Conferencia Internacional de Elaboración del Plan Estratégico

Contenido y alcances de la Declaración de Naciones Unidas Sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas

16/12/2007
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“¡Oh tu Creador y Formador!
¡Danos muchos buenos caminos, caminos planos!
¡Que los pueblos tengan Paz, mucha Paz, y que sean felices; danos buena vida, vida útil y existencia!
¡Oh tu, Jun Raqan, Chipi Kakulja’, Rax Kakulja´, Jun Ajpú, Ixbalamke, Tepeu, Quq Kumatz!
¡Alom, Qa Jolom, Ixpyakok, Ixmukane, Abuela del Sol, Abuela de la Luz!
¡Que Amanezca, que llegue la Aurora!”

Pop Wuj[1]

Para abordar el tema que se me ha encomendado, quisiera en primer lugar ofrecer estas palabras como un homenaje a nuestros abuelos y abuelas, a los ancestros sabios que nos legaron un cúmulo de conocimientos; asimismo a todos los indígenas, hombres y mujeres, que han luchado para hacer prevalecer y hacer respetar nuestros derechos como Pueblos; ellos entendieron y nos han enseñado que estamos en un proceso de cambio y continuo; que vamos paso a paso hacia un futuro mejor para nuestros hijos y nuestros nietos. La Declaración es una parte de ese enorme proceso. Quizás muchos de los dirigentes, de los abuelos que practicaron la resistencia y los que iniciaron el proceso en los años 60’s o 70’s estarán vigentes en la profundidad del corazón del cielo y del corazón de la tierra, y desde allí nos refuerzan en la sabiduría y el conocimiento para continuar con nuestro camino hacia el retorno y práctica de nuestros derechos.

También deseo felicitar a los amigos organizadores de y convocantes a la “Conferencia Internacional: Formulación y socialización de la Agenda para la aplicación de la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de la ONU”, a la vez agradezco por esta ocasión de contribuir con dicha conferencia.

Introducción:

El 10 de diciembre de 1948, la Organización de Naciones Unidas aprobó la “Declaración Universal de los Derechos Humanos” ante la necesidad urgente de proteger y hacer respetar dichos derechos desde su carácter individual.[2] Aunque esta Declaración no fue aprobada por consenso absoluto, actualmente es el paradigma de principios que rige las normas nacionales y del derecho internacional. En su oportunidad, nadie discutió o puso en duda el valor moral, político y humanitario de dicho instrumento; ningún gobierno ni persona manifestó resistencia para ponerla en práctica, y por la mera voluntad de los Estados, se ha convertido en el instrumento madre de los demás.

El 13 de septiembre de 2007, 59 años después, la misma Organización Mundial aprobó por votación la “Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas”, tras aproximadamente 20 años de intensos debates y de discusión en diversos órganos de dicha Organización.[3]

A la luz de los propios principios universales que rigen la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración sobre Derechos de los Pueblos Indígenas tienen la misma igualdad y paridad política, jurídica y moral. Hasta se parecen en las condiciones en que fueron aprobados, es decir por el mecanismo de votación. Sin embargo, últimamente, algunos Estados, algunos “analistas”, hasta algunos indígenas han tratado de desacreditar el contenido y los alcances de dicha Declaración, argumentando que no tiene valor ni legitimidad, dado que, según ellos, carece de carácter vinculante. Con ello se intenta crear o argumentar niveles de instrumentos: unos de primera y otros de segunda categoría.

Por consiguiente, como principio de los propios pueblos indígenas y de aquellos amigos que colaboran con sus reivindicaciones; asimismo, de aquellos Estados que favorecieron la adopción de la Declaración bajo estudio, debemos trabajar intensamente para evitar cualquier justificación que desmerite o deslegitime el contenido porque la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas es un instrumento menos que los demás.

Antecedentes:

Con el de abordar el tema “Contenido y alcances de la Declaración de Naciones Unidas Sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas” considero importante conocer y visualizar brevemente algunos elementos del escenario en que se ha desarrollado el proceso que dio lugar a la Declaración:

La redacción se realizó bajo normas y funcionamiento de una instancia propia de los Estados y no de los Pueblos Indígenas; ésta instancia en su mayor parte de la historia, estuvo ajena a los mismos. Popularmente se dice que fue “un juego en cancha ajena”. El otro elemento es la contraposición que halló la visión y contenido de los representantes indígenas que plantearon sus derechos desde la óptica de “los derechos colectivos” frente a la visión general de los representantes de gobiernos, quienes se posicionaron por mucho tiempo de que se trataba derechos individuales eminentemente. Otro aspecto importante a hacer notar es el marco jurídico y constitucional de los Estados. Muchos representantes gubernamentales se negaban a aceptar las propuestas indígenas, porque trataban de adaptar los derechos colectivos en normas y leyes que aún no reconocen estos derechos colectivos. Por último es importante mencionar que los representantes indígenas que participaron en el largo proceso, lo hicieron con responsabilidad y pese a las adversidades, supieron presentar sus propuestas con profesionalismo y profundidad.

Es importante también mencionar que para arribar a acuerdos entre los propios representantes de los pueblos indígenas del mundo no es fácil por la diversidad cultural, por las condiciones económicas que cada uno vive, por las experiencias de lucha en el campo de la reivindicación, por las relaciones con los Estados en cada país, etc. Sin embargo, se llegó a consensos sobre los principios básicos que se plasmaron en textos de propuestas tanto en el “Grupo de Trabajo de Naciones Unidas sobre Poblaciones Indígenas” (1982-1993)[4], proyecto que fue aprobado por Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías en julio de 1994, posteriormente pasó a ser objeto de tratamiento en el “Grupo Intersesional de la Comisión de Derechos Humanos” (1995-2006) y finalmente en la Asamblea General de las Naciones Unidas que aprobó la Declaración (2006-2007).

El resultado que se plasma en el texto de la Declaración es fruto de muchos esfuerzos, tanto de los que participaron directamente en los debates como también de las instancias, organizaciones y autoridades indígenas en cada país quienes enarbolaron ideales y objetivos para hacer entender a los gobiernos de que es necesario tener un instrumento con sustancia y profundidad. También es resultado del esfuerzo de varios gobiernos que lideraron junto con los PI, asumir una responsabilidad histórica, de tener una herramienta que seguramente contribuye con y refuerza nuestras acciones para la promoción y defensa de los derechos individuales y colectivos de nuestros Pueblos.

Contenido y alcances de la Declaración:

La visión de los Pueblos Indígenas sobre nuestros derechos es una teoría y práctica integral e interrelacionada; por ello, fue muy difícil al principio, entender y aceptar que la declaración se dividiera en apartados y artículos. Por ejemplo, hablar del derecho a la vida individual y colectiva, encierra, comprende y alcanza a todos los demás derechos. No podemos separar la vida de la situación económica, de la alimentación, de la producción, de la espiritualidad, entre otros, sino que es un todo. Esta visión y esta práctica es muy importante seguir manteniendo e impulsando en todos los espacios posibles, no obstante que el texto que tenemos hoy día está dividido en apartados. No se puede dar cumplimiento a un derecho y a otros no. La vida para nosotros es el todo.

Seguramente y como cosa normal, ocurre en la realidad, existen muchas personas que estamos de acuerdo con lo que se ha logrado en el instrumento, pero otras no por la diversidad de criterios; sin embargo, lo más importante es plantear que la Declaración es otro instrumento que se suma a muchas más; y aunque es instrumento inicial o base de nuestros derechos, viene a fortalecer a todos los Pueblos Indígenas del mundo y a sugerir acciones a los propios Estados para el pleno reconocimiento y respeto a nuestros derechos. Por ello sería muy conveniente seguir tomando en cuento todo el conjunto de instrumentos que existen sobre derechos de los Pueblos Indígenas, tanto interno como externo, de manera que se complementen en su cumplimiento y sean nuestra guía para avanzar en la construcción de nuestro futuro.

Tomar la Declaración como un instrumento en proceso y no como un instrumento acabado, nos permite visualizar a corto, mediano y largo plazo la necesidad de seguir planteando la elaboración de otros instrumentos nacionales e internacionales que sirvan para ampliar y asegurar el contenido de la misma Declaración, e incluso retomar otros derechos que no fueron incluidos en ésta, por diversas circunstancias.

Desde mi opinión, el contenido de la Declaración recoge la mayoría de derechos planteados por los Pueblos Indígenas, sin que ello signifique que hayan sido plasmados o recogidos en su plenitud, las propuestas de redacción indígenas, pero esa es la consecuencia de “jugar en cancha ajena”. El texto fue motivo de intenso debate entre representantes indígenas y de gobiernos. En algunos momentos de mucha tensión en las negociaciones.

Trataré de hacer un resumen del texto, sin perjuicio del contenido total de dicho instrumento:

Se reconocen a los Pueblos Indígenas como iguales a todos los demás conforme al derecho internacional, en la misma equidad jurídica como persona individual y colectiva, sin discriminación alguna. Se reconoce su status como “Pueblos” en condiciones de igualdad que todos los demás pueblos, incluyendo su derecho a la “Libre Determinación” que es el derecho de determinar libremente su condición política y perseguir libremente su desarrollo económico, social y cultural.

Al respecto, este fue uno de los artículos que estancó el proceso de aprobación de la declaración, ya que algunos Estados argumentaban que a los Pueblos Indígenas no se podría reconocer el derecho a Libre Determinación porque podrían poner en riesgo la integridad territorial y unidad política de los Estados. De hecho, este fue al argumento para incorporar en el art. 46 un párrafo de compromiso de garantizar dicha unidad política e integridad territorial, con el fin de que fuera aprobado por la Asamblea General de la ONU. La posición de los representantes indígenas fue oponerse a esta mención, pero en aras de obtener el instrumento, dado que se corría el riesgo de un estancamiento indefinido, se tuvo debió aceptar.

Este servidor y otros indígenas han sido del planteamiento, que nadie puede negar el derecho a la Libre Determinación a un Pueblo Indígena si quiere llegar a la separación de un Estado, y si lo hace, utilizará otros instrumentos internacionales que la misma ONU reconoce. También existe la tesis que en la medida que los Estados actuales cumplen con sus obligaciones de garantizar el respeto y ejercicio de los derechos de los Pueblos Indígenas, en esa medida se verá fortalecida su unidad política y su integridad territorial.

Para seguir con la mención de otros derechos reconocidos, está el de la autonomía y al autogobierno que deberán ser reconocidos en la teoría y en la práctica por los diversos Estados, como entes administrativos y políticos de una nueva composición de estructura de gobierno para un Estado Plural, Pluricultural, Plurilingüe y Plurinacional.

Otros derechos son de no sufrir actos de persecución ni actos de genocidio; a no ser objetos de asimilación forzada ni desplazamiento obligatorio de sus tierras o territorios; el derecho a una nacionalidad conforme a su Pueblo o Nacionalidad; también tienen el de reforzar, practicar, revitalizar su identidad, historia, educación, cultura, espiritualidad, conocimientos, sistemas propios, entre muchos elementos; asimismo tienen derecho a la reparación por parte de los Estados o gobiernos de diversos aspectos, por ejemplo, en las prácticas ceremoniales, en la usurpación de tierras y territorios, en otros daños y perjuicios realizados contra dichos pueblos.

También tienen derecho a construir, fortalecer y dirigir sus propias instituciones políticas, de autogobierno, de salud, educación, de aplicación de justicia, conforme o estructuras de gobierno, pensamiento y cosmovisión. Tienen derecho a sus propios medios de comunicación y a la participación en los demás medios masivos.

Sumamente importante es mencionar que se reconoce el derecho a la consulta a los Pueblos Indígenas o a sus representantes por parte de los Estados o gobiernos, para el consentimiento, previo, libre e informado, lo que contribuye a que los pueblos indígenas sean realmente sujetos de las decisiones políticas, económicas, legislativas macros o regionales. Permite a los Pueblos a pasar de un estado pasivo y usurpado a una situación activa y decisiva.

Se reafirma el derecho que tienen los pueblos indígenas a sus tierras, territorios y recursos naturales que ha poseído o han adquirido o ocupado. Se reconoce su derecho a poseer, utilizar, desarrollar y controlar los mismos. Este principio se vuelve sumamente estratégico frente a las adversidades que afrontaron y siguen enfrentando nuestros Pueblos ante la voracidad de entes ajenos (privados y públicos; nacionales e internacionales) a las comunidades, que han sido despojadas de diversas formas de sus pertenencias en el pasado y en el presente.

Se establece el derecho a la seguridad jurídica de las tierras, territorios y recursos naturales, conforme a las leyes propias, estructura organizativa, costumbres, cosmovisión, cultura, normas intrínsecas a los Pueblos Indígenas. Esto significa que a los Pueblos Indígenas se abre otro camino para la protección de sus bienes y propiedad que hasta el momento se encuentran desprotegidos.

Se establece el derecho de los Pueblos Indígenas a su propiedad intelectual; a mantener, controlar, proteger y mantener el patrimonio cultural; los conocimientos tradicionales, las expresiones tradicionales y las manifestaciones de las ciencias, tecnologías, entre otros.

Se establece que tienen derecho al diseño e implementación de su propio desarrollo económico, político y social, en el sentido de definir sus prioridades acorde a su identidad, cosmovisión, cultura, educación y otros factores importantes. También se reconoce su derecho a todos los beneficios económicos, sociales, educativos, jurídicos que provee el Estado. Esto hace que los Estados deban redefinir sus políticas públicas en materia de atención y respeto a los derechos de los Pueblos Indígenas.

Por último es importante resaltar que la Declaración beneficia a todos los miembros y sectores que conforman los Pueblos Indígenas: mujeres, niños, jóvenes, ancianos, entre otros. Asimismo beneficia a otros sectores y agrupaciones de la sociedad de un determinado país y del mundo.

Algunos alcances de la Declaración:

· Revoluciona y evoluciona el derecho interno e internacional.

Desde el momento en que se inició el debate de un proyecto de declaración sobre derechos de los Pueblos Indígenas en la ONU, así como, la movilización política, la reivindicación y el planteamiento interno de los propios Pueblos, ha tenido resultados de ciertas transformaciones en las legislaciones nacionales, en las constituciones políticas y en espacios de debate en el plano internacional. Hace 50 años por ejemplo, era impensable hablar de derechos de pueblos indígenas, más bien se hablaba de la integración, asimilación forzosa y la occidentalización de los mismos. Hoy estamos en el inicio del proceso de construcción de nuevas leyes, nuevas instituciones y constituciones; incluso en algunos países del mundo, se está en la configuración de nuevos Estados, en los que se plantean retos para la configuración de novedosas divisiones políticas-administrativas, así como de la creación de pensamientos doctrinarios renovados, incluyentes, plurales y respetuosos de la diversidad de identidades y de nuevas formas de hacer política desde la visión indígena.

Cada país del continente americano está en evolución legislativa. Cada uno a su propia velocidad y conforme a sus condiciones internas, además, conforme del que hacer del movimiento indígena. Con los enunciados de la Declaración y con los compromisos asumidos por los Estados, seguramente que acelerará varios procesos internos y externos.

A nivel mundial se han abierto muchos espacios donde se debaten políticas macros, tanto de agencias intergubernamentales como de agencias de cooperación para adecuarse a los cambios que exigen los derechos de los pueblos originarios. Existen varios foros y figuras en el marco de las Naciones Unidas, así como en foros regionales y definitivamente se está gestando un nuevo marco del derecho internacional con el solo hecho de la aprobación de la Declaración. Ojalá los que los Pueblos Indígenas no nos quedemos solo con dicha Declaración, sino que vayamos perfilando la creación de otros instrumentos en el futuro mediato.

· Derechos Individuales (derechos humanos) y Derechos Colectivos (derechos de lelos Pueblos Indígenas)

El contenido general de la Declaración es sobre derechos individuales y colectivos de los Pueblos Indígenas. Como se dijo con anterioridad, hasta el momento, toda la legislación nacional e internacional se había desarrollado sobre el individuo. Con el reconocimiento de Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas se introduce el derecho que tienen las colectividades, los “Pueblos”, que no es el sinónimo de “derechos de tercera generación”. Por primavera en la historia de la humanidad se introduce un nuevo complemento del Derecho Internacional: la colectividad. Ese es el valor fundamental y distinto que tiene nuestra Declaración y con base a ello se deberá realizar los cambios necesarios, en lo jurídico y lo político. A la vez queda el reto de impulsar acciones tendientes a superar la costumbre y el adoctrinamiento de que solo existen derechos individuales. No. Ahora también existen derechos colectivos.

· Aporta a una nueva composición y estructura de los Estados.

El hecho de que se complemente la existencia de derechos, es decir, que se están reconociendo derechos colectivos, se hace necesario iniciar el debate de cómo serán los Estados donde habitan Pueblos Indígenas, porque para garantizar el ejercicio y respeto a sus derechos, es menester visualizar, diseñar y poner en marcha nuevas instituciones, legislaciones, como decíamos anteriormente, pero sobre todo al momento de reconocer la Libre Determinación, la autonomía y el autogobierno, así como el derecho a las tierras, territorios y recursos naturales, se deberán adecuar las Constituciones y las divisiones políticas de los Estados. Caso contrario no se estarían cumpliendo los mandatos y enunciados del nuevo instrumento.

Por otro lado, se deberá reformar mediante una educación amplia y gradual, la doctrina del Estado y de sus instituciones, acostumbradas a regirse por los derechos individuales solamente, pero que tendrán que hacerlo también sobre la base de los derechos colectivos. Esta situación alcanza a todas las entidades sociales, públicas y privadas, universidades y demás instancias educativas, entre otras.

· Complementa el que hacer de los Pueblos Indígenas y de los Estados para el impulso de la “Democracia”

Estamos viviendo procesos interesantes de impulso de democracias en todo el mundo; existen nuevas definiciones y nuevas prácticas, sin embargo, la Democracia no sería completa y acabada si se sigue excluyendo y marginando a los Pueblos Indígenas, es decir, si no se contempla el respeto y la promoción de los derechos colectivos. También el sistema político mundial está regido por derechos individuales, ahora se tendrá que incorporar los derechos colectivos. La Declaración ofrece entonces una herramienta para que la “Democracia” en nuestros países sea verdaderamente democrática, justa, equitativa y plural.

· Contribuye a la elevación de la autoestima de los propios Pueblos Indígenas.

Anteriormente afirmaba que desde que se inició el tratamiento de una declaración, muchos pueblos indígenas se fortalecieron y profundizaron sus planteamientos internos y externos; plasmaron ideas en común, se movilizaron en torno a derechos más o menos consensuados y otros pueblos, escucharon noticias y buscaron información para también unirse a las demandas.

Desde el momento de la aprobación de la Declaración se emitieron muchas declaraciones y posicionamientos de los Pueblos Indígenas; otros lo han utilizado para presentar demandas jurídicas y políticas hacia los Estados. Ahora nos tiene reunidos acá en este encuentro internacional y nos motiva a repensar y renovar estrategias de intervención y de actuación como sujetos de cambio. Al menos a mí, me produce fuerza, energía y es un instrumento más para exigir y hacer cumplir nuestros derechos. Claro, su cumplimiento tendrá que ser supeditada a la voluntad política de los distintos gobiernos, por un lado, y por otro, de las acciones sabias que el movimiento indígena, nacional e internacional tomarán en cuenta para impulsar su cumplimiento.

Reto para su cumplimiento:

Es un reto muy importante para hacer que la Declaración se cumpla. Estamos pasando un momento complicado en la historia mundial, porque en muchos, por no decir todos los países se adoptan leyes, se emiten resoluciones, se firman convenios e instrumentos internacionales, pero quedan en teoría y realmente son pocos los instrumentos que se cumplen, y eso depende de los intereses de los que gobiernan.

Estoy seguro que de este importante encuentro saldrán los planes de implementación y cumplimiento de la declaración y seguramente se hará de cara a las responsabilidades propia de los pueblos indígenas y también lo que atañe a los gobiernos.

Tendremos éxito para su cumplimiento si logramos unir las fuerzas y superar algunas limitaciones propias de las organizaciones, entidades y movimientos indígenas. Ojalá que la unidad prevalezca para hacer sentir nuestra fuerza y nuestra presencia en todos los ámbitos de la vida nacional e internacional.

Algunas sugerencias para las acciones nacionales e internacionales:

1. Se deben seguir fortaleciendo y ampliando los espacios de participación y debate en las instancias nacionales e internacionales, con la participación activa, propositiva y decisiva de los Pueblos Indígenas. Háblese de las instancias propias o mixtas donde se conjuntan esfuerzos de gobiernos y pueblos indígenas; además deberemos de construir espacios donde se construyan visiones y estrategias de corto, mediano y largo, para la transformación de los Estados que por el momento son mono culturales, mono étnicos, de carácter racista, excluyente y discriminatorio pero cuyas sociedades son pluriculturales, multinacionales y multilingües.

2. En el espíritu de ocupación de todos los espacios posibles, sea con participación directa o con planteamientos y estrategias, sería importantísimo que de esta reunión donde se apuntalan acciones futuras en el ámbito nacional e internacional, se analice y se discuta el punto de proponer el inicio de la redacción de una Convención Internacional sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas en el seno de las Naciones Unidas. Con ello se estaría ampliando las responsabilidades de los Estados, principalmente para aquellos que se niegan a reconocer la obligatoriedad moral y política que se fundamente en sí mismo la Declaración Universal sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

3. Es fundamental que se hagan todos los esfuerzos posibles para compatibilizar los instrumentos que existen sobre Derechos de los Pueblos Indigenas, tomando con base el reconocimiento a los Derechos individuales y colectivos de la Declaración. Además que las definiciones y derechos consagrados en dicho instrumento sean utilizados en el lenguaje jurídico y político de los Estados, de las agencias especializadas, de las agencias intergubernamentales, de las organizaciones indígenas, de las ONG’s, de las organizaciones de derechos humanos y de las agencias de cooperación internacional.

Por ejemplo sería muy útil que el Convenio 169 siga siendo vigente en nuestros países, porque es un instrumento importante, no solo en teoría sino en práctica, sobre todo en aquellos países que lo han firmado y ratificado, pero sería también fundamental animar a la Organización del Trabajo –OIT- para que inicie una nueva revisión al mencionado Convenio, a fin de compatibilizar conceptos con el de la Declaración que, que entre otros, reconoce a los Pueblos como tales conforme al Derecho Internacional. [5]

4. Sería oportuno estudiar la posibilidad de constituir e instalar a nivel regional de Abya Yala (América) por parte de los Pueblos Indígenas, un Comité Americano o una Comisión Americana de Seguimiento y Monitoreo del cumplimiento de la Declaración, así como del cumplimiento de otros instrumentos internacionales firmados y ratificados por los distintos Estados, en materia de derechos humanos de los Pueblos Indígenas. Este monitoreo, evaluación y seguimiento debiera extenderse no solo a los Estados sino también a las organizaciones, instituciones y autoridades de los Pueblos Indígenas, a las organizaciones varias que apoyan las iniciativas indígenas, a las ONG’s y a la cooperación internacional.

5. Además de la creación e instalación de un Comité o una Comisión de seguimiento de los instrumentos internacionales, es de fundamental importancia que en cada país miembro de la ONU se conformen Comités o comisiones para impulsar los fundamentos de la Declaración y de los demás instrumentos. Esto no desliga ni minimiza la gran responsabilidad que todos tenemos en hacer cumplir dicha declaración, háblese de organizaciones indígenas, autoridades, y otras. Muchas veces el que hacer diario, deja involuntariamente por un lado, tareas como hacer cumplir la Declaración.

En conclusión, la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas ofrece la oportunidad a todos de renovar estrategias, visiones y de construir agendas que configuren nuevos Estados, nuevas legislaciones y, en donde corresponda, hacer reformas o crear nuevas constituciones, de manera que los Pueblos Indígenas, dejen de ser objeto y sean sujetos de derecho, tanto en el ámbito nacional como en el internacional.

* Por Job Kan – Juan León. Maya K’iché de Guatemala


Quito, Ecuador, 16 de Diciembre 2007



[1] El Libro Sagrado del Pueblo Maya K’iché de Guatemala.

[2] El proyecto de Declaración se sometió a votación de la Asamblea General el 10 de diciembre de 1948, y fue aprobada por 48 votos favorables, 8 abstenciones y ningún voto en contra. Dos países miembros no estuvieron presentes en la votación.

[3] La Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas fue aprobada por la Asamblea General de la ONU, el 13 de Septiembre de 2007, con un voto favorable de 143 Estados, 4 en contra y 11 abstenciones.

[4] El Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas estuvo compuesta por cinco expertos de Naciones Unidas y la participación de cientos de representantes indígenas, quienes discutieron y debatieron el contenido del proyecto de declaración que finalmente fue aprobado por dicha instancia en julio de 1993.

[5] “La utilización del término ‘pueblos’ en este Convenio no deberá interpretarse en el sentido de que tenga implicación alguna en lo que atañe a los derechos que pueda conferirse a dicho término en el derecho internacional. (Art. 1, numeral 3 del Convenio 169)

https://www.alainet.org/es/articulo/125122?language=en
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