Bases militares extranjeras multiplicadas fácilmente
16/07/2009
- Opinión
De una a tres con opción de cinco y muchas más según requerimientos de quienes las promueven. Los militares estadounidenses que estaban en el Canal de Panamá pasaron a una base militar en Manta, Ecuador y de allí a tres en Colombia para operaciones “antidrogas” según indicaron las autoridades inicialmente, hasta “combatir al terrorismo y otros delitos” acorde declaraciones recientes.
El debate está abierto en Colombia. El alto Gobierno defiende su determinación al acoger en tres bases colombianas a las unidades militares que se encontraban acantonadas en Ecuador por considerarlo de trascendental importancia en la lucha contra el narcotráfico y el terrorismo. Voces contrarias se escuchan por todos lados, incluyendo a dirigentes de movimientos políticos cercanos a la coalición de Gobierno.
En primera instancia, la discusión gira en torno a la determinación constitucional que al respecto taxativamente especifica: Constitución Política de Colombia. TITULO VI. DE LA RAMA LEGISLATIVA. CAPÍTULO 4. Artículo 173.- “Son atribuciones del Senado:………………
4. Permitir el tránsito de tropas extranjeras por el territorio de la República”.
Constituye una disposición clara y categórica que indica como autoridad, única y exclusivamente, ordenadora del “tránsito de tropas extranjeras” por el territorio nacional a la cámara alta del Congreso colombiano. Hasta la fecha, por múltiples razones que al Gobierno le ha quedado difícil explicar, dicha corporación legislativa no ha tenido ni tiene conocimiento oficial del asunto, todo cuanto conocen los Honorables Senadores colombianos del referido tema del asentamiento de tropas extranjeras (gringas) en Colombia ha sido única y exclusivamente por medios periodísticos.
Llama la atención que fuertes críticas a la cuestionada llegada de tropas estadounidenses a Colombia procedan de congresistas denominados “uribistas”, de los que apoyaron la reelección del actual Mandatario de los colombianos y hasta el exministro Carlos Holguín Sardi, quien se desempeñaba hasta hace pocos días en la cartera del Interior y Justicia, para entrar en la contienda política como precandidato del Partido Conservador ha levantado su voz de inconformidad por tal medida.
Destacamos que la norma citada se refiere de manera tajante al “tránsito de tropas extranjeras”; mucho más delicado es el que dichas tropas extranjeras se establezcan de manera permanente en el país, evento no contemplado en la disposición constitucional que nos compete. Con tal de ampliar la discusión se hace extensiva la misma atribución al alto organismo encargado de proferir las leyes.
Continuando con el comentario doctrinal al respecto, TÍTULO VII. DE LA RAMA EJECUTIVA. El artículo 189 de la Carta Magna colombiana, precisa: “Corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa:
..2º: Dirigir las relaciones internacionales. Nombrar a los agentes diplomáticos y consulares, recibir a los agentes respectivos y celebrar con otros Estados y entidades de derecho internacional tratados o convenios que se someterán a la aprobación del Congreso”.
Una vez más se ratifica el requerimiento previo del visto bueno de los legisladores para temas en los que se involucren asuntos internacionales, en éste caso es obligatorio el que sea conocido el convenio tanto de la Cámara Alta (Senado) como de la Cámara Baja (Cámara de Representantes).
Finalmente, el artículo ya referido 189 constitucional, estipula en el inciso 7º: “Permitir, en receso del Senado, previo dictamen del Consejo de Estado, el tránsito de tropas extranjeras por el territorio de la República”.
Como institución alternativa al Congreso de la República, la Constitución Política colombiana determina que serán los Honorables Magistrados del Consejo de Estado los que previamente aprobarán el paso de tropas extranjeras por Colombia, en el caso del receso de los congresistas.
Sucede con los miembros de tan importante institución del orden jurídico-político-administrativo colombiano lo mismo que pasa con los congresistas, se han dado por enterados a raíz de las informaciones de prensa, en ningún momento han sido notificados formalmente por parte del Gobierno Nacional de la polémica determinación de acantonar más tropas extranjeras en Colombia.
Finalmente, como muestra de todo cuanto el Gobierno hace a sus anchas sin tener en cuenta el ordenamiento constitucional colombiano, traemos lo normado en el CAPÍTULO 3. DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA. Artículo 237 de la Constitución Política de Colombia, que a la letra dice: “Son atribuciones del Consejo de Estado:
…3º: Actuar como cuerpo supremo consultivo del Gobierno en asuntos de administración, debiendo ser necesariamente oído en todos aquellos casos que la Constitución y las leyes determinen.
En los casos de tránsito de tropas extranjeras por el territorio nacional, de estación o tránsito de buques o aeronaves extranjeros de guerra, en aguas o en territorio o en espacio aéreo de la Nación, el Gobierno debe oír previamente al Consejo de Estado”.
Consideramos que al Gobierno Nacional le ha parecido de mayor trascendencia lo que puedan pensar los extranjeros, sin importarle para nada todo cuanto le corresponde escuchar y atender por parte de las diversas instituciones a las que por mandato constitucional está obligado atender.
- Fabio Monroy Martínez es Abogado-Periodista
Fuente: Semanario Virtual Caja de Herramientas Nº 167, Corporación Viva la Ciudadanía. www.vivalaciudadania.org
https://www.alainet.org/es/articulo/135146
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