Discusión sobre la reciente iniciativa legislativa para la paz
03/12/2011
- Opinión
La positiva retoma del tema de la paz en la agenda pública conllevó, entre otros hechos de movilización ciudadana y actuación política, a un ejercicio de consulta y debate convocado por la Comisión de Paz del Senado denominado Legislar para la Paz que produjo discusiones, consensos y disensos con participación de diversos sectores. Desafortunadamente el ejercicio no concluyó con el logro colectivo de conclusiones sino que el presidente de dicha comisión, senador Roy Barreras, se apresuró a radicar a nombre propio y de su Partido la U una iniciativa de Acto Legislativo que aunque contiene elementos valiosos como la incorporación del precepto de justicia transicional, los derechos de las víctimas, disposición a beneficios penales para facilitar un proceso de paz e iniciativas legales para la paz, conlleva dificultades en su enfoque y justificación como reducir la política de paz al instrumento jurídico, un enfoque de sometimiento a la justicia y reinserción contrario a buscar la solución política con las guerrillas y la ambientación de propuestas que pueden conducir a graves situaciones de impunidad como injustificados beneficios penales a militares comprometidos con graves violaciones, a implicados con el paramilitarismo y a responsables de graves delitos comunes.
Es de recordar aún con las limitaciones de haber sido procesos parciales de paz –sólo con parte de la insurgencia- con las guerrillas del M19, el EPL y otros grupos menores, en los inicios de los años noventa, estuvieron los temas de la reforma política e institucional, las garantías para los partidos políticos que conformaron y el apoyo a programas de reincorporación de sus ex combatientes a la vida civil y hubo aportaciones positivas en los ámbitos político y social. De hecho su trasfondo fue la Asamblea Nacional Constituyente y la expedición de la Constitución Política de 1991 que abrió una fase de transición política en la medida en que implicó el adelanto de reformas institucionales, la posibilidad del retorno a un régimen de garantías y derechos y la promulgación de un régimen político e institucional sustentado en los presupuestos del Estado Social de Derecho.
Sin embargo, a partir de tales experiencias no se lograron consolidar de manera general sino parcial las circunstancias de la paz y el panorama se hizo complejo y difícil, al agotarse pronto las dinámicas y el alcance del proceso de transición democrática emprendido. Sobrevino entonces otra fase de escalamiento del conflicto armado, violencia y pervivencia de agudas problemáticas sociales. Pero además, las problemática se acentuaron con la existencia del narcotráfico y de otras economías ilegales, como elementos que promovieron la ilegalidad, la corrupción, las redes delincuenciales, el paramilitarismo y los grupos armados ilegales. La desmovilización del paramilitarismo en años reciente fue un proceso parcial y tal fenómeno guarda continuidad e incluso expresiones armadas persistentes a través de los grupos armados ilegales reconformados y que actúan tras distintas siglas o denominaciones en las regiones donde estuvieron las estructuras de las AUC.
Por supuesto que resulta muy constructivo repensar y actualizar una propuesta política hacia la paz en el contexto actual, máxime cuando el Gobierno Nacional ha planteado disposición para considerar iniciativas en tal sentido y reconoce expresamente la existencia del conflicto armado y la posibilidad de su tratamiento político. Ello llama a discutir e incidir con referentes y propuestas al respecto. Por tanto, otro asunto de debate presentado con posturas gubernamentales es la discusión con la postura que habla de la “consolidación de la paz” carente de propuestas estructurales, de reformas y de políticas que den lugar unas circunstancias de transición, inherentes a un proceso de paz soportado en la democratización social y política y un ambiente efectivo de garantías y participación. La agenda de la paz no se puede reducir a la situación jurídica de los integrantes de los grupos armados ilegales, ni a sobrevalorar y dar como hecho consumado los benéficos efectos que puede producir la Ley 1448 –de víctimas y restituciones- ni a dejarla circunscrita en el tratamiento de las urgencias humanitarias y en el propio ámbito de las víctimas, más allá de la innegable prioridad que requieren.
Retomando lo tratado en la consulta de la Comisión de Paz del Senado se realizó el Foro Legislar para la Paz[1] bajo las siguientes premisas: existe inseguridad jurídica para los procesos de paz y de desmovilización, vacíos en los instrumentos legales y ausencia de coordinación al respecto entre las ramas del poder público. El marco jurídico del proceso de Justicia y Paz denota agotamiento y represamiento grave en las actuales circunstancias, a la vez que se ha carecido de un instrumento legal que resuelva la situación jurídica de varios miles de desmovilizados, que ahora buscan ser atendidos por la reciente Ley 1424. Se requiere un concepto integral para la consolidación de la paz y de los procesos de desmovilización, desarme y reintegración, a la vez que la busca de un nuevo consenso social y político para la paz en las actuales condiciones. Esto permitió discutir que es preciso articular los procesos asociados a la paz con relación al tratamiento frente a las guerrillas, los grupos armados ilegales y las bandas delincuenciales que surgieron tras las AUC, el fenómeno del narcotráfico y posibles beneficios penales a otros actores del conflicto armado, incluidos los militares, en un contexto de compromisos que realmente lo pudiera justificar y sin trasgredir los estándares internacionales e internos frente a los más graves delitos y sus principales responsables.
Entre las propuestas en discusión que sobresalen de tales intercambios se pueden registrar: 1. Consideración de una reforma constitucional de mediano plazo y de iniciativas legales hacia la paz y la reconciliación, que se sustenten en las nuevas circunstancias y en avance sustancial a favor de la paz que podrá conseguirse con la aplicación de la Ley 1448 de reparación de las víctimas y de restitución de sus tierras y bienes despojados. 2. Posibilidad de ofrecer una amnistía a las guerrillas, pero condicionada con referencia a su no aplicación para responsables directos de los más graves crímenes y relación con compromisos relativos a los derechos de las víctimas. 3. Revisión, reforma y desarrollo del marco jurídico de justicia transicional, en especial de la Ley 975. 4. Posibilidad de fórmulas de sometimiento a la justicia, no negociaciones ni reconocimiento político, a los grupos persistentes o rearmados tras las AUC. 5. Desarrollo de políticas públicas de paz con compromiso estatal y gubernamental, que asuman una agenda amplia de compromisos con la construcción de la paz, que consideren posibilidades y términos hacia un proceso de paz y retoma del funcionamiento del Consejo Nacional de Paz. 6. Consideración de posibles alivios penales para los militares implicados en altas condenas por compromiso con crímenes de lesa humanidad. 7. Propuesta al Gobierno Nacional de conformar una comisión de paz.
Entre los aportes entregados vale destacar que el ahora asesor de la OEA Baltazar Garzón sustentó que la justicia internacional no es la solución, pero tampoco entorpece los procesos de paz los cuales no sólo tratan dinámicas y acuerdos políticos sino que incluyen también soluciones en materia de justicia, que además es en principio un aspecto político. Advirtió que si la paz se hace con plena impunidad la CPI abriría un proceso. Llamó a buscar fórmulas para la paz sin prescindir de todos los actores determinantes. La justicia es parte del sistema político y debe ser tenida en cuenta en el consenso, sobre todo en razón de las víctimas, esta fue la apuesta importante de la Corte Constitucional al haber reconducido la Ley de Justicia y Paz. La CPI antes que perjudicar tiene competencias limitadas, a veces insuficientes y no desconoce los procesos de paz. Iván Orozco advirtió que a pesar del desprestigio y los problemas que han afectado al legislativo no se puede soslayar su responsabilidad en la necesidad de la legalización de tipos penales y de procedimientos, y criticó a las Cortes por no aceptar la figura del principio de oportunidad en circunstancias relativas a los desmovilizados del conflicto armado sino reducirla para casos de delitos comunes.
Con referencia a la Justicia Transicional ICTJ llamó a revisar la forma como se ha concebido en su relación posible con la paz, a propósito de lo cual afirmó que se trata de medidas diversas, jurídicas, políticas y de otro orden, pero que no es un tipo distinto de justicia. Señaló como error que en Colombia se conceda supremacía a lo penal y no a las reformas institucionales, al fortalecimiento de la democracia y a la creación de condiciones hacia una paz sostenible. No estamos exactamente en una situación de transición, ni de cierre de la guerra, pero sí de aplicaciones de justicia transicional para lograr la paz, de forma particular a un contexto complejo, de paces parciales y de conflicto prolongado. Al respecto se valora de manera especial, entre otros elementos, las valiosas aportaciones hechas por el Grupo de Memoria Histórica y por otras dinámicas en tal sentido y en procesos de esclarecimiento de la verdad. En consecuencia, se trata de retomar la comprensión de la justicia transicional hacia el esclarecimiento de la verdad, la reparación de las víctimas, las reformas institucionales, el logro de las garantías de no repetición y caminos certeros hacia la búsqueda de la solución política del conflicto armado[2].
Pero, precisemos que con referencia a la propuesta que personalmente consolidó el senador Barreras para un acto legislativo incluye un nuevo artículo transitorio y la modificación de su Artículo 122, con la finalidad de habilitar la iniciativa gubernamental para que se adopten medidas legislativas sobre justicia transicional, por parte del Congreso, orientadas a la paz y la reconciliación. Sustenta la necesidad de introducir mecanismos no judiciales de investigación y sanción que pueden incluir una comisión de la verdad. Retoma la válida recomendación al respecto de circunscribir las medidas de justicia transicional -en el caso de los juzgamientos judiciales- a un proceso de priorización y selección de casos, bajo criterios claramente establecidos, de forma que se esclarezcan los hechos más atroces y se proceda con el juzgamiento de los principales responsables de ellos, a la vez que se recurra a procesos no judiciales para la gran mayoría de los menos responsables. Ello implica para con éstos casos admitir la cesación de la acción penal y recurrir a mecanismos no judiciales que en las actuales condiciones de impunidad y falencias del aparato judicial, no garantizan su restricción para personas comprometidas en graves crímenes no amnistiables.
En todo caso, el actual panorama político llama a alimentar el debate y el intercambio entre las diversas dinámicas de paz en curso y vale recabar la importancia que el Congreso de la República considere iniciativas al respecto y el tema sea de interés y participación de todas las vertientes políticas, hecho que debe ampliarse como se ha propuesto a verdaderas acciones de amplia consulta social y ciudadana en distintas regiones del país.
- Álvaro Villarraga Sarmiento es Presidente de la Fundación Cultura Democrática
Fuente: Semanario Virtual Caja de Herramientas Nº 283, Semana del 2 al 8 de diciembre de 2011. Corporación Viva la Ciudadanía. http://www.viva.org.co/
[1] Bogotá, 23 de mayo de 2011. Fue instalado por el presidente de la Comisión de Paz del Senado, senador Roy Barreras, contó con la intervención del presidente de la República Juan Manuel Santos, de los presidentes de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado, de varios expertos nacionales y extranjeros y dio lugar a la creación de cuatro mesas de trabajo en los temas de ley de justicia y paz, garantías jurídicas para los desmovilizados presentes y futuros, relación entre la CPI y la legislación de paz y tratamiento frente a los actores del conflicto armado. Con posterioridad la Comisión de Paz del Senado lideró sesiones de trabajo de estas mesas y seis audiencias públicas referidas a tales temas y orientadas a estimular iniciativas y discusiones sobre la legislación para la paz.
[2] Intervención de Camila Moreno de ICTJ, VI Audiencia Pública, 13 de julio de 2011, Senado de la República.
https://www.alainet.org/es/articulo/154468
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