El feminicidio en México y Guatemala
- Opinión
La Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH) publicó recientemente el informe de una misión internacional de investigación sobre el Feminicidio en México y Guatemala. Presentamos aquí algunos extractos de la introducción y conclusiones del informe. [1]
Durante el período comprendido entre el 19 de septiembre y el 6 de octubre de 2005, la FIDH, preocupada por la permanente y ascendente denuncia sobre asesinatos violentos de mujeres en México y Guatemala, realizó una misión sobre Feminicidio en estos dos países, con el objeto de avanzar en la comprensión de esta grave violación de los derechos humanos de las mujeres, a través de la realización de un diagnóstico sobre la situación de asesinatos de mujeres, los contextos particulares que rodean su ocurrencia, los problemas estructurales para acceder a la justicia en estos casos y el cumplimiento por parte de los Estados de sus responsabilidades en el ejercicio de la debida diligencia, a la luz de los instrumentos internacionales y regionales de protección de los derechos humanos de las mujeres.
Durante la visita se pudo constatar que el término “feminicidio” se encuentra en construcción y ha adoptado diferentes enfoques según las especificidades que presenta la violencia contra las mujeres en diversos espacios territoriales. Para efectos de delimitar el objetivo de la misión, se dio prioridad a la noción que incorpora dentro de los elementos constitutivos del feminicidio el asesinato de las mujeres, motivado en su condición de género. Teniendo en cuenta que el feminicidio puede suceder en cualquier espacio, la misión consideró tanto los feminicidios ocurridos en los ámbitos domésticos, familiares o en los cuales existía o había existido algún tipo de relación entre la víctima y el victimario, como aquellos sucedidos en contextos de violencia generalizada en espacios públicos o privados; asociados con crímenes seriales o con otras modalidades delictivas relacionadas con el crimen organizado.
La misión prestó especial atención a la actividad o ausencia de ella de parte de los Estados como aspecto integrante de la noción de feminicidio. En efecto, tanto la falta de prevención del feminicidio, como la existencia de impunidad en cuanto a investigación y sanción de estos hechos, expresa un tratamiento discriminatorio que involucra la responsabilidad de los Estados, derivada de sus compromisos nacionales e internacionales en términos de debida diligencia, garantía y respeto del derecho de las mujeres a la igualdad, a la no discriminación y a una vida libre de violencia.
Conclusiones
México
A pesar de que a nivel federal hay un reconocimiento explícito de la violencia contra las mujeres y un avance normativo, el tratamiento jurídico que se le da a la violencia doméstica a nivel federal y estatal no corresponde al tratamiento que la CEDAW y la Convención de Belem do Pará señalan para la erradicación de la violencia contra la mujer, ambas de observancia y cumplimiento obligatorio en todo México.
En México, la desarticulación entre el Estado federal y los estados hacen particularmente difícil el manejo del problema del feminicidio en el País. Las autoridades federales reconocen y asumen el feminicidio como un grave problema de violencia hacia las mujeres a diferencia de la mayoría de las autoridades estatales que niegan la existencia del feminicidio o, como en el estado de Chiapas, temen por los efectos económicos que el reconocimiento del problema pueda causar al estado. Esta posición, sumado a la autonomía de los estados, genera grandes situaciones de impunidad, así como de desconfianza en la población civil pues las diversas soluciones provenientes del ámbito federal o estatal son respuestas desarticuladas.
La obligación de los estados de actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer no se cumple en todos los estados visitados. Desde las autoridades estatales hay una clara minimización del problema ya que adjudican el 80% de estos crímenes a la violencia doméstica: En México, cuando las autoridades no quieren hacerse responsables, arguyen que todo se debe a problemas en el ámbito doméstico, como si los asesinatos en ese ámbito no necesitaran atención y una debida investigación y sanción. Además, cuando no saben bien cómo fue el asesinato (serial o por narcotráfico o por crimen organizado) es recurrente que se afirme que se debe a violencia doméstica para no tener que investigar y rendir cuentas a los familiares y a la sociedad.
En México la discriminación de la mujer y su maltrato, y por ende la violencia doméstica son problemas sociales complejos que involucran no solamente un trato indigno en los núcleos familiares, sino también de las autoridades, la prensa y el entorno social, donde se culpabiliza a la mujer por ser “mala mujer” excusando así las violaciones a sus derechos. Por lo tanto la principal salida debe enfocarse en este ámbito, con políticas públicas federales y estatales coherentes y claras.
Para la misión fue evidente que no hay reconocimiento ni normativo ni fáctico de parte de las autoridades de que la violencia contra las mujeres son violaciones de los derechos humanos. Igualmente es preocupante la negligencia y/o corrupción de los funcionarios públicos que trabajan en la administración de justicia, así como la falta de transparencia en la información de casos que se dan por resueltos, particularmente según lo observado por la misión en el estado de Chihuahua.
En este mismo estado, es particularmente preocupante la utilización de la tortura como práctica recurrente por parte de las autoridades en sus investigaciones. No solo resulta inaceptable y contrario a las obligaciones internacionales del Estado de México que prohíben esta práctica en todo tipo de circunstancia, sino que también constituye un obstáculo en el esclarecimiento de la verdad, derecho de los familiares de las víctimas y de la comunidad. Igualmente se corre el riesgo de que los verdaderos culpables sigan en libertad y de incrementar de esta forma la impunidad.
Por otro lado, la misión se complace en constatar que las nuevas autoridades estatales de Chihuahua muestran cambios favorables frente al feminicidio, cambios que también son reconocidos por la sociedad civil. Desde los familiares de las víctimas se dan muestras de confianza hacía la nueva Procuradora por la apertura que ésta viene demostrando.
De la misma forma, y teniendo en cuenta la falta de credibilidad generalizada en los forenses locales, la misión encuentra positivo el apoyo del Equipo Argentino de Antropología Forense y destaca el consenso de la sociedad chihuahuense respecto a su seriedad profesional y la confianza que depositan en su trabajo.
Guatemala
La misión observa con optimismo que el Estado guatemalteco asuma la existencia del feminicidio como un problema social. A pesar de ello, las muertes violentas de mujeres continúan en aumento. Es responsabilidad del Estado tomar todas las medidas necesarias, en ejercicio de su deber de debida diligencia, para evitar que la violencia contra las mujeres continúe siendo un hecho que ocurre impunemente en el país, tal como ocurrió en tiempos de guerra, sin que se hubiera garantizado a las mujeres y a sus familiares, sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación.
Estas medidas deberán involucrar la actividad estatal en su conjunto, a través del diseño y aplicación de una política pública integral, que parta de la mirada a la situación de feminicidios como una violación de derechos humanos y un asunto de seguridad pública.
En Guatemala, los feminicidios son la expresión extrema de la persistencia de la discriminación contra las mujeres en todos los ámbitos. La permanente ocurrencia de asesinatos contra las mujeres y la impunidad que rodea su investigación y sanción dan cuenta de la inexistencia de mínimas condiciones de seguridad que permitan a las mujeres una vida libre de violencia. Las políticas de prevención son escasas y no se encuentran articuladas a una política general de seguridad que dé prioridad a la prevención y atienda de manera contundente la problemática de los CIACS [2]. El ambiente generalizado de inseguridad y la impunidad que lo retroalimenta, incide fundamentalmente en la situación de las mujeres: los agresores no están siendo castigados, no existen las condiciones que permitan un debido proceso garantista de los derechos de las víctimas y en muchos casos, estas son señaladas y tratadas como delincuentes y sus familias estigmatizadas. Los escasos resultados en términos de condenas por los asesinatos de mujeres son un serio indicativo de la ausencia de justicia.
Sumado a una decidida voluntad política y una eficaz administración de justicia, es necesario que a partir de una conciencia social en el sentido de que el feminicidio no es un problema exclusivo de las mujeres, sino la punta del iceberg de diversas modalidades de violencia que afectan a la sociedad en su conjunto, se implementen acciones de control social que demanden con fuerza una eficaz acción de la justicia. En este sentido, tal como lo señala el Fiscal del Tribunal Supremo de España, Carlos Castresana: “solo cuando la opinión pública y los medios de comunicación sean capaces de articular frente a los crímenes una demanda de justicia que sea al menos tan poderosa como la demanda de impunidad que protege a los culpables, las fuerzas estarán equilibradas y los jueces encontrarán por fin las condiciones para empezar a cumplir con su obligación” [3].
· Recomendaciones a México y Guatemala (extractos)
Teniendo en cuenta los resultados de la misión de investigación, la FIDH formula las siguientes recomendaciones:
A las autoridades de México y Guatemala:
A los poderes Legislativo y Ejecutivo:
Diseñar políticas y normas de lucha contra la impunidad y para la igualdad entre géneros teniendo en cuenta las conclusiones y recomendaciones que emanan de la sociedad civil que trabaja con las víctimas del feminicidio.
Abrogar todas las normas discriminatorias y crear nuevas normas que promuevan la igualdad.
Tipificar la violencia intrafamiliar y el acoso sexual como delitos en Guatemala.
En Guatemala, reglamentar adecuadamente la tenencia, porte y uso de armas.
Crear un equipo de forenses competentes para investigar en los asesinatos y determinar sus causas.
Ampliar el presupuesto de los órganos dedicados a la investigación de los asesinatos.
Facilitar la participación de las ONG y de la sociedad civil en los órganos dedicados al apoyo de las víctimas.
Tomar todas las medidas necesarias para implementar el derecho internacional, en particular lo establecido por la Convención de Belem do Pará y la CEDAW.
Hacer políticas públicas para promover la igualdad entre géneros y el respeto a las víctimas y sus familiares.
Asegurar la coordinación entre las diversas instituciones existentes.
Promover mecanismos de reparación a los familiares de las víctimas que, además de la reparación económica, les otorguen apoyo psicológico y acceso a la justicia.
Realizar una labor de coordinación interinstitucional a partir de la definición de criterios comunes en el acopio y procesamiento de la información sobre la situación de la violencia contra las mujeres.
Poner en práctica las recomendaciones de la CEDAW, de la Relatora de las Naciones Unidas sobre violencia contra la mujer y de la Relatora para los derechos de las mujeres de la CIDH, en lo que concierne a la violencia contra las mujeres.
Al poder Judicial:
Investigar eficientemente todos los casos reportados de violencia hacia las mujeres a fin de identificar y sancionar a los responsables, respetando siempre el derecho a la justicia y a la verdad así como los principios del derecho a un debido proceso.
Establecer registros sobre los delitos cometidos, con estadísticas claras, desagregando las cifras por categorías de delitos y por el tipo de personas víctimas y permitir el acceso a esos datos.
Establecer responsabilidades claras para la recolección de pruebas.
Diseñar sistemas efectivos de protección para los testigos, las víctimas y sus familiares, según corresponda.
Crear y/o fortalecer programas de sensibilización y capacitación en temas de género a operarios de justicia.
Fortalecer en el corto plazo un programa de protección de testigos.
Prever asistencia legal gratuita para las mujeres víctimas y sus familiares.
A los funcionarios públicos:
Sensibilizar y capacitar a los funcionarios públicos de todos los niveles y sectores en sus funciones para que, entre otros, no haya una revictimización de las víctimas y de sus familiares.
Seleccionar con una atención especial a los funcionarios y a los empleados de los órganos que atienden a las víctimas del feminicidio para que sean personas no solamente competentes pero también sensibles a la causa de esas víctimas.
Luchar contra la corrupción y asegurar la sanción judicial y administrativa de autoridades corruptas y/o culpables de delitos.
A los medios de comunicación:
Informar con objetividad, respetando las víctimas y sus familiares en lugar de estigmatizarles indebidamente.
Promover el respeto de las mujeres y la igualdad entre géneros.
A la sociedad civil:
Mantener sus esfuerzos en la lucha contra el feminicidio y mantener la población informada de este fenómeno.
Promover la igualdad entre géneros y el respeto de las mujeres.
Hacer campañas de información para las mujeres y sus familiares para ayudarles a acudir a la justicia y apoyarles en sus trámites.
A la comunidad internacional:
Solicitar a México y Guatemala a que refuercen la lucha contra el feminicidio y contra todo tipo de violencia contra las mujeres de conformidad con sus obligaciones internacionales pertinentes.
[1] FIDH, Informe: MISIÓN internacional de Investigación. El feminicidio en México y Guatemala, abril 2006. La versión integral del informe se puede leer en: http://www.alainet.org/active/11187
[2] CIACS: Cuerpos Ilegales y Aparatos Clandestinos de Seguridad
[3] Carlos Castresana Fernández, “Los feminicidios en Ciudad Juárez.” Revista Proceso, Número 1525, Enero 2006.
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Clasificado en:
Mujeres
- Paola Ricaurte 10/03/2022
- Giorgio Trucchi 03/03/2022
- Diana Carolina Alfonso, Mónica Miranda 22/02/2022
- Miguel Pinto Parabá 26/01/2022
- Jo-Marie Burt, Paulo Estrada 12/01/2022