Locutor de radio es asesinado cuando realizaba campaña contra la inseguridad

24/09/2008
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México D.F

El 23 de septiembre en la ciudad de Villahermosa, capital del estado de Tabasco (este), el comunicador Alejandro Zenón Fonseca Estrada recibió una serie de disparos cuando colocaba mensajes en la vía pública en contra de la inseguridad que se vive en dicho estado.

Fonseca Estrada, mejor conocido como “El Padrino” se desempeñaba como locutor de la cadena comercial de Frecuencia Modulada EXA, así como en otro programa radial en Amplitud Modulada.

Alrededor de las 9:00 de la noche hora local, cuando colocaba un cartel parte de una campaña que inició desde horas antes en contra de la delincuencia organizada en la entidad, en el cruce de las avenidas Paseo Tabasco y el Boulevard Adolfo Ruiz Cortinez de la capital del estado, cuando se acercaron varios individuos al periodista, mismos que descendieron de un vehículo, al parecer con matrícula de Estados Unidos de América.

Dichos sujetos amenazaron a Fonseca Estrada, se desconoce si la intención era intimidarlo o secuestrarlo, pero después de un intercambio de palabras y la negativa del periodista a dejar de colocar los mensajes y bajar del lugar desde donde realizaba su labor, se escucharon disparos que hirieron de muerte al locutor de radio.

Los perpetradores huyeron inmediatamente. Al instante el locutor fue llevado a un hospital privado donde finalmente murió la madrugada del día siguiente.

El asesinato de un periodista, motivado por su labor informativa constituye la forma más extrema de censura, lo que no sólo coarta el derecho a libre expresión de la víctima sino también el derecho de la sociedad en su conjunto a informarse. Por ello, el Estado tiene la obligación de prevenir, investigar y sancionar a los autores, así como "asegurar una adecuada reparación a las víctimas". [1] La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha sentenciado que: "dicha obligación general se impone no sólo en relación con el poder del Estado sino también en relación con actuaciones de terceros particulares"[2]. Esto hace referencia a que no importa quiénes sean los perpetradores –crimen organizado, narcotráfico o cualquier grupo fuera o dentro de la ley- el responsable por guardar la integridad y seguridad de los y las periodistas es el Estado.

El actual contexto de inseguridad que se vive no justifica las agresiones de las que están siendo víctimas las y los periodistas a lo largo y ancho del país. Revertir esta situación demanda que la sociedad cuente con información clara, veraz y oportuna. El libre flujo de ideas y opiniones constituye una condición indispensable para garantizar la seguridad de todas las personas.

Article 19 y Cencos expresan su solidaridad con las y los familiares de Alejandro Fonseca Estrada, así como con sus colegas y se suman a la exigencia para que el Estado mexicano investigue de manera efectiva los hechos para castigar a los autores materiales e intelectuales.

Hacemos un llamado a la comunidad internacional para que se solidaricen con el gremio periodístico y con la sociedad en general por el clima de inseguridad que se vive actualmente en México.

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[1] Principio 9 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión. De igual modo, el Principio 4 de la Declaración de Chapultepec refuerza este mismo punto.

[2] Cfr. Caso de Paz de San José de Apartadó. Medidas Provisionales, supra nota 1, considerando séptimo; Caso Comunidades del Jiguamiandó y del Curbaradó. Medidas Provisionales, supra nota 1, considerando séptimo; Caso Bácama Velásquez. Medidas Provisionales, supra nota 1, considerando séptimo; y Caso Eloisa Barrios y otros. Medidas Provisionales, supra nota 1, considerando séptimo.
https://www.alainet.org/es/articulo/129961
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