Día del Orgullo Gay-Lésbico: La homofobia en debate

25/06/2007
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Con motivo de recordarse el próximo 28 de junio el Día del Orgullo Gay-Lésbico como día de afirmación, de lucha, de celebración, de visibilidad, de expresión colectiva y pública, y con el propósito de mostrar un panorama regional actual de la homofobia, de las agendas de los movimientos sociales y de las políticas públicas en estos países, activistas latinoamericanos se refieren a la situación en sus países.

Ernesto Meccia (sociólogo, profesor de la Universidad de Buenos Aires, y autor del libro “La cuestión gay”); Anatolia Hernández (Presidenta del Movimiento Unificado de Minorías Sexuales de Chile (MUMS); Mauricio Albarracín (abogado del proyecto de derechos humanos de la asociación “Colombia Diversa”); Alejandro Brito Lemus (Director General de Letra S de México) y Jorge Bracamonte (Director Ejecutivo del MHOL, Movimiento Homosexual de Lima, Perú) dialogaron con el Centro Latinoamericano de Sexualidad y Derechos Humanos (CLAM) acerca de la homofobia en cada uno de sus países.

- ¿Cuál es el estado de situación en su país con relación a la violencia homofóbica?

- Mauricio Albarracín: En Colombia a pesar de los avances legales sobre la no discriminación contra las personas LGBT, especialmente en la Corte Constitucional, la situación de la violencia homofóbica sigue siendo preocupante y revela que tales avances no han impactado en la vida cotidiana. Esta violencia se expresa en hechos tales como homicidios, tratos crueles, acciones de la mal llamada “limpieza social” o violencia por intolerancia por parte de grupos armados. Se reportan también casos de detenciones arbitrarias, restricciones a la libre circulación y abusos de autoridad por parte de la policía.

A su vez es particularmente preocupante la situación de las personas LGBT que están en instituciones carcelarias ya que no pueden disfrutar derechos como la libre expresión de la sexualidad y la visita íntima de su pareja. Este grupo de personas también es víctima de violencia física al interior de los penales, así como de acciones en contra de la identidad. Las personas transgeneristas, por ejemplo, suelen ser obligadas a cortarse el cabello y cambiar su indumentaria por una acorde al género que tiene legalmente.

- Alejandro Brito Lemus: México es un país de tradición machista, en el que, si bien lentamente se muestra respeto a las diferencias sexuales, aún predomina la homofobia. Una encuesta publicada en enero de este año revela que 54 por ciento de la población no aceptaría que en su casa viviera una persona homosexual no relacionada familiarmente. Las personas mayores de 50 años tienen un alto grado de rechazo contra las personas homosexuales, mientras que más de la mitad de los menores de 30 años dice aceptarlos.

Esta situación se refleja en las cifras de crímenes de odio por homofobia. Entre 1995 y 2004 se tienen documentados 337 asesinatos, casi todos perpetrados con una saña terrible y calificados por las autoridades como “crímenes pasionales” o “típicos de homosexuales”.

- Jorge Bracamonte: La situación de las personas y comunidades LTGB en el Perú, con relación a la violencia homofóbica, es muy delicada porque ésta se encuentra arraigada en la cultura del país, evidenciándose, por ejemplo, en las recientes declaraciones del cardenal Juan Luis Cipriani, primado de la Iglesia Católica en el Perú, quién denominó a los y las homosexuales como “mercadería averiada”, incitando así al desprecio de estas poblaciones.

En la actualidad la violencia homo, trans y lesbofóbica se expresa en las actitudes y comportamientos de los distintos agentes que lo producen, tanto públicos como privados, así como individuales y colectivos. En su Informe Anual 2005. Situación de los Derechos Humanos de Lesbianas, Trans, Gays y Bisexuales en el Perú, el Mhol ha mostrado con suficientes evidencias el carácter sistemático y recurrente de esta violencia. Son las propias instituciones del Estado, específicamente la Policía Nacional del Perú (P.N.P.) y los cuerpos del Serenazgo de las municipalidades, las que en forma reiterada violentan y agraden físicamente a las comunidades de personas trans y jóvenes LTGB, no sólo vulnerando derechos sino poniendo en riesgo la propia existencia de las personas afectadas.

Otro hecho puesto de relieve en el Informe es la invisibilización de los crímenes de odio en el Perú. Por muchas circunstancias, que tienen que ver con el estigma y discriminación que sobrellevan las comunidades LTGB, los familiares de las víctimas prefieren no denunciar, y así acallan su dolor y las posibilidades de acceso a la justicia.

- Ernesto Meccia: Comparando con el pasado, es evidente que en Argentina pueden advertirse algunos avances en la lucha contra las diversas formas que adquiere la homofobia. Sin embargo, en comparación con la dignidad intrínseca de todo ser humano, la situación es precaria y sumamente contradictoria. El comportamiento de las agencias del Estado en materia de diversidad sexual y lucha contra la homofobia revela una miopía que tiene su origen en la ilusión de que las cuestiones relativas a la identidad sexual pueden separarse de las cuestiones relativas a la expresión de la identidad de género a la hora de pensar una política pública.

A contrapelo de lo que indican las experiencias y las programáticas del movimiento por los derechos sexuales, pareciera que, desde las arenas estatales, se sigue pensando que trabajar para la reducción de la homofobia radica, exclusivamente, en dar oxígeno legal a los vínculos duraderos de parejas del mismo del sexo. Así, se reproduce la falacia original de este acercamiento a la problemática de la homofobia, al tratar de separar aquello que en la vida cotidiana de sus víctimas va de la mano.

Creo que la lucha contra todas las formas de homofobia tiene que llevarnos a pensar la situación social de los damnificados de una manera holista. Esto incluye, además de la identidad sexual y la identidad de género, la pertenencia socioeconómica, la localización geográfica, la franja etaria y la cuestión étnica. Estos factores abren un abanico más amplio de probabilidades diferenciales de percepción y ejercicio de los derechos ciudadanos.

- Anatolia Hernández: Pese a la sensación de que en Chile se avanza en materia de derechos humanos, casos emblemáticos como el de la jueza lesbiana Karen Atala, a quien le impidieron el derecho a ejercer la maternidad por convivir con su pareja, dan cuenta de lo contrario. La Ley que establece medidas antidiscriminatorias, actualmente en tratamiento en el Senado, se transformó en un mero documento que enuncia buenas intenciones, pero que no establece con claridad los mecanismos que existirán para erradicar la discriminación.

Si a esto le sumamos conductas que heterosexualizan la homosexualidad, nos enfrentamos a un panorama negativo, pues la anormalidad en la cual nos ha fijado la construcción cultural se sigue proyectando, a través de dichas conductas, al mismo tiempo que fortalece a la heterosexualidad como verdad absoluta, correcta y normal. No hay mejor ejemplo en este caso que las leyes de unión civil promovidas en la actualidad en nuestro país. Por un lado, éstas no cuestionan la asimetría de poder entre los géneros y, por otro, crean estatus legales nuevos que no aportan a la igualdad de derechos, en tanto no igualen y creen otras figuras políticas, que socaven la heterorrealidad.

- ¿Qué acciones han emprendido los movimientos sociales con relación a este tema?

- Mauricio Albarracín: En Colombia, el movimiento social LGBT ha emprendido acciones de investigación, denuncia e incidencia política. El objetivo de los grupos LGBT, es investigar y denunciar para hacer visible esta situación de violación de los derechos humanos, que en la mayoría de los casos permanece oculta. Esta información permite demostrar la responsabilidad del Estado y de los particulares en estos hechos, buscar su sanción por parte de las autoridades y recomendar acciones preventivas para garantizar que las situaciones no se repitan. También se han realizado alianzas con sectores de la academia y del Estado para analizar la violencia homofóbica y establecer líneas de acción.

- Jorge Bracamonte: En el Perú las organizaciones LTGB han producido distintas respuestas frente al tema de la homofobia. Un hecho relativamente reciente es la capacidad de denuncia de estos hechos por parte de las personas y comunidades afectadas. En esta experiencia la Defensoría del Pueblo ha resultado una fuerza aliada fundamental desde el propio Estado, así como la reciente formación del Grupo LTGB Legal, que reúne a un destacado equipo de abogados y abogadas de la comunidad LTGB que brinda apoyo y asesoría gratuitos.

Por otra parte, se han generado diversos espacios de confluencia y articulación de las organizaciones LTGB promoviendo, en distintas regiones, la formación de espacios y redes LTGB con variadas agendas tales como la intervención de las agrupaciones en la elaboración de los presupuestos participativos municipales o la vigilancia y denuncia a los municipios y gobiernos locales que violentan los derechos de las comunidades LTGB.

También se han logrado algunas articulaciones a partir de las agendas identitarias. Se ha formado la Red Nacional Trans, espacio que vincula a varias organizaciones LTGB con fuerte liderazgo travesti/ transgénero, y se ha constituido el Bloque Lésbico formado para rechazar la aprobación de la Ley de Igualdad de Oportunidades de la Mujer, que resultaba discriminatoria contra las mujeres lesbianas.

- Alejandro Brito Lemus: El más decidido ha sido la adopción del 17 de mayo como Jornada Contra la Homofobia, que en 2007 se realizó por tercer año consecutivo con el apoyo de 50 organizaciones civiles de todo México. Gracias a esta jornada, el tema de la homofobia se ha colocado en los medios masivos de comunicación y en la discusión legislativa. Un punto de acuerdo de la Cámara de Diputados recomendó el año pasado al gobierno federal que decrete el 17 de mayo como Día Nacional Contra la Homofobia. El Ejecutivo federal aún no se ha pronunciado al respecto.

En el tema de los crímenes de odio, Letra S ha desarrollado un seguimiento hemerográfico que abarca del año 1995 a 2004 y actualmente se encuentra en proceso el análisis de 2005 y 2006. El Informe, profusamente reproducido en los medios del país, es el único sobre el tema.

- Anatolia Hernández: En Chile, en este último año el trabajo de las organizaciones ha girado en torno a la Ley que establece medidas en contra de la discriminación. El MUMS (Movimiento Unificado de Minorías Sexuales) y la mayor parte de las organizaciones de disidencia sexual a nivel nacional han trabajado en conjunto para gestar las instancias de control social necesarias para tener la ley que queremos.

Por otro lado y como siempre, se siguen generando diversos tipos de denuncias ante distintos organismos. Lamentablemente hay personas que no quieren denunciar las discriminaciones de las cuales han sido objeto, lo que da cuenta de que nuestro país aún no avanza lo que debiera en cuánto al respeto a la diversidad, como está expresado en la reforma educacional del año 1996. De hecho, la homosexualidad es un tema aún no enunciado en los centros educativos. La educación ha sido, por cierto, un foco de acción político en el marco de la no discriminación. Se mantienen reuniones con todo aquel y aquella que tenga injerencia en las políticas en contra de la discriminación en los distintos ámbitos de acción y constantemente se desarrollan acciones y actividades de reflexión, como foros, debates, seminarios e intervenciones públicas, como las Marchas GLBTI, “besatones” por la diversidad y manifestaciones públicas contra quienes discriminan.

- Ernesto Meccia: La Comunidad Homosexual Argentina (CHA) ha presentado un proyecto de modificación de la Ley Antidiscriminatoria, nº 23.592, cuyo artículo 1º, de ser aprobada la reforma por la Cámara de Diputados, pasaría a incluir, entre otras formas de discriminación, el sexo, género, identidad de género o su expresión, y la orientación sexual. Asimismo, en 2005, la CHA presentó ante el Congreso de la Nación el proyecto de Ley de Unión Nacional destinado al reconocimiento de los vínculos de pareja con independencia de la orientación sexual e identidad de género, con el agregado (en comparación con la ley de la Ciudad de Buenos Aires actualmente vigente) de los derechos de adopción, herencia y pensión por fallecimiento.

Paralelamente, las organizaciones han promovido un trabajo de revisión para la derogación de un conjunto de leyes claramente homofóbicas contenidas en códigos de faltas y contravenciones que criminalizan directa o indirectamente la orientación sexual y la expresión de la identidad de género. Han presentado proyectos para la inclusión explícita de la orientación sexual e identidad de género en los contenidos mínimos de la Ley Nacional de Educación Sexual nº 26150/06. Está en revisión la ley de Contrato de Trabajo nº 25013/98 en lo atinente a las situaciones de discriminación en el empleo. Cabe consignar que en la redacción original se contempló la discriminación a propósito de la identidad sexual y de género, aunque finalmente esa parte de articulado fue vetada antes de la votación.

- ¿Existen avances legales y en las políticas públicas que puedan ser mencionados?

- Mauricio Albarracín: En Colombia los crímenes motivados por la orientación sexual de la víctima deben ser castigados con mayor severidad según lo dispone el Código Penal. Adicionalmente, ciudades como Bogotá y Medellín han establecido normas de carácter local para fomentar el respeto de la diversidad sexual y atención y prevención de la violencia. Los gobiernos de estas ciudades realizan acciones tendientes a este fin tales como campañas publicitarias a la vez que se ha creado un centro comunitario en la ciudad de Bogotá. Por su parte, instituciones como la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación han expresado su preocupación sobre la violencia homofóbica y su indebido tratamiento por parte de algunas autoridades, realizando un seguimiento de varios casos. A pesar de estos importantes avances, existen resistencias culturales, falta de desarrollo de las normas establecidas y falta de capacitación a funcionarios públicos. En resumen, aún no existe una política nacional coordinada, que incluya actores tales como el Gobierno Nacional, la Policía y la Fiscalía, que permita prevenir y erradicar la violencia contra las personas LGBT.

- Ernesto Meccia: En Argentina existen, aunque son pocos y en su conjunto evidencian lo errático e indeciso de las políticas públicas al respecto. En el artículo 11º de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aunque no se garantiza amparo legal a propósito de la identidad de género, el texto reza: “se reconoce y garantiza el derecho a ser diferente, no admitiéndose discriminaciones que tiendan a la segregación por razones o con pretexto de raza, etnia, género, orientación sexual, edad, religión, ideología, opinión, nacionalidad, caracteres físicos, condición psicofísica, social, económica o cualquier circunstancia que implique distinción, exclusión, restricción o menoscabo.” En la Ciudad de Rosario (Provincia de Santa Fe) existe una ordenanza (nº 6.321) que también prohíbe la discriminación por orientación sexual, entre otras. La revisión para la derogación y/o modificación de las leyes provinciales mencionadas más arriba, se enmarcan dentro de las directivas que emanan de un documento del Poder Ejecutivo denominado “Hacia un Plan Nacional contra la Discriminación. La Discriminación en Argentina. Diagnóstico y Propuestas”. El mismo es del año 2005 e indica, en el Capítulo 5º, punto 17 que se deben “Derogar los artículos de todos los Códigos provinciales y municipales con figuras contravencionales ‘abiertas’ (falta de moralidad, escándalo en la vía pública, merodeo, prostitución, etcétera) que otorgan facultades a la policía para realizar detenciones sin intervención judicial previa”.

La Ley 1004 de Unión Civil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobada en diciembre de 2002 es, hasta el momento, el único instrumento legal que reconoce a las parejas de hecho con independencia de su sexo. En su tipo es, además, la primera de América Latina.

Por último, en 2007, se presentó el proyecto de reforma de la Ley de Matrimonio a nombre del diputado socialista Eduardo Di Pollina (acompañado por la firma de 20 diputados) y de la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Transexuales (FALGBT). La sanción del mismo implicaría la reforma del Código Civil argentino.

- Alejandro Brito: La Constitución de la República establece en su artículo 1º que está prohibida la discriminación motivada, entre otros muchos factores, por las preferencias de las personas. Este mandato constitucional impulsó la promulgación de una Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, que en su artículo 4º establece que la discriminación es toda distinción, exclusión o restricción basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra.

Asimismo, tanto el Código Penal del Distrito Federal (ciudad de México), como del estado de Chiapas establecen penas de prisión y multas para quien discrimine por razón de edad, sexo, embarazo, estado civil, raza, precedencia étnica, idioma, religión, ideología, orientación sexual, color de piel, nacionalidad, origen o posición social, trabajo o profesión, posición económica, características físicas, discapacidad o estado de salud. La ciudad de México cuenta también con una Ley de Sociedades de Convivencia que, por primera vez en el país, otorga reconocimiento legal y derechos a las parejas de hecho formadas por personas del mismo sexo.

- Jorge Bracamonte: Difícilmente podríamos afirmar que se han producido avances legales favorables al reconocimiento y promoción de derechos de las comunidades LTGB. Podríamos decir que incluso se han producido algunos retrocesos.

En diciembre del 2005 se aprobó el Plan Nacional de Derechos Humanos, incluyendo dos cláusulas que, inconstitucionalmente, restringen las posibilidades de ejercicio de derechos por parte de las personas LTGB, eliminando los puntos consensuados entre Estado y Sociedad Civil en un amplio proceso de consulta ciudadana. Esto se produjo en un contexto de fuerte presión de la Conferencia Episcopal y del Consejo de Justicia Militar del Perú. Posteriormente, la causal de discriminación por orientación sexual ha sido eliminada de todos los proyectos de Ley que por algún motivo han debido brindar un marco de protección de los derechos humanos de la ciudadanía. Así ocurrió con la modificatoria del Código Penal en lo referente a las causales de discriminación en el Perú, en julio del 2006. Otro ejemplo es la Ley de Igualdad de Oportunidades de la Mujer, aprobada el 8 de marzo por el presidente de la República. En el proceso de aprobación se eliminó el concepto de orientación sexual, eliminando así la posibilidad de goce de dicha Ley por parte de las mujeres lesbianas.

Sin embargo, debemos destacar que en el Tribunal Constitucional ha ocurrido exactamente lo contrario, se han emitido algunas sentencias que protegen derechos básicos de las personas y comunidades LTGB. Una declara inconstitucional el Código de Justicia Militar que explícitamente discrimina a las personas homosexuales en el seno de las FF.AA. Otra repone a un policía despedido de su institución por haberse casado con una persona transexual. Una tercera reconoce el derecho a la identidad de una persona transgénero, y ordena al Registo Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) que otorgue a la demandante transgénero un documento de identidad con su nombre femenino. Estas sentencias, a pesar de no tener carácter vinculante, sientan importantes precedentes para el ejercicio de derechos de las personas y comunidades LTGB.

- Anatolia Hernández: En Chile se penaliza con cárcel la ofensa a la moral y las buenas costumbres, por lo que gays, lesbianas y sobre todo transgéneras son violentadas por los aparatos de seguridad. También se despide por tener apariencia homosexual gracias al artículo 161 del Código del Trabajo; es decir, no existen instancias y/o herramientas concretas que el Estado diseñe para defender a quienes son objeto de esta discriminación. Aún se vulneran los derechos de las personas que viven con el virus del VIH/SIDA, que afecta fundamentalmente a grupos de gays y transgéneras pese a la existencia de la Ley del Sida.

Año a año MUMS elabora el Informe de Derechos Humanos que recopila la mayor parte de los casos de denuncia por discriminación en nuestro país. En los últimos dos años la cantidad de casos se mantiene en un promedio de 40. Las cifras demuestran escasos adelantos.

Sin embargo, no puedo negar que sea un avance que ahora exista una ley antidiscriminatoria propuesta por el gobierno, que se basó en el trabajo de la sociedad civil. La aprobación de esta ley marco debería modificar también otras expresiones de derechos que son discriminatorias, pero la forma en que ésta se ha tramitado, sin información, sin encuentros y debates, ponen en duda que esto sea una realidad en el corto plazo.

Iguales derechos en Colombia

Luego de un intenso debate, el jueves 14 de junio fue aprobado en Colombia el proyecto de ley que da acceso a la seguridad social y derechos patrimoniales a parejas del mismo sexo. En América Latina es la primera ley en su tipo con alcance nacional.

El jueves 14 de junio, cerca de la medianoche, fue aprobado en la Cámara de Representantes por 62 votos a favor y 43 en contra el proyecto de ley por el cual se dictan medidas relativas a la protección social de las parejas del mismo sexo, dando cumplimiento a los 4 debates reglamentarios que deben pasar todos los proyectos de ley en el Congreso Colombiano. Esto aconteció luego de casi dos años de trámite, bajo riesgo de caducar su tiempo de debate para aprobación.

De este modo, sólo queda pendiente el proceso de conciliación para definir la letra de la ley a través del cotejo de los textos que fueron aprobados en el Senado y en la Cámara, respectivamente, y la promulgación por parte del Presidente de la República. Con esta ley, las uniones civiles no tendrán distinción y las parejas homosexuales gozarán de los mismos derechos que aquellas heterosexuales que viven bajo el régimen de unión libre.

Con la aprobación de esta Ley se ratifica el fallo de la Corte Constitucional de Colombia (organismo encargado de la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución Política) emitido el pasado 7 de febrero, a través del cual se pronunció sobre los derechos patrimoniales y declaró inconstitucional la definición de pareja de hecho dada por la ley 54 de 1990 –restringida exclusivamente a la unión conformada por un hombre y una mujer. A partir de esta ley “las parejas del mismo sexo que cumplan con los requisitos y condiciones previstos (...), podrán conformar sociedades patrimoniales (...) [y] podrán acceder a la seguridad social con los mismos requisitos y condiciones previstos en las disposiciones vigentes para los compañeros permanentes y compañeras permanentes”.

La nueva ley esclarece el tema relacionado con la vinculación al Sistema de Seguridad Social no tratado por la Corte. Si bien este fallo se pronunciaba con relación a la definición legal de compañeros permanentes, no mencionaba asuntos específicos tales como la seguridad social (vinculación al sistema de salud y de pensiones), la protección contra la violencia conyugal, la exoneración del deber de declarar contra su compañero o compañera, el derecho a recibir alimentos por parte de la pareja, el acceso a los programas de vivienda de interés social e incluso cuestiones relacionadas con la legalización de parejas binacionales o la reglamentación de visa para el compañero permanente.

La singular importancia de esta ley radica en su alcance nacional. Se trata hasta ahora de la única en Latinoamérica, dado que tanto en la Argentina como en México la unión civil de parejas sin distinción de sexo sólo está contemplada en algunas ciudades o Estados del territorio. Las parejas del mismo sexo tendrán derecho a ser reconocidas y registradas legalmente como uniones de hecho, a tener patrimonios conjuntos como compañeros permanentes, a afiliar al compañero/a al sistema de salud y a poder recibir la pensión laboral de su compañero/a en caso de su muerte en todo el territorio colombiano. En el caso de Bogotá -lo que seguramente con la aprobación de la ley se extenderá a otras ciudades-, las parejas también tienen el derecho a beneficiarse con subsidios de vivienda de interés social.

Fuente:  Boletín Artemisa Noticias (Argentina)
http://www.artemisanoticias.com.ar


https://www.alainet.org/es/articulo/121914
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