Reformas constitucionales:

¿Y dónde está la comunicación?

30/08/2006
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La comunicación es un derecho humano universal y fundamental. La palabra nos aproxima, nos revela, nos desarrolla, nos hace mejores hombres, mujeres. La comunicación nos humaniza. Bolivia se encuentra en un trascendental período histórico de redefinición y readecuación del rol y dirección del Estado mediante la constitución de un nuevo pacto social. El proceso constituyente soberano y refundacional que se inició formalmente en agosto de este año, es producto de una acumulación de fuerzas políticas y demandas sociales que datan desde hace más de una década desde los pueblos indígenas y originarios, como una reivindicación de equidad y justicia de sus Derechos Humanos más elementales. En este marco de “revolución democrática”, se ha comenzado a plantear en la mesa de discusión pública, temas fundamentales que configurarán la flamante sociedad; empero, la comunicación no es uno de estos, sino, más bien, su reduccionismo en relación con la unidireccionalidad de la información, la difusión o la mera expresión. Frente a este panorama, periodistas, comunicadores y académicos han iniciado el debate desde diferentes enfoques y visiones. El presente artículo plantea pistas para coadyuvar la reflexión que bien puede aplicarse a otras realidades similares que se comienzan a vivir en América Latina. Uno de los temas fundamentales para la vida democrática del país y que no se puede dejar de tratar y analizar en la Asamblea Constituyente es el Derecho de la Comunicación y el Derecho de la Información. La única norma que regula en parte este tema es la Ley de Imprenta (1925), que establece la protección del honor, la dignidad y la privacidad de los ciudadanos comunes, al castigar la calumnia y la difamación en el mal trabajo periodístico. Esta perspectiva ética es totalmente pertinente para el trabajo periodístico actual; empero, al circunscribirse en el periodismo impreso, deja de lado la urgente necesidad de normar la difusión actual de los medios audiovisuales (televisión, vídeo) y las nuevas tecnologías de la información y la comunicación (informática, Internet). El artículo 7º de la actual Constitución Política del Estado (CPE), es el único donde se establece como uno de los derechos fundamentales de toda persona el de emitir libremente ideas y opiniones por cualquier medio de difusión, frente a lo que nos cuestionamos: ¿por qué esta libertad debe estar limitada en su ejercicio al ámbito de los medios masivos de comunicación?, ¿por qué sólo los y las periodistas pueden ejercerla sin ningún tipo de regulación ética y sanción judicial? Sobre el tema, las y los periodistas y académicos del país estamos llevando adelante una discusión democrática hace más de dos meses, habiendo logrado un consenso interesante en torno a la Declaración de la Asociación de Periodistas de La Paz (APLP), de 26 de agosto del año en curso, la misma que ha sido consensuada con la Asociación Boliviana de Investigadores de la Comunicación (ABOIC), Plataforma CRIS Bolivia – Derecho a la Comunicación en la Sociedad de la Información, la Confederación Sindical de Trabajadores de la Prensa de Bolivia (CSTPB) y la Asociación Nacional de Periodistas de Bolivia (ANPB). La Declaración defiende y promueve las libertades de expresión y de prensa y, del mismo modo, reitera la convicción de impulsar y fortalecer el ejercicio de los derechos a la información y la comunicación, bajo el reconocimiento de que pertenecen al conjunto de la ciudadanía y cualifican la participación, el diálogo y la democracia. Estos derechos se entienden como acceso, búsqueda, emisión, intercambio y recepción de información y opiniones por cualquier medio de comunicación y en condiciones de equidad. La Declaración de la APLP debería ser más clara en cuanto a la exigencia de que estos derechos, concebidos como principios de aceptación universal, deberían ser reconocidos constitucionalmente y garantizados jurídicamente, ya que están orientados a asegurar al ser humano su dignidad como persona, en su dimensión tanto individual como social. Al no ser positivados por el Estado Boliviano —o reducidos a libertades individuales de los y las periodistas— se constituyen únicamente en la proyección de ideas éticas. ¿Libertad o derecho? En el ámbito de la comunicación se habla de una serie de libertades como la de pensamiento, opinión, expresión, prensa e, incluso, información. Empero, hay que recordar que toda libertad es concedida, definida, perfilada y protegida por un determinado Estado para que se ejercite de manera pública sin sufrir impedimentos por parte de otros hombres o de la sociedad. Sin embargo, el poder público que la da, puede limitarla, cercenarla, bloquearla o hasta anularla en el momento que crea conveniente. En cambio, los derechos de la persona son anteriores al Estado, ya que su raíz está ligada a la persona humana, por lo tanto no pueden ser concedidos ni limitados extrínsecamente. En consecuencia, se concibe la libertad como la emanación de un derecho o una de las formas en que éste se puede ejercitar. Los derechos se ejercen siempre libremente. Empero, los textos constitucionales americanos no son tan precisos respecto al tema ya que aluden, principalmente, a la facultad de expresión de la palabra, algunos a la de difusión, circulación o divulgación y, muy pocos, la de recepción. Empero, las normas internacionales ayudan a comprender e interpretar adecuadamente el alcance y contenido de éste, independientemente de la denominación que se utilice. Tanto la expresión como la divulgación de la palabra son indivisibles, de modo que una restricción a cualquiera de ellas representa directamente, y en similar proporción, un límite al ejercicio de la otra. En las primeras declaraciones de derechos, tanto la americana como la francesa, de finales del siglo xviii, la información se concibe jurídicamente como la libertad de expresión de un grupo reducido de personas en quienes recae, en definitiva, la libertad de palabra y la libertad de prensa para periodistas y empresarios de la información. El derecho de la información tiene un sujeto universal: todos los hombres, cada hombre. Además, este derecho crea un mandato del público en cuyo nombre el informador y la empresa informan. El derecho a la información es un crédito social, una expectativa garantizada que engendra —en periodistas y empresarios— el deber profesional de satisfacer el derecho a la información del público. La idea de derecho (conducto técnico jurídico) va ganando terreno a la de libertad (vehículo técnico político), por lo que se puede afirmar que nos encontramos en los albores del tratamiento científico del derecho de la información. Una etapa de transición en la que, tanto en la doctrina como en las leyes, coexisten las ideas reduccionistas de libertad de expresión y las que, por otro lado, configuran y entienden la comunicación como un derecho. Comunicación como derecho humano Esta oportunidad histórica del proceso constituyente debe ayudar a reconocer la necesidad urgente de plantear y garantizar en el país la vigencia y el respeto del derecho humano a la comunicación, definido y reivindicado inicialmente por Jean d’Arcy en 1969, como un nuevo derecho del hombre, por encima o más allá del derecho a la información. Precisamente el francés proclamó, apoyado en los nuevos usos tecnológicos, las transmisiones vía satélite y la superación de los monopolios estatales de radiotelevisión: “vendrá el día en que la Declaración Universal de los Derechos Humanos tendrá que incluir un derecho más amplio que el derecho del hombre a la información. Este es el derecho de los hombres a comunicarse”. Estas ideas fueron trasladadas años más tarde al escenario de los debates de la UNESCO, que publicó en 1978 su trabajo Les Droits de l'homme à communiquer, previo a la definición del Nuevo Orden Internacional de la Información y la Comunicación (NOMIC). Actualmente, el derecho a la comunicación no existe como una disposición del derecho internacional; sin embargo, la adopción de una Declaración Universal sobre éste deberá incluir elementos clave en torno a los cuales la comunidad internacional decide combinar los estándares existentes y nuevos. Desde una perspectiva contemporánea, sustentada por varios autores (Pasquali, Hermosilla, Hamelink), este derecho engloba el ejercicio pleno e integral de los siguientes derechos por parte de todas y cada una de las personas (seres comunicacionales por naturaleza): v Derecho a la libertad de opinión.- Potestad de las personas de formular y emitir juicios propios sobre cualquier asunto público o privado. v Derecho a la libertad de expresión y libre circulación de opiniones e ideas.- Utilización de cualquier medio, canal, forma o estilo para exteriorizar ideas, sin que se ejerzan formas de control o censura. v Derecho a la libertad de difusión.- Realización de actividades de comunicación en igualdad de condiciones jurídicas, además de la posibilidad de constitución de empresas o entidades dedicadas a la comunicación. v Derecho a la información.- Potestad de todas las personas para acceder, producir, buscar, investigar, emitir, circular, intercambiar y recibir todo tipo de información, salvo que afecte el derecho a la intimidad de las personas o que esté protegida por una cláusula de reserva estipulada en el ordenamiento jurídico. Incluye también el derecho a ser debidamente informado sobre los asuntos públicos o de interés común. v Derecho al acceso, propiedad y/o uso de canales de comunicación e información.- Potestad para fundar y/o contar con canales (medios, recursos y tecnologías) de información y comunicación. Del mismo modo, se puede acceder a estos en igualdad de condiciones y usarlos, tanto en la producción, circulación, como en la recepción (consumo) y evaluación de contenidos (mensajes comunicacionales). El derecho a tener presencia en los medios puede ejercerse indistintamente como fuente de información; como sujeto representante o vocero de una determinada identidad social, cultural, étnica o de género; como sujeto político activo de la construcción democrática y ciudadana. v Derecho a contar con marcos jurídicos, condiciones económicas y tecnológicas.- Éstas debieran favorecer, preservar y promover el desarrollo humano como identidad y diversidad cultural, o sector social, en el campo de las comunicaciones. v Derechos de participación.- Este implica participar en los niveles de toma de decisiones públicas en organizaciones e instituciones, consejos reguladores y otras instancias públicas y privadas donde se definan políticas públicas de comunicación social; además, en la elección, desarrollo y aplicación de tecnologías de comunicación; y, en la provisión de información, la producción de cultura y la producción y uso de conocimiento científico. Todas las personas tienen derecho a adquirir las competencias (conjunto de conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes) necesarias para participar en procesos de diálogo, debate y deliberación que estructuran el espacio público democrático. v Derechos de protección.- El derecho de la gente a ser protegida de la interferencia con su privacidad, intimidad, dignidad e imagen privada. Se debe dar especial énfasis de estos aspectos en la recolección de información, en las comunicaciones privadas, frente a información engañosa o distorsionada, frente a formas de comunicación que son discriminatorias en términos de raza, color, sexo, idioma, religión u origen social. v Derecho a la libertad de prensa.- De forma complementaria, el gremio periodístico puso de manifiesto en el XIV Congreso Nacional Extraordinario de la CSTPB (Tarija, agosto, 2006), la libertad de prensa como el derecho que tienen los y las periodistas —en quienes hemos delegado indirectamente la honrosa labor de investigar y difundir información que por derecho pertenece a cada persona— para ejercer con plenas garantías constitucionales la labor de informar, opinar e interpretar obviamente dentro del marco de la ética, el compromiso social y la responsabilidad. Entonces, el objeto del derecho a la comunicación está integrado no sólo por pensamientos, ideas y opiniones, sino también por la información, materia prima para la formación y ejercicio de fortalecimiento de ciudadanías responsables de lo sujetos y grupos, y la construcción del desarrollo humano sustentado en la participación activa a través del diálogo y el debate democráticos y plurales, con capacidad de incidir en la toma de decisiones públicas. Por eso, son indisociables el derecho a la comunicación —como postulado de la sociabilidad humana— y el derecho a la información. Éste último es resultado de un devenir histórico que comenzó con el reconocimiento de derechos a los propietarios de los medios de información, luego a quienes trabajan bajo relaciones de dependencia en ellos (periodistas), y, finalmente, a todas las personas con la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948). Más de medio siglo después se torna ineludible incorporar al nuevo texto constitucional un derecho más extensivo: El Derecho de la Comunicación. De ahí que se empiece a reflexionar la comunicación como escenario social de mediación, proceso, interacción, intercambio de sentidos, superando la visión netamente tecnológica que la reduce a medios masivos, y lo que ello conlleva principalmente respecto a la difusión de información o búsqueda de persuasión. De hecho, reconocer y reafirmar la comunicación como derecho de los pueblos y proceso social inherente a los seres humanos —más allá de la libertad individual a la expresión u opinión, por citar algunas—, puede darnos mayores posibilidades de concebir y soñar una vida digna en sociedades de principios de siglo altamente tecnificadas que requieren del diálogo, la participación y la deliberación para autodeterminar su desarrollo presente y futuro. - Carlos A. Camacho Azurduy, comunicador social boliviano carcam@acelerate.com www.geocities.com/carcam2000
https://www.alainet.org/es/articulo/116817
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