Alimentación y justiciabilidad

31/08/2010
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Comer bien y sano es un consejo que constantemente escuchamos, ya sea para promover el consumo de algunos productos, a manera de publicidad para vender otros, o como recomendaciones de los chefs, que ahora son las estrellas de los populares programas de cocina, quienes incitan a preparar suculentos y nutritivos platillos.

En esta lógica, nos esforzamos por desterrar de nuestros menús todo aquello que es dañino, engorda, da cáncer, colesterol, triglicéridos, reflujo… Esta sana preocupación la enfrentamos tres veces al día, quienes gozamos del privilegio de tener con qué comprar y consumir esos maravillosos y apetitosos manjares. Mientras esto ocurre en un selecto número de familias guatemaltecas, las mayoría de ellas solo puede escoger entre la tortilla y el tamalito de masa, injusticia provocada por la ineficacia del Estado en cumplir su fin primordial, lograr el bien común, por la insensibilidad social de todos(as) y por la avaricia de los que acaparan a costa de la exclusión de los otros.

El derecho humano a la alimentación adecuada es parte del catálogo de derechos reconocidos por el Estado desde todos los ámbitos legales, constitucional y ordinaria. Debe ser respetado, protegido y garantizado para toda la población. Si esto no se cumple, ese derecho puede ser justiciable, pues además de ser una garantía incumplida, implica una violación a una obligación.

La Constitución Política lo contempla, en el artículo 99, en la sección séptima, salud, seguridad y asistencia social: “Alimentación y nutrición. El Estado velará porque la alimentación y nutrición de la población reúna los requisitos mínimos de salud. Las instituciones especializadas del Estado deberán coordinar sus acciones entre sí o con organismos internacionales dedicados a la salud, para lograr un sistema alimentario nacional efectivo”.

Esta norma está complementada por otras que establecen la obligatoriedad del Estado de garantizar la alimentación a menores y ancianos.

El Estado ha suscrito y ratificado la Declaración Universal de los Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, la Convención de los Derechos del Niño, la Declaración de los Derechos y Deberes del Hombre, entre otros, donde están regulados estos derechos fundamentales.

Hay en el país una estructura institucional, como el Consejo Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional, la Secretaría Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional, los propios Ministerios de Salud Pública y Asistencia Social, el de Agricultura, que tiene un viceministerio de Seguridad Alimentaria; en el legislativo hay comisiones creadas para estos fines. O sea que por andamiaje burocrático no nos podemos quejar, lo malo es que no han sido efectivos para combatir los dramáticos niveles de desnutrición que reportamos en Guatemala.

Las alertas sobre la amenaza de inminentes escenarios de inseguridad alimentaria son cada día más frecuentes y, como siempre, hay que esperar a que suene la alarma para armar presurosos la ayuda de emergencia, llamar a la caridad y apelar a la solidaridad internacional.

Los jueces deben prepararse para conocer demandas por violación al derecho a la alimentación cometidos contra población vulnerable. Las organizaciones integrantes de la “Campaña Guatemala sin Hambre” están documentando casos.

Guatemala, 30 de agosto de 2010

 

-          Ileana Alamilla, periodista guatemalteca, es directora de la Agencia CERIGUA. http://cerigua.info/portal/


https://www.alainet.org/es/articulo/143845
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