Foro ínter-religioso y libertad religiosa

05/10/2008
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1.       Convocados por el Consejo de Iglesias de Cuba, representantes de sus instituciones miembros, a los que se sumaron la Institución Religiosa Asociación Cultural Yoruba de Cuba, la asociación Soka Gakkai de la República de Cuba, el Centro Hebreo Sefardí de Cuba y la Liga Islámica de Cuba, nos reunimos en la iglesia catedral de La Santísima Trinidad (episcopal), en la ciudad de La Habana, Cuba, el día 2 del mes de octubre de 2008, bajo la gracia de Dios, en foro ínter-religioso para el diálogo constructivo y el análisis de preocupaciones comunes.

2.       Como resultado de este ejercicio fructífero, entre otras realidades, constatamos que el informe correspondiente al presente año de 2008 de la comisión sobre Libertad Religiosa Internacional de la secretaría de Estado del gobierno estadounidense, nuevamente menciona a Cuba –entre varios países más– como violadora de la libertad religiosa.

3.       Estados Unidos se autoproclama como promotor de la libertad religiosa en el mundo. Sin embargo, teniendo en cuenta el criterio selectivo y discriminatorio, que se hace evidente en el informe de esta Comisión, no hay que ser muy avezado para darse cuenta que sus pretensiones son otras.

4.       Las declaraciones de la secretaria de Estado Condoleeza Rice, pone al descubierto los propósitos de su gobierno, cuando declara que, para su país, la libertad de culto es la columna vertebral; pero la comisión sobre Libertad Religiosa Internacional –integrada por 9 personas: 3 nombradas por el presidente Bush, 3 por el Senado y 3 por la Cámara– no investiga dicha libertad dentro de Estados Unidos, donde iglesias, instituciones religiosas y organizaciones ecuménicas tienen restricciones, como, por ejemplo, para sus vínculos con hermanos y hermanas en otras partes del mundo, como sucede con los creyentes, las iglesias y las organizaciones religiosas en Cuba; o presiones internas a través de una ley federal de más de 50 años de existencia, por la cual organizaciones religiosas no se pueden involucrar en discursos políticos si aceptan contribuciones deducibles; si lo hacen, son sancionadas con la pérdida de la exención de impuestos, lo que viola la Primera Enmienda que garantiza, entre otras, la libertad de religión y de expresión.

5.       El informe es fiel a la propaganda oficial del gobierno de Estados Unidos, y menciona estadísticas de la composición religiosa en Cuba –que pudieran ser discutibles–, teniendo en cuenta solamente estimados que ni ellos ni nosotros hemos verificado sobre bases sociológicamente científicas, con el propósito de impresionar a los lectores, como si fuera un documento bien informado y fundamentado, y, por lo tanto, creíble en su intencionalidad y objetivos que contra Cuba persigue. En resumen, es un informe basado en la desinformación y el desconocimiento de la realidad cubana.

6.       El mecanismo de la secretaría del Tesoro para autorizar licencias a religiosos norteamericanos para viajes a Cuba, así como las visas que la secretaría de Estado otorga a religiosos cubanos para viajar a Estados Unidos, no es para facilitar el intercambio entre las iglesias y las instituciones religiosas y ecuménicas en Estados Unidos y en Cuba, sino para controlar y decidir quién puede/debe viajar, en el mejor de los casos; y para restringir e impedir los viajes, en un buen número de ellos. Esas acciones –que rechazamos una vez más–, además de ser una violación de los derechos de los ciudadanos norteamericanos, es una ofensa a sus tradicionales relaciones fraternales entre nuestros pueblos y organizaciones religiosas.

7.       La secretaria de Estado Rice critica a ciertos países por la práctica de difamar las religiones, pero hace caso omiso de las reiteradas declaraciones calumniosas contra el Consejo de Iglesias de Cuba y sus instituciones miembros que han hecho los informes de la llamada Comisión para una Cuba libre –impulsada por el presidente Bush–, las que están contenidas, curiosamente con el mismo enunciado, en el informe de la “independiente” comisión sobre Libertad de Culto Internacional.

8.       Es evidente que, tanto el gobierno estadounidense como la Comisión, pretenden denigrar y desacreditar al Consejo de Iglesias de Cuba y a sus instituciones miembros, en especial a las iglesias cubanas históricas, así como a la Institución Religiosa Asociación Cultural Yoruba de Cuba, para debilitar a la sociedad cubana.

9.       El informe de la Comisión, al mencionar el deber legal de las instituciones religiosas cubanas de inscribirse en un registro gubernamental para su reconocimiento público, como parte del ordenamiento legal cubano vigente, lo presenta como una limitación a la libertad de cultos; pero, aparte de ser una práctica en Cuba desde 1888, olvida reconocer que en Estados Unidos existen regulaciones por las cuales las iglesias e instituciones religiosas y ecuménicas tienen que estar reconocidas como corporaciones, para poder tener representación jurídica, y beneficiarse de los derechos que la ley les otorga; para ello, los requisitos son inmensamente engorrosos.

10.   A las malas intenciones del informe, se suma la ignorancia, cuando, para dar un solo ejemplo –habría muchos más–, señala que el gobierno solamente permite las bodas religiosas con la condición que la boda civil la preceda. No es requisito del gobierno, es de las iglesias desde principios del siglo xx, cuando en Cuba se reconoció solo la boda civil como legalmente válida, principio que fuera proclamado por el Gobierno de la República de Cuba en Armas a través de sus constituciones en la segunda mitad del siglo xix, y por las iglesias protestantes desde la Reforma.

11.   Finalmente, teniendo en cuenta que varias organizaciones religiosas, iglesias, instituciones ecuménicas y personalidades religiosas de Cuba han declarado ante el Consejo de Derechos Humanos de la ONU, en ocasión de presentarse nuestro País al ejercicio del Examen Periódico Universal que tendrá lugar en el primer trimestre de 2009, aprovechamos la ocasión para expresar que las iglesias, las instituciones ecuménicas y las religiones presentes en Cuba, gozamos de las libertades y las garantías constitucionales esenciales para el buen funcionamiento de ellas y para el logro de sus objetivos, y que, además, gozamos de las facilidades que, a tenor de aquellas, asegura el Estado cubano en medio de las dificultades materiales que impone el bloqueo comercial, económico y financiero de Estados Unidos al pueblo de Cuba, bloqueo que atenta contra el más elemental de los derechos humanos, el derecho a la vida.

 

La Habana, 2 de octubre de 2008, A.D.

https://www.alainet.org/es/articulo/130143
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