Sí al agua en la nueva Constitución
- Opinión
Diego Pazmiño
Una constitución mojada
El pasado 25 de julio de 2008, cuando se entregaba la nueva Constitución al país, el presidente de
Efectivamente la nueva Constitución del Ecuador incorpora muchos de los planteamientos hechos, durante los últimos años, por plataformas sociales como el Foro de los Recursos Hídricos y el Observatorio Ciudadano de Guayaquil, de organizaciones campesinas e indígenas como
En este material queremos hacer una corta reflexión sobre los valores del agua, presentar a las organizaciones sociales los artículos que sobre el tema se aprobaron en la nueva Constitución y proponer algunos desafíos que, desde nuestro punto de vista, nos plantea esta nueva herramienta con la que ahora contamos.
Creemos que es importante difundir a las organizaciones de base los contenidos de la nueva Constitución y tomar una posición frente a ella. Nosotros reconocemos que la nueva carta magna no es perfecta. Pero recoge muchas de las propuestas y luchas de los movimientos sociales en los últimos años. Por eso va a ser una herramienta para que podamos hacer del Ecuador un país más justo, más humano, más democrático, más respetuoso con la naturaleza y con el agua. Va a reconocer nuestro derecho humano al agua.
Creemos que hay muchas razones para votar por el SI en la consulta popular del mes de septiembre.
«Cuando yo tenía cinco años aproximadamente los niños no teníamos ni pantalones, ni zapatos, usábamos anaco y alpargates. En ese tiempo, junto con mi abuelita, pastoreaba en el páramo más de 1500 ovejas de la hacienda
Pero me acuerdo sobre todo que mi abuelita tenía una relación especial con la tierra y el agua. Cada cierto tiempo, cocinaba una gallina y papas y las dejaba junto al pokwio de agua que había en mi comunidad con ají, sal en grano y otros víveres. “Este es el mediano para el que cuida el agua y la tierra, para que no se seque el agua” –me decía. Ella no sabía que yo, porque tenía hambre y frío, y porque no entendía muy bien lo que ella hacía, algunas veces me comía algo de lo que ella dejaba en el pokwio.
Ahora la hacienda se retaceó, cortamos los matorrales y los pokwios han desaparecido. Un poco tarde estamos entendiendo lo que hacían nuestros abuelos. Para ellos el agua era sagrada, era parte de
Luis Achiña, Secretario CODEMIA
(Entrevista agosto 2008)
Los valores del agua
El agua tiene múltiples valores.
Tiene un valor ambiental. La naturaleza: los animales, las plantas, los seres humanos, los ecosistemas, dependen del agua para sobrevivir. Ningún ser viviente puede existir sin el agua. Nuestros ríos, lagos, humedales, cascadas, son ecosistemas vivos, en íntima relación con los páramos, humedales y los bosques húmedos. Atentar contra esos ecosistemas, sobreexplotarlos, mantener irracionalmente políticas extractivistas, es atentar contra los ciclos naturales del agua y, por tanto, atentar contra la vida.
Tiene un valor económico. Los campesinos y agricultores lo saben bien: el riego reduce los riesgos en la producción agrícola. El uso racional del riego aumenta la productividad. Lo saben también los empresarios que han visto en la hidroelectricidad un negocio muy rentable. Lo saben muy bien las empresas nacionales o multinacionales que se ocupan de la prestación de servicios de agua potable o las que se ocupan de la venta de agua embotellada. También lo saben los mineros que saben que sin agua es imposible desarrollar sus actividades. Lo saben bien los agro-exportadores, pues conocen que ninguno de los cultivos de agro-exportación puede hacerse sin agua.
Tiene un valor social. Sobre todo en el campo el agua se gestiona siempre de manera comunitaria. En el país existen miles de juntas de agua potable y de riego que abastecen a la población rural. La gestión del agua, en la gran mayoría de los casos, supone una relación social y territorial que va más allá de las juntas, de las comunidades, de las poblaciones. Este tipo de gestión supone establecer acuerdos con los habitantes de una microcuenca o una cuenca, o al menos de un curso de agua. En torno al agua se establecen una gran cantidad de relaciones. Por eso mucha gente en el campo dice que «el agua une», de la misma manera que ha generado muchos conflictos por la escasez, el acaparamiento y la mala gestión.
Tiene un valor cultural. En la gran mayoría de las culturas originarias de nuestra América el origen de la naturaleza y de los seres humanos es el agua. En nuestras culturas originarias la vida económica, política, social y cultural, giraba en torno al agua. En la actualidad en la mayoría de países de América se mantienen ritos y celebraciones relacionadas con el agua. Son ritos y ceremonias colectivas que sirven para cohesionar la organización social.
Este inmenso valor del agua llevó a los economistas y políticos neoliberales a querer convertir el agua en una mercancía y, por tanto, en negocio. Estos adoradores del mercado nos han dicho que el agua es un «bien» fundamental, que es un «recurso», para justificar que se incluya en el mercado como una mercancía cualquiera, que se pueda comprar y vender, que se le ponga precio. Es que: «Todo necio confunde valor y precio», como decía Antonio Machado, un escritor español.
Estas políticas llevaron a que se reduzca la capacidad de control del Estado sobre el agua. A que se consagre una gran desigualdad en el reparto del agua. A que el Estado permita los abusos y el robo del agua por parte de los grupos económicos más poderosos. A que se contaminen nuestros ríos, lagunas, quebradas y fuentes subterráneas. A que puedan tener acceso al agua solo quienes pueden pagar por ella.
Si el agua es un elemento tan importante para la vida, no puede ser considerada un «bien», ni un «recurso», sino un patrimonio estratégico, pues pertenece a toda la nación, a todos y todas los ecuatorianos. Del agua dependen no solo la vida de los seres humanos, sino la conservación de la naturaleza, de muchos de nuestros ecosistemas.
Nuestros sistemas comunitarios nos enseñan que el precio por el servicio del agua no puede ser una imposición arbitraria. Es un acuerdo social, que se construye en los espacios sociales. Es fruto de los acuerdos a los que llega un grupo social. Es fruto de considerar las diferencias sociales, económicas y culturales. Por ello, la participación ciudadana es fundamental en la gestión del agua. Convertirnos en yakucamas (guardianes del agua) es la consigna ahora.
El agua en la nueva Constitución del Ecuador
Los derechos de la naturaleza
La nueva Constitución es una de las pocas constituciones del mundo que reconoce derechos a la naturaleza. Existen varios artículos que reconocen este derecho y que proponen un modelo de desarrollo del país en armonía con la naturaleza y el ambiente. Los artículos 14, 71 al 74, 83, 275, 276, 395 rescatan estos principios.
Art. 71.- La naturaleza o Pachamama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete íntegramente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos.
Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se observarán los principios establecidos en
El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos para que protejan la naturaleza y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema.
El derecho humano al agua
Es muy importante que en la nueva Constitución se declare al agua como un derecho humano fundamental e irrenunciable. Se detalla ese derecho y se establece la responsabilidad y obligación que tiene el Estado para que se cumpla este derecho. Como ya lo hemos dicho antes, el derecho al agua obliga al Estado a adoptar políticas, planes, y estrategias para hacer efectivo este derecho. Exige al Estado velar y vigilar por el grado de realización o no de este derecho. Obliga al Estado a adoptar medidas necesarias (legislativas, de políticas públicas, presupuestarias, etc) para que se cumpla este derecho.
Art. 12.-El derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable. El agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida.
La conservación de cuencas y ecosistemas relacionados con el agua
También la nueva Constitución reconoce la importancia de la conservación de cuencas y de ecosistemas importantes para el ciclo del agua, como los bosques y páramos. Los artículos 406, 411 y 414 recogen este planteamiento.
Art. 411.- El Estado garantizará la conservación, recuperación y manejo integral de los recursos hídricos, cuencas hidrográficas y caudales asociados al ciclo hidrológico. Se regulará toda actividad que pueda afectar la calidad y cantidad de agua, y el equilibrio de los ecosistemas, en especial en las fuentes y zonas de recarga de agua.
La sustentabilidad de los ecosistemas y el consumo humano serán prioritarios en el uso y aprovechamiento del agua.
Art. 406.- El Estado regulará la conservación, manejo y uso sustentable, recuperación, y limitaciones de dominio de los ecosistemas frágiles y amenazados; entre otros, los páramos, humedales, bosques nublados, bosques tropicales secos y húmedos y manglares, ecosistemas marinos y marino-costeros.
El agua: patrimonio nacional y prohibición de privatización
En la nueva Constitución el agua aparece como parte del nuevo sistema económico. A este nuevo sistema, se lo llama “social y solidario”, porque reconoce que los seres humanos somos el centro y el fin del desarrollo, en armonía con la naturaleza. Por eso se lo llama también en
Entonces ya no es el mercado el centro y la razón del desarrollo y de la economía del Ecuador, como en
Art. 318.- El agua es patrimonio nacional estratégico de uso público, dominio inalienable e imprescriptible del Estado y constituye un elemento vital para la naturaleza y para la existencia de los seres humanos. Se prohíbe toda forma de privatización del agua.
Gestión exclusivamente pública y comunitaria
La nueva Constitución establece que la gestión del agua será exclusivamente pública y comunitaria. Este principio es muy importante por dos razones: la primera, porque fortalece a las entidades públicas prestadoras de servicios de agua (las empresas municipales de agua) e impide que estos servicios se privaticen. La segunda, porque reconoce y fortalece a las juntas de agua y de riego, que hasta ahora estuvieron ignoradas. Pero además porque establece que los gobiernos locales tienen la responsabilidad de apoyar a los sistemas comunitarios.
Art. 318.- La gestión del agua será exclusivamente pública o comunitaria. El servicio público y de saneamiento, el abastecimiento de agua potable y el riego serán prestados únicamente por personas jurídicas estatales o comunitarias.
El Estado fortalecerá la gestión y funcionamiento de las iniciativas comunitarias en torno a las gestión del agua y la prestación de los servicios públicos, mediante el incentivo de alianzas entre lo público y lo comunitario para la prestación de servicios.
Una sola autoridad del agua y orden de prelación
La nueva Constitución establece que la administración y gestión del agua estará en manos de UNA sola entidad y rompe la telaraña institucional deforme que hasta ahora era la responsable de la gestión del agua. Por otra parte establece un orden o prelación, en el que se rescata la prioridad del consumo humano y del uso de riego para consumo interno, que garantice la soberanía alimentaria.
Art. 318.- El Estado, a través de la autoridad única del agua, será el responsable directo de la planificación y gestión de los recursos hídricos que se destinan a consumo humano, riego que garantice la soberanía alimentaria, caudal ecológico y actividades productivas, en ese orden de prelación. Se requerirá autorización del Estado para el aprovechamiento del agua con fines productivos por parte de los sectores público, privado y de economía popular y solidaria, de acuerdo a la ley.
Soberanía alimentaria
Hemos dicho que el riego es una herramienta valiosa para luchar contra la pobreza, para disminuir los riesgos en la producción agrícola. En la nueva Constitución se propone que el riego es vital para asegurar la producción destinada al consumo interno, la que garantiza nuestra alimentación. Por ello el agua aparece también en el régimen del buen vivir, en el capitulo de soberanía alimentaria.
Art. 281. La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente.
Para ello, será responsabilidad del Estado:
4. Promover políticas redistributivas que permitan el acceso del campesinado a la tierra, al agua y otros recursos productivos.
Art. 282.-El Estado normará el uso y acceso a la tierra que deberá cumplir la función social y ambiental. Un fondo nacional de tierras, establecido por ley, regulará el acceso equitativo de campesinos y campesinas a la tierra.
Se prohíbe el latifundio y la concentración de la tierra, así como el acaparamiento o privatización del agua y sus fuentes.
El estado regulará el uso y manejo del agua de riego para la producción de alimentos, bajo los principios de equidad, eficiencia y sostenibilidad ambiental
Las disposiciones transitorias
Pero, además de los artículos de la nueva Constitución, en las disposiciones transitorias se establecen tres aspectos muy importantes relacionados con el agua.
En la disposición transitoria primera se da un mandato para que en el plazo de 360 días se apruebe una nueva ley de aguas, que resuelva el caos y la inequidad provocados por las concesiones y que, además, garantice una distribución equitativa del agua.
Disposición transitoria primera:
En el plazo máximo de 360 días se aprobará la ley que regule los recursos hídricos, usos y aprovechamiento del agua, que incluirá los permisos de uso y aprovechamiento, actuales y futuros, sus plazos, condiciones, mecanismos de revisión y auditoría, para asegurar la formalización y la distribución equitativa de este patrimonio.
En la disposición transitoria 26 se da un mandato para realizar una auditoría a las empresas privadas que han prestado servicios de agua potable en el país. Esta resolución es muy importante porque las empresas privadas han cometido muchas irregularidades y han demostrado ser ineficientes.
Además esta transitoria elimina las deudas que los grupos más pobres mantenían con las empresas privadas de abastecimiento de agua potable. En Guayaquil, hasta el presente mes de agosto de 2008, casi 99 mil familias no han podido pagar los costos del servicio de agua potable a la empresa Interagua, subsidiaria de la multinacional norteamericana Bechtel,. 32.204 familias tenían cortado el servicio.
En estos últimos días, Interagua, en un repentino ataque de generosidad, acaba de decidir que “perdona” las deudas a las familias que debían hasta 170 dólares.
Disposición transitoria 26 (vigésimo sexta)
En el plazo de 360 días a partir de la entrada en vigencia de esta Constitución, las delegaciones de servicios públicos en agua y saneamiento realizadas a empresas privadas serán auditadas financiera, jurídica, ambiental y socialmente.
El Estado definirá la vigencia, renegociación y, en su caso, la terminación de los contratos de delegación, de acuerdo con lo establecido en esta Constitución y en los resultados de las auditorías.
Se condona a las usuarias y usuarios de extrema pobreza las deudas de agua de consumo humano que hayan contraído hasta la entrada en vigencia de esta Constitución.
En la disposición transitoria 27 se da un mandato para revisar las concesiones otorgadas para riego. Este aspecto es muy importante pues se ha venido denunciando el acaparamiento del agua por parte de hacendados y empresarios agrícolas. Pero no solamente esto, sino también el uso abusivo y el robo del agua por parte de empresarios dedicados sobretodo a la agricultura de exportación.
Disposición transitoria 27 (vigésimo séptima)
El Ejecutivo en el plazo de dos años desde la entrada en vigencia de esta Constitución, revisará la situación de acceso al agua de riego con el fin de reorganizar el otorgamiento de las concesiones, evitar el abuso y las inequidades en las tarifas de uso, y garantizar una distribución y acceso más equitativo, en particular a los pequeños y medianos productores agropecuarios.
Desafíos para las organizaciones sociales y de usuarios
Efectivamente esta Constitución «está hecha de agua». Hemos dado un primer paso, muy importante, pero es solo un paso. Faltan todavía muchos más.
Si somos honestos, tenemos que decir, que lo logrado en la nueva Constitución fue posible a través de esfuerzos aislados, como que cada dedo de la mano empujara por su lado.
Está escrito lo que debe ser, pero en nuestro país para que se haga realidad algo que beneficie a las mayorías hay que empujar un carro muy pesado, lleno de intereses económicos y políticos poderosos. Las organizaciones sociales y de usuarios saben bien que nada les han dado gratis, que muchas cosas se consiguen con la movilización y la lucha.
Esta Constitución es una herramienta. Es una puerta apenas abierta. De las organizaciones va a depender que se abra de una vez. Si queremos que se haga realidad lo que hemos logrado en esta Constitución, no podemos seguir empujando como dedos aislados de una mano. Tenemos que conformar un puño. ¡Esta es la hora de la unidad¡ Solo la unidad nos dará la fuerza que necesitamos para que el agua sea realmente para todos.
En el proceso de aportes a
Todos tenemos que trabajar con fuerza y empeño desde mañana en varios desafíos importantes:
1. Difundir los logros alcanzados en la nueva Constitución y votar SI en la consulta que se realizará en el mes de septiembre para aprobarla.
2. Trabajar de manera conjunta y unitaria en la construcción de la nueva propuesta de ley de aguas.
3. Apoyar al fortalecimiento de las organizaciones de usuarios y a las organizaciones sociales para lograr una participación activa y conciente. Esto supone crear, consolidar y legalizar las organizaciones de usuarios para garantizar el ejercicio de los derechos que se establecen en esta nueva Constitución.
4. Establecer mecanismos para realizar incidencia en las nuevas instituciones encargadas de las gestión del agua para garantizar que las propuestas de la nueva Constitución se transformen en políticas públicas.
5. Vigilar que se establezcan claramente los contenidos, los métodos y los responsables de realizar las auditorías a las empresas privadas que han prestado servicios de agua potable y alcantarillado.
Agosto 2008
Del mismo autor
- Sí al agua en la nueva Constitución 01/01/2008