Propuestas de artículos de la ciudadanía para la Ley Orgánica de Comunicación

04/07/2011
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Se recogen, a continuación, las propuestas de modificación de artículos de la Ley Orgánica de Comunicación, con sus correspondientes referencias y argumentaciones. (nota: el articulado es retomado del proyecto de ley en el parlamento; el texto en color son los cambios propuestos)
 
Art 23.- Derecho al acceso universal a las tecnologías analógicas y digitales de información y comunicación.-
 
El Estado central, los gobiernos autónomos descentralizados, los regímenes especiales, las circunscripciones territoriales indígenas, montubias y afro ecuatorianas y el sector privado y comunitario, garantizará progresivamente el acceso universal a las tecnologías analógicas y digitalesde la información y comunicación para los sectores urbanos y rurales. Para el efecto, implementarán infraestructura, equipos y redes de datos actualizados, accesibles y asequibles al público, así como software y programas con tecnología apropiada y de acuerdo a la lengua y cultura de cada comunidad, pueblo, nacionalidad y colectivo.
 
Los actores públicos y privados garantizarán el acceso abierto, libre y seguro a los medios digitales y sus contenidos y aplicaciones sin restricciones ni limitaciones por motivos políticos o comerciales.
 
Los actores señalados en el primer inciso de este artículo promoverán el desarrollo de hardware y software nacional, la alfabetización digital y la inclusión de los sectores urbanos, rurales y urbano marginales al sistema analógico y digital. La administración pública utilizará de manera preferencial software libre.
 
Argumentación:
 
● “Tecnologías analógicas y digitales” por “Nuevas tecnologías”: En el país, el acceso universal a tecnologías tradicionales, como la telefonía fija, no está logrado. La referencia a nuevas tecnologías implica el riesgo de que la normativa y la política pública dejen de lado las intervenciones en materia de tecnología que no es catalogada como nueva pero que sigue cumpliendo un papel importante en el desarrollo social y económico de la población. Adicionalmente, con el avance vertiginoso de la tecnología en materia de información y comunicación, ninguna tecnología es nueva, en rigor, por mucho tiempo. Consideramos más adecuado referirse a las tecnologías analógicas y digitales, que abarca tanto a las tecnologías de corte tradicional y a las que van emergiendo.
 
▪ Definición de tecnologías de información y comunicación: Tecnologías y herramientas que las personas utilizan para intercambiar, distribuir y recolectar información y para comunicarse con otras personas. Las TIC pueden agruparse en tres categorías. Las tecnologías de información utilizan computadores, que se han vuelto indispensables en las sociedades modernas para procesar datos y economizar tiempo y esfuerzos. Las tecnologías de telecomunicaciones incluyen teléfonos (con fax) y transmisión de radio y televisión, a menudo a través de satélites. Las redes de tecnologías, de las que la más conocida es internet, también abarcan la tecnología de teléfono celular, la telefonía de voz sobre IP (VoIP), las comunicaciones por satélite y otras formas de comunicación que aún están siendo desarrolladas.
 
La legislación argentina en materia de comunicación ha adoptado el término servicios de comunicación audiovisual. http://www.afsca.gob.ar/web/indice-de-la-ley.php
 
● “Garantizar” por “promover”: El rol de los actores públicos debe ir más allá de promover el acceso a las TIC, generando condiciones que garanticen la ampliación de la provisión de TIC.
 
▪ Declaración de Principios de la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información:
10. Somos plenamente conscientes de que las ventajas de la revolución de la tecnología de la información están en la actualidad desigualmente distribuidas entre los países desarrollados y en desarrollo, así como en las sociedades.
 
Estamos plenamente comprometidos a hacer de esta brecha digital una oportunidad digital para todos, especialmente aquellos que corren peligro de quedar rezagados y aún más marginalizados. (Declaración Cumbre Mundial de la Sociedad de la Información -CMSI- Ginebra 2003).
 
● Añadir la palabra “asequibles”: Uno de los principales limitantes para el acceso a las TIC es el costo del servicio. No basta con hacer disponible la infraestructura sino que es preciso garantizar que la población, independientemente de su ubicación y condición social y económica, pueda solventar los costos de acceso y uso de las TIC. Un acceso asequible, rápido y fácil a las TIC puede contribuir a generar mayores condiciones de equidad.
 
▪ Carta de Derechos en Internet, APC:
1.6 Derecho a un acceso asequible:
Los/as responsables de la formulación de políticas y regulaciones deben garantizar que cada persona tenga un acceso asequible a internet (y otras TIC). El desarrollo de la infraestructura de telecomunicaciones y el establecimiento de normas, precios, impuestos y aranceles debería hacer posible el acceso a personas de cualquier nivel de ingresos.
 
● El acceso abierto y neutral: Se refiere al contenido y a la infraestructura de TIC. En el caso del primero, el acceso abierto se relaciona con el acceso libre, inmediato, permanente, completo al contenido transmitido por las TIC. Incluye el acceso a información científica, a material educativo, a informes de investigación, etc. En el caso de la infraestructura, el enfoque de acceso abierto está relacionado con crear una serie de principios que guíen el desarrollo de las políticas y la regulación de TIC en una manera que empodere a la ciudadanía, incentive la producción local, el crecimiento económico y la inversión, y que tome lo mejor de las contribuciones de los distintos sectores, incluyendo el sector privado. Esos principios pueden resumirse de la siguiente manera:
 
- un marco regulatorio neutral (que incentive la innovación y la oferta de servicios a bajo costo para los usuarios).
- competencia en todas las capas de las redes de comunicaciones y telecomunicaciones (permitiendo una amplia variedad de redes físicas y aplicaciones interactúen en una arquitectura abierta).
- transparencia para asegurar un intercambio justo entre las distintas capas (que permita contar con información clara y comparativa de los precios del mercado y los servicios).
- condiciones para que los actores puedan jugar en condición de igualdad en el mercado (y de ese modo evitar que un solo o pocos actores asuman una posición dominante en las fuerzas del mercado).
- soluciones locales distribuidas en lugar de centralizadas (estimulando el desarrollo servicios y aplicaciones que están más cercanas a las necesidades y realidades de los usuarios).
 
Fuente: Wikipedia y Open Access Models: Options for Improving Backbone Access
in Developing Countries, InfoDev http://www.genderit.org/glossary/term/817
Internet Rights and Principles Charter – Coalición Dinámica de Derechos y Principios de Internet (IRP) http://irpcharter.org/wpcharter/archives/53
 
▪ Artículo 7.1 – Convención Americana de Derechos Humanos:
Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. Las personas deben poder comunicarse sin riesgo de vigilancia, interceptación o censura. Las personas tienen el derecho a la privacidad de sus comunicaciones a través del uso de cualquier TIC. Esto incluye el derecho a usar encriptación o cifrado y el derecho al anonimato, así como la protección de los datos personales.
 
Ley 26.522 – República Argentina Servicios de Comunicación Audiovisual
Apartado 10. Dimensiones éticas de la sociedad de la información
c) Todos los actores de la sociedad de la información deben promover el bien común, proteger la privacidad y los datos personales así como adoptar las medidas preventivas y acciones adecuadas, tal como lo establece la ley, contra la utilización abusiva de las TIC, por ejemplo, las conductas ilegales y otros actos motivados por el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y otros tipos de intolerancia, el odio, la violencia, y todas las formas del abuso infantil, incluidas la pedofilia y la
pornografía infantil, así como el tráfico y la explotación de seres humanos.
 
Art. 36.- Integrantes del Consejo de Comunicación e Información.-
 
El Consejo de Comunicación e Información estará integrado por:
Un integrante postulado por el Poder Ejecutivo.
Un integrante postulado por el Poder Legislativo.
Un integrante postulado por el Consejo de Igualdad.
Un miembro postulado por las facultades o escuelas de comunicación social de las instituciones de educación superior públicas y privadas.
Tres representantes de la ciudadanía.
 
Los miembros principales tendrán sus respectivos suplentes, quienes deberán reunir los mismos requisitos que se prevén para los principales.
 
La regulación de los medios debe pensarse de manera integral, como un sistema que comprenda el Consejo, la autorregulación de cada medio con mecanismos transparentes, los observatorios ciudadanos y una Defensoría del Público.
 
El Consejo y el sistema de regulación abarcará a todos los medios, públicos, privados y comunitarios.
 
Argumentación:
 
El artículo 384 de la Constitución se refiere a un “sistema de comunicación social” que estará conformado por las instituciones y actores de carácter público, las políticas y la normativa; y los actores privados, ciudadanos y comunitarios que se integren voluntariamente a él”. Sin embargo, en la propuesta de Ley no aparece por ninguna parte el concepto de sistema y, menos aún, de una regulación de los medios desde este concepto. Por eso, nos parece fundamental incluir mecanismos regulatorios tales como los señalados en la propuesta de artículo.
Dado que uno de los actores públicos fundamentales en las políticas y normativas es la Asamblea Legislativa, creemos necesario que un miembro de la misma participe en el Consejo.
 
Art. 37.- Requisitos.
 
(Cambiar el literal f:)
 
f) Todas y todos los integrantes deberán acreditar conocimientos y experiencia en el ámbito regulado por esta Ley, definidos en el reglamento respectivo.
 
Art.- (Entre el 53 y 54) Reserva de espectro de radio y televisión.-
Para conformar el sistema de medios públicos a nivel nacional, provincial y local, el Estado reservará para los medios de comunicación públicos el treinta y tres por ciento de todas las bandas de radiodifusión sonora o televisiva, para transmisión analógica o digital.
 
Argumentación:
 
Con este artículo garantizamos la distribución igualitaria del espectro radioeléctrico entre los sectores público, privado y comunitario, tal como manda la Constitución en los artículos 16 y 18.
 
Art.- 62 Definiciones.- (Párrafo 2)
El Estado implementará las políticas públicas que sean necesarias para la creación, el fortalecimiento y la migración digital de los medios de comunicación comunitarios como un mecanismo para promover la pluralidad, diversidad, interculturalidad y plurinacionalidad.
 
Argumentación:
 
La migración de las señales analógicas de radio y televisión, como reconoce el Informe para la definición e implementación de la televisión digital terrestre en el Ecuador de la Superintendencia de Telecomunicaciones, implican una fuerte inversión en equipos y adecuación técnica, al menos 130.000 $USD, poco accesible para los medios comunitarios. De ahí que se requieran políticas públicas para garantizar esta migración de tecnología
 
Art. 64.- Reserva de espectro de radio y televisión.-
El Estado reservará para los medios de comunicación comunitarios el treinta y tres por ciento de todas las bandas de radiodifusión sonora o televisiva, para transmisión analógica o digital, en igualdad de condiciones con el sector privado. La violación de esta disposición se sancionará con la destitución del funcionario/a o autoridad responsable.
 
Argumentación:
 
Se elimina el adjetivo disponibles, que reduce un derecho constitucional a un problema de disponibilidad técnica.
 
Esta reserva del espectro está legislada actualmente en Uruguay (Ley 18.232 de Servicio de Radiodifusión Comunitaria) y Argentina (Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audivisuales).
 
Art. 84.- De la administración del espectro radioeléctrico y entrega de informes vinculantes.-
La autoridad de telecomunicaciones, como único administrador del espectro radioeléctrico, otorgará el título habilitante para la prestación de servicios de radiodifusión sonora y de televisión y de audio y video por suscripción conforme a lo dispuesto en el Plan Nacional de Frecuencias y las normas legales aplicables, por medio de concursos públicos transparentes en igualdad de condiciones entre el sector privado y el comunitario. En ningún caso el criterio para la concesión será económico ni se empleará el mecanismo de la subasta.
 
El Consejo de Comunicación e Información emitirá el informe vinculante como requisito previo para el otorgamiento del título habilitante para la prestación de servicios de radiodifusión sonora y de televisión y de audio y video por suscripción.
 
Argumentación:
 
La subasta económica de las frecuencias de radio y televisión solamente favorece una mayor concentración y monopolio de las mismas.
 
Art. 87.- Límites democráticos para impedir la concentración de medios.-
 
A fin de fortalecer la pluralidad, la diversidad, la identidad, la plurinacionalidad, la interculturalidad y el Estado unitario, se establecen los siguientes límites democráticos para impedir la concentración de los medios de comunicación social:
 
Para un mismo concesionario, sea privado o comunitario, se concederán:
 
Hasta 6 títulos habilitantes de radiodifusión sonora, sean matrices o repetidoras, en AM o en FM. En ningún caso podrán coincidir en la misma provincia más de dos frecuencias concedidas, una en AM y otra en FM.
 
Hasta 12 títulos habilitantes de canales de televisión, sean matrices o repetidoras.
 
Hasta un título habilitante de un sistema de audio o video por suscripción.
 
Los parámetros técnicos de operación se establecerán en el reglamento respectivo.
 
Los concesionarios de títulos habilitantes de un servicio de radiodifusión sonora y televisión o sistema de audio o video, no podrán solicitar títulos en otros servicios.
 
El Estado otorgará las frecuencias de radioenlace necesarias para enlazar las diferentes estaciones de radiodifusión sonora o televisiva, para transmitir las señales desde la matriz a sus repetidoras, de conformidad con la disponibilidad de frecuencias.
 
Para alcanzar coberturas de carácter nacional, los medios de comunicación privados o comunitarios podrán establecer convenios con otras estaciones de radiodifusión sonora y televisiva, siempre y cuando el porcentaje de la programación enlazada no exceda del treinta por ciento de la programación total de la estación que se enlaza.
 
Si por la convergencia digital los concesionarios de otros tipo de títulos habilitantes para el uso del espectro radioeléctrico, como las operadoras de telefonía celular, se convirtieran en proveedoras de contenidos, dichos contenidos estarán regulados por la presente Ley.
 
Argumentación:
 
Según está redactado el actual artículo 87, sesenta concesionarios con título habilitante de cobertura nacional, podrían monopolizar todo el espectro de radiodifusión sonora o televisión en el país, ya que el Estado se verían en la obligación de “otorgar frecuencias para las repetidoras que se requiera para cubrir el área de servicio”.
 
Como la producción televisiva implica costos mucho mayores que en radiodifusión sonora, se ve conveniente ampliar el número de frecuencias concedidas a este sector.
 
Con la llegada de las nuevas tecnologías de telefonía celular, el ancho de banda permitirá a las operadoras móviles enviar publicidades en video o incluso programaciones permanentes, las cuales se deberían regir por los principios de la ley en lo concerniente a publicidad, propaganda o producción nacional.
 
Art. 90.- Adjudicación de títulos habilitantes para medios privados y comunitarios.-
Los títulos habilitantes para medios privados y comunitarios se extinguen en el plazo de diez años y podrán renovarse por el mismo período a petición de parte, una o más veces, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el título habilitante y previa evaluación del proyecto de comunicación aprobado en el momento de la concesión. El nuevo contrato deberá incorporar las políticas públicas vigentes.
 
TRANSITORIA SEPTIMA.- En aplicación de los principios de eficiencia, racionalización y no acaparamiento; y, una vez que se produzca la digitalización de los canales de radiodifusión sonora y de televisión y de audio y video por suscripción, en los plazos que determine la autoridad de telecomunicaciones, el espectro radioeléctrico liberado, se revertirá al Estado.
 
Una vez revertidas dichas frecuencias, el Estado garantizará que se reasignen de acuerdo a los principios de igualdad y las normas que rigen esta Ley, priorizando que estas frecuencias revertidas favorezcan la distribución equitativa que dispone esta Ley.
 
El titular de la habilitación para la prestación del servicio de radiodifusión sonora y de televisión y de audio y video por suscripción, utilizará únicamente el espectro que técnicamente determine la autoridad de telecomunicaciones.
 
El incumplimiento por parte de los concesionarios de lo anteriormente indicado, será causal de reversión de la concesión.
 
Argumentación:
 
La asignación equitativa de frecuencias se refiere también a las bandas libres de redes inalámbricas y a las nuevas señales digitales. En un canal analógico actual de televisión se podrán transmitir hasta cinco señales independientes de televisión digital. Así pues, para democratizar el espectro, cada una de estas señales deberá concesionarse de manera independiente entre los sectores público, privado y comunitario.
 
TRANSITORIA DÉCIMA CUARTA.- De conformidad con el informe final emitido por la Contraloría General del Estado, las frecuencias que han sido concedidas de manera ilegal, serán revertidas al Estado de manera inmediata por la autoridad competente, a fin de que las mismas se redistribuyan entre el sector público y el comunitario.
 
Otro mecanismo para alcanzar el 33 por ciento del espectro radioeléctrico para radiodifusión sonora y televisiva que se reserva al sector público y al comunitario será la reversión y redistribución equitativa de las frecuencias en manos del poder financiero o de grupos monopólicos y oligopólicos, así como a los concesionarios que no cumplan con las normas de participación máxima de concesión establecidas en el artículo 87 de esta Ley. Esto se hará de forma progresiva, en el plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor de esta Ley, y sin afectar las concesiones obtenidas legalmente.
 
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▪ ALAI, Agencia Latinoamericana de Información
▪ ALER, Asociación Latinoamericana de Educación Radiofónica
▪ APC - Programa de Políticas de TIC
▪ CEFOCINE y sus oficinas en Guayaquil, Quito, Santa Elena, Santo Domingo, Manabí y Cuenca
▪ Charles Escobar, Universidad de Israel
▪ Comité para Ia Democratización de la Informáctica (CDI)
▪ ConLinux.net, Tecnologías de Información y Comunicación con Software Libre
▪ CORAPE, Coordinadora de Radios Populares del Ecuador y sus 34 emisoras afiliadas
▪ El CHURO Comunicación
▪ Fernando Checa Montúfar
▪ Fernando Ortiz, Universidad de Cuenca
▪ Foro Ecuatoriano Permanente de Organizaciones por y con los niñas, niños y adolescentes
▪ Francisco Ordóñez
▪ Fundación CHULPICINE
▪ Fundación Ecuatoriana EQUIDAD
▪ Fundación REDES
▪ Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos, INREDH
▪ F&B SISTEMAS, Soluciones en Software Libre, Gina Brito Barcenes y Pedro Franco Alvarado.
▪ Galo Medina
▪ Giovanna Tipán
▪ Henry Vallejo, Universidad Estatal de Bolívar
▪ Hernán Reyes, Universidad Andina
▪ Infodesarrollo
▪ Jaime Cornejo, Periodista Profesional
▪ Jorge Luis Tinitana Gavilanes
▪ Leydis Bravo, Comunicadora Social
▪ Lilia Lemos Játiva
▪ Luis Dávila Loor
▪ Luis Túpac-Yupanqui Tamayo
▪ Marco Navas-Alvear
▪ Mauro Cerbino, Flacso
▪ Mi País Latina, Revista
▪ Pablo Romero Guayasamín, PADH-UASB
▪ Quiliro Ordoñez, ExpertOS
▪ PRODH, Colectivo Pro Derechos Humanos
▪ RADIALISTAS Apasionadas y Apasionados y su red continental.
▪ Rafael Carriel Jordán
▪ Red de Centros Comunitarios de CDI Ecuador
▪ Red Joven de ALER
▪ Santiago Andrade, Blender Ecuador
▪ SEICOM, Sociedad Ecuatoriana de Estudios Interdisciplinarios de la Comunicación
▪ SIGNIS, Asociación Católica de Comunicación
▪ WACC, Asociación Mundial de Comunicadores Cristianos
Wambra Radio, Radio Joven Comunitaria de Quito

 

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