Aplicación de la Resolución 60/251 de la Asamblea General, de 15 de Marzo de 2006, titulada:
Democracia y Racismo
19/09/2007
- Opinión
Naciones Unidas
Asamblea General
Consejo de Derechos Humanos
Quinto período de sesiones
Tema 2 del programa provisional
Asamblea General
Consejo de Derechos Humanos
Quinto período de sesiones
Tema 2 del programa provisional
Resumen
El presente informe constituye una actualización del estudio (E/CN.4/2006/54) presentado de conformidad con la resolución 2005/36 de la Comisión de Derechos Humanos sobre la incompatibilidad entre democracia y racismo, en que la Comisión invitó al Relator Especial a que examinara y siguiera ampliando el estudio sobre la cuestión de las plataformas políticas que promueven la discriminación racial o incitan a ella (E/CN.4/2004/61), en su versión actualizada para la Asamblea General (A/59/330), y lo presentara a la Comisión en su 62º período de sesiones. Conforme a la decisión 1/102 del Consejo de Derechos Humanos, en que éste decidió prorrogar excepcionalmente por un año todos los mandatos, mecanismos, funciones y responsabilidades de la Comisión de Derechos Humanos, este informe se presenta al Consejo de Derechos Humanos.
El estudio tiene en cuenta las respuestas proporcionadas por Estados miembros(1) a una carta que el Relator Especial envió el 14 de julio de 2005 para pedir información, así como las conclusiones de un taller sobre el tema celebrado en Brasilia el 29 de julio de 2006, después de la Conferencia Regional de las Américas.
El estudio confirma las importantes tendencias identificadas en los informes anteriores, como la normalización del racismo, la discriminación racial y la xenofobia con fines políticos, la penetración de las plataformas políticas racistas de partidos y movimientos de extrema derecha en los programas políticos de partidos democráticos, y la creciente legitimación intelectual de esas plataformas.
Se analiza el resurgimiento de actos que incitan al odio y la violencia raciales, pese a la existencia, en la mayoría de las legislaciones nacionales, de disposiciones que tienen por objeto combatir esos actos. Se examina cómo los partidos políticos de extrema derecha están presentando cada vez más las restricciones de la incitación al odio y la discriminación raciales como una violación de la libertad de opinión y de expresión. Se estudia asimismo la legitimación progresiva de las plataformas que propagan el odio y la exclusión, tanto por algunos intelectuales que promueven un discurso de exclusión y de lucha contra la inmigración centrado en la defensa de la identidad nacional, como por partidos políticos tradicionales que ya sea recurren a una retórica xenófoba y hostil a los inmigrantes parecida a la de las organizaciones
políticas de extrema derecha, o forman coaliciones de gobierno con éstas.
Entre las principales recomendaciones que figuran en el informe, el Relator Especial pide a los dirigentes políticos e intelectuales que fortalezcan su compromiso de rechazar y condenar enérgicamente toda expresión pública de odio y xenofobia, y promuevan un clima de convivencia respetuosa y pacífica entre los diversos grupos étnicos de la sociedad. Pide también que se mantengan y mejoren los instrumentos jurídicos existentes para combatir la incitación al racismo, la discriminación racial y la xenofobia. Además, en vista del desafío que plantea la creciente instrumentalización de la libertad de expresión por grupos de la extrema derecha, el Relator Especial exhorta a una renovada reflexión, por todos los órganos interesados, sobre el equilibrio y la complementariedad entre libertad de expresión y libertad de religión.
Más información:
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Notas:
1) Argentina, Azerbaijan, Belarus, Georgia, Mexico, Oman, Poland, Slovenia, Syrian Arab Republic, Ukraine, the United States of America and Venezuela (Bolivarian Republic of).
https://www.alainet.org/es/articulo/123336