Los Derechos de la Comunicación y la Campaña CRIS

11/09/2005
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  • Opinión
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La Campaña por los Derechos de la Comunicación en la Sociedad de la Información -CRIS, por sus siglas en inglés- surgió hace tres años.  Desde entonces se ha expresado en los ámbitos mundial, regional y nacional, especialmente en el marco de la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información (CMSI), donde ha realizado actividades de cabildeo y organizativas de cara a la problemática de la comunicación y los medios.  Como lo sugiere su nombre, CRIS otorga una importancia central a la noción de los derechos de la comunicación.  ¿Qué es este concepto? ¿De dónde viene? ¿Por qué es útil? Estas páginas abordan brevemente estas preguntas.

1. Orígenes y evolución de los Derechos de la Comunicación

Los derechos relacionados con la comunicación han sido componentes centrales de los derechos humanos universales desde que emergieron a mediados del siglo XX, y quedaron consolidados en la Carta de las Naciones Unidas y en la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).  Pero generalmente es a Jean d’Arcy que se le reconoce como el primero en defender explícitamente un “derecho a la comunicación”.  En 1969, d’Arcy, entonces Director de la Radio y de los Servicios Visuales en la Oficina de Información Pública de la ONU, escribió:

Vendrá el día en que la (DUDH) tendrá que incluir un derecho más amplio que el derecho del hombre a la información
¼ Este es el derecho de los hombres a comunicarse.  Es el ángulo desde el cual el desarrollo futuro de la comunicación tendrá que considerarse para ser plenamente entendido.  (D’Arcy, 1969)

Plataformas intergubernamentales

La idea de un “derecho a la comunicación” fue lanzada al primer plano de la geopolítica poco después, cuando esta noción pasó  a ocupar un lugar central en  una disputa diplomática internacional, que duró una década, como demanda por un Nuevo Orden Mundial de la Información y la Comunicación (NOMIC).  

Teniendo como telón de fondo el rol emergente de los medios de difusión y de la comunicación, muchos países comenzaron a cuestionar seriamente su impacto en la identidad nacional, la integridad cultural, y la soberanía política y económica.  El NOMIC, liderado por el Movimiento de los Países no Alineados (NOAL) en la ONU, se centró en:

- La doctrina del “libre flujo” de la información, que reforzaba el predominio de los media y de los contenidos noticiosos occidentales;

- La concentración cada vez mayor de los media y de la industria de la comunicación, que se traducía en un incremento de la propiedad extranjera de los medios de difusión en los países más pequeños y más pobres;

- La creciente importancia de tecnologías controladas por el occidente, para la producción y la   difusión mediática, que iba relegando a los demás países.

Siendo el único organismo de la ONU con competencia para discutir en forma coherente la gama de problemáticas planteadas, la batalla tuvo como escenario principalmente a la UNESCO.  A partir de 1973, el NOAL comenzó a desarrollar un plan mucho más sofisticado por un Nuevo Orden Internacional de la Información (NOII).  En la Asamblea General de la UNESCO de 1976, la enorme brecha entre el NOAL y los países occidentales (EE.UU., Reino Unido y otros) se hizo evidente.  Tan solo se evitó una confrontación abierta mediante la creación de la Comisión Internacional para el Estudio de los Problemas de Comunicación, más conocida como la Comisión MacBride, por el apellido de  su presidente, Seán MacBride.  (UNESCO 1980)

El informe de la Comisión MacBride a la Asamblea General de 1980, “Un Solo Mundo, Voces Múltiples”, llevó el sello de un proceso político turbulento, que dejaba muchas problemáticas indefinidas y contenía numerosas salvedades.  Sin embargo, fue exhaustivo (con una debilidad notable en lo referente a género) y amplio en su enfoque, e incorporó recomendaciones concretas, incluyendo:

Las necesidades de comunicación en una sociedad democrática deben resolverse mediante la extensión de derechos específicos, tales como el derecho de ser informado, el derecho de informar, el derecho a la privacidad, el derecho de participar en la comunicación pública - todos ellos elementos de un nuevo concepto, el derecho a la comunicación.  Al desarrollar lo que podría llamarse una nueva era de derechos sociales, sugerimos que todas las implicaciones del derecho a la comunicación sean exploradas más a fondo.  
(UNESCO 1980 Recommendation. 54, p 265)

Por primera vez, el NOMIC tenía un marco general, una justificación detallada, un conjunto de propuestas, y un concepto unificador: el “derecho a la comunicación”.

Finalmente, los resultados de la Comisión fueron aprobados; fue un momento decisivo para el NOMIC, pero de breve duración.  El barniz del acuerdo era delgado; en vez de conciliar a las partes, el proceso simplemente expuso la brecha entre ellas, llevándolas a atrincherarse en sus posiciones, especialmente en el caso de los gobiernos occidentales, atrapados en la geopolítica de la guerra fría.

EE.UU.  lideró una “contraofensiva” en la UNESCO, con fuerte apoyo de la industria mediática privada y sus grupos de presión.  La acusación principal fue que los países menos desarrollados intentaban imponer el control gubernamental en los medios de comunicación, y suprimir la libertad de prensa, no obstante el hecho de que la libertad de prensa fue fuertemente respaldada a cada momento por el NOMIC.  Finalmente, EE.UU.  (en 1984) y Reino Unido (en 1985) se retiraron de la UNESCO, en parte debido al NOMIC.  

Mientras que la “Sociedad de la Información”,  nuevamente  politizada,  entraba en una fase ascendente, el NOMIC en su forma original iba declinando.  Logró permanecer  en la agenda  de la UNESCO, aunque con poca acción, hasta 1987.  Con la adopción de la “Nueva Estrategia de la Comunicación” en 1989, bajo el mandato del nuevo director general de la UNESCO, Federico Mayor, el debate se cerró oficialmente.  No obstante, las discusiones que animaron el movimiento del NOMIC continuaron, e incluso en algunos aspectos se agudizaron.  Los argumentos continuaron formulándose con nuevos llamados – esta vez, fuera de los gobiernos- a favor de los “derechos de la comunicación”.

Más allá del NOMIC: Luchas de la sociedad civil

Muchas personas consideraban que la lección principal del NOMIC era que los avances tenían que centrarse en la democratización de los media y de la comunicación, antes que en las iniciativas lideradas por el Estado o la industria para crear nuevos órdenes globales.  En la práctica, se requería desplazar el protagonismo hacia la sociedad civil, que había estado prácticamente excluida hasta entonces.  Quienes se habían involucrado -principalmente gremios periodísticos y algunas figuras académicas-, continuaron debatiendo en torno a la Mesa Redonda MacBride, la cual se reunió anualmente de 1989 a 1999, e incorporó a la discusión a  nuevos actores de la sociedad civil.

Independientemente de este proceso anterior, un número creciente de ONGs  - a menudo sin conocimiento de él, ni entre sí- comenzó a cuestionar las tendencias en los media, conocimiento y comunicación.  Entre ellas, se  incluyeron a asociaciones de medios comunitarios, organizaciones de creyentes, sindicatos internacionales, organizaciones que comenzaron a formarse en torno a Internet y grupos de presión que emergían para tratar temas diversos (como por ejemplo, el acceso a los medios de comunicación, el apoyo a medios independientes, el acceso y participación en las políticas de regulación de los media, concentración de la propiedad de éstos, censura comercial, vigilancia en Internet y excesos en los derechos de autor y patentes). Estos temas se colocaron, desde entonces,  al lado de las consideraciones más tradicionales, como la censura y los controles ejercidos por gobiernos.  La importancia cada vez mayor de las tecnologías digitales y la emergencia de Internet también proporcionaron nuevos argumentos en pro de la democratización, a medida que las contradicciones sociales existentes se manifestaban en las llamadas “brechas digitales”.  Se abrieron nuevos escenarios donde las iniciativas tradicionales y emergentes de incidencia pública podían convergir.

Valiéndose de sus fortalezas, la sociedad civil desarrolló su discurso a partir de su práctica y su acción política en escenarios nacionales y regionales, si bien en ese momento estas iniciativas no fueron identificadas bajo el paraguas de “los derechos de la comunicación”.  Sin embargo, una historia del movimiento de los derechos de la comunicación  “desde abajo” sin duda incluiría varias líneas de activismo: el movimiento de los telecentros, las  comunidades  del software libre/de fuente abierto, los centros de medios independientes, las organizaciones de comunicación basadas en el género, los defensores/as de contenidos e idiomas locales, los proveedores de servicios de Internet sin fin de lucro, todos ellos empoderados por las nuevas herramientas y tecnologías para el trabajo en red.  Estas instancias -apoyadas por instituciones donantes y académicos  simpatizantes- evolucionaron independientemente, enfilando sus críticas a las nuevas jerarquías de información/comunicación.

Para los años ‘90, se habían formado diversas coaliciones y varias iniciativas estaban en marcha para abordar el cuadro más macro, subyacente a muchas de estas preocupaciones; entre ellas, la Carta de Comunicación de los Pueblos y la Plataforma por la Democratización de la Comunicación.  Se organizó una variedad de conferencias y reuniones amplias, con miras a juntar los cabos sueltos e intercambiar criterios a escala internacional  sobre la problemática.

Poco a poco, fue emergiendo un nuevo sector activista en la sociedad civil, pero ahora con una perspectiva distinta, y sacando provecho de la experiencia histórica y de las prácticas concretas. En octubre de 2001, la Campaña CRIS se formó como coalición de tales actores, en momentos que se establecía otro escenario de lucha en torno a la gobernanza global, la CMSI.  Si bien los miembros de CRIS reconocían las limitaciones de esta Cumbre, sabían que era una nueva plataforma global para debatir sobre la problemática de la comunicación, pero esta vez animada por voces desde abajo.  (Ó Siochrú 2004)

2.  El “Derecho a la comunicación” y los “Derechos de la comunicación”

Los términos “derecho a la comunicación” y “derechos de la comunicación” (1) no son sinónimos, y su uso por parte de diferentes grupos tiene su fundamento en una combinación de la historia, los principios  y la táctica.

Como lo hemos visto, el término “derecho a la comunicación” llegó a ser asociado con una lectura (errónea) del NOMIC, promovida por sus opositores.  En el contexto de la CMSI, hay quienes pretenden que los intentos de promover el “derecho a la comunicación” son esfuerzos velados para reavivar al NOMIC.  La noción de los derechos de la comunicación es menos susceptible de crítica, por no tener esta connotación.

A nivel político, también se han formulado llamados por  la creación de un nuevo derecho en el marco de la ley internacional.  Esto partiría del marco jurídico internacional existente, estableciendo un “derecho a la comunicación” como derecho inalienable de todas las personas. Esta posición reconoce claramente que diversos derechos humanos existentes son componentes clave de éste, pero que un derecho explícito a la comunicación los reforzaría, conceptualmente y en la práctica.   Sin embargo, lo específico de este derecho, su definición precisa, en qué  formato legal sería incorporado y otros aspectos similares,  quedan todavía por elaborar.

 De otro lado, el término “derechos de la comunicación”, en forma plural, apunta implícitamente hacia los derechos existentes que se relacionan con la comunicación.  El énfasis se desplaza sutilmente hacia la realización de los derechos de la comunicación existentes en la práctica, no en establecer un nuevo convenio global.

El llamado  a la realización de los derechos de la comunicación, y la reafirmación de que cada cual tiene -o debe tener- un derecho a la comunicación, son demandas plenamente complementarias.  El “derecho a la comunicación” se puede emplear como un grito informal de movilización para la incidencia pública; pero también puede ser utilizado con un sentido legal formal, con un estatus similar a otros derechos fundamentales, consagrados en el derecho internacional.  Los derechos de la comunicación se relacionan en forma más inmediata con un conjunto de derechos humanos existentes, que a mucha gente están vedados.

La Campaña CRIS es la alianza más articulada de la sociedad civil global, que se plantea promover el concepto y la vigencia de los derechos de la comunicación.  Pero más allá de esta agrupación, muchos otros actores han adoptado el término en varias plataformas.

El “Derecho a la comunicación” tuvo, en varios momentos,  un fuerte respaldo de actores influyentes durante el proceso de la CMSI.  Esta problemática ganó cierta prominencia, si bien los esfuerzos por desacreditarla y el miedo a la controversia, sin duda fueron responsables de su exclusión del texto final (2).  El Secretario General de la ONU, Kofi Annan, declaró que: “millones de personas en los países más pobres todavía están excluidos del ‘derecho a la comunicación’, considerado cada vez más como derecho humano fundamental”.  (ONU 2003) Por su parte, la Comisión Europea apuntó que: “La Cumbre debe reforzar el derecho a la comunicación y al acceso a la información y al conocimiento”.  (Comisión Europea, 2002)

Mientras que la definición implícita en las menciones anteriores era relativamente estrecha, otras destacadas ONGs, no ligadas con la Campaña CRIS, también han respaldado un sentido más amplio del término.  El Artículo 19, en su referencia al derecho a la comunicación, lo describe como: “Un término paraguas, que abarca un grupo de derechos existentes relacionados.  Ello significa que cualquier elaboración del derecho a la comunicación debe formularse dentro del marco de los derechos existentes”. (Artículo 19, 2003)

3.  Los derechos de la comunicación y la Libertad de Expresión

La “Libertad de Expresión” (LdE) se ubica entre los fundamentos inalienables de todos los derechos humanos.  Está incorporada en numerosos tratados y convenciones internacionales, y se encuentra incorporada, bajo varias formulaciones, en prácticamente todas las constituciones y  marcos legales nacionales.  La referencia citada con más  frecuencia es el Artículo 19 de la DUDH:

 Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

¿Es suficiente la Libertad de Expresión?

Una pregunta que enfrentan los defensores de los derechos de la comunicación, es por qué se necesita algo más que la libertad de expresión.  Es más, ¿considerando que un derecho tan fundamental todavía está negado a muchas personas en la práctica, no deberíamos centrar los esfuerzos para asegurar la LdE para todos y todas? ¿Será cierto que al asegurar la LdE, se aseguraría efectivamente los derechos de la comunicación?

El ideal del cual la LdE extrae su legitimidad presupone un grupo de individuos que se comunican, cada cual con un derecho igual a concebir, impartir y recibir ideas de otros, de tal modo de llegar racionalmente a decisiones de beneficio mutuo.  El problema con ello es que vivimos en una sociedad con niveles enormemente diferenciados de acceso al poder, sociedad en la que la mayor parte de la comunicación entre la gente es altamente mediada y filtrada, donde los medios de comunicación masivos, los gobiernos, las corporaciones comerciales, los grupos de presión y muchos otros compiten entre todos por captar  la atención, buscando influenciar y controlar el contenido y el flujo de comunicaciones.  Una insistencia exclusiva en la LdE no toma en cuenta el proceso por el cual los medios de expresión de la sociedad -periódicos, televisión, radio, cine, música y material educativo- son controlados, ni en función de qué intereses operan.

En este contexto, la LdE -en el sentido de legislaciones para prevenir la interferencia gubernamental directa y de defender la libertad de palabra- poco puede hacer para impedir que dominen las voces más poderosas, es decir, aquellas que tienen mayor capacidad de influencia en los mecanismos de comunicación en la sociedad, sean gobiernos, propietarios de periódicos y dueños de medios de difusión, o grupos de interés influyentes.

Pero, ¿qué tan real es “la libertad para recibir e impartir información”, para quienes apenas pueden leer y escribir?  ¿Qué tan verdadera es la libertad de “buscar y recibir información”, si los gobiernos y las corporaciones no están obligadas a proporcionarla?  Éstos son síntomas del acceso desigual al poder, en  un mundo en el cual la comunicación solo es posible a través de medios y mecanismos cada vez más complejos y cuestionados.

Por lo tanto, un reto clave para los defensores de la LdE es el desplazamiento conceptual, desde la idea de la igualdad formal de los individuos, hacia una sociedad compleja y multicolor, que cuente con una comunicación altamente  mediatizada y configuraciones varias y  diferenciadas de poder.  Abordarlo requiere de un conjunto adicional de conceptos y de instrumentos, que se encuentran en el  centro del discurso de los derechos de la comunicación.

4.  Un marco para los derechos de la comunicación

Se pueden considerar a los derechos de la comunicación como una manera de asegurar condiciones para el pleno ejercicio de la LdE, en una sociedad compleja y mediatizada, en la cual el poder y el control de recursos están distribuidos de manera muy irregular.  La LdE se ubica de hecho  en el núcleo de los derechos de la comunicación.  Sin embargo, la defensa de los derechos de la comunicación va más allá, en el sentido de crear el ambiente en el cual la LdE puede ser realizada plenamente a nivel de la sociedad.

Los derechos de la comunicación tienen como premisa el acto de comunicar, el cumplimiento de una interacción entre la gente; postulan que la libertad de interactuar con los demás en última instancia se relaciona con la generación de un ciclo de comunicación, que podría desembocar en aprendizaje, entendimiento y cooperación.  Una aproximación inicial a la meta de los derechos de la comunicación podría expresarse así: estos buscan asegurar la generación de un ciclo ponderado, creativo y respetuoso de interacción entre las personas y los grupos en la sociedad, que ratifique en la práctica el derecho de todos y todas, en igualdad de condiciones, para que sus ideas sean expresadas, oídas, escuchadas, consideradas y respondidas.

Habilitar los derechos

Los derechos de la comunicación se refuerzan con aspectos de otros derechos -derechos “conexos” o “habilitadores”-contenidos en los instrumentos internacionales de derechos.  Por ejemplo (véase Hamelink 2003):

- El derecho a participar en su propia cultura, de utilizar su lengua materna, incluyendo las minorías étnicas, religiosas o lingüísticas;

- El derecho a la información con respecto a asuntos de gobierno y de interés público (libertad de información);

- El derecho a la protección de los intereses morales y materiales de los autores;

- El derecho al honor y a la reputación propia, y a la protección contra ataques personales;

- El derecho a la privacidad;

- El derecho a las reuniones y a la asociación pacíficas;

- El derecho a la educación primaria gratuita y a la introducción progresiva de la educación secundaria gratuita.

Una dimensión de cada uno de ellos influye fuertemente en el proceso de la comunicación en la sociedad (a cada uno se le podría añadir como sufijo: “con respecto a los medios y a la comunicación”).  A éstos se les podría llamar derechos “de nivel superior” de la comunicación. Sin embargo, se les especifica más y se agregan dimensiones adicionales en otros  niveles de los cuerpos legales.  Por ejemplo, el derecho a  contar con medios de difusión diversos e independientes, y de tener acceso a los medios, ha sido reconocido en diversos  foros oficiales. (Artículo 19, 2003)

El valor agregado de los derechos de la comunicación

Esta interpretación de los derechos de la comunicación tiene numerosas implicaciones.

Primero, el conjunto de los derechos de la comunicación representa algo más que la suma de sus partes.  Los derechos de la comunicación reúnen dimensiones pertinentes de un conjunto de componentes habilitadores, y solo se pueden realizar mediante ellas.  Sin embargo, también se puede considerar los derechos de la comunicación como meta-derechos, lo cual da un nuevo sentido adicional a los derechos habilitadores.

En segundo lugar, la emergencia de los derechos de la comunicación en la práctica implica la creación de un ambiente de respeto mutuo y tolerancia, no únicamente entre los individuos que detentan estos derechos, sino entre diversas comunidades y culturas, grupos étnicos y nacionalidades. Abogar por los derechos de la comunicación implica a la vez reivindicar y apoyar la noción y el valor de la diversidad.

Tercero, los derechos de la comunicación implican inevitablemente procesos y dinámicas sociales.  Por su propia naturaleza, los derechos de la comunicación cuestionan el hecho que las estructuras sociales condicionan o permiten en forma desigual la capacidad de individuos y grupos distintos para comunicarse con efectividad dentro de las sociedades.  El concepto de derechos de la comunicación nos obliga a asumir en forma mucho más exhaustiva el espíritu de la “libertad de expresión”, con miras a la eliminación de impedimentos que sufren segmentos enteros de la sociedad.

5.  Los derechos de la comunicación: ¿por qué ahora?

La Campaña CRIS, por cierto, no intentaba simplemente reavivar un conjunto de derechos que se han descuidado durante mucho tiempo.  Reconocía que los conceptos, y su implementación en la práctica, se vuelven especialmente pertinentes en la actualidad.  

La relevancia de los derechos de la comunicación ha aumentado bastante en décadas recientes, debido a ciertos factores y tendencias en la esfera de las comunicaciones globales.  Éstos incluyen:

- La dominación corporativa de los media y la concentración en el sector;

- Los efectos negativos de los sistemas mediáticos en la identidad y las culturas;

- La emergencia de los regímenes de “derechos de autor” y la erosión del dominio público del conocimiento global;

- Las limitaciones de las iniciativas del mercado en el área de telecomunicaciones y de las  tecnologías de la información y la comunicación;

- La erosión de los derechos civiles en el ambiente digital, especialmente pos 9-11 (por ejemplo, regulaciones más fuertes de mayor alcance y enmarcadas globalmente para facilitar la vigilancia electrónica).

El concepto de derechos de la comunicación puede ayudarnos a analizar y a entender estos factores, especialmente las correlaciones entre ellos.

En conjunto, estas dinámicas influyen enormemente en cada paso del proceso de la comunicación en la sociedad. Pueden moldear de manera fundamental el quehacer de la comunicación social y a quién beneficia, mediante el control de la creación y la propiedad del conocimiento, los procesos y los medios de difusión y de la comunicación, y su uso para alcanzar metas políticas, económicas y sociales.

El peligro inminente es que cada momento del ciclo se está atando a las necesidades del capital y del mercado. El peligro en última instancia es que el ciclo del proceso de la comunicación en la sociedad sea interrumpido, que el proceso de aprendizaje social se haga cada vez más débil, y que al final el proceso de la creatividad sea transformado y reducido a la generación de ganancia a corto plazo, en forma insostenible, para una pequeña minoría. La sociedad podría encontrarse ante una situación de pérdida de su capacidad creativa, y de pérdida de sus habilidades para crear y compartir conocimientos en forma incluyente y equitativa, para la participación democrática en estructuras políticas, para la expresión cultural diversa y expresión de la identidad, incluso de pérdida de su capacidad para aprender de las generaciones anteriores y actuales.

Lo “derechos de la comunicación”, como concepto y como práctica, potencialmente tienen la profundidad y la amplitud para poder evaluar críticamente y entender estos peligros, pero también para ayudarnos a organizar soluciones integrales para abordarlas. (Traducción: ALAI).

Seán O’Siochrú, académico irlandés, ha publicado numerosos estudios sobre la comunicación internacional. Fue Secretario General del MacBride Round Table on Communications, y es activista de la Campaña CRIS. Este artículo es una versión abreviada y editada por el autor del Capítulo 2 del manual: “Communication Rights Handbook”, que será publicado por la Campaña CRIS en inglés, francés y español, en noviembre del 2005. Ver: www.crisinfo.org.


Notas:

(1) NDT: El derecho a la comunicación, en inglés, utiliza el término the right to comunícate. El uso del verbo le da una connotación más proactiva (“el derecho a comunicar”) Comumunication rights traducimos como “derechos de la comunicación”, pero algunos emplean “derechos a la comunicación”.

(2) Luego de una larga discusión, la Declaración final de la CMSI incluyó las palabras: “La comunicación es un procesos social fundamental, una necesidad humana básica y el fundamento de toda organización social.” . Párrafo 4, Ginebra 2004.

https://www.alainet.org/es/articulo/123191
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