Inherencia y Derechos Humanos

15/08/2011
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El amigo José Luis Coraggio, merecidamente reconocido por su dedicación y lucha a favor de la economía popular y solidaria, en relación a mi último artículo difundido bajo el título: "Descodificando el Informe del Presidente Rafael Correa",escribe: "Se me ocurrió que podía decirte que no coincido con una aseveración que, si se cambian los derechos puede ser cuestionable: Dices: "Esto es que los derechos humanos no pueden invocarse como si unos fuesen más importantes que otros, por lo que y en consecuencia, no pude invocarse a la libertad de expresión como principio superior al respeto a la honra y la dignidad humana". Falta de coincidencia que la sustenta mencionando: "Suelo decir que en la institucionalización concreta de los sistemas de derechos humanos siempre hay una jerarquización, misma que permite diferenciar variantes de sistemas democráticos. En particular, afirmo el principio ético de que el derecho de propiedad privada debe estar subordinado al derecho a las condiciones de reproducción digna de la vida de todos y de cada individuo". Apreciación que comparto totalmente, dado que lo pertinente hubiese sido, de mi parte, puntualizar que la inherencia a la que hice referencia es propia y aplicable en el caso de los dos derechos parte del análisis: la libertad de expresión y la dignidad y honra. Inherencia que no es extensible al conjunto de derechos incluidos en la Declaración Universal de Derechos , como adecuadamente lo plantea José Luis, si se acude, por ejemplo, al análisis temporal del concepto de inherencia. Análisis que nos proponemos en el presente artículo, en el cual, igualmente haremos referencia al concepto valor, al que acudimos por considerar que nos permitirán aclarar, de mejor manera, nuestro pensamiento y posición sobre el tema en debate.
 
Si entendemos por inherencia lo que es esencial, lo fijo o anexo a algo, lo sustantivo que subsiste, lo que no cambia, lo permanente, es evidente que tanto la libertad de expresión como la dignidad y la honra, son inherentes al ser humano, ya que en tanto el primero permite el ejercicio de la capacidad comunicativa de los hombres(1), el segundo hace referencia a la capacidad humana para exigir sus derechos, como lo sostiene Feinberg cuando expresa que: "lo que llamamos dignidad humana no es sino el reconocimiento de la capacidad de exigir un derecho" (Adela Cortina, 2010, 111). Siendo esto así, vale preguntarnos si la propiedad privada es consubstancial a lo humano, si es un "derecho" permanente en la historia humana. La respuesta es evidentemente que no lo es, ya que las tres grandes formas de propiedad que registra la historia: comunitaria, privada y social, se han sucedido en el tiempo, por lo que son históricamente determinadas. Percepción que nos permite afirmar que tales formas son acuerdos sociales, esto es acciones volitivas de los hombres que se modifican en el tiempo sobre la base ideológica y política de quienes las formulan, proponen y aprueban, como lo comprueban las sucesivas y diferentes formas de propiedad antes citadas y otras que registra la historia en el marco de las distintas formaciones económicas y sociales, especialmente en el capitalismo(2). A lo expresado debemos agregar que siendo la propiedad privada una acción volitiva, un acuerdo social, este puede ser en el futuro objeto de modificaciones por otros actos volitivos de los hombres, lo que no ocurre con los derechos inherentes a lo humano, como la vida, la comunicación o la dignidad. Siendo esto así, José Luis Coraggio, tiene razón cuando afirma que corresponde jerarquizar los "derechos humanos". Desde nuestro punto de vista, l jerarquización corresponde puesto que es ineludible diferenciar entre aquellos derechos que son inherentes al ser humano, y en consecuencia permanentes, consustanciales a lo humano, de aquellos que son producto de acuerdos sociales, por lo que varían en el tiempo, dependiendo de la orientación de quienes desarrollan tales acciones volitivas, en el decurso histórico de la humanidad.
 
Lo antes dicho, por cierto reconoce la profunda trascendencia de la observación de José Luis Coraggio, puesto que implícitamente plantea la necesidad de revisar la "Declaración de Derechos Humanos" si se considera que, estrictamente, los únicos derechos que debería contener son los inherentes a lo humano, y, no los que responden a acciones volitivas, conformados bajo patrones ideológicos y políticos claramente definibles, variables en el tiempo, como lo exponemos inmediatamente.
 
La observación de José Luis Coraggio, tiene otra faceta a considerar, cuando afirma: " ... el derecho de propiedad privada debe estar subordinado al derecho a las condiciones de reproducción digna de la vida de todos y de cada individuo". Puesto que inevitablemente conduce el análisis a la consideración de si la propiedad privada permite la concreción del derecho humano a una reproducción digna de la vida de todos y cada individuo, o no lo permite. Reproducción digna que debe entenderse como un valor humano, esto es como aquello que alivia privaciones, que aplaca las tensiones del deseo, que cumple los anhelos, que vuelve pleno un mundo carente, consideradotanto en su dimensión individual como social (Luis Villoro, 2001). Que cumple la función social, en términos de la Constitución ecuatoriana.
 
Así planteado el problema procede comprobar si la propiedad privada satisface o no el valor humano individual y colectivo antes caracterizado. Si es suficiente para permitir la reproducción digna del conjunto social. Un breve análisis histórico demuestra que la propiedad privada, por su carácter excluyente, determina que en todos los países capitalistas en los cuales predomina, se constata la presencia de grandes sectores de la población que no disponen de ingresos que permita ni siquiera satisfacer sus necesidades alimenticias, no se diga las correspondientes a la reproducción. La presencia de enormes conglomerados de desocupados y sub-ocupados, enormes masas de humanos sumidos en la indigencia, incluso amenazados de muerte por inanición(3), señalan que la propiedad privada no cumple con esa premisa, salvo para una reducidísima minoría dominante, poseedora de los medios de producción, quienes, por tal condición, se apoderan de los excedentes creados por la sociedad en su conjunto. Hoy a escala global.
 
Situación antihumana, más que suficiente para que la propiedad privada no sólo sea jerarquizada en menor escala a los derechos humanos inherentes, sino también excluida del conjunto de derechos calificados como humanos, entre los cuales hoy se ubica por la decisión de quienes consideraron y consideran a la formación económica y social capitalista, que se sustenta sobre la propiedad privada, como la más adecuada para el desarrollo de la democracia liberal, de la democracia representativa.
 
En consecuencia, a la propiedad privada no sólo le corresponde una menor jerarquía en el conjunto de derechos humanos como lo sugiere José Luis Coraggio. Corresponde su exclusión, poco probable, por cierto, en tanto no se comprenda y acepte que la única opción para que se satisfagan los requerimientos de reproducción digna de la vida de todos y cada individuo, radica en el cambio de la formación económica y social capitalista, lo que, a su vez, exige una profunda transformación revolucionaria, que si bien en el inicio del período de transición exige una modernización de las fuerzas productivas: infraestructura, aparato productivo como se produce en el Ecuador de hoy; y, el desarrollo de otras formas de organización de la producción, como la economía popular y solidaria, inevitablemente, para ser tal, debe reemplazar la propiedad privada por la propiedad social, única forma de propiedad que permite una redistribución del total del excedente social y la creación de condiciones reales para satisfacer las demandas que genera una reproducción digna de la vida de todos y cada individuo. En tanto ello no ocurra, los indudables avances en la modernización del aparato productivo, la permanente confrontación con el poder económico y fáctico constituido e instituido en el país, el desarrollo de la economía popular y solidaria, así como el desarrollo de una democracia popular que orienta grandes recursos hacia los sectores más desposeídos, como hoy constatamos en el Ecuador, se enfrentarán con graves restricciones financieras que determinarán un estancamiento del proceso de transformación en su fase modernizante, incapacidad para continuar desarrollando y construyendo la Democracia Popular, puesto que el incremento de ingresos por elevación de la presión tributaria que pueda aprobarse, incluso bajo la óptica socialdemócrata más agresiva, serán insuficientes como se constató en los países nórdicos. Ante ello, vista la persistencia y consecuencia con la transformación, con la revolución ciudadana por la cual se pronunció la mayoría del pueblo ecuatoriano, sólo cabrá acudir al total del excedente social, para lo que, insistiendo, será impostergable reemplazar la propiedad privada por la propiedad social, lo que, por cierto no debe extrañar si se recuerdan los avances que en ese sentido incluyen la Ley Orgánica de Educación Superior y la Reforma a la Ley de Hidrocarburos.
 
Quito 16 de agosto del 2011.
 
 
1) " .. siendo comunicación, gnoseológicamente, la categoría sintética y por eso superior de toda relación comunicante, y ontológicamente la ratio essendi de la relación humana, el derecho a la comunicación pertenece al grupo de los derechos humanos primigenios y orgánicos, como aquel sin cuyo pleno disfrute se vería en ente racional impedido de acceder a la sociabilidad en tanto que animal político, de seleccionar el modo de estar-con-el-otro que más le plazca y de garantizarse el mayor grado posible de reciprocidad". Pasquali, Antonio: "Comprender la Comunicación", Editorial Gedisa, Barcelona, España. página 64.
 
2) La historia económica y social señala la existencia de formas de propiedad comunitarias, privadas individuales y colectivas, cooperativas, asociativas, públicas, estatales, sociales.
 
3) El caso más evidente, trágico y actual es la que se constata en el cuerno de África, especialmente en Somalia.
https://www.alainet.org/es/articulo/151890
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