Fallo del Tribunal Permanente de los Pueblos Sesión- Colombia

04/08/2007
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Audiencia sobre empresas del petróleo
 
Bogotá 3 y 4 de agosto de 2007
 
Introducción
 

El Tribunal Permanente de los Pueblos establecido en 1979 como sucesor de los Tribunales Russell sobre Vietnam (1966-1967) y sobre las dictaduras en América Latina (1974-1976), tiene como su vocación y Estatuto dar visibilidad y calificar en términos de derecho todas aquellas situaciones en las que la violación masiva de derechos fundamentales de la humanidad no encuentra reconocimiento ni respuestas institucionales, sea a nivel nacional o internacional. A lo largo de más de 25 años de su historia y a través de sus 33 sesiones, el Tribunal Permanente de los Pueblos ha acompañado, anticipado y respaldado las luchas de los pueblos contra el espectro de violaciones de sus derechos fundamentales, incluyendo la negación de su autodeterminación, las invasiones extranjeras, las nuevas dictaduras y esclavitudes de la economía y la destrucción del medio ambiente.

 El juzgamiento por el involucramiento de transnacionales con presencia en Colombia en la violación de derechos humanos, se inicio en el mes de abril de 2006.

Se han realizado hasta la fecha las audiencias: agroalimentaria (Bogotá 1 y 2 de abril de 2006), sobre la minería (Medellín, 10 y 11 de noviembre de 2006), biodiversidad desarrollada en la Zona humanitaria de Nueva Esperanza de la cuenca del Río Cacarica en el bajo Atrato chocuano (25 y 25 de febrero 2007). 

 La audiencia ha sido precedida por 4 preaudiencias que tuvieron lugar en: Saravena (10 y 11 de diciembre de 2006), Barrancabermeja (17 de abril de 2007), El Tarra (17 y 18 de mayo de 2007) y Cartagena (lllj), las cuales han permitido la participación directa en el proceso de investigación y recolección de testimonios de las comunidades más involucradas en los hechos que son objeto de ésta.
 
La audiencia se realizó en la sede de la Asociación Distrital de Educadores, sede sur, según el programa detallado en el anexo 1 y ha sido atendida por alrededor de 400 personas provenientes principalmente de las regiones afectadas por las trasnacionales petroleras, estaban también presentes los representantes de la red internacional el Enlazando Alternativas, que incluye más de 80 ONG de Europa y América latina.

Según el acuerdo definido con la fundación Internacional Lelio Basso y la Secretaría general del TPP, aún en esta cuarta audiencia se ha contado con la colaboración del Observatorio de Trasnacionales, Megaproyectos y derechos humanos para el trabajo preparatorio del material y de la documentación de la acusación.

 El jurado nombrado por el TPP ha incluido como jueces:
 
-          DALMO DALLARI. Profesor de derecho de la Universidad de Sao Paulo, miembro de la comisión internacional de juristas, miembro del consejo de defensa de los derechos de la persona humana de la Presidencia de la república de Brasil.

-          MARCELO FERREIRA. Cátedra libre de derechos humanos de la facultad de filosofía y letras de la Universidad de Buenos Aires (Argentina)

-          ANTONIO PIGRAU SOLÉ, Catedrático de derecho internacional público de Universidad Rovira y Virgili de Tarragona, autor de numerosos escritos sobre Derecho Internacional e integrante de varios círculos académicos sobre esta materia.

 Como conjueces:
 
-          NATIVIDAD ALMÁRCEGUI. Profesora de secundaria Confederación General del Trabajo (CGT España) Coordinación del Seminario Solidaridad Política. Universidad de Zaragoza.

-          DOMINGO ANKWASH. Presidente de la CONFENIAE (Confederación de las Nacionalidades Indígenas de la Amazonía Ecuatoriana)

-          DEIRDRE GRISWOLD. Periodista, representante de International Action Center, fue miembro de la Secretaria del Tribunal Bertrand Russell sobre crímenes de Guerra en 1967.

-          RALF HÄUSSLER-EBERT. Teólogo y Reverendo de la Iglesia Luterana de Alemania, Junta Directiva de Iniciativa ecuménica para América Central.

-          IVONNE YANEZ. Ecologista ecuatoriana, coordinadora para Sudamérica de la Red OILWATCH (Red de Resistencia a las actividades petroleras en países tropicales).

Con la asistencia del Padre Javier Giraldo y del Secretario General del TPP Gianni Tognoni, Italia.

 De las pruebas

En el curso de la audiencia se aportó al tribunal prueba documental, testimonial y pericial. La prueba documental fue de enorme extensión y riqueza, por lo que su valoración excede los estrechos márgenes de este dictamen. No obstante ello, se agrega por conducto separado a los fines de su elevación a la audiencia deliberativa del TPP que se llevará a cabo en julio de 2008.
 
En el desarrollo de la prueba testimonial depusieron numerosas personas protagonistas directos de los hechos, y familiares de las víctimas que vieron morir a sus seres queridos, por lo que el conjunto de las deposiciones arrojó un saldo emotivo y desgarrador. Algunos testigos se expresaron sobre la posibilidad de represalias por el hecho de vertir sus testimonios al regresar a sus territorios de origen.
 
La prueba pericial aportó el enfoque general sobre la situación en Colombia en su contexto económico, político y de conflicto social y armado, y especialmente la incidencia de la política bélica de los Estados Unidos en la región.
  
VALORACIÓN DE LOS HECHOS
 
Los distintos aspectos
 
ESPECIFICIDAD DE LA INDUSTRIA PETROLERA
 
Debemos señalar que la industria petrolera, obedece a una dinámica de acumulación capitalista como así mismo de seguridad nacional para los países altamente dependientes de energía.
 Por un lado, debido al carácter estratégico de los recursos hidrocarburíferos, en las últimas décadas, las actividades petroleras han generado un excedente económico tan enorme, que han consolidado a los grupos de capital más poderosos de toda la historia: las corporaciones petroleras.
 
Por otro, se conoce que las reservas mundiales de hidrocarburos se están agotando, veloz e irremediablemente, por lo que estos recursos se han convertido en un bien cada vez más preciado y cuyo acceso se ha convertido en una cuestión de seguridad nacional para los países industrializados, en particular los estados europeos y los Estados Unidos, principal consumidor y dependiente de energía fósil en el mundo.
 
Las actividades petroleras, en todas sus fases, exploración, extracción, transporte, refinación o consumo, causan impactos sociales y ambientales catastróficos e irreversibles, a nivel local y global, pero la codicia de las corporaciones y la creciente demanda de energía, hace que se siga expandiendo la frontera petrolera, ahora sobre zonas de alta biodiversidad o sobre territorios indígenas.
 
Las estrategias de las empresas petroleras no tienen límites. Por ejemplo, se coluden con la banca internacional, obligando a los países productores a endeudarse para perpetuar la extracción y exportación de recursos naturales, presionan a los gobiernos para flexibilizar las legislaciones ambientales, laborales o fiscales, para poder actuar con más libertad y mayores ganancias; fuerzan el desmantelamiento y privatización de las empresas estatales; logran acuerdo con organismos internacionales para limpiar su imagen social y ambiental; o crean alianzas con mafias locales, ejércitos regulares y fuerzas paramilitares -acusados de asesinar, torturar, perseguir o desaparecer líderes comunitarios-, para lograr sus operaciones con total seguridad.
 
Estas y otras estrategias les permiten actuar con un halo de supuesta responsabilidad social corporativa y de respeto de los derechos humanos. Sin embargo, cada vez más surgen denuncias y evidencias en su contra por ser responsables directas de delitos ambientales al contaminar los suelos, ríos y mares, por la perdida de bosques y de biodiversidad, por atentar contra los derechos económicos, sociales y culturales de la población local donde operan, provocar desplazamientos y miles de refugiados sociales y ambientales, o también por destruir las fuentes de subsistencia, afectando a su soberanía alimentaria y poniendo en riesgo la supervivencia de culturas y pueblos enteros.
 
Las empresas petroleras vulneran derechos, fundamentales, colectivos y ambientales, se convierten en asesinos silenciosos o abiertos y actúan bajo una impunidad sistémica, pues actúan pervirtiendo el Estado de Derecho y beneficiándose del conflicto armado.
 
Los gobiernos de los países de origen de las empresas petroleras, son igualmente responsables por permitir la impunidad de las mismas, por alentar la represión y la militarización de las zonas petroleras y por crear condiciones de zozobra, invasión y guerra permanente contra quienes viven allí o se oponen a los impactos sociales y ambientales que genera.
 
En Colombia las empresas transnacionales del petróleo obtienen ganancias reales superiores al 80%, ello en el marco de instalaciones de producción totalmente militarizadas. A pesar de que esta audiencia se ha centrado en las empresas antes citadas todas las grandes empresas petroleras del mundo están operando en Colombia.
 
VULNERACIÓN DE DERECHOS HUMANOS
 
En las condiciones señaladas y en el marco del conflicto social y armado que azota al pueblo colombiano, del conjunto de documentos y testimonios aportados se desprende la existencia de un cuadro generalizado y sistemático de violaciones de los derechos humanos.
 
En primer lugar se constatan graves violaciones del derecho a la vida y la integridad física de numerosas personas con casos de asesinatos, masacres (Bombardeo de Santo Domingo, Masacre de Caño Seco, Masacre de Tame -Piñalito, Flor Amarillo, Cravo Charo-, La Cabuya, Cravo Norte), torturas, y amenazas. En el curso de la audiencia depusieron numerosos testigos sobre el crimen del que habían sido víctimas sus parientes más cercanos (madres, padres, hijos, hermanos, primos).
 En segundo término se verifica una persecución constante contra líderes gremiales, al punto que puede afirmarse que quizás se trate del país con un mayor riesgo para el ejercicio de tal actividad. En los últimos veinte años más de tres mil sindicalistas han sido asesinados. Es ejemplar en este sentido la persecución a la que se han visto sometidos los dirigentes y militantes de la Unión Sindical Obrera que en los últimos veinte años han sufrido el asesinato de 105 de sus miembros, además de otros casos de desaparición, secuestro, atentados, desplazados internos o exiliados.
 
CRIMINALIZACIÓN DE LA PROTESTA SOCIAL
 
De las pruebas arrimadas se verificó así mismo un cuadro de persecución sistemática a toda forma de oposición a los intereses de las empresas petroleras involucradas, asegurado por una mecánica u operatoria de criminalización de la protesta social, mediante judicializaciones arbitrarias y detenciones masivas, como las sucedidas en distintas ocasiones en Saravena. Incluso en algunos casos estos procedimientos han llevado a la condena de las personas perseguidas. En este sentido una testigo que fue detenida y condenada por rebelión, al referir el momento de su captura, dijo: “como educadora me preocupaba de que nos estábamos quedando sin estudiantes… el gobierno exigía un número mínimo de estudiantes… nos reunimos ante la represalia anunciada del gobierno de cerrar las escuelas” continúa diciendo “entraron a la habitación en donde yo descansaba, gritaban donde están las armas”     
 
RESTRICCIONES A LA LIBERTAD DE CIRCULACIÓN
 
El Tribunal verificó también la vulneración del derecho a la libre circulación reconocido en la constitución colombiana y la legislación internacional que forma parte de su ordenamiento interno, en la medida en que se establecen lo que algún testigo ha denominado “zonas de exclusión” en las que rige un virtual estado de guerra bajo el control directo de las fuerzas armadas y de seguridad privada al servicio de las empresas petroleras. La militarización de estas zonas es tan desproporcionada como lo demuestra el siguiente fragmento de un testimonio de una madre que narra el asesinato de su hijo menor de edad: “mi hijo fue a cazar unos chigüiros para las fiestas a una laguna acompañado por su amigo…un vigilante que los vio llamó al ejército de Caño Limón,” el niño apareció finalmente muerto. Es notorio que la testigo identifica a las fuerzas armadas colombianas como el ejército propio de una empresa transnacional.
 
Se evidenció que esta situación se agrava por la arbitrariedad de los controles militares sobre las vías de paso y las restricciones de circulación de alimentos, medicinas y otros bienes de primera necesidad, teniendo en cuenta que se trata de comunidades rurales muy pobres. Una testigo dijo: “si llevábamos alimentos por valor de más de ciento cincuenta mil pesos nos lo quitaban porque dicen que son para favorecer a los guerrilleros…no podíamos tener ni cemento ni comida, ni nada por mayor valor”

VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
 La exploración y explotación petrolera ha significado el desplazamiento, la expulsión o la quasi extinción de gran parte de las comunidades indígenas (U’WAS, SIKUANES, MACAGUANES, CUIBAS, GUAHIBOS, BETOYES, BARI, COFANES, NASA, INGA, EMBERA CHAMÍ, SIONA, AWÁ, PASTOS, CAMSÁ, YANACONA, CAMENtZÁ) de sus territorios ancestrales por la invasión y destrucción de los mismos. Igualmente, desde que inició esta actividad en las distintas regiones, sus integrantes han sido víctimas de homicidios, masacres, detenciones y torturas, a manos de agentes estatales o paraestatales, pues las empresas y el Estado los consideran como un obstáculo para la extracción del petróleo.

Con frecuencia a estos pueblos se les acusa de terroristas, guerrilleros, rebeldes o subversivos, con objeto de debilitar la resistencia indígena y propiciar el abandono de sus tierras. Paradójicamente se trata de culturas tradicionalmente pacíficas que viven del campo y trabajan la tierra desde hace miles de años.

El proceso de ocupación gradual de las tierras indígenas se ha desarrollado en vulneración de convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales que establece expresamente el derecho de consulta sobre la enajenación de sus tierras y prescribe que tales pueblos no deberán ser trasladados de la tierra que ocupan, tal como ha reconocido la Corte Constitucional en su reciente sentencia T- 880 en relación con el pueblo Barí, pero extensible a todos ellos.


EL DETERIORO DEL MEDIO AMBIENTE

Las actividades propias de la exploración y explotación petrolera, realizadas por las empresas transnacionales y el estado colombiano han requerido de una gran infraestructura compuesta por vías de comunicación, edificaciones, sistema de transporte del crudo, pozos de extracción, piscinas de tratamiento de agua, lagunas de estabilización, campamentos militares, helipuertos y aeropuertos, las cuales han comportado la destrucción de amplias extensiones boscosas, y afectado el sistema de esteros y humedales, caños y ríos de la cuenca del Orinoco, lo que ha originado alteraciones graves a los flujos naturales del ecosistema.

La contaminación de los diferentes cuerpos de agua, la perforación de pozos, la tala de árboles, la generación de residuos como metales pesados y gas, la alteración de la temperatura del agua, la emisión de monóxido y dióxido de carbono, óxido de nitrógeno y azufre, la quema incontrolada de petróleo residual y la disposición de residuos oleosos en piscinas circunvecinas al pozo que genera procesos de contaminación de aguas subterráneas, han representado efectos nocivos sobre la población vegetal y animal circunvecina, además de la salud humana.

La defensa del medio ambiente ha generado también represión incluso contra funcionarios estatales que en razón de su cargo debían velar por la legalidad como es el caso del asesinato de CARLOS HERNANDO VARGAS SUAREZ, gerente de CORPORINOQUÍA.

 LA IMPUNIDAD

El derecho a la justicia parte de la obligación de garantía, que se traduce en una prestación de hacer y que impone al Estado la obligación de organizar todo el aparato estatal, de tal forma que las libertades y derechos consagrados en los tratados internacionales de derechos humanos sean realmente efectivos. Esta obligación implica el deber de los Estados de investigar, juzgar y sancionar a los responsables de las violaciones a los derechos humanos reconocidos en estos tratados.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha definido la impunidad como: “la falta en su conjunto de investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y condena de los responsables de las violaciones de los derechos protegidos por la convención americana”, y ha señalado que “el estado tiene la obligación de combatir tal situación por todos los medios legales disponibles ya que la impunidad propicia la repetición crónica de las violaciones de los derechos humanos y la total indefensión de las víctimas y sus familiares”.

El Estado colombiano ha incumplido con todas sus obligaciones a este respecto. En este sentido las escasas investigaciones judiciales independientes no han culminado ni superan en su mayoría la fase preliminar de las pesquisas, porque en general toda investigación choca con el obstáculo de una administración judicial amordazada e inoperante en el mejor de los casos. Así es emblemático el ejemplo de la Unidad de Fiscalía Especializada que tiene su sede al interior de las instalaciones de la Brigada 18 y se ha constatado su participación en operativos militares. De la misma manera se ha puesto en evidencia el desplazamiento arbitrario de causas judiciales a escenarios distintos al del juez natural así como la creación de jueces ad-hoc, establecidos con posterioridad y específicamente para ciertos hechos.

En este contexto es oportuno hacer una referencia al fenómeno del paramilitarismo en Colombia y su relación con la política. Según uno de los expertos “se vestían de senadores por la mañana, comerciaban cocaína en la tarde y daban ordenes a paramilitares en la noche”

Es claro que el paramilitarismo responde al desarrollo de una estrategia estatal que va mucho más allá de una política contrainsurgente, de una respuesta puramente militar. Tal estrategia tiene profundos alcances de orden político, económico y social. El paramilitarismo ha sido funcional a los grandes capitales, a las multinacionales, al despojo violento de propiedades y al narcotráfico. Responde a un modelo de Estado y de sociedad definidos. Para ello, ha contado con el irrestricto apoyo del poder económico y político. Sus acciones en lo fundamental han tenido como blanco a la población civil, especialmente son sus víctimas las comunidades y sus mujeres, sus niñas, sus jóvenes, contra personas que han asumido una actitud crítica o de oposición frente a las políticas estatales desconocedoras de los derechos. Para conseguir sus objetivos han acudido a la comisión de masacres, de etnocidios, de genocidios, de magnicidios, de asesinatos, de desapariciones forzadas, de torturas, de desplazamientos forzados, en fin, de una cadena interminable de crímenes contra la humanidad.

Esa enorme cantidad de crímenes, sin embargo, ha sido cobijada por una impunidad que también obedece a una política dirigida a amparar a los victimarios y desconocer los derechos de la sociedad y las víctimas a conocer la verdad, a obtener justicia y reparación integral. El Estado no ha adelantado acciones concretas y eficaces para superar la impunidad, tal como reiteradamente se lo han recomendado organismos internacionales.

 
DETERMINACIÓN DE LAS RESPONSABILIDADES
 
Por todo ello, el Tribunal acuerda ACUSAR:
 

1.       A las empresas petroleras transnacionales BP, OXI, Repsol y a la empresa ECOPETROL:

 -          Por el desarrollo de políticas de exploración y explotación de los yacimientos que comportan el desplazamiento forzoso de las poblaciones que en ellas residen

-          Por el desarrollo de políticas de exploración y explotación carentes de cualquier evaluación de impacto ambiental, y que comportan la destrucción de bosques otros espacios naturales y la contaminación grave y creciente de los cursos de agua, como es el caso del río Arauca, y suponen una restricción forzada para las formas vida de las poblaciones afectadas

-          Por la creación de auténticas zonas de exclusión de acceso para los ciudadanos en grandes áreas circundantes a los campos que están en explotación, áreas caracterizadas por un virtual estado de guerra y una desproporcionada militarización, con el recurso a las fuerzas armadas regulares, a compañías privadas de seguridad e incluso a grupos paramilitares

-          Por la tolerancia, cuando no la connivencia o la concertación con tales grupos armados, bien directamente bien mediante empresas subcontratadas interpuestas, en la persecución de aquellas personas o colectivos que muestran algún tipo de oposición a las actividades petroleras o a las condiciones en que se realizan; persecución que comprende la creación de falsas acusaciones ante los tribunales, la amenaza, el secuestro, la agresión física, la tortura e incluso el asesinato, como se ha documentado ampliamente ante el Tribunals.

-          En particular por la persecución sistemática y generalizada de sindicalistas, como es el caso de los dirigentes y militantes de la Unión Sindical Obrera, en vulneración de los derechos sindicales reconocidos internacional y constitucionalmente.

 2. Al Gobierno de Colombia:
 
El Estado colombiano dejó de cumplir sus obligaciones jurídicas por acción y/u omisión, en por lo menos los siguientes aspectos más importantes:

-          no dio protección debida a militantes políticos, sociales y sindicales que sufrían amenazas por su trabajo por vías pacíficas, a favor de la efectividad de los DDHH y del respeto de la dignidad humana.

-          no hizo las necesarias investigaciones ni impuso debida punición en asesinatos y otras violencias graves contra personas y grupos humanos, aunque muchos de los autores fueron de fácil identificación e incluso en muchos casos eran miembros de las fuerzas armadas.

-          En la utilización de la fuerza pública para la represión de los grupos acusados de rebelión, no hizo la necesaria distinción entre personas y grupos combatientes y la población civil pacifica y respetuosa del orden jurídico vigente.

-          En el incumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud del Convenio 169 de la OIT relativa a los derechos de las poblaciones indígenas, al imponer la explotación de los recursos naturales contenidos en las tierras de dichas comunidades sin su consentimiento.

-          En el incumplimiento de sus obligaciones de persecución de los crímenes de lesa humanidad y en particular de la violación del derecho a la tutela judicial efectiva y de los derechos reconocidos internacionalmente a las víctimas de dichos crímenes, debido a la ausencia de un poder judicial realmente independiente

 3. A los Gobiernos de los Estados cuyos nacionales tienen una participación significativa en el capital de las empresas mencionadas:
 
- por permitir que dichas entidades jurídicas puedan incumplir en su actividad económica en otros países, como es el caso de Colombia, los estándares internacionales de respeto a los derechos humanos y al medio ambiente que en sus países de origen serían obligadas a respetar.
 

4. Y en particular al Gobierno de los Estados Unidos:

 - por defender un presunto derecho a intervenir en cualquier país para preservar sus intereses de seguridad, incluido el acceso a las fuentes de petróleo y haber contribuido decisivamente mediante planes concretos, recursos humanos, entrenamiento y financiación a la extrema militarización que rodea la explotación petrolífera en Colombia, como ha hecho también en otros lugares del planeta, y a la producción de sus nefastas consecuencias para la población civil.
 
5. El Tribunal considera que hay fundamentos razonables para calificar una gran cantidad de los actos concretos de asesinato, masacre, tortura, desplazamiento forzoso de población y persecución, que le han sido presentados, como crímenes de lesa humanidad, en la medida en que han sido cometidos de manera sistemática y generalizada, contra una población civil. En este contexto, el Tribunal quiere recordar que, sin perjuicio de todo lo dicho, toda persona, tenga o no la consideración de órgano de un Estado, es también individualmente responsable en el ámbito penal de aquellos crímenes de lesa humanidad en los que hayan participado, como autor o cómplice, sin excepción. Y que dicha responsabilidad puede llegar a hacerse efectiva por los propios tribunales colombianos, pero también por otros tribunales nacionales que puedan ejercer la jurisdicción universal o, para los crímenes cometidos en Colombia con posterioridad al 2 de noviembre de 2002, por la Corte Penal Internacional.
 
CONCLUSIONES
 
Por las razones anteriores, invocando la carta de Argel sobre los Derechos de los Pueblos, considerando probadas la totalidad de las acusaciones contra todas y cada una de las empresas como así mismo la responsabilidad del Estado colombiano, y en la convicción de que la violación de sus derechos constituye un atentado contra la conciencia común de la humanidad y concierne a todos los pueblos, el Tribunal resuelve:
 
1. Elevar las acusaciones y la prueba producida a la audiencia final deliberante del Tribunal Permanente de los Pueblos, sesión Colombia.

2. Comunicar el presente dictamen a las organizaciones sindicales, a los pueblos indígenas, y comunidades urbanas y campesinas que han sufrido los impactos de la acción destructiva de las transnacionales y a las organizaciones solidarias con las anteriores, igualmente a las organizaciones académicas y estudiantiles, a la Fiscalía General de la Nación, a las altas cortes y organismos de control de Colombia, redes de comunicación alternativa, medios masivos de información, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Corte IDH, alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, al representante especial de Naciones Unidas sobre Derechos Humanos, a la Corte Penal Internacional, a las empresas acusadas, sus casas matrices y los Estados donde tienen sede.

 3. Expresar su solidaridad y reconocimiento al dolor de las víctimas.

4. Apoyar vivamente su lucha por la verdad, la justicia, la reparación integral, restablecimiento de los derechos conculcados y la garantía de que los crímenes no se repitan.

 
RECOMENDACIONES
 
Al concluir esta audiencia los delegados aquí presentes del Tribunal Permanente de los Pueblos así como los conjueces que han participado en el jurado, expresan toda su admiración por la profundidad y el coraje del trabajo de resistencia cultural y de defensa de su dignidad y derecho a una vida en la justicia que pudimos apreciar en los representantes y testigos de las comunidades que se han presentado a esta audiencia: mujeres y hombres que han sufrido tanto y que siguen un camino de construcción de un futuro de paz y autodeterminación merecen no solamente nuestra solidaridad sino también un compromiso igualmente importante y coherente de parte de la comunidad de todas y todos los que creen en una sociedad justa. Las recomendaciones que siguen quieren ser la expresión de este compromiso y una manera más de acompañar a las comunidades que hemos conocido y que quedan en nuestra memoria y acción.
 
1.         El jurado hace un llamado a intelectuales y a miembros de organizaciones sociales de América Latina y de otras partes del mundo para que elaboren propuestas sobre normativas de control a las empresas trasnacionales y sobre una tipificación de sus crímenes económicos y ambientales dentro de marcos coercitivos eficaces, y se presione su adopción por parte de las Naciones Unidos con el fin de salvaguardar los derechos de los pueblos.

2.         Hace también un llamado a los accionistas de las Empresas Trasnacionales de Petróleo en sus países de origen con el fin de que se informen sobre el comportamiento de sus filiales y las sometan a un control ético.

3.         El jurado hace también un llamado a la comunidad internacional para que tomen distancia de la información ordinaria que se da sobre Colombia y para que tengan en cuenta que en un país donde ocurren tantas atrocidades como las que han sido presentadas ante esta y las anteriores audiencias, no puede considerarse fiable a la fuente oficial ni a las fuentes que han permitido silenciar todos estos crímenes.

4.         Igualmente hacemos un llamado desde el jurado a las organizaciones y movimientos sociales de América Latina que comparten los mismos problemas y las mismas agresiones de empresas trasnacionales para que encuentren espacios cada vez más solidarios y comunes en la denuncia y búsqueda de soluciones.

5.         Nos dirigimos a la Corte Penal Internacional para que no retarde más su decisión de admitir el caso Colombia, donde las diversas audiencias de esta sesión del Tribunal Permanente de los Pueblos han comprobado la existencia de numerosos crímenes de lesa humanidad.

6.         El Tribunal considera necesaria y oportuna una exhortación a los abogados, fiscales, jueces y magistrados de Colombia en el sentido de que asuman un papel activo en la búsqueda de una justicia auténtica, que es un presupuesto para la paz. En ese sentido considera importante señalar que, además del reconocimiento de la protección de un poder judicial independiente como indispensable para hacer efectivos los derechos humanos, se está universalizando la concepción humanista del derecho. En la moderna jurisprudencia ya no hay lugar para el superado positivismo jurídico, que, concibiendo el derecho como mero formalismo, permitió la degradación de las instituciones jurídicas y la utilización perversa de la ley como escudo para procedimientos contrarios a la ética, para el uso de la violencia en beneficio de privilegios inmorales y para dar apariencia de legitimidad a agresiones a la vida, a los derechos fundamentales y a la dignidad de seres humanos más frágiles y desprotegidos. Humanismo y derecho deben complementarse y los juristas tienen la responsabilidad de promover en la práctica la complementación.

7.         Finalmente expresamos nuestra profunda preocupación por la situación de desprotección en la que se encuentran quienes luchan por los derechos humanos en Colombia y en particular por quienes han actuado como testigos en esta y en las demás audiencias del TPP. El jurado considera que todo lo que pueda afectar en adelante a los relatores y testigos de estas audiencias deberá ser considerado como responsabilidad directa del gobierno colombiano.

  

DALMO ABREU DALLARI (Presidente)

 MARCELO FERREIRA

ANTONI PIGRAU

NATIVIDAD ALMÁRCEGUI

DOMINGO ANKWASH

DEIRDRE GRISWOLD

RALF HÄUSSLER-EBERT

IVONNE YÁÑEZ


Dado en Bogotá D.C, el 4 de agosto de 2007.
https://www.alainet.org/es/articulo/122554
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