La modificación de la Decisión 486: nuevo golpe a la CAN
16/06/2008
- Opinión
El proceso de integración andina se ha enfrentado a grandes dificultades desde su inicio y especialmente en los últimos años, cuando la existencia de dos perspectivas de desarrollo diferentes ha ocasionado distanciamientos entre los gobiernos que se proponen impulsar políticas económicas en algunos casos opuestas entre si, y en muchas ocasiones contradictorias con los acuerdos previos de la CAN.
Entre estas políticas económicas, ocupa un lugar especial la firma de acuerdos de libre comercio con terceros, pues los cambios que éstos generan sobre la estructura económica de los países firmantes pueden incidir en las relaciones comerciales con los países vecinos (miembros de la CAN) y, en algunos casos, afectar los recursos de toda la región andina. Es importante tener en cuenta que la posibilidad de realizar este tipo de acuerdos se reglamentó con la decisión 598 de 2004 de la Comisión de la CAN, en la que se condicionaba la participación en negociaciones bilaterales con terceros países a la “preservación del ordenamiento jurídico andino entre los Países Miembros de la Comunidad Andina” y al respeto por “las sensibilidades comerciales presentadas por los otros socios andinos, en las ofertas de liberación comercial”.
No obstante, actualmente Perú busca modificar la Decisión 486, que reglamenta la protección de la propiedad intelectual, para ajustarla a los requerimientos del TLC con EE.UU. y los demás que está negociando, en los siguientes aspectos:
La Decisión 486 ha sido un importante instrumento para reglamentar el cumplimiento de las cláusulas de Trato Nacional y Trato de Nación más Favorecida según los intereses de los países andinos. Además, excluye la posibilidad de patentar seres vivos, procesos biológicos o material genético, métodos terapéuticos o quirúrgicos o aquellas invenciones que deban impedirse para proteger el orden público, la moral, la salud, la vida y el medio ambiente. Así mismo, se establecen cuáles son los procedimientos para la solicitud de patentes y los plazos para su otorgamiento, que varían entre 15 días y dos meses.
Esencialmente, la iniciativa peruana consiste en cambiar el carácter obligatorio de la Decisión 486 y convertirla en un documento de recomendaciones, cuyo cumplimiento obedecería a la determinación autónoma de cada país. Con ello se alteraría de manera fundamental la naturaleza de las decisiones andinas y ellas se convertirían en simples consejos que cada país determinaría si las acata o no.
La respuesta del gobierno colombiano a modificar la Decisión andina y apoyar a Perú fue positiva, ya que es importante tener en cuenta que ambos gobiernos están interesados en ofrecer, de acuerdo a las aspiraciones de las multinacionales, mayor protección a la propiedad intelectual incluyendo la posibilidad de patentar formas de vida y recursos genéticos, lo que desconoce la importancia de la conservación de los mismos fuera del ámbito comercial. Por el contrario, Bolivia ha manifestado su interés en defender el patrimonio natural y genético de nuestros países, impidiendo su explotación y agotamiento con fines comerciales, por parte de un modelo que ha ocasionado destrucción ambiental y deterioro de las condiciones de vida de la población en nuestros países. Colombia y Perú pretenden culpar a Bolivia de la crisis en la CAN, para ocultar que su propósito es reemplazar esta institución por una multiplicidad de tratados de libre comercio.
En caso de que esta modificación se llevara a cabo no sólo se estaría poniendo en riesgo la conservación del patrimonio de nuestros países, sino que también se afectaría aún más el ya débil proceso de integración andina, pues se daría un primer paso en la adaptación de la estructura jurídica existente a los tratados de libre comercio, sin tener en cuenta las prioridades de la región ni los acuerdos asumidos previamente.
Si bien la CAN se ha debilitado desde mediados de los noventa con la preponderancia de la teoría del “regionalismo abierto”, los TLC amenazan liquidar en forma definitiva este proyecto subregional en aras de colocar todas las posibilidades de crecimiento de las economías en el acceso al mercado estadounidense y la recepción pasiva de inversiones irresponsables.
Bogotá, 17 de junio de 2008
Red Colombiana de Acción Frente al Libre Comercio, Recalca
www.recalca.org.co
Entre estas políticas económicas, ocupa un lugar especial la firma de acuerdos de libre comercio con terceros, pues los cambios que éstos generan sobre la estructura económica de los países firmantes pueden incidir en las relaciones comerciales con los países vecinos (miembros de la CAN) y, en algunos casos, afectar los recursos de toda la región andina. Es importante tener en cuenta que la posibilidad de realizar este tipo de acuerdos se reglamentó con la decisión 598 de 2004 de la Comisión de la CAN, en la que se condicionaba la participación en negociaciones bilaterales con terceros países a la “preservación del ordenamiento jurídico andino entre los Países Miembros de la Comunidad Andina” y al respeto por “las sensibilidades comerciales presentadas por los otros socios andinos, en las ofertas de liberación comercial”.
No obstante, actualmente Perú busca modificar la Decisión 486, que reglamenta la protección de la propiedad intelectual, para ajustarla a los requerimientos del TLC con EE.UU. y los demás que está negociando, en los siguientes aspectos:
- Ampliar los plazos y facilidades en la solicitud de patentes y registro multiclase de marcas,
- Introducir especificaciones adicionales que limitan la divulgación de una invención,
- Compensar por retrasos en el otorgamiento de una patente,
- Eliminar la obligatoriedad de registrar los contratos de licencia de uso de marcas,
- Dar mayor protección a las marcas frente a las denominaciones de origen,
- Establecer un régimen de mayor control de la propiedad intelectual en la frontera que se extendería a los transportistas.
La Decisión 486 ha sido un importante instrumento para reglamentar el cumplimiento de las cláusulas de Trato Nacional y Trato de Nación más Favorecida según los intereses de los países andinos. Además, excluye la posibilidad de patentar seres vivos, procesos biológicos o material genético, métodos terapéuticos o quirúrgicos o aquellas invenciones que deban impedirse para proteger el orden público, la moral, la salud, la vida y el medio ambiente. Así mismo, se establecen cuáles son los procedimientos para la solicitud de patentes y los plazos para su otorgamiento, que varían entre 15 días y dos meses.
Esencialmente, la iniciativa peruana consiste en cambiar el carácter obligatorio de la Decisión 486 y convertirla en un documento de recomendaciones, cuyo cumplimiento obedecería a la determinación autónoma de cada país. Con ello se alteraría de manera fundamental la naturaleza de las decisiones andinas y ellas se convertirían en simples consejos que cada país determinaría si las acata o no.
La respuesta del gobierno colombiano a modificar la Decisión andina y apoyar a Perú fue positiva, ya que es importante tener en cuenta que ambos gobiernos están interesados en ofrecer, de acuerdo a las aspiraciones de las multinacionales, mayor protección a la propiedad intelectual incluyendo la posibilidad de patentar formas de vida y recursos genéticos, lo que desconoce la importancia de la conservación de los mismos fuera del ámbito comercial. Por el contrario, Bolivia ha manifestado su interés en defender el patrimonio natural y genético de nuestros países, impidiendo su explotación y agotamiento con fines comerciales, por parte de un modelo que ha ocasionado destrucción ambiental y deterioro de las condiciones de vida de la población en nuestros países. Colombia y Perú pretenden culpar a Bolivia de la crisis en la CAN, para ocultar que su propósito es reemplazar esta institución por una multiplicidad de tratados de libre comercio.
En caso de que esta modificación se llevara a cabo no sólo se estaría poniendo en riesgo la conservación del patrimonio de nuestros países, sino que también se afectaría aún más el ya débil proceso de integración andina, pues se daría un primer paso en la adaptación de la estructura jurídica existente a los tratados de libre comercio, sin tener en cuenta las prioridades de la región ni los acuerdos asumidos previamente.
Si bien la CAN se ha debilitado desde mediados de los noventa con la preponderancia de la teoría del “regionalismo abierto”, los TLC amenazan liquidar en forma definitiva este proyecto subregional en aras de colocar todas las posibilidades de crecimiento de las economías en el acceso al mercado estadounidense y la recepción pasiva de inversiones irresponsables.
Bogotá, 17 de junio de 2008
Red Colombiana de Acción Frente al Libre Comercio, Recalca
www.recalca.org.co
https://www.alainet.org/es/articulo/128198?language=es
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