Cifras del aborto ilegal
17/03/2008
- Opinión
El aborto clandestino y en condiciones de riesgo continúa siendo la causa de muerte de millones de mujeres en el mundo, por lo tanto se constituye en un grave problema de salud pública.
Según informes dela Organización Mundial de Salud (OMS), cada año, aproximadamente 50 millones de abortos son practicados en el mundo; de ellos 20 millones, es decir el 40%, se realizan sin control médico. A su vez, se señala que cerca del 90% de los abortos son practicados en los países en vías de desarrollo. En América Latina, alrededor de 4 millones de mujeres al año optan por esta decisión. En Bolivia, se estima que, para terminar embarazos no deseados, se realizan de 40 a 50 mil abortos inducidos al año, aproximadamente 115 por día.
La normativa jurídica en nuestro país sanciona el aborto, excepto en los casos contemplados en el Artículo 266 del Código Penal, el que dice a la letra: "Cuando el aborto hubiere sido consecuencia de un delito de violación, rapto no seguido de matrimonio, estupro o incesto, no se aplicará sanción alguna siempre que la acción penal hubiere sido iniciada. Tampoco será punible si el aborto hubiere sido practicado con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no podía ser evitado por otros medios. En ambos casos, el aborto deberá ser practicado por un médico con el consentimiento de la mujer y autorización judicial en su caso."
Sin embargo, este articulado resulta infructuoso e inane debido a la falta de una reglamentación pertinente, que compela a los/as actores/as involucrados a cumplir la ley.
Pese a que el 266 establece las circunstancias en las que un/a juez/a, debe autorizar la práctica del aborto impune, esta orden judicial raras veces es expedita, en algunos casos, por la resistencia de las autoridades judiciales y, en otros por la resistencia de los prestadores/as de los servicios de salud pública a cumplir con las disposiciones judiciales. Es por esta situación, que entre 1971 y 2003, sólo se autorizaron dos abortos legales en el país.
Mientras no exista la posibilidad de acceder a una interrupción legal y voluntaria del embarazo en condiciones dignas, seguras y factibles, los índices de muertes a causa de abortos mal practicados seguirán incrementándose.
Fuente: Red Ada Informa, Nro 7 , 17 de marzo 2008
Según informes de
La normativa jurídica en nuestro país sanciona el aborto, excepto en los casos contemplados en el Artículo 266 del Código Penal, el que dice a la letra: "Cuando el aborto hubiere sido consecuencia de un delito de violación, rapto no seguido de matrimonio, estupro o incesto, no se aplicará sanción alguna siempre que la acción penal hubiere sido iniciada. Tampoco será punible si el aborto hubiere sido practicado con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no podía ser evitado por otros medios. En ambos casos, el aborto deberá ser practicado por un médico con el consentimiento de la mujer y autorización judicial en su caso."
Sin embargo, este articulado resulta infructuoso e inane debido a la falta de una reglamentación pertinente, que compela a los/as actores/as involucrados a cumplir la ley.
Pese a que el 266 establece las circunstancias en las que un/a juez/a, debe autorizar la práctica del aborto impune, esta orden judicial raras veces es expedita, en algunos casos, por la resistencia de las autoridades judiciales y, en otros por la resistencia de los prestadores/as de los servicios de salud pública a cumplir con las disposiciones judiciales. Es por esta situación, que entre 1971 y 2003, sólo se autorizaron dos abortos legales en el país.
Mientras no exista la posibilidad de acceder a una interrupción legal y voluntaria del embarazo en condiciones dignas, seguras y factibles, los índices de muertes a causa de abortos mal practicados seguirán incrementándose.
Fuente: Red Ada Informa, Nro 7 , 17 de marzo 2008
https://www.alainet.org/es/articulo/126376?language=en
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