Contenido y alcances de la Declaración de Naciones Unidas Sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas
- Opinión
“¡Oh tu Creador y Formador!
¡Danos muchos buenos caminos, caminos planos!
¡Que los pueblos tengan Paz, mucha Paz, y que sean felices; danos buena vida, vida útil y existencia!
¡Oh tu, Jun Raqan, Chipi Kakulja’, Rax Kakulja´, Jun Ajpú, Ixbalamke, Tepeu, Quq Kumatz!
¡Alom, Qa Jolom, Ixpyakok, Ixmukane, Abuela del Sol, Abuela de
¡Que Amanezca, que llegue
Pop Wuj[1]
Para abordar el tema que se me ha encomendado, quisiera en primer lugar ofrecer estas palabras como un homenaje a nuestros abuelos y abuelas, a los ancestros sabios que nos legaron un cúmulo de conocimientos; asimismo a todos los indígenas, hombres y mujeres, que han luchado para hacer prevalecer y hacer respetar nuestros derechos como Pueblos; ellos entendieron y nos han enseñado que estamos en un proceso de cambio y continuo; que vamos paso a paso hacia un futuro mejor para nuestros hijos y nuestros nietos.
También deseo felicitar a los amigos organizadores de y convocantes a la “Conferencia Internacional: Formulación y socialización de
Introducción:
El 10 de diciembre de 1948,
El 13 de septiembre de 2007, 59 años después, la misma Organización Mundial aprobó por votación la “Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas”, tras aproximadamente 20 años de intensos debates y de discusión en diversos órganos de dicha Organización.[3]
A la luz de los propios principios universales que rigen
Por consiguiente, como principio de los propios pueblos indígenas y de aquellos amigos que colaboran con sus reivindicaciones; asimismo, de aquellos Estados que favorecieron la adopción de
Antecedentes:
Con el de abordar el tema “Contenido y alcances de
La redacción se realizó bajo normas y funcionamiento de una instancia propia de los Estados y no de los Pueblos Indígenas; ésta instancia en su mayor parte de la historia, estuvo ajena a los mismos. Popularmente se dice que fue “un juego en cancha ajena”. El otro elemento es la contraposición que halló la visión y contenido de los representantes indígenas que plantearon sus derechos desde la óptica de “los derechos colectivos” frente a la visión general de los representantes de gobiernos, quienes se posicionaron por mucho tiempo de que se trataba derechos individuales eminentemente. Otro aspecto importante a hacer notar es el marco jurídico y constitucional de los Estados. Muchos representantes gubernamentales se negaban a aceptar las propuestas indígenas, porque trataban de adaptar los derechos colectivos en normas y leyes que aún no reconocen estos derechos colectivos. Por último es importante mencionar que los representantes indígenas que participaron en el largo proceso, lo hicieron con responsabilidad y pese a las adversidades, supieron presentar sus propuestas con profesionalismo y profundidad.
Es importante también mencionar que para arribar a acuerdos entre los propios representantes de los pueblos indígenas del mundo no es fácil por la diversidad cultural, por las condiciones económicas que cada uno vive, por las experiencias de lucha en el campo de la reivindicación, por las relaciones con los Estados en cada país, etc. Sin embargo, se llegó a consensos sobre los principios básicos que se plasmaron en textos de propuestas tanto en el “Grupo de Trabajo de Naciones Unidas sobre Poblaciones Indígenas” (1982-1993)[4], proyecto que fue aprobado por Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías en julio de 1994, posteriormente pasó a ser objeto de tratamiento en el “Grupo Intersesional de
El resultado que se plasma en el texto de
Contenido y alcances de
La visión de los Pueblos Indígenas sobre nuestros derechos es una teoría y práctica integral e interrelacionada; por ello, fue muy difícil al principio, entender y aceptar que la declaración se dividiera en apartados y artículos. Por ejemplo, hablar del derecho a la vida individual y colectiva, encierra, comprende y alcanza a todos los demás derechos. No podemos separar la vida de la situación económica, de la alimentación, de la producción, de la espiritualidad, entre otros, sino que es un todo. Esta visión y esta práctica es muy importante seguir manteniendo e impulsando en todos los espacios posibles, no obstante que el texto que tenemos hoy día está dividido en apartados. No se puede dar cumplimiento a un derecho y a otros no. La vida para nosotros es el todo.
Seguramente y como cosa normal, ocurre en la realidad, existen muchas personas que estamos de acuerdo con lo que se ha logrado en el instrumento, pero otras no por la diversidad de criterios; sin embargo, lo más importante es plantear que
Tomar
Desde mi opinión, el contenido de
Trataré de hacer un resumen del texto, sin perjuicio del contenido total de dicho instrumento:
Se reconocen a los Pueblos Indígenas como iguales a todos los demás conforme al derecho internacional, en la misma equidad jurídica como persona individual y colectiva, sin discriminación alguna. Se reconoce su status como “Pueblos” en condiciones de igualdad que todos los demás pueblos, incluyendo su derecho a la “Libre Determinación” que es el derecho de determinar libremente su condición política y perseguir libremente su desarrollo económico, social y cultural.
Al respecto, este fue uno de los artículos que estancó el proceso de aprobación de la declaración, ya que algunos Estados argumentaban que a los Pueblos Indígenas no se podría reconocer el derecho a Libre Determinación porque podrían poner en riesgo la integridad territorial y unidad política de los Estados. De hecho, este fue al argumento para incorporar en el art. 46 un párrafo de compromiso de garantizar dicha unidad política e integridad territorial, con el fin de que fuera aprobado por
Este servidor y otros indígenas han sido del planteamiento, que nadie puede negar el derecho a
Para seguir con la mención de otros derechos reconocidos, está el de la autonomía y al autogobierno que deberán ser reconocidos en la teoría y en la práctica por los diversos Estados, como entes administrativos y políticos de una nueva composición de estructura de gobierno para un Estado Plural, Pluricultural, Plurilingüe y Plurinacional.
Otros derechos son de no sufrir actos de persecución ni actos de genocidio; a no ser objetos de asimilación forzada ni desplazamiento obligatorio de sus tierras o territorios; el derecho a una nacionalidad conforme a su Pueblo o Nacionalidad; también tienen el de reforzar, practicar, revitalizar su identidad, historia, educación, cultura, espiritualidad, conocimientos, sistemas propios, entre muchos elementos; asimismo tienen derecho a la reparación por parte de los Estados o gobiernos de diversos aspectos, por ejemplo, en las prácticas ceremoniales, en la usurpación de tierras y territorios, en otros daños y perjuicios realizados contra dichos pueblos.
También tienen derecho a construir, fortalecer y dirigir sus propias instituciones políticas, de autogobierno, de salud, educación, de aplicación de justicia, conforme o estructuras de gobierno, pensamiento y cosmovisión. Tienen derecho a sus propios medios de comunicación y a la participación en los demás medios masivos.
Sumamente importante es mencionar que se reconoce el derecho a la consulta a los Pueblos Indígenas o a sus representantes por parte de los Estados o gobiernos, para el consentimiento, previo, libre e informado, lo que contribuye a que los pueblos indígenas sean realmente sujetos de las decisiones políticas, económicas, legislativas macros o regionales. Permite a los Pueblos a pasar de un estado pasivo y usurpado a una situación activa y decisiva.
Se reafirma el derecho que tienen los pueblos indígenas a sus tierras, territorios y recursos naturales que ha poseído o han adquirido o ocupado. Se reconoce su derecho a poseer, utilizar, desarrollar y controlar los mismos. Este principio se vuelve sumamente estratégico frente a las adversidades que afrontaron y siguen enfrentando nuestros Pueblos ante la voracidad de entes ajenos (privados y públicos; nacionales e internacionales) a las comunidades, que han sido despojadas de diversas formas de sus pertenencias en el pasado y en el presente.
Se establece el derecho a la seguridad jurídica de las tierras, territorios y recursos naturales, conforme a las leyes propias, estructura organizativa, costumbres, cosmovisión, cultura, normas intrínsecas a los Pueblos Indígenas. Esto significa que a los Pueblos Indígenas se abre otro camino para la protección de sus bienes y propiedad que hasta el momento se encuentran desprotegidos.
Se establece el derecho de los Pueblos Indígenas a su propiedad intelectual; a mantener, controlar, proteger y mantener el patrimonio cultural; los conocimientos tradicionales, las expresiones tradicionales y las manifestaciones de las ciencias, tecnologías, entre otros.
Se establece que tienen derecho al diseño e implementación de su propio desarrollo económico, político y social, en el sentido de definir sus prioridades acorde a su identidad, cosmovisión, cultura, educación y otros factores importantes. También se reconoce su derecho a todos los beneficios económicos, sociales, educativos, jurídicos que provee el Estado. Esto hace que los Estados deban redefinir sus políticas públicas en materia de atención y respeto a los derechos de los Pueblos Indígenas.
Por último es importante resaltar que
Algunos alcances de
· Revoluciona y evoluciona el derecho interno e internacional.
Desde el momento en que se inició el debate de un proyecto de declaración sobre derechos de los Pueblos Indígenas en
Cada país del continente americano está en evolución legislativa. Cada uno a su propia velocidad y conforme a sus condiciones internas, además, conforme del que hacer del movimiento indígena. Con los enunciados de
A nivel mundial se han abierto muchos espacios donde se debaten políticas macros, tanto de agencias intergubernamentales como de agencias de cooperación para adecuarse a los cambios que exigen los derechos de los pueblos originarios. Existen varios foros y figuras en el marco de las Naciones Unidas, así como en foros regionales y definitivamente se está gestando un nuevo marco del derecho internacional con el solo hecho de la aprobación de
· Derechos Individuales (derechos humanos) y Derechos Colectivos (derechos de lelos Pueblos Indígenas)
El contenido general de
· Aporta a una nueva composición y estructura de los Estados.
El hecho de que se complemente la existencia de derechos, es decir, que se están reconociendo derechos colectivos, se hace necesario iniciar el debate de cómo serán los Estados donde habitan Pueblos Indígenas, porque para garantizar el ejercicio y respeto a sus derechos, es menester visualizar, diseñar y poner en marcha nuevas instituciones, legislaciones, como decíamos anteriormente, pero sobre todo al momento de reconocer
Por otro lado, se deberá reformar mediante una educación amplia y gradual, la doctrina del Estado y de sus instituciones, acostumbradas a regirse por los derechos individuales solamente, pero que tendrán que hacerlo también sobre la base de los derechos colectivos. Esta situación alcanza a todas las entidades sociales, públicas y privadas, universidades y demás instancias educativas, entre otras.
· Complementa el que hacer de los Pueblos Indígenas y de los Estados para el impulso de la “Democracia”
Estamos viviendo procesos interesantes de impulso de democracias en todo el mundo; existen nuevas definiciones y nuevas prácticas, sin embargo,
· Contribuye a la elevación de la autoestima de los propios Pueblos Indígenas.
Anteriormente afirmaba que desde que se inició el tratamiento de una declaración, muchos pueblos indígenas se fortalecieron y profundizaron sus planteamientos internos y externos; plasmaron ideas en común, se movilizaron en torno a derechos más o menos consensuados y otros pueblos, escucharon noticias y buscaron información para también unirse a las demandas.
Desde el momento de la aprobación de
Reto para su cumplimiento:
Es un reto muy importante para hacer que
Estoy seguro que de este importante encuentro saldrán los planes de implementación y cumplimiento de la declaración y seguramente se hará de cara a las responsabilidades propia de los pueblos indígenas y también lo que atañe a los gobiernos.
Tendremos éxito para su cumplimiento si logramos unir las fuerzas y superar algunas limitaciones propias de las organizaciones, entidades y movimientos indígenas. Ojalá que la unidad prevalezca para hacer sentir nuestra fuerza y nuestra presencia en todos los ámbitos de la vida nacional e internacional.
Algunas sugerencias para las acciones nacionales e internacionales:
1. Se deben seguir fortaleciendo y ampliando los espacios de participación y debate en las instancias nacionales e internacionales, con la participación activa, propositiva y decisiva de los Pueblos Indígenas. Háblese de las instancias propias o mixtas donde se conjuntan esfuerzos de gobiernos y pueblos indígenas; además deberemos de construir espacios donde se construyan visiones y estrategias de corto, mediano y largo, para la transformación de los Estados que por el momento son mono culturales, mono étnicos, de carácter racista, excluyente y discriminatorio pero cuyas sociedades son pluriculturales, multinacionales y multilingües.
2. En el espíritu de ocupación de todos los espacios posibles, sea con participación directa o con planteamientos y estrategias, sería importantísimo que de esta reunión donde se apuntalan acciones futuras en el ámbito nacional e internacional, se analice y se discuta el punto de proponer el inicio de la redacción de una Convención Internacional sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas en el seno de las Naciones Unidas. Con ello se estaría ampliando las responsabilidades de los Estados, principalmente para aquellos que se niegan a reconocer la obligatoriedad moral y política que se fundamente en sí mismo
3. Es fundamental que se hagan todos los esfuerzos posibles para compatibilizar los instrumentos que existen sobre Derechos de los Pueblos Indigenas, tomando con base el reconocimiento a los Derechos individuales y colectivos de
Por ejemplo sería muy útil que el Convenio 169 siga siendo vigente en nuestros países, porque es un instrumento importante, no solo en teoría sino en práctica, sobre todo en aquellos países que lo han firmado y ratificado, pero sería también fundamental animar a
4. Sería oportuno estudiar la posibilidad de constituir e instalar a nivel regional de Abya Yala (América) por parte de los Pueblos Indígenas, un Comité Americano o una Comisión Americana de Seguimiento y Monitoreo del cumplimiento de
5. Además de la creación e instalación de un Comité o una Comisión de seguimiento de los instrumentos internacionales, es de fundamental importancia que en cada país miembro de
En conclusión,
* Por Job Kan – Juan León. Maya K’iché de Guatemala
Quito, Ecuador, 16 de Diciembre 2007
[1] El Libro Sagrado del Pueblo Maya K’iché de Guatemala.
[2] El proyecto de Declaración se sometió a votación de
[3]
[4] El Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas estuvo compuesta por cinco expertos de Naciones Unidas y la participación de cientos de representantes indígenas, quienes discutieron y debatieron el contenido del proyecto de declaración que finalmente fue aprobado por dicha instancia en julio de 1993.
[5] “La utilización del término ‘pueblos’ en este Convenio no deberá interpretarse en el sentido de que tenga implicación alguna en lo que atañe a los derechos que pueda conferirse a dicho término en el derecho internacional. (Art. 1, numeral 3 del Convenio 169)
Del mismo autor
Clasificado en
Clasificado en:
