Los derechos de los pueblos frente a los intereses de las empresas transnacionales
11/11/2008
- Opinión
Presentación realizada para el Seminario "Justicia Global, S.A. - Transnacionales vs. Derechos Humanos" (Barcelona, 8 de noviembre de 2008), organizado por el Observatorio de la Deuda en la Globalización
El Tribunal Permanente de los Pueblos, Enlazando Alternativas y la ruta hasta la centralidad de los derechos de los pueblos frente a los intereses de las empresas transnacionales
Los innumerables procesos de resistencia al modelo neoliberal en América Latina, y en alguna medida en la Unión Europea de los pueblos y las comunidades locales han abierto un espacio de debate, articulación y propuesta que va mas allá de los casos específicos.
En primer lugar, han llevado al fortalecimiento de una red bi-regional de movimientos sociales europeos latinoamericanos, que se basa en un nuevo modelo de cooperación que va mas allá de la simple solidaridad. Se trata en verdad de perseguir un modelo horizontal, de intercambio de experiencias y de construcción de una plataforma política común frente a los acuerdos de libre comercio, a la penetración del capital transnacional de origen europeo, y a las políticas de la “Europa Global”.
Al mismo tiempo la convergencia de este proceso con aquello del Tribunal Permanente de los Pueblos, con sus sesiones especificas y audiencias sobre las responsabilidades de las Empresas Transnacionales (ETN) europeas en América Latina, contribuye a una nueva fase del proceso de resistencia: de la denuncia a la elaboración de nuevos paradigmas jurídicos y legales para afirmar la centralidad de los derechos de los pueblos frente al modelo económico neoliberal.
Este informe trata de abordar los retos y las oportunidades adelantadas por el trabajo y las elaboraciones del Tribunal Permanente de los Pueblos en la construcción de nuevos marcos jurídicos y de derecho internacional, y al mismo tiempo analizar la pertinencia de este trabajo con los procesos institucionales y de los movimientos en el tema de responsabilidad corporativa y derechos humanos.
a. El Tribunal Permanente de los Pueblos: orígenes y atribuciones
El Tribunal Permanente de los Pueblos nace en el 1979, como consecuencia del pedido hecho en el curso de la tercera sesión del Tribunal Russell 2 sobre América Latina, para constituir un espacio donde los pueblos puedan tomar la palabra, encontrarse, y representar sus casos del violaciones de derechos de los pueblos.
A más de ser un Tribunal de opinión, emanación directa de la Fundación Internacional Lelio Basso, el TPP tiene un carácter permanente, y por eso ha podido acompañar por un largo espacio de tiempo las etapas fundamentales en el proceso de liberación de los pueblos.
No tiene una agenda, ni prioridades preconstruidas, pero deriva su programa de trabajo de los pedidos de los movimientos, organizaciones ciudadanas, organizaciones populares, que necesitan su intervención para poner en el centro del debate cuestiones que no encuentran espacio en las agendas de los gobiernos, o se encuentran con grave retrazo.
El Tribunal por lo tanto, tiene varias tareas: abrir un espacio de denuncia, brindar herramientas para la lucha de afirmación de los derechos, estimular los gobiernos y la comunidad internacional para que pongan al centro de sus acciones los derechos fundamentales, e identificar los retrasos, o los vacíos en la elaboración del derecho internacional, proponiendo instrumentos y elaboraciones nuevas o alternativas.
En los últimos años el Tribunal se ha ocupado de estudiar, profundizar y abordar el tema de la relación entre los derechos de los pueblos y la economía global, entendida como nueva forma de colonización. En este sentido esta área de trabajo tiene una continuidad con sus orígenes, que se encuentran en la Declaración de Argel sobre la autodeterminación de los Pueblos, proclamada hace 30 años.
Entre las sesiones y audiencias hechas en estos últimos anos, se pueden evidenciar aquellas que se ocupan de Colombia (TPP Capitulo Colombia), sobre las Filipinas, la participación a un Tribunal internacional sobre el Banco Mundial, la sesión sobre Unión FENOSA en Nicaragua, y mas recientemente, la audiencia de Guatemala sobre transnacionales en América Central.
b. El trabajo del Tribunal en el marco de la red Enlazando Alternativas
Los movimientos europeos y latinoamericanos que son parte de la red bi-regional Enlazando Alternativas , apelaron al Tribunal antes de la sesión EA2 organizada paralelamente a la Cumbre Euro-Latinoamericana de los Jefes de Estado y de Gobierno de Viena, Mayo 2006.
El objetivo del pedido al Tribunal era examinar una serie de casos de empresas transnacionales europeas en varios países de América Latina para identificar las bases y la existencia de motivaciones suficientes para convocar una sesión oficial del Tribunal. Como está señalado en la declaración de Viena, el papel del Tribunal es:
“ to investigate the increasingly dominant role of European TNCs in strategic areas, such as services, infrastructure, petroleum, water, finance and telecommunications” EA2 “particularly asked for an examination of the threats thereby posed to political sovereignty, development policy, economic autonomy, environmental sustainability and democratisation in Latin America.”
El Tribunal reveló casos difusos de violación de derechos fundamentales entre ellos: violación al derecho al acceso a los servicios públicos esenciales; violación al derecho a la tierra, violación al derecho a la soberanía y seguridad alimentaría, violación de los derechos laborales, violación de los derechos de los pueblos indígenas, violación de los derechos ambientales y acumulación de deuda ecológica, y violación de los derechos civiles y políticos .
Por todos estos factores, el Tribunal concluyó que:
“ la complejidad y la seriedad de las violaciones de derechos necesitan de una investigación más profunda con el objetivo de desarrollar nuevas herramientas legales internacionales, que puedan responsabilizar las ETNs”.
En Viena, se produzco entonces un proceso de articulación más amplia, de análisis, puesta en redes que juntaban comunidades en resistencia, abogados y activistas para desarrollar un marco de referencia sólido y para armar la sesión del Tribunal que se hizo en Lima en ocasión de la Cumbre de los Pueblos, paralelamente a la Cumbre empresarial Euro-Latinoamericana y aquélla de los Jefes de Estado y de Gobierno, en Mayo 2008.
c. La sentencia de Lima
En el conjunto de las sesiones de Viena y Lima, el Tribunal analizó 21 casos de empresas en 12 sectores , cuyo resultado fue la identificación de impresionantes efectos negativos, que son paradigmáticos de la conducta de las empresas transnacionales, y de la alineación de responsabilidad por parte de los Estados:
“Las actividades de las ETNs se pueden desarrollar en condiciones de total permisividad y/o impunidad por parte de las autoridades públicas responsables (en los países de origen de las ETN y/o en los países donde estas actúan”.
Vale la pena de reiterar que el trabajo del Tribunal tiene varios sentidos. Uno es seguramente abrir un espacio de denuncia pública, internacional de violaciones que afectan los derechos de los pueblos y de comunidades impactadas, el otro es identificar los límites en el derecho internacional e imaginar opciones adicionales o alternativas al cuadro normativo actual. Otro sentido, es mas político, y se refiere al tema más general de la relación entre derechos de los pueblos y economía global.
Objetivos generales del proceso del TPP que sigue paralelamente a las actividades y campañas de la red bi-regional Enlazando Alternativas, que han sido debatidas en ocasión de la última reunión de la red en el Forum Social Europeo de Malmoe, Suecia, en octubre 2008, son entonces:
“- Denunciar las innumeras violaciones a los derechos humanos de todas las generaciones por parte de las ETN europeas y a partir de la acumulación de evidencias de todos esos casos, sectores y países representados denunciar el carácter sistémico y estructural del régimen de poder de las corporaciones transnacionales;
- Denunciar todo un sistema de ‘legalidades’, espacios e intereses dominantes que son claramente injustos y amplían cada vez más el avance de las ETN (Tratados de Libre Comercio, Acuerdos Bilaterales de Inversiones, Organización Mundial del Comercio, Banco Mundial, Banco Interamericano de Desarrollo, Fondo Monetario Internacional, Banco Europeo de Inversiones, CIADI);
- Avanzar hacia una jurisprudencia y normas vinculantes desde la perspectiva de los derechos de los individuos y los pueblos, y establecimiento de un objetivo a largo plazo, que el enjuiciamiento moral sea un paso previo a procesos judiciales ordinarios contra transnacionales por sus crímenes”.
En lo que se refiere al último aspecto, una propuesta de como reconstruir una práctica de responsabilidad y afirmación de los derechos fundamentales varía según del eje y del criterio de análisis del problema.
Hay los que piensan que el sector privado puede ser portador de derechos, a condición que no se introduzcan normas vinculantes para su conducta, pues esto podría representar una violación de las leyes del libre mercado.
Hay los que se imaginan una recuperación del poder estatal, del control público sobre la esfera del mercado, y otros más que imaginan formas híbridas.
El tema es muy pertinente hoy frente a la crisis financiera, y a como los neoliberales mismos están llamando con urgencia a un papel protagónico del Estado, para rescatar los bancos y los inversionistas especulativos. Así que la intervención del Estado en este caso no sirve para asegurar el bien común, pero lo confunde con el interés de sobrevivencia de los bancos, garantizando los derechos de los mismos actores que han causado la crisis, y socializando los gastos sobre las víctimas primarias. Se está actuando de alguna manera una transición del “corporate welfare” al “financial welfare”.
El primer tema es entonces tener bien claro cual es el punto de partida de nuestro análisis. O sea, estamos hablando de empresas? Si este fuera el caso lo que nos debería preocupar es identificar normas, estándares, etc. para que estas empresas actúen bien o no hagan daño. (“do no harm, do good”)
O se está hablando del Estado, así que el discurso seria lo de analizar el papel del Estado, la devolución de poderes soberanos al mercado y al sector privad? En este caso lo que nos preocuparía es de proponer soluciones puramente institucionales al problema.
O estamos metiendo al centro los derechos, y nuestro punto de partida y de llegada es la identificación de los vacíos en la afirmación de los derechos fundamentales, y propuestas para fortalecerlos. En una palabra, el sector privado y el Estado nos interesan solo en forma secundaria, como co-responsables o actores que juegan un papel en la afirmación de los derechos. Por último lo que nos importa no es tanto reformar la empresa, o fortalecer el Estado sino garantizar los derechos fundamentales de los pueblos.
En realidad el tema principal es lo de rearticular un nuevo espacio público donde se pueden desarrollar y fortalecer los derechos.
Por eso es útil hacer referencia al dictamen de Lima, cuando aborda el tema de la transformación del papel del Estado. El TPP denuncia la coincidencia del interés privado con el interés público, la connivencia y la complicidad de los estados y oligarquías nacionales, el abandono de la idea de un proyecto propio porque los Estados aceptan que los intereses empresariales coinciden con el interés general.
En este sentido utilizar como oportunidad el tema de la responsabilidad de las empresas sirve a dos niveles políticos.
Por primero a analizar las dinámicas de progresiva debilitación de la esfera publica nacional y internacional, la alineación de competencia normativa y jurídica de los estados, en términos activos, (a través de la adopción de políticas de liberalización, privatización, desregulación, “responsabilidad de acción”) en términos omisivos (impunidad, corrupción), o en términos represivos (criminalizacion de los movimientos sociales, represión sindical, adopción de leyes que cierran espacios de articulación democrática).
Un caso paradigmático de estas dinámicas es Colombia. En el dictamen final de la sesión del TPP capitulo Colombia, “Empresas transnacionales y derechos de los Pueblos en Colombia, 2006 - 2008”, hecho en Bogotá en Julio 2008, el TPP afirma que:
”Colombia parece presentarse, en este sentido, como un verdadero laboratorio político institucional donde los intereses de los actores económicos nacionales e internacionales son plenamente defendidos a través del abandono por el Estado de sus funciones y de su deber constitucional de defensa de la dignidad y de la vida de una gran parte de la población, a la cual se aplica, como si de un enemigo se tratara, la doctrina de la seguridad nacional, en su versión colombiana”.
En ultima instancia, el trabajo de campañas sobre ETNs sirve a identificar estas dinámicas, para entender el impacto del neoliberalismo sobre el papel del Estado, y entender cuales son las partes buenas que se pueden utilizar de lo que queda del Estado para rearticular una nueva esfera pública de justicia y responsabilidad.
Al mismo tiempo este ejercicio servirá a reclamar una recuperación del papel protagónico del Estado, a imaginar, construir nuevas formas de representación, responsabilización, y herramientas de trabajo, para la defensa y la promoción de los derechos fundamentales frente al sector privado y no sólo.
En este sentido, el desafío es más importante por el futuro. En realidad se trata de imaginar formas nuevas, participativas, híbridas de la esfera pública, que incluya también un papel protagónico de los diferentes “right holders” (los que tienen derechos), en un proceso de construcción que no tiene modelos preconstituidos pero que se desarrolla paralelamente a nivel teórico y con las prácticas de lucha y resistencia. Y por eso las diferentes experiencias en América Latina, de resistencia, oposición a la privatización, de manejo comunitario, de autogestión, pueden brindar ejemplos interesantes que salen si da una elaboración teórica pero fortalecida y caracterizada por la practica de búsqueda de alternativas y de resistencia.
Esto puede definirse como el sentido mas “político” del trabajo del Tribunal y de su interacción con la Red Enlazando Alternativas.
d. El debate internacional sobre responsabilidad corporativa y el proceso del Tribunal
Adicionalmente a lo que se ha señalado anteriormente, hay que anotar cómo el problema de la relación entre sector privado, Estado y derechos fundamentales se explicita también a nivel de esfera transnacional.
Y eso es consecuencia de la estructura misma de las Empresas, por la globalización de la economía, y por los factores que contribuyen a la transformación del papel del Estado, así como por las políticas económicas y comerciales impuestas por las Instituciones Financieras Internacionales y los organismos internacionales.
En este sentido la Sentencia del Tribunal identifica como corresponsales de la transformación del papel del Estado, las políticas de la UE, que utiliza las negociaciones bilaterales de los Acuerdos de Asociación, (AdAs) para avanzar la agenda de sus ETNs, (la plataforma política y comercial de Global Europe), y de los otros organismos como la OMC, las IFIs.
El trabajo del Tribunal asume entonces una importancia adicional en el debate presente sobre las responsabilidades de las empresas, siendo su elaboración relevante también en el debate que se desarrolló y que está siguiendo sobre las Normas sobre ETNs y derechos humanos.
La misma sentencia del TPP Capitulo Colombia se refiere a este nivel de trabajo, afirmando que:
“Las ETN actúan a nivel global y por lo tanto requieren una respuesta global. La respuesta a nivel de Estado es indispensable, pero no suficiente. El derecho internacional de los derechos humanos, las Constituciones y las normas de tutela de las personas y comunidades deben prevalecer para evitar que las ETN violen los derechos de la humanidad entera”
Será entonces útil para proponer una llave de lectura de cómo se está abordando el tema a nivel oficial, hacer referencia al trabajo a nivel de Naciones Unidas sobre derechos humanos y ETNs, en particular el Informe Ruggie, porque allí se encuentran elaboraciones que son pertinentes, aunque sea limitadas o criticables, al trabajo del Tribunal.
Principalmente, en este caso, el tema de nuestro interés es la relación entre responsabilidad de los Estados, y la de las empresas.
De alguna manera, Ruggie reconoce la necesidad de articular una redistribución de responsabilidades. Pero el problema es que en su informe final Ruggie rechaza cualquier posibilidad por las Naciones Unidas de adoptar Normas vinculantes por las ETNs.
El cuadro de referencia propuesto por Ruggie se articula en tres ejes, la obligación del estado de proteger contra los abusos de derechos humanos cometidos por las empresas, la responsabilidad corporativa de respectar los derechos humanos, el acceso efectivo a medidas de remedio.
Entonces Ruggie hace una clara y explícita distinción entre las obligaciones de los estados frente a los derechos humanos y la responsabilidad limitada de las empresas. De este modo se aleja fuertemente de las Normas que aunque reconocen la responsabilidad de los Estados, formulaban una definición mas amplia y vinculante de la responsabilidad corporativa:
“Within their respective sphere of activity and influence, transnational corporations and other business enterprises have the obligation to promote, secure the fulfilment of, respect, ensure respect of and protect human rights (...).”
Ruggie introduce el concepto de “due diligence” o sea los pasos que las compañías deben seguir para ser concientes, prevenir y enfrentar impactos negativos a los derechos humanos. Tal proceso de “due diligence” incluye medidas como, una “política corporativa sobre derechos humanos”, evaluaciones sistemáticas del impacto de las actividades sobre derechos humanos , la integración de los derechos humanos en todas las actividades de la empresa, y un proceso de auditaría y monitoreo.
La distinción que Ruggie hace explícitamente es entre la “obligación del Estado de proteger” y la “responsabilidad corporativa de respectar” restringiendo así el plazo de las obligaciones de las empresas, limitando además el nivel de sus compromisos. El informe Ruggie en última instancia no va más allá de reiterar el estatus quo del debate.
Como consecuencia de los límites representados en la propuesta de las Naciones Unidas, el trabajo del Tribunal tiene un impacto relevante en el debate internacional sobre responsabilidad de las empresas.
En la sentencia de Lima, el TPP reconoce que la responsabilidad de promover, respectar, garantizar, y hacer respectar los derechos humanos corresponde principalmente a los Estados. Eso pero no significa que las empresas no sean obligadas a cumplir con normas internacionales. En realidad, al lado de la obligación de las instituciones publicas, hay que subrayar la urgencia de dictar normas internacionalmente vinculantes para que “estas empresas apliquen en cualquier lugar los estándares de respecto de los derechos humanos, independientemente del país en el que operen”.
El TPP reconoce la:
“flagrante responsabilidad de agentes o sectores privados como las ETNs que con su actuación (...) producen relevantes violaciones de derechos (...). Estos agentes deben responder por sus actos”. “Las ETNs DEBEN respeto a los regímenes legales de los Estados donde operan y todos los tratados internacionales ratificados por los países”.
Además el TPP identifica algunos mecanismos de impunidad como la utilización por parte de las empresas de códigos de conducta voluntarios
“que hacen que aquellas se sientan irresponsables frente al derecho positivo de los Estados y al Derecho internacional”.
Esta formulación representa un rechazo del principio de la “due diligence” formulado por Ruggie.
e. Desvelar la retórica
Toda la elaboración alternativa que se esta produciendo, como consecuencia del trabajo del Tribunal sobre el tema de la responsabilidad de empresa es fundamental para desmantelar la nueva retórica que considera a la empresa como actor de desarrollo.
Este discurso se está afirmando en particular en el marco del debate sobre la Financia para el Desarrollo, que culminará en la Cumbre de Doha, en noviembre próximo, cuando las Naciones Unidas harán un balance de los compromisos adquiridos hace 5 años en la Conferencia Financing for Development de Monterrey.
Leyendo el borrador de la declaración final de Doha se nota un fuerte énfasis en el papel del sector privado, de las inversiones privadas en la lucha contra la pobreza. La incapacidad de los Estados de respetar los compromisos de destinar el 0.7% de su PIB a la cooperación internacional abre así el espacio a nuevas fórmulas de compromiso de la empresa, a través del apoyo a las inversiones y/o a los “public private partnerships” (Partenariados Pùblico-Privados).
El tema está también al centro del debate en la próxima cumbre del G8, donde se está tratando de rearticular el concepto mismo de cooperación y de lucha a la pobreza. Bajo el pretexto de la falta de recursos financieros públicos frescos, se están manipulando el concepto y la práctica de cooperación, para incluir el sector privado y las empresas como actores primarios, al mismo nivel de los estados. De este modo se actuará la transformación de la empresa de actor de crecimiento a actor de cooperación. Por eso hoy, desmantelar la falsa retórica que se articula sobre empresas y responsabilidad de las mismas sirve también a obstaculizar el proceso de privatización definitiva de la cooperación internacional.
En el caso específico de las políticas de la Unión Europea y su agenda negociadora comercial en los Acuerdos de Asociación con los países de América Latina, el trabajo del Tribunal sirve a desvelar los gastos sociales y ambientales actuales y posibles de una “corporatización” de las relaciones comerciales. Pues de atrás de la retórica del buen gobierno, de la afirmación del estado de derecho, y del desarrollo sostenible, la verdadera agenda europea esta informada por la estrategia de Global Europe. En sustancia se trataría de maximizar la competitividad y la penetración del sector privado europeo en los mercados extra-europeos, y al mismo tiempo aprovechar de los acuerdos bilaterales para ganar acceso a sectores estratégicos como los de los servicios públicos, de los recursos naturales, y de la infraestructura y de las inversiones. Todos temas que se quedaron afuera de la negociación en el marco de la OMC como resultado de la oposición de los países del Sur y de los movimientos sociales.
f. Retos y tareas futuras
El trabajo del TPP sobre el tema de los derechos de los pueblos y la economía global seguirá con la intención de organizar una sesión conclusiva sobre las responsabilidades políticas de la Unión Europea en avanzar la agenda corporativa, con el objetivo de avanzar propuesta de instrumentos para juzgar y responsabilizar las instituciones comunitarias.
Al mismo tiempo, el Tribunal en su sesión de Lima articuló una serie di recomendaciones en su sentencia que pueden servir como hoja de ruta por las campañas europeas y latinoamericanas frente a la Europa Global, a las ETNs, y a los acuerdos de Asociación.
A nivel nacional, como ya pasó con el caso Thyssen Krupp en Brasil, la sentencia del Tribunal puede ser utilizada como instrumento de convocatoria y presión negociadora con la empresa. Al mismo tiempo el TPP identifica algunas medidas sobre las cuales las redes internacionales pueden concentrar su trabajo de presión. La primera es la de - proponer legislaciones de responsabilidad extraterritorial por las ETNs utilizando como ejemplo el ATCA (Alien Tort Claims Act) norteamericano, en los países de origen de las ETNs. Al mismo tiempo se propone de fortalecer las herramientas jurídicas y legales para proteger los derechos de los pueblos a nivel de Estados donde las ETNs actúan a través de campaña sobre el Derecho a la Consulta Previa, y de aplicación del principio de precaución.
A nivel internacional el próximo paso será pedir al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas que designe un Relator Especial para que presente un informe sobre el concepto de deuda ilegitima y ecológica, histórica , y sobre la calificación de las violaciones de los derechos por parte de gobiernos, ETNs, y instituciones internacionales. Adicionalmente los grupos se movilizarán para la construcción de un Tribunal Formal Ecológico y Económico, como el Tribunal de la Haya, para juzgar a las ETN’s por los delitos sociales y ambientales que cometan.
Como caso especifico de la privatización de la justicia y del derecho internacional para garantizar los intereses de los inversionistas extranjeros, se seguirá la campana sobre el CIADI (Centro Internacional de Arbitraje sobre Disputas relativas a las inversiones) la agencia del banco Mundial que actúa en protección de los intereses de las empresas, en particular concentrándose sobre el fallo CIADI-Telecom-Gobierno Boliviano. Al mismo tiempo se propone de convocar un grupo especialista birregional de acompañamiento a grupos en resistencia que quieren desarrollar denuncias, y de crear enlaces con grupos de juristas con el objetivo de explorar la posibilidad de llevar a juicio a las transnacionales.
El TPP por su parte ya tiene otras sesiones en programa, unas sobre las empresas del sector agroquímico, convocadas por la red Pesticides Action Network y muchas otras organizaciones campesinas y sociales. Mas recientemente, hubo interés por parte de organizaciones que trabajan sobre el tema de la deuda ilegitima y ecológica para convocar una sesión especifica sobre el tema de la deuda.
Conclusión
Para concluir esta breve elaboración sobre el TPP, la relación con la red Enlazando Alternativas, y sobre el tema de los derechos fundamentales y Empresas Transnacionales, hay que reiterar que el reto principal que nos ocupará es rearticular el concepto y la práctica de un nuevo espacio público. Un tema de gran actualidad y urgencia, considerando también como la respuesta institucional a la crisis financiera sigue perpetuando el mismo modelo, a través de la utilización de los recursos públicos del Estado para garantizar los intereses corporativos del sector financiero privado.
En este sentido, hablar hoy de responsabilidad de las empresas transnacionales no puede limitarse simplemente a reiterar principios y criterios de respeto de los derechos humanos por parte de éstas, o de reconstruir los fundamentos del Estado.
Como afirma el filosofo español Daniel Innerarity en su obra “El nuevo espacio publico”:
”Una tal reflexión puede también ser ocasión de repensar la manera en la cual readaptar nuestros ideales normativos sobre la democracia y la vida en común a las condiciones actuales de gobierno y funcionamiento de la sociedad. (...) La tradicional distinción entre esfera publica y privada se ha precarizado, talvez es inútil, pero no esta todavía bien claro con que se pueda sustituirla. Posiblemente no nos encontramos frente a la fin de la esfera privada, ni de la desaparición de la publica, pero al interior de una enorme transformación de la relación entre lo que tenemos que considerar como esfera publica y privada”.
La cuestión es reconocer como un nuevo espacio publico de derecho se reconstruye dando centralidad a las resistencias y alternativas propuestas por los pueblos.
El Tribunal Permanente de los Pueblos, Enlazando Alternativas y la ruta hasta la centralidad de los derechos de los pueblos frente a los intereses de las empresas transnacionales
Los innumerables procesos de resistencia al modelo neoliberal en América Latina, y en alguna medida en la Unión Europea de los pueblos y las comunidades locales han abierto un espacio de debate, articulación y propuesta que va mas allá de los casos específicos.
En primer lugar, han llevado al fortalecimiento de una red bi-regional de movimientos sociales europeos latinoamericanos, que se basa en un nuevo modelo de cooperación que va mas allá de la simple solidaridad. Se trata en verdad de perseguir un modelo horizontal, de intercambio de experiencias y de construcción de una plataforma política común frente a los acuerdos de libre comercio, a la penetración del capital transnacional de origen europeo, y a las políticas de la “Europa Global”.
Al mismo tiempo la convergencia de este proceso con aquello del Tribunal Permanente de los Pueblos, con sus sesiones especificas y audiencias sobre las responsabilidades de las Empresas Transnacionales (ETN) europeas en América Latina, contribuye a una nueva fase del proceso de resistencia: de la denuncia a la elaboración de nuevos paradigmas jurídicos y legales para afirmar la centralidad de los derechos de los pueblos frente al modelo económico neoliberal.
Este informe trata de abordar los retos y las oportunidades adelantadas por el trabajo y las elaboraciones del Tribunal Permanente de los Pueblos en la construcción de nuevos marcos jurídicos y de derecho internacional, y al mismo tiempo analizar la pertinencia de este trabajo con los procesos institucionales y de los movimientos en el tema de responsabilidad corporativa y derechos humanos.
a. El Tribunal Permanente de los Pueblos: orígenes y atribuciones
El Tribunal Permanente de los Pueblos nace en el 1979, como consecuencia del pedido hecho en el curso de la tercera sesión del Tribunal Russell 2 sobre América Latina, para constituir un espacio donde los pueblos puedan tomar la palabra, encontrarse, y representar sus casos del violaciones de derechos de los pueblos.
A más de ser un Tribunal de opinión, emanación directa de la Fundación Internacional Lelio Basso, el TPP tiene un carácter permanente, y por eso ha podido acompañar por un largo espacio de tiempo las etapas fundamentales en el proceso de liberación de los pueblos.
No tiene una agenda, ni prioridades preconstruidas, pero deriva su programa de trabajo de los pedidos de los movimientos, organizaciones ciudadanas, organizaciones populares, que necesitan su intervención para poner en el centro del debate cuestiones que no encuentran espacio en las agendas de los gobiernos, o se encuentran con grave retrazo.
El Tribunal por lo tanto, tiene varias tareas: abrir un espacio de denuncia, brindar herramientas para la lucha de afirmación de los derechos, estimular los gobiernos y la comunidad internacional para que pongan al centro de sus acciones los derechos fundamentales, e identificar los retrasos, o los vacíos en la elaboración del derecho internacional, proponiendo instrumentos y elaboraciones nuevas o alternativas.
En los últimos años el Tribunal se ha ocupado de estudiar, profundizar y abordar el tema de la relación entre los derechos de los pueblos y la economía global, entendida como nueva forma de colonización. En este sentido esta área de trabajo tiene una continuidad con sus orígenes, que se encuentran en la Declaración de Argel sobre la autodeterminación de los Pueblos, proclamada hace 30 años.
Entre las sesiones y audiencias hechas en estos últimos anos, se pueden evidenciar aquellas que se ocupan de Colombia (TPP Capitulo Colombia), sobre las Filipinas, la participación a un Tribunal internacional sobre el Banco Mundial, la sesión sobre Unión FENOSA en Nicaragua, y mas recientemente, la audiencia de Guatemala sobre transnacionales en América Central.
b. El trabajo del Tribunal en el marco de la red Enlazando Alternativas
Los movimientos europeos y latinoamericanos que son parte de la red bi-regional Enlazando Alternativas , apelaron al Tribunal antes de la sesión EA2 organizada paralelamente a la Cumbre Euro-Latinoamericana de los Jefes de Estado y de Gobierno de Viena, Mayo 2006.
El objetivo del pedido al Tribunal era examinar una serie de casos de empresas transnacionales europeas en varios países de América Latina para identificar las bases y la existencia de motivaciones suficientes para convocar una sesión oficial del Tribunal. Como está señalado en la declaración de Viena, el papel del Tribunal es:
“ to investigate the increasingly dominant role of European TNCs in strategic areas, such as services, infrastructure, petroleum, water, finance and telecommunications” EA2 “particularly asked for an examination of the threats thereby posed to political sovereignty, development policy, economic autonomy, environmental sustainability and democratisation in Latin America.”
El Tribunal reveló casos difusos de violación de derechos fundamentales entre ellos: violación al derecho al acceso a los servicios públicos esenciales; violación al derecho a la tierra, violación al derecho a la soberanía y seguridad alimentaría, violación de los derechos laborales, violación de los derechos de los pueblos indígenas, violación de los derechos ambientales y acumulación de deuda ecológica, y violación de los derechos civiles y políticos .
Por todos estos factores, el Tribunal concluyó que:
“ la complejidad y la seriedad de las violaciones de derechos necesitan de una investigación más profunda con el objetivo de desarrollar nuevas herramientas legales internacionales, que puedan responsabilizar las ETNs”.
En Viena, se produzco entonces un proceso de articulación más amplia, de análisis, puesta en redes que juntaban comunidades en resistencia, abogados y activistas para desarrollar un marco de referencia sólido y para armar la sesión del Tribunal que se hizo en Lima en ocasión de la Cumbre de los Pueblos, paralelamente a la Cumbre empresarial Euro-Latinoamericana y aquélla de los Jefes de Estado y de Gobierno, en Mayo 2008.
c. La sentencia de Lima
En el conjunto de las sesiones de Viena y Lima, el Tribunal analizó 21 casos de empresas en 12 sectores , cuyo resultado fue la identificación de impresionantes efectos negativos, que son paradigmáticos de la conducta de las empresas transnacionales, y de la alineación de responsabilidad por parte de los Estados:
“Las actividades de las ETNs se pueden desarrollar en condiciones de total permisividad y/o impunidad por parte de las autoridades públicas responsables (en los países de origen de las ETN y/o en los países donde estas actúan”.
Vale la pena de reiterar que el trabajo del Tribunal tiene varios sentidos. Uno es seguramente abrir un espacio de denuncia pública, internacional de violaciones que afectan los derechos de los pueblos y de comunidades impactadas, el otro es identificar los límites en el derecho internacional e imaginar opciones adicionales o alternativas al cuadro normativo actual. Otro sentido, es mas político, y se refiere al tema más general de la relación entre derechos de los pueblos y economía global.
Objetivos generales del proceso del TPP que sigue paralelamente a las actividades y campañas de la red bi-regional Enlazando Alternativas, que han sido debatidas en ocasión de la última reunión de la red en el Forum Social Europeo de Malmoe, Suecia, en octubre 2008, son entonces:
“- Denunciar las innumeras violaciones a los derechos humanos de todas las generaciones por parte de las ETN europeas y a partir de la acumulación de evidencias de todos esos casos, sectores y países representados denunciar el carácter sistémico y estructural del régimen de poder de las corporaciones transnacionales;
- Denunciar todo un sistema de ‘legalidades’, espacios e intereses dominantes que son claramente injustos y amplían cada vez más el avance de las ETN (Tratados de Libre Comercio, Acuerdos Bilaterales de Inversiones, Organización Mundial del Comercio, Banco Mundial, Banco Interamericano de Desarrollo, Fondo Monetario Internacional, Banco Europeo de Inversiones, CIADI);
- Avanzar hacia una jurisprudencia y normas vinculantes desde la perspectiva de los derechos de los individuos y los pueblos, y establecimiento de un objetivo a largo plazo, que el enjuiciamiento moral sea un paso previo a procesos judiciales ordinarios contra transnacionales por sus crímenes”.
En lo que se refiere al último aspecto, una propuesta de como reconstruir una práctica de responsabilidad y afirmación de los derechos fundamentales varía según del eje y del criterio de análisis del problema.
Hay los que piensan que el sector privado puede ser portador de derechos, a condición que no se introduzcan normas vinculantes para su conducta, pues esto podría representar una violación de las leyes del libre mercado.
Hay los que se imaginan una recuperación del poder estatal, del control público sobre la esfera del mercado, y otros más que imaginan formas híbridas.
El tema es muy pertinente hoy frente a la crisis financiera, y a como los neoliberales mismos están llamando con urgencia a un papel protagónico del Estado, para rescatar los bancos y los inversionistas especulativos. Así que la intervención del Estado en este caso no sirve para asegurar el bien común, pero lo confunde con el interés de sobrevivencia de los bancos, garantizando los derechos de los mismos actores que han causado la crisis, y socializando los gastos sobre las víctimas primarias. Se está actuando de alguna manera una transición del “corporate welfare” al “financial welfare”.
El primer tema es entonces tener bien claro cual es el punto de partida de nuestro análisis. O sea, estamos hablando de empresas? Si este fuera el caso lo que nos debería preocupar es identificar normas, estándares, etc. para que estas empresas actúen bien o no hagan daño. (“do no harm, do good”)
O se está hablando del Estado, así que el discurso seria lo de analizar el papel del Estado, la devolución de poderes soberanos al mercado y al sector privad? En este caso lo que nos preocuparía es de proponer soluciones puramente institucionales al problema.
O estamos metiendo al centro los derechos, y nuestro punto de partida y de llegada es la identificación de los vacíos en la afirmación de los derechos fundamentales, y propuestas para fortalecerlos. En una palabra, el sector privado y el Estado nos interesan solo en forma secundaria, como co-responsables o actores que juegan un papel en la afirmación de los derechos. Por último lo que nos importa no es tanto reformar la empresa, o fortalecer el Estado sino garantizar los derechos fundamentales de los pueblos.
En realidad el tema principal es lo de rearticular un nuevo espacio público donde se pueden desarrollar y fortalecer los derechos.
Por eso es útil hacer referencia al dictamen de Lima, cuando aborda el tema de la transformación del papel del Estado. El TPP denuncia la coincidencia del interés privado con el interés público, la connivencia y la complicidad de los estados y oligarquías nacionales, el abandono de la idea de un proyecto propio porque los Estados aceptan que los intereses empresariales coinciden con el interés general.
En este sentido utilizar como oportunidad el tema de la responsabilidad de las empresas sirve a dos niveles políticos.
Por primero a analizar las dinámicas de progresiva debilitación de la esfera publica nacional y internacional, la alineación de competencia normativa y jurídica de los estados, en términos activos, (a través de la adopción de políticas de liberalización, privatización, desregulación, “responsabilidad de acción”) en términos omisivos (impunidad, corrupción), o en términos represivos (criminalizacion de los movimientos sociales, represión sindical, adopción de leyes que cierran espacios de articulación democrática).
Un caso paradigmático de estas dinámicas es Colombia. En el dictamen final de la sesión del TPP capitulo Colombia, “Empresas transnacionales y derechos de los Pueblos en Colombia, 2006 - 2008”, hecho en Bogotá en Julio 2008, el TPP afirma que:
”Colombia parece presentarse, en este sentido, como un verdadero laboratorio político institucional donde los intereses de los actores económicos nacionales e internacionales son plenamente defendidos a través del abandono por el Estado de sus funciones y de su deber constitucional de defensa de la dignidad y de la vida de una gran parte de la población, a la cual se aplica, como si de un enemigo se tratara, la doctrina de la seguridad nacional, en su versión colombiana”.
En ultima instancia, el trabajo de campañas sobre ETNs sirve a identificar estas dinámicas, para entender el impacto del neoliberalismo sobre el papel del Estado, y entender cuales son las partes buenas que se pueden utilizar de lo que queda del Estado para rearticular una nueva esfera pública de justicia y responsabilidad.
Al mismo tiempo este ejercicio servirá a reclamar una recuperación del papel protagónico del Estado, a imaginar, construir nuevas formas de representación, responsabilización, y herramientas de trabajo, para la defensa y la promoción de los derechos fundamentales frente al sector privado y no sólo.
En este sentido, el desafío es más importante por el futuro. En realidad se trata de imaginar formas nuevas, participativas, híbridas de la esfera pública, que incluya también un papel protagónico de los diferentes “right holders” (los que tienen derechos), en un proceso de construcción que no tiene modelos preconstituidos pero que se desarrolla paralelamente a nivel teórico y con las prácticas de lucha y resistencia. Y por eso las diferentes experiencias en América Latina, de resistencia, oposición a la privatización, de manejo comunitario, de autogestión, pueden brindar ejemplos interesantes que salen si da una elaboración teórica pero fortalecida y caracterizada por la practica de búsqueda de alternativas y de resistencia.
Esto puede definirse como el sentido mas “político” del trabajo del Tribunal y de su interacción con la Red Enlazando Alternativas.
d. El debate internacional sobre responsabilidad corporativa y el proceso del Tribunal
Adicionalmente a lo que se ha señalado anteriormente, hay que anotar cómo el problema de la relación entre sector privado, Estado y derechos fundamentales se explicita también a nivel de esfera transnacional.
Y eso es consecuencia de la estructura misma de las Empresas, por la globalización de la economía, y por los factores que contribuyen a la transformación del papel del Estado, así como por las políticas económicas y comerciales impuestas por las Instituciones Financieras Internacionales y los organismos internacionales.
En este sentido la Sentencia del Tribunal identifica como corresponsales de la transformación del papel del Estado, las políticas de la UE, que utiliza las negociaciones bilaterales de los Acuerdos de Asociación, (AdAs) para avanzar la agenda de sus ETNs, (la plataforma política y comercial de Global Europe), y de los otros organismos como la OMC, las IFIs.
El trabajo del Tribunal asume entonces una importancia adicional en el debate presente sobre las responsabilidades de las empresas, siendo su elaboración relevante también en el debate que se desarrolló y que está siguiendo sobre las Normas sobre ETNs y derechos humanos.
La misma sentencia del TPP Capitulo Colombia se refiere a este nivel de trabajo, afirmando que:
“Las ETN actúan a nivel global y por lo tanto requieren una respuesta global. La respuesta a nivel de Estado es indispensable, pero no suficiente. El derecho internacional de los derechos humanos, las Constituciones y las normas de tutela de las personas y comunidades deben prevalecer para evitar que las ETN violen los derechos de la humanidad entera”
Será entonces útil para proponer una llave de lectura de cómo se está abordando el tema a nivel oficial, hacer referencia al trabajo a nivel de Naciones Unidas sobre derechos humanos y ETNs, en particular el Informe Ruggie, porque allí se encuentran elaboraciones que son pertinentes, aunque sea limitadas o criticables, al trabajo del Tribunal.
Principalmente, en este caso, el tema de nuestro interés es la relación entre responsabilidad de los Estados, y la de las empresas.
De alguna manera, Ruggie reconoce la necesidad de articular una redistribución de responsabilidades. Pero el problema es que en su informe final Ruggie rechaza cualquier posibilidad por las Naciones Unidas de adoptar Normas vinculantes por las ETNs.
El cuadro de referencia propuesto por Ruggie se articula en tres ejes, la obligación del estado de proteger contra los abusos de derechos humanos cometidos por las empresas, la responsabilidad corporativa de respectar los derechos humanos, el acceso efectivo a medidas de remedio.
Entonces Ruggie hace una clara y explícita distinción entre las obligaciones de los estados frente a los derechos humanos y la responsabilidad limitada de las empresas. De este modo se aleja fuertemente de las Normas que aunque reconocen la responsabilidad de los Estados, formulaban una definición mas amplia y vinculante de la responsabilidad corporativa:
“Within their respective sphere of activity and influence, transnational corporations and other business enterprises have the obligation to promote, secure the fulfilment of, respect, ensure respect of and protect human rights (...).”
Ruggie introduce el concepto de “due diligence” o sea los pasos que las compañías deben seguir para ser concientes, prevenir y enfrentar impactos negativos a los derechos humanos. Tal proceso de “due diligence” incluye medidas como, una “política corporativa sobre derechos humanos”, evaluaciones sistemáticas del impacto de las actividades sobre derechos humanos , la integración de los derechos humanos en todas las actividades de la empresa, y un proceso de auditaría y monitoreo.
La distinción que Ruggie hace explícitamente es entre la “obligación del Estado de proteger” y la “responsabilidad corporativa de respectar” restringiendo así el plazo de las obligaciones de las empresas, limitando además el nivel de sus compromisos. El informe Ruggie en última instancia no va más allá de reiterar el estatus quo del debate.
Como consecuencia de los límites representados en la propuesta de las Naciones Unidas, el trabajo del Tribunal tiene un impacto relevante en el debate internacional sobre responsabilidad de las empresas.
En la sentencia de Lima, el TPP reconoce que la responsabilidad de promover, respectar, garantizar, y hacer respectar los derechos humanos corresponde principalmente a los Estados. Eso pero no significa que las empresas no sean obligadas a cumplir con normas internacionales. En realidad, al lado de la obligación de las instituciones publicas, hay que subrayar la urgencia de dictar normas internacionalmente vinculantes para que “estas empresas apliquen en cualquier lugar los estándares de respecto de los derechos humanos, independientemente del país en el que operen”.
El TPP reconoce la:
“flagrante responsabilidad de agentes o sectores privados como las ETNs que con su actuación (...) producen relevantes violaciones de derechos (...). Estos agentes deben responder por sus actos”. “Las ETNs DEBEN respeto a los regímenes legales de los Estados donde operan y todos los tratados internacionales ratificados por los países”.
Además el TPP identifica algunos mecanismos de impunidad como la utilización por parte de las empresas de códigos de conducta voluntarios
“que hacen que aquellas se sientan irresponsables frente al derecho positivo de los Estados y al Derecho internacional”.
Esta formulación representa un rechazo del principio de la “due diligence” formulado por Ruggie.
e. Desvelar la retórica
Toda la elaboración alternativa que se esta produciendo, como consecuencia del trabajo del Tribunal sobre el tema de la responsabilidad de empresa es fundamental para desmantelar la nueva retórica que considera a la empresa como actor de desarrollo.
Este discurso se está afirmando en particular en el marco del debate sobre la Financia para el Desarrollo, que culminará en la Cumbre de Doha, en noviembre próximo, cuando las Naciones Unidas harán un balance de los compromisos adquiridos hace 5 años en la Conferencia Financing for Development de Monterrey.
Leyendo el borrador de la declaración final de Doha se nota un fuerte énfasis en el papel del sector privado, de las inversiones privadas en la lucha contra la pobreza. La incapacidad de los Estados de respetar los compromisos de destinar el 0.7% de su PIB a la cooperación internacional abre así el espacio a nuevas fórmulas de compromiso de la empresa, a través del apoyo a las inversiones y/o a los “public private partnerships” (Partenariados Pùblico-Privados).
El tema está también al centro del debate en la próxima cumbre del G8, donde se está tratando de rearticular el concepto mismo de cooperación y de lucha a la pobreza. Bajo el pretexto de la falta de recursos financieros públicos frescos, se están manipulando el concepto y la práctica de cooperación, para incluir el sector privado y las empresas como actores primarios, al mismo nivel de los estados. De este modo se actuará la transformación de la empresa de actor de crecimiento a actor de cooperación. Por eso hoy, desmantelar la falsa retórica que se articula sobre empresas y responsabilidad de las mismas sirve también a obstaculizar el proceso de privatización definitiva de la cooperación internacional.
En el caso específico de las políticas de la Unión Europea y su agenda negociadora comercial en los Acuerdos de Asociación con los países de América Latina, el trabajo del Tribunal sirve a desvelar los gastos sociales y ambientales actuales y posibles de una “corporatización” de las relaciones comerciales. Pues de atrás de la retórica del buen gobierno, de la afirmación del estado de derecho, y del desarrollo sostenible, la verdadera agenda europea esta informada por la estrategia de Global Europe. En sustancia se trataría de maximizar la competitividad y la penetración del sector privado europeo en los mercados extra-europeos, y al mismo tiempo aprovechar de los acuerdos bilaterales para ganar acceso a sectores estratégicos como los de los servicios públicos, de los recursos naturales, y de la infraestructura y de las inversiones. Todos temas que se quedaron afuera de la negociación en el marco de la OMC como resultado de la oposición de los países del Sur y de los movimientos sociales.
f. Retos y tareas futuras
El trabajo del TPP sobre el tema de los derechos de los pueblos y la economía global seguirá con la intención de organizar una sesión conclusiva sobre las responsabilidades políticas de la Unión Europea en avanzar la agenda corporativa, con el objetivo de avanzar propuesta de instrumentos para juzgar y responsabilizar las instituciones comunitarias.
Al mismo tiempo, el Tribunal en su sesión de Lima articuló una serie di recomendaciones en su sentencia que pueden servir como hoja de ruta por las campañas europeas y latinoamericanas frente a la Europa Global, a las ETNs, y a los acuerdos de Asociación.
A nivel nacional, como ya pasó con el caso Thyssen Krupp en Brasil, la sentencia del Tribunal puede ser utilizada como instrumento de convocatoria y presión negociadora con la empresa. Al mismo tiempo el TPP identifica algunas medidas sobre las cuales las redes internacionales pueden concentrar su trabajo de presión. La primera es la de - proponer legislaciones de responsabilidad extraterritorial por las ETNs utilizando como ejemplo el ATCA (Alien Tort Claims Act) norteamericano, en los países de origen de las ETNs. Al mismo tiempo se propone de fortalecer las herramientas jurídicas y legales para proteger los derechos de los pueblos a nivel de Estados donde las ETNs actúan a través de campaña sobre el Derecho a la Consulta Previa, y de aplicación del principio de precaución.
A nivel internacional el próximo paso será pedir al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas que designe un Relator Especial para que presente un informe sobre el concepto de deuda ilegitima y ecológica, histórica , y sobre la calificación de las violaciones de los derechos por parte de gobiernos, ETNs, y instituciones internacionales. Adicionalmente los grupos se movilizarán para la construcción de un Tribunal Formal Ecológico y Económico, como el Tribunal de la Haya, para juzgar a las ETN’s por los delitos sociales y ambientales que cometan.
Como caso especifico de la privatización de la justicia y del derecho internacional para garantizar los intereses de los inversionistas extranjeros, se seguirá la campana sobre el CIADI (Centro Internacional de Arbitraje sobre Disputas relativas a las inversiones) la agencia del banco Mundial que actúa en protección de los intereses de las empresas, en particular concentrándose sobre el fallo CIADI-Telecom-Gobierno Boliviano. Al mismo tiempo se propone de convocar un grupo especialista birregional de acompañamiento a grupos en resistencia que quieren desarrollar denuncias, y de crear enlaces con grupos de juristas con el objetivo de explorar la posibilidad de llevar a juicio a las transnacionales.
El TPP por su parte ya tiene otras sesiones en programa, unas sobre las empresas del sector agroquímico, convocadas por la red Pesticides Action Network y muchas otras organizaciones campesinas y sociales. Mas recientemente, hubo interés por parte de organizaciones que trabajan sobre el tema de la deuda ilegitima y ecológica para convocar una sesión especifica sobre el tema de la deuda.
Conclusión
Para concluir esta breve elaboración sobre el TPP, la relación con la red Enlazando Alternativas, y sobre el tema de los derechos fundamentales y Empresas Transnacionales, hay que reiterar que el reto principal que nos ocupará es rearticular el concepto y la práctica de un nuevo espacio público. Un tema de gran actualidad y urgencia, considerando también como la respuesta institucional a la crisis financiera sigue perpetuando el mismo modelo, a través de la utilización de los recursos públicos del Estado para garantizar los intereses corporativos del sector financiero privado.
En este sentido, hablar hoy de responsabilidad de las empresas transnacionales no puede limitarse simplemente a reiterar principios y criterios de respeto de los derechos humanos por parte de éstas, o de reconstruir los fundamentos del Estado.
Como afirma el filosofo español Daniel Innerarity en su obra “El nuevo espacio publico”:
”Una tal reflexión puede también ser ocasión de repensar la manera en la cual readaptar nuestros ideales normativos sobre la democracia y la vida en común a las condiciones actuales de gobierno y funcionamiento de la sociedad. (...) La tradicional distinción entre esfera publica y privada se ha precarizado, talvez es inútil, pero no esta todavía bien claro con que se pueda sustituirla. Posiblemente no nos encontramos frente a la fin de la esfera privada, ni de la desaparición de la publica, pero al interior de una enorme transformación de la relación entre lo que tenemos que considerar como esfera publica y privada”.
La cuestión es reconocer como un nuevo espacio publico de derecho se reconstruye dando centralidad a las resistencias y alternativas propuestas por los pueblos.
http://www.omal.info/www/article.php3?id_article=1802
https://www.alainet.org/es/articulo/130779?language=en
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