Desde la teoría y la práctica comunicacional

25/01/2011
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La doctora María Josefa Coronel, en las entrevistas que mantuvo con Fernando Cordero, Presidente de la Asamblea Nacional, y el Dr. Mauro Andino, Asambleísta, el día de hoy 25 de enero del 2011, insistió en varios conceptos erróneos, por lo que es ineludible analizarlos, precisarlos, para luego analizarlos a la luz de la teoría y práctica de la comunicación.
 
Opinión e información
 
La Dra. Coronel insistió en su derecho a opinar que todos reconocemos y respetamos, pero olvidó que en comunicación se diferencia entre información y opinión, por corresponder la primera a quienes laboran en un medio de comunicación social y la segunda a todos los ciudadanos, siempre y cuando no actúen en condición de comunicadores de un medio. La razón para esta diferenciación es importante   puesto que las opiniones tienen por objetivo establecer, divulgar, difundir posiciones de quien las emite con objetivos predeterminados, generalmente políticos. En tanto que la información tiene por objetivo entregar a los aferentes una información veraz, contextualizada, objetiva, equilibrada, justa, diversa, útil, ciudadana, de servicio, que muestre cómo y a quiénes afectaría el contenido de las preguntas a consulta. En suma una información útil, ciudadana de servicio, que posibilite repensar el país que queremos, como bien lo afirma Rubén Darío Buitrón [1].
 
Igualmente, hemos de recordar que los programas de opinión tienen por objetivo el permitir que los ponentes escogidos expongan sus puntos de vista, apoyados por un moderador de los debates en que las entrevistas pueden devenir, si los invitados al programa mantienen posiciones divergentes. Más, cuando el moderador abandona su tarea de facilitador y se convierte en uno más de los opinantes, el programa deja de ser de entrevistas, para convertirse en un espacio de debate del cual participa activamente el moderador, quien asume opiniones personales, políticas o de cualquier otra índole, según sea el tema de las entrevistas. Esa práctica es ya común en los espacios televisivos nacionales, con resultados que incluso terminan por afectar al rating de audiencia y el consecuente ulterior despido de los comunicadores sociales que se han convertido en actores políticos.
 
Desde otra perspectiva analítica, es necesario recordar que cuando un medio de comunicación social prioriza la emisión de opiniones, sobre su obligación de informar, se convierte en actor político. Característica que han asumido los medios de comunicación en América Latina, incluido el Ecuador, en un esfuerzo de compensar el descrédito de los partidos políticos, los cuales dejaron de cumplir el rol social que les corresponde. Resulta obvio que el cambio de rol de los medios de comunicación social, desde la información hacia la opinión es un constructo social que tiene dos protagonistas: los propietarios de los medios y los comunicadores sociales. En el caso de los propietarios el cambio de posición responde a formas abierta de autodefensa del statu quo, en tanto que el de los comunicadores tiene tres vertientes: la supeditación a los mandatos de los propietarios; la imposibilidad de mantener una posición de ecuanimidad por personales convicciones políticas e ideológicas; y, la preparación al salto hacia la esfera política, salto que se produce sobre la base de la constante emisión de opiniones, cada vez más virulentas como bien lo ejemplifica el caso del señor Carlos Vera.
 
En consecuencia con lo antes expresado, la insistencia de la Dra. Coronel en el derecho que le asiste a opinar, procede en tanto y en cuanto no actúe como comunicadora social y peor en su condición de moderadora de un espacio de entrevistas, en el cual, insistiendo, quienes emiten opiniones son los invitados. Lo cual por cierto, y de ninguna manera es nuestra intención, aseverar que el moderador no puede cuestionar determinadas opiniones, cuando estas no correspondan, por lo que exijan ser cuestionadas por la debilidad de contenido que expresen o por lo inadecuado de sus expresiones.
 
Lo antes expresado permite sugerir a la gran mayoría de moderadores de los espacios de opinión, se definan en forma pública, puesto que se trata de personas sujetas al escrutinio público, sobre si optan por mantener el rol de comunicadores sociales o si prefieren erigirse en actores políticos. La opinión pública lo demanda, por lo que los facilitadores están en la obligación moral de hacerlo.
 
Consejo de Regulación
 
La Dra. Coronel opinó que el Consejo de Regulación no es necesario, puesto que los contenidos comunicacionales que se consideren inadecuados se hallan ya judicializados: los delitos de opinión en los juzgados penales y los administrativos en los juzgados de lo contencioso administrativo. Esta apreciación contiene una parte de la verdad: los delitos de opinión, de acuerdo a la normatividad vigente, se procesan en el ámbito de lo penal. Más, equivoca cuando olvida que las normas deontológicas de la comunicación, a más de los delitos de opinión contienen otras normas cuyas infracciones no se hallan judicializadas, por lo que el Consejo de Regulación es indispensable, necesario, precisamente, para procesar este tipo de infracciones. Igualmente, la apreciación de la Dra. Coronel no considera que en comunicación se reconocen y establecen dos tipos de sanciones, las derivadas del cometimiento de delitos de opinión (difamación, calumnia e injurias) y las morales por las infracciones a normas deontológicas que no constituyen delitos de opinión.
 
A lo antes expresado vale agregar que en comunicación la tendencia histórica es a despenalizar los delitos de opinión, a objeto de eliminar las sanciones de prisión y multa que actualmente se contemplan en el Código Penal. Tendencia que a nivel nacional se concretó con la decisión del gobierno nacional de despenalizarlo y eliminar el desacato, como fue informada la Relatora Especial para la Libertad de Expresión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. De concretarse esta decisión, como no escapa a ninguna persona, el establecimiento de un Consejo de Regulación adquiere mucha mayor relevancia.
 
La segunda apreciación, que por cierto no es sólo de la Dra. Coronel, más si común a todos los grandes medios de comunicación social, que sostiene o sugiere que el Consejo de Regulación se constituiría en un instrumento de censura previa, es necesario recordar que conforme lo establece el artículo 13, numeral 2: “El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:
 
a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o
 
b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas”.
 
Por lo que y en consecuencia el Consejo Regulador actúa ex post, juzga los contenidos difundido sobre la base de los principios deontológicos, los cuales deberán estar expresamente establecidas en la Ley de Comunicación. En consecuencia, no es instrumento de censura previa como lo sugirió la Dra. Coronel, es un medio para juzgar el cumplimiento o incumplimiento de las normas deontológicas, e imponer sanciones morales si se incumplen aquellas normas que no constituyen delitos de opinión.
 
Por lo expresado la opinión de que el Consejo Regulador sería un instrumento de censura previa no tiene asidero alguno, a menos que en el fondo el objetivo político perseguido sea desestimar el establecimiento de normas deontológicas que obliguen a los medios de comunicación social a atenerse a códigos similares a los vigentes en casi todos los países del mundo.
 
 Quito, 25 de enero del 2011
 
[1] Véase opinión de Rubén Darío Buitrón, difundida en el diario El Comercio, edición del día sábado 22 de enero del 2011
https://www.alainet.org/es/articulo/147045?language=en
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