONU el proceso de codificación
normativa de las responsabilidades sobre derechos humanos de las empresas
transnacionales y de otras empresas comerciales, pero queda mucho por
avanzar para asegurar que las empresas trasnacionales asumen su
responsabilidad de respetar los derechos humanos y su obligación de
responder por el impacto de sus actividades sobre los mismos. La
impunidad que caracteriza las actividades de las empresas trasnacionales
en la esfera de los derechos humanos ensombrece aún más, si cabe, un
panorama mundial de por sí sombrío.
Sin embargo, se habla más que nunca de "responsabilidad social
corporativa" o de otros conceptos similares y, afortunadamente, existe un
debate mundial que permite abordar, de manera más o menos ambiciosa, el
alcance de la responsabilidad de las empresas en distintos ámbitos
"sociales", uno de ellos el del respeto de los derechos humanos.
Amnistía Internacional lleva años contribuyendo a ese debate en el marco
de la Unión Europea y en el de distintas iniciativas internacionales,
también en España. Hasta ahora, lo que ha podido constatar esta
organización, es que el debate sobre la responsabilidad de las empresas
carece de consenso y de contenido concreto o soluciones. El escaso éxito
de los esfuerzos invertidos en la Unión Europea, plasmados en diferentes
iniciativas (la Comunicación de la Comisión sobre la Agenda Social, el
Libro Verde, el Multistakeholders Forum) o la escasa credibilidad del
Global Compact ponen de manifiesto hasta qué punto el debate sobre la
llamada "responsabilidad social corporativa" no pasa de ser precisamente
eso: un mero debate. En opinión de Amnistía Internacional, es necesario
avanzar en ese debate y abordar con decisión las problemáticas que
constituyen la razón de ser y el origen del mismo, y son los Gobiernos y
las Instituciones internacionales quienes tienen que asumir y definir su
responsabilidad en ese sentido.
Así lo entiende ya buena parte de la comunidad internacional, y así lo
demuestra la histórica Resolución de la Comisión de Derechos Humanos de
Naciones Unidas sobre derechos humanos y empresas trasnacionales y otras
empresas comerciales aprobada en el último periodo de sesiones del órgano
de protección de los DDHH más importante del sistema universal de
Naciones Unidas. La parte más relevante de esa resolución (1) destaca:
Reconociendo que las empresas transnacionales y otras empresas
comerciales pueden contribuir al disfrute de los derechos humanos
mediante, entre otras cosas, la inversión, la creación de empleo y la
estimulación del crecimiento económico,
Reconociendo también que un funcionamiento responsable de las empresas
transnacionales y otras empresas comerciales y una legislación nacional
efectiva pueden contribuir a promover el respecto a los derechos humanos
y ayudar a canalizar los beneficios de las empresas hacia ese objetivo,
1. Pide al Secretario General que designe un representante especial
sobre la cuestión
de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras
empresas comerciales, por un periodo inicial de dos años, que presente un
informe provisional a la Comisión de Derechos Humanos en su 62º período
de sesiones, y un informe final en su 63º período de sesiones, que
incluya opiniones y recomendaciones para su examen por la Comisión, y que
tenga el siguiente mandato:
a) Señalar y aclarar normas unificadas sobre responsabilidad
empresarial y rendición de cuentas en relación con las empresas
transnacionales y otras empresas comerciales en la esfera de los derechos
humanos;
b) Desarrollar más la función de los Estados en las regulación y
arbitraje efectivos en relación con la función de las empresas
transnacionales y otras empresas comerciales en la esfera de los derechos
humanos, incluso mediante cooperación internacional;
c) Investigar y aclarar las implicaciones que, en lo que respecta a
las empresas transnacionales y otras empresas comerciales, tienen
conceptos como ‘complicidad’ y ‘esfera de influencia’;
d) Elaborar materiales y metodologías para realizar evaluaciones de
las repercusiones que las actividades de las empresas transnacionales y
otras empresas comerciales tienen en los derechos humanos;
Aunque no las menciona explícitamente, esta resolución supone un decidido
espaldarazo a las Normas sobre las responsabilidades de las empresas
transnacionales y otras empresas comerciales en la esfera de los derechos
humanos, aprobadas por la Subcomisión para la Protección y la Promoción
de los Derechos Humanos, en 2003. Constituyen un conjunto de normas de
derechos humanos para empresas, que reúne en un solo documento normas
internacionales de derechos humanos aplicables a las empresas sobre
cuestiones laborales, de salud y medioambientales, de discriminación, de
seguridad, etc. Las Normas de la ONU para Empresas enuncian, en una sola
y concisa declaración, una lista detallada de las obligaciones
empresariales en la esfera de los derechos humanos. Subrayan las
prácticas óptimas y varias formas de monitorizarlas y hacerlas cumplir.
Además de establecer una norma con la que las empresas pueden medir su
propia conducta, las Normas de la ONU sientan también un punto de
referencia muy útil con el que evaluar las legislaciones nacionales para
determinar si los gobiernos están cumpliendo su obligación de proteger
los derechos asegurando que existen los marcos reguladores apropiados.
Parece indudable que los actores económicos en la economía global tienen
obligaciones y responsabilidades en relación a los derechos humanos y
éstas deben estar bien definidas y ser exigibles. Resulta absolutamente
necesario que se establezcan estándares y obligaciones claras y
mecanismos de cumplimiento y exigencia de las mismas. ¿Por qué?
Sencillamente porque las actividades de las empresas pueden tener un
impacto negativo sobre los derechos humanos y, por tanto, las empresas
deben tener obligaciones y responsabilidades por esos impactos.
La naturaleza y amplitud de la ola más reciente de mundialización
económica ha creado un mundo mucho más interdependiente que en ninguna
otra época pasada. Desde el fin de la Guerra Fría, se ha producido una
explosión del comercio internacional y de las relaciones financieras que
ha ido acompañada de la correspondiente expansión del poder de las
grandes empresas transnacionales y las instituciones financieras. Con más
y más frecuencia, el capital, la mano de obra, la tecnología y otros
recursos se dirigen o se retiran de destinos de inversión basándose
principalmente en factores económicos. Las operaciones transnacionales de
un número creciente de empresas rebasan la capacidad de reglamentación de
cualquier sistema nacional. Agentes con gran poder económico ejercen una
enorme influencia en la política normativa —tanto para bien como para
mal—, lo que repercute en los derechos humanos de millones de personas.
Si las actividades comerciales proporcionan empleo a millones de personas,
diversas prácticas comerciales que se aplican a diario pueden tener un
efecto negativo sobre los derechos humanos. Las empresas pueden violar
los derechos humanos con sus prácticas de empleo, o por la forma en que
sus procesos de producción repercuten en los trabajadores, las
comunidades y el medio ambiente. Las empresas también pueden estar
implicadas en abusos por su asociación con autoridades políticas o
gobiernos represivos.
Algunos ejemplos ponen de manifiesto el alcance del impacto de las
actividades de las empresas en los derechos humanos.
Dow Chemical en Bhopal
Hace más de veinte años del desastre de Bhopal. Después de este tiempo,
miles de personas en Bhopal siguen sufriendo los efectos de la exposición
al gas isocianato de metilo (MIC). Sorprendentemente no se ha hecho a
nadie responsable del escape y de sus devastadoras consecuencias. Dow
Chemical sigue evadiendo su responsabilidad por las consecuencias del
escape de gas ocurrido en 1984 en la fábrica de pesticidas de Union
Carbide Corporation (UCC) en Bhopal, India.
La exposición a las sustancias tóxicas en el momento del desastre tuvo
consecuencias catastróficas y causó la muerte a más de 7.000 personas en
cuestión de días, muchas de ellas niños y niñas. Desde entonces, miles de
individuos han fallecido o desarrollado enfermedades crónicas y
debilitantes que les impiden realizar las tareas más básicas y que
afectan a su capacidad para trabajar. Ya en 1982, UCC sabía que existían
graves motivos de preocupación en materia de seguridad respecto a la
fábrica de Bhopal. Meses antes del desastre de diciembre de 1984, la
empresa matriz estadounidense había advertido de que podría ocurrir algo
así. UCC aún no ha facilitado datos acerca de los gases liberados ni
información toxicológica esencial para el tratamiento médico de las
víctimas.
Shell en Nigeria
El 3 de diciembre de 2003, parte de un oleoducto de Rukpokwu, en el
Estado nigeriano de Rivers, estalló, devastando la tierra antes fértil
que lo rodeaba. El vertido de petróleo resultante destruyó tierras de
cultivo, lagunas de pesca y pozos de agua, y privó de unos ingresos
vitales a las familias que vivían del cultivo. El oleoducto está
gestionado por la Shell Petroleum Development Corporation en asociación
con la Nigerian National Petroleum Corporation. Sin embargo, ni la Shell
ni el gobierno nigeriano han limpiado la zona después del vertido.
El caso de la comunidad de Rukpokwu es un ejemplo de cómo el derecho a un
nivel de vida adecuado, incluido el acceso a alimento adecuado, y el
derecho al agua se han violado a consecuencia de los daños
medioambientales provocados por los vertidos de petróleo de un oleoducto
con escapes. Antes del vertido, las comunidades dependían de los campos
para su cultivo y de las lagunas para la pesca y el agua potable. A causa
de la contaminación del agua, han perdido los ingresos derivados de la
venta de pescado, y también de los productos agrarios.
Repsol YPF en Arauca (Colombia)
La realidad del conflicto armado en Colombia es terriblemente cruda, pero
el departamento de Arauca, rico en petróleo, se ha visto especialmente
afectado, siendo la población civil la más perjudicada por la principal
característica de ese conflicto: la sistemática violación de los derechos
humanos por todas las partes armadas en conflicto, esto es, el ejército,
los grupos paramilitares y los grupos armados de oposición.
La empresa española Repsol YPF tiene importantes intereses en el
Departamento, como el yacimiento petrolífero de Capachos I, así como una
participación en la Asociación Cravo Norte para la explotación del
yacimiento de Caño Limón, propiedad de la estatal colombiana Ecopetrol,
la estadounidense Occidental Petroleum y la propia Repsol YPF. Muchas de
las violaciones de derechos humanos e infracciones del derecho
internacional humanitario tienen lugar en comunidades y zonas cercanas al
oleoducto de Caño Limón. Es más, la Asociación Cravo Norte había firmado
un acuerdo de colaboración, que incluía financiación, con la Brigada
XVIII, estando los soldados de esa unidad del ejército colombiano
implicados en graves violaciones de los derechos humanos, ya sea
directamente o en connivencia con las fuerzas paramilitares.
Amnistía Internacional ha pedido a la empresa Repsol YPF que aclare estos
extremos y las medidas que piensa adoptar al respecto. Parece obvio, que
una empresa que opera en un contexto así tiene el deber de adoptar y
desarrollar medidas concretas para asegurar el respeto y la promoción de
los derechos humanos en la comunidad en la que opera.
Estos ejemplos ponen de manifiesto que deben darse los pasos necesarios
para adoptar una normativa internacional y legislaciones nacionales que
definan y desarrollen cuáles son las obligaciones de las empresas en
relación con los derechos humanos. Entre las obligaciones generales que
deben concretarse, en ámbitos como los derechos de los trabajadores, el
respeto de los consumidores y del medioambiente, destaca el cumplimiento
de:
• el derecho a la igualdad de oportunidades y a un trato no
discriminatorio
• el derecho a la seguridad personal
• el derecho a no ser sometido a trabajo forzoso y a no sufrir
explotación económica
• el derecho a disfrutar de los derechos económicos, sociales y
culturales, y en particular los derechos al desarrollo, a la
alimentación, a la salud y a la educación.
Igualmente, debe determinarse el alcance de la vigilancia y verificación
periódicas por mecanismos nacionales y otros mecanismos internacionales y
de las Naciones Unidas que ya existan o estén por crearse. Esa vigilancia
deberá ser transparente e independiente y deberá tener en cuenta la
información que proporcionen las partes interesadas (incluidas las ONG) y
la información proveniente de denuncias de violaciones de los DDHH.
Nada de esto es incompatible con las iniciativas voluntarias de las
empresas, con las autoevaluaciones y los compromisos privados. Pero la
experiencia demuestra que eso no es suficiente. Al final, son los Estados
quienes tienen que garantizar el respeto y disfrute de los derechos
humanos de todas las personas, removiendo los obstáculos y adoptando las
medidas necesarias para lograrlo. En ese esfuerzo, las empresas deberán
cooperar si no quieren dar la espalda a los derechos humanos y ser
percibidas de manera negativa por la sociedad.
Notas:
(1) E/CN.4/2005/L.87 de 15 Abril 2005
Fuente: Boletín nº 10 de OMAL (Observatorio de Multinacionales en América
Latina), Madrid, España. www.omal.info
https://www.alainet.org/es/articulo/114106?language=en
Del mismo autor
Clasificado en
Clasificado en:
