Los derechos humanos sexuales y reproductivos

31/10/2006
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Medellín

Los derechos humanos son bienes sociales preciados que señalan los nortes éticos a la humanidad y su conciencia crítica y simultáneamente sirven de paradigma para presidir el orden social y las relaciones entre los ciudadanos y ciudadanas y entre éstas y el Estado. En lo personal constituyen condiciones de realización de la persona humana que no nos negaríamos a nosotras mismas.

Los derechos humanos se consideran ámbitos que el ser humano reconoce como éticamente valiosos y dignos de ser protegidos pero también se conciben como un límite al ejercicio abusivo del poder que se esgrime cuando hay intromisiones indebidas o arbitrarias por parte del Estado o de otros poderes en la realización de la persona humana. De hecho el origen de los derechos humanos se liga estrechamente a las oposiciones activas a su vulneración.

El estado de derecho se dirige a proteger a los individuos de la arbitrariedad del poder y su fin es la persona humana. La vigencia y garantía de los derechos humanos generales posibilita la realización de los derechos sexuales y reproductivos. Sociedades en donde se limitan o vulneran los derechos humanos suelen ser sociedades tolerantes o cómplices con la vulneración de los derechos sexuales y reproductivos.

Cuando se afirma que los seres humanos tienen derecho a disfrutar de una vida sexual satisfactoria, sana, libre y sin riesgos, se asume que los seres humanos en su sexualidad deben orientarse a la búsqueda del bienestar y que el ejercicio de la sexualidad tiene por objeto aproximar a los seres humanos al bienestar y que por tanto es bueno, deseable y lícito el disfrute sexual.

Los derechos sexuales y reproductivos son entonces bienes sociales altamente valorados en tanto instrumentos que coadyuvan y garantizan que los seres humanos tengan y realicen una vivencia de la sexualidad sana, libre, placentera y sin riesgos. Los derechos sexuales y reproductivos se orientan a la regulación de las relaciones sexuales entre generaciones y entre hombres y mujeres, al logro de la armonía y la equidad sexual y por tanto se oponen a toda forma de discriminación, riesgo, miedo, amenaza, coacción y violencia en el terreno de la sexualidad y de la reproducción.

Los derechos sexuales y reproductivos postulan una lectura de la sexualidad como condición que nos humaniza, vehículo de conocimiento de si y del otro, como promesa de realización que nos posibilita la vinculación afectiva en democracia y que permite la experiencia de la maternidad, la paternidad elegidas y la constitución de familia. Nos posibilitan la conciencia y realización del múltiple ejercicio de las libertades sexuales individuales: decidir por ejemplo acerca del con quién, el cómo, el cuándo, el dónde, el porqué del ejercicio de la sexualidad. Nos posibilitan la gramática del si y el no y los actos de cortesía sexual: gracias, un poco mas tarde, aún no lo apetezco.

Los derechos sexuales y reproductivos abren la posibilidad de una comunicación afectiva y erótica sin dominación, abre las ventanas al encuentro de los sentidos olvidados y posibilita el aprendizaje del placer y del disfrute y el encuentro de la emoción estética. En síntesis los derechos sexuales y reproductivos actúan como potencias transformadoras que estimulan la autovaloración de la sexualidad como elemento sustancial del valor de sí mismo y de la realización del ser en cuanto humano.

Al vincular sexualidad, aspiración al bienestar y derechos humanos se invoca una concepción laica de la misma, desligada de consideraciones religiosas o moralistas y también se cuestionan las visiones catastróficas o higienistas dónde hegemonizan las concepciones de la sexualidad como riesgo, el cuerpo como territorio del daño, disfunción o enfermedad.

La salud sexual y reproductiva en el enfoque de derechos deberá enrutar acciones a la promoción de la vivencia de la sexualidad como campo de ejercicio de soberanía corporal expresada como la autonomía sexual y reproductiva. Así mismo deberá fomentar la autovaloración del cuerpo y del sí mismo, a la apropiación de éste como territorio de paz, de concertación y negociación de relaciones sexuales en equidad y para el desarrollo humano.

La salud sexual y reproductiva promueve el ejercicio de derechos y éstos a su vez garantizan la salud sexual y reproductiva, es decir actúan en un diálogo sinérgico a fin de que las personas sean sujetos constructores de su autobiografía sexual y ganen la capacidad de controlar sus vidas y de tomar opciones sexuales saludables.

Cuando la Conferencia Internacional de Población y Desarrollo de El Cairo 1994 y la Cumbre Mundial de la Mujer, Beijing 1995, expresaron su opción por los derechos humanos sexuales y reproductivos interpretamos que se dio un mandato de protección por parte del Estado a ese ámbito.

El ámbito de los derechos sexuales y reproductivos es la relación entre las personas, entre adultos y niñas y niños en tanto sujetos sexuales en relación social. Es importante destacar que los derechos sexuales y reproductivos tienen un espacio de realización en la relación de pareja pero no se agotan allí; su campo de operación son los diferentes espacios sociales en donde acontece la experiencia de los seres sexuados: la vida privada, la escuela, el trabajo, la calle, las instituciones. No hay campo social en donde hombres y mujeres no se relacionen como seres sexuados que son por naturaleza.

Los derechos sexuales y reproductivos se plantean como aquellos derechos que regulan y buscan armonizar las relaciones sexuales y reproductivas intra género, intergénero y entre generaciones y en este sentido introducen una dimensión ética a la vivencia de la sexualidad, la reproducción y el afecto y extienden el campo de la realización de los derechos mas allá del espacio de las relaciones Estado sociedad civil.

Los derechos sexuales y reproductivos remiten al cuerpo como territorio de derechos; en este sentido, toda amenaza, acto u omisión orientados a vulnerar la dignidad y la libertad humana, en el terreno de la sexualidad degradan la condición de ser persona. Las diversas formas de violencia sexual bien sean actitudes, comportamientos, temporales o permanentes que atenten contra la dignidad y la libertad sexuales y reproductiva de las personas son vulneraciones de los derechos sexuales y reproductivos.

Los derechos sexuales y reproductivos, como parte inalienable e indivisible de los derechos humanos se erigen como límites al ejercicio arbitrario del poder y es en el terreno de la sexualidad donde el ejercicio del poder conoce algunas de sus expresiones más críticas y en donde se anclan las discriminaciones más profundas. La violencia sexual es ante todo expresión de abuso de poder y se dirige a humillar, a degradar al otro y otra, bien en la vida pública o en la vida privada, bien sea que provengan de los convivientes, la pareja, los amigos, los padres o padrastros o las instituciones y sus agentes.

En el mismo sentido, la salud sexual y reproductiva se dirige a cualificar las relaciones entre las personas, a incrementar su capacidad de disfrute de una sexualidad sin riesgos y el goce de las libertades sexuales. (CIPD, párrafo 7.2)

Los derechos sexuales y la salud sexual implican una teoría y una práctica, personal y colectiva. Una sociedad sexualmente saludable es aquella que posibilita y aún mas exige la realización y garantía de los derechos sexuales y reproductivos, no basta que algunas personas vivan la sexualidad amablemente, es preciso que la sociedad ofrezca opciones sexuales saludables. Esta aspiración requiere un hacer en la toma de decisiones de reracionamiento en la vida personal y compromiso íntimo y un quehacer en lo público y en el relacionamiento con las instituciones en tanto representantes del Estado y llamadas a garantizar los derechos sexuales y reproductivos.

Campos de acción de los derechos sexuales y reproductivos

Transformar los derechos humanos sexuales y reproductivos en hechos implica un accionar múltiple que va desde el desarrollo de actitudes y concepciones personales y sociales de afirmación de la vida y de la democracia afectiva y sexual y de apropiación del sí misma/o, hasta la existencia y el fortalecimiento de instituciones y herramientas que los garanticen, entre ellas los servicios de salud, bienestar social, servicios de protección y de justicia.

Las instituciones competentes tienen como función acompañar a las personas en los procesos de transformarse en sujetos de derechos; en el terreno de la sexualidad significa acompañarlas en el proceso de apropiación de su cuerpo, de ser dueñas de su sexualidad y su reproducción; acompañarlas en el proceso de cambio del ser objeto sexual al reconocimiento de sí como sujetos sexuados y en la generación de habilidades en las personas para el empoderamiento y el autocuidado. En resumen para que contribuyan al ejercicio activo de derechos por parte de sus usuarios/as que son en últimas ciudadanos y ciudadanas en el ejercicio de derechos.

Instituciones y servicios orientados al mejoramiento de la vida sexual en equidad, a la armonización de las relaciones personales y sociales entre sexos y entre generaciones y no solo para la prevención del riesgo y del daño, la corrección de la disfunción sexual, la reducción del embarazo no deseado, la atención de la salud materno-infantil, cuestiones también fundamentales para el mejoramiento de la calidad de vida de las personas.

Argelia Londoño Vélez
es socióloga colombiana, consultora de UNFPA. Extracto del artículo: “Hacia una geopolítica de los derechos sexuales y reproductivos”, http://www.modemmujer.org/docs/4.368.htm.
https://www.alainet.org/es/articulo/121223

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