Foro Permanente: Extraña Posición de la Iglesia Católica

02/05/2010
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La Iglesia Católica es sujeto activo de derecho internacional público con base territorial en un pequeño reducto independiente de la ciudad europea de Roma, el Vaticano, y el nombre oficial abusivo de Sancta Sedes. Este sujeto peculiar, el de la Santa Sede, es observador permanente en Naciones Unidas y participa de algunos de sus mecanismos, no de todos ni mucho menos. No asume instrumentos como los que interesan, por ejemplo, a derechos de la mujer o a derechos del niño. Su actual nuncio jefe de la misión ante las Naciones Unidas, el arzobispo Celestino Migliore, proclama el respaldo a la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas animando a que se lleve a la práctica. Puesta la Santa Sede en el Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas ante evidencias de responsabilidades históricas aún no saldadas, su reacción no guarda consecuencia.
 
Entre los estudios presentados ante el periodo de sesiones del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas que se ha desarrollado durante la segunda mitad de abril en la sede de Naciones Unidas en Nueva York, hay un par que respectivamente versan sobre la Doctrina del Descubrimiento y sobre La educación en internados por cuanto lo uno y lo otro han afectado negativamente a los pueblos indígenas. Se han presentado en este periodo de sesiones otros estudios, pero éstos son los que provocan las reacción, y una reacción tajante, de la Santa Sedes. Ambos estudios subrayan los graves y permanentes efectos lesivos sobre los derechos humanos de los pueblos y las personas indígenas producidos por dichas vías de doctrina y educación. Son asuntos relacionados. La pretensión doctrinal ofrecía cobertura a la ocupación territorial dando paso a las políticas de supeditación como, en posición clave, la de educación. Son ideas y prácticas que se originaron y alimentaron por medios de la religión cristiana con implicación empeñada y responsabilidad especial de la Iglesia Católica.
 
La respuesta de la Santa Sede sobre dichos estudios ante Naciones Unidas resulta extraña. Por una parte, se siente absolutamente concernida y hasta ofendida; por otra, se lava las manos pretendiendo eludir por completo responsabilidades. El sentimiento de ofensa ante todo se produce por imputársele una responsabilidad de primer orden al obispo de Roma que, como pontífice que se pretendía de toda la cristiandad, se atribuyó poderes sobre toda la humanidad delegándolos, entre los siglos XV y XVI, en las Monarquías portuguesa y española. Sus decretos o bulas de entonces, constata el estudio sobre la Doctrina del Descubrimiento, están en el origen mismo del presunto “derecho de conquista, soberanía y dominación respecto a los pueblos no cristianos” con todas sus secuelas de invasión y expolio. La Santa Sede parece considerar este extremo como muy sensible pues su respuesta le dedica el mayor de los espacios. Trata de demostrar que dichas bulas papales ya están derogadas y son historia superada.
 
Como la respuesta se produce en inglés, voy a sintetizarla para comentarla. Comienza pretendiendo que la derogación se produjo enseguida por la vía “de hecho” de los tratados entre las Monarquías portuguesa y española modificando sus términos. Pretende a continuación que el propio pontífice romano ha venido emitiendo disposiciones que implican el entendimiento de la abrogación. No debe ser esto muy seguro cuando aún se agrega que, “si alguna duda todavía existe, la abrogación se produce por el canon sexto del Código de Derecho Canónico”, el último, el de 1983, efectivamente con dicho canon de un alcance derogatorio bastante, no del todo, general. No debe quedar todavía claro pues aún se alega el principio de que lex posterior derogat priori, la ley anterior deroga a la anterior. Con todo, se asegura, aquel derecho pontifico “es una reliquia histórica sin ningún valor ni jurídico ni moral ni doctrinal”. Para rematar la conclusión, se hace referencia adicional a una teología de la época que ya respondería supuestamente a otros planteamientos.
 
El argumento es sorprendente por su inconsistencia desde los propios principios del derecho canónico de la Iglesia Católica. El mismo parte de la suposición de un derecho divino de valor positivo a cuyas presunciones respondían las bulas de marras, un derecho que se entiende, por la propia naturaleza que se le atribuye, como radicalmente inderogable. ¿Cómo puede decirse entonces que se derogó por vía de hecho con tratados entre Estados o implícitamente mediante disposiciones del propio pontífice de Roma? Lex posterior derogat priori no es principio propio del derecho canónico. Ni su último Código, con su canon sexto y todo, tiene un alcance completamente derogatorio del derecho previo no recogido en el mismo. Incluso el que se recoge, mantiene un valor conforme al de su tracto pretérito por encima del que pueda corresponderle a su registro en el Código. Y en todo caso, aunque la derogación se hubiera producido, ¿qué sentido se pretende que tenga frente a las evidencias persistentes de las lesiones de derechos producidas por aquellas normas del pontífice de Roma? La respuesta la da el portavoz de la Santa Sede ante el Foro Permanente. A estas alturas, proclama, la cuestión cae “bajo la competencia de las autoridades nacionales, los legisladores, los juristas y los historiadores del derecho”. La Iglesia Católica se lava literalmente las manos.
 
En relación a las preocupaciones suscitadas contra los programas educativos de la Iglesia y de sus internados en diferentes partes del mundo, mi delegación [la de la Santa Sede ante Naciones Unidas] quiere aclarar que su objetivo final fue el de ofrecer a la población indígena una educación mejor”. ¿De qué sirven las propias evidencias de los objetivos marcados en tiempos coloniales por las mismas misiones de la Iglesia católica que no coinciden precisamente con ese que se dice de una educación cualificada por su excelencia? ¿De qué sirve el propio estudio presentado por el Foro Permanente, un estudio que además se muestra bastante moderado en sus constataciones y conclusiones? Compáresele por ejemplo con el reciente libro de Ward Churchill, Mata al Indio, Salva al Hombre, quien, con buenos argumentos, califica de genocida la educación obligatoria de infancia indígena en internados cristianos, católicos u otros.
 
Estamos en las mismas. La Iglesia Católica se niega a admitir sus responsabilidades. Ni siquiera se muestra dispuesta a pedir perdón y afrontar reparación, lo único decente que podría haber hecho en este periodo de sesiones del Foro Permanente. ¿No le parece bien la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas? Asumiendo sus responsabilidades, debería comenzar por atender a su artículo 28.1: “Los pueblos indígenas tienen derecho a la reparación, por medios que pueden incluir la restitución o, cuando ello no sea posible, una indemnización justa, imparcial y equitativa, por las tierras, los territorios y los recursos que tradicionalmente hayan poseído u ocupado o utilizado de otra forma y que hayan sido confiscados, tomados, ocupados, utilizados o dañados sin su consentimiento libre, previo e informado”.
 
No quiero concluir sin un reconocimiento a tantos católicos y católicas defensores de derechos humanos, incluyendo los derechos de los pueblos indígenas, por motivación religiosa que pugna con la tradición doctrinal y la regresión actual de su propia iglesia. Afortunadamente, la Iglesia Católica no es monolítica. No todos ni todas los católicos se lavan las manos tan irresponsablemente.
 
Hoy en efecto existe y está viva por medios católicos una espiritualidad cristiana realmente comprometida con los derechos humanos que así no responde a las posiciones como mínimo ambiguas de los sectores dominantes en la correspondiente iglesia. Entre las obligaciones de estos medios ha de estar entonces la de instar a la Iglesia Católica, su iglesia, al reconocimiento y la reparación.
 
- Bartolomé Clavero es Vicepresidente del Foro Permanente de Naciones Unidas para las Cuestiones Indígenas.
https://www.alainet.org/es/articulo/141086?language=en
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