Ecuador y el CIADI: nuevo pulso con posibles repercusiones

09/10/2012
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A raíz de una reciente decisión del Centro Internacional de Arreglo de Disputas entre Inversionista Extranjero y Estado (más conocido como "CIADI" o "ICSID" de sus siglas en inglés), organismo adscrito al Banco Mundial, Ecuador ha anunciado que solicitará la nulidad de dicho laudo arbitral. Según dos de los tres integrantes del tribunal arbitral del CIADI, Ecuador deberá indemnizar por más de 1700 millones de US$ a una empresa petrolera de Estados Unidos. Basándose en parte en el voto disidente de uno de los tres árbitros (la académica Brigitte Stern, de reconocida y amplia trayectoria en este campo especializado del derecho internacional), Ecuador considera esta última decisión del CIADI (caso Núm. ARB/06/11, con un texto de 353 páginas) como claramente abusiva y ha emprendido una campaña regional solicitando la solidaridad de los demás países de la región en sus gestiones contra el CIADI.

Cabe recordar que la persistente inclinación de los arbitrajes CIADI en favor del inversionista extranjero y el aumento exponencial de casos han causado que en años recientes varios países de la región decidan retirarse oficialmente del CIADI. Bolivia fue el primer Estado en presentar la denuncia de la convención del CIADI (denuncia notificada en mayo del 2007 y efectiva en noviembre del 2007), seguida por Ecuador (denuncia notificada en julio del 2009, efectiva en enero del 2010).Venezuela anunció oficialmente su denuncia el pasado 24 de enero del 2012 (ver nota con texto del comunicado) Desde abril del 2012 circula en Argentina un proyecto de ley en este mismo sentido, y la crisis desatada con España por la nacionalización de Yacimientos Petrolíferos Fiscales (YPF) abona en la misma dirección (véase nuestro artículo en estas mismas páginas: Argentina: ¿hacia una nueva denuncia del CIADI?).

El CIADI en el hemisferio americano


Es menester indicar por lo demás que, contrariamente a una idea generalmente difundida, el CIADI no cuenta con un nivel de aceptación general en América Latina. En el área cercana a Centroamérica, República Dominicana no es parte a la Convención del CIADI, como tampoco lo es Cuba ni Canadá .De igual manera México se mantiene cauto y distante de este mecanismo (actitud calificada por parte de especialistas entre prudente y rebelde). Por su parte los siguientes Estados del Caribe anglófono se mantienen fuera del CIADI: Antigua y Barbuda, Belice, Dominica (Commonwealth de) y Suriname. En el sur de América Latina, Brasil tampoco ha ratificado (ni tan siquiera firmado) la convención que crea el CIADI y no se vislumbra mayor interés en hacerlo por parte de la ahora 6a economía mundial.

El caso particular de Ecuador

A diferencia de Bolivia y de Venezuela, Ecuador, además de retirarse formalmente del CIADI en el 2009 (mediante el mecanismo de la denuncia, prevista en la misma Convención de Washington de 1965) ha procedido a denunciar una decena de tratados bilaterales de inversión (más conocidos como TBI) al considerar que contienen cláusulas muy favorables al inversionista extranjero que permiten el recurso al CIADI, entre ellos acuerdos bilaterales de inversiones con Alemania y con el Reino Unido. La "red" que constituyen los TBI concluidos por un Estado como Argentina a inicios de los años 90 (ver estudio) explica en gran parte el número de demandas ante el CIADI que enfrenta Argentina por parte de concesionarios privados y demás empresas trasnacionales. Es importante recordar que hasta 1996, el CIADI funcionó de manera sumamente esporádica a nivel mundial: 1972 es la fecha del primer caso registrado (el único del año), el año 1974 registra 4 casos, y luego siguen años sin ningún caso registrado: 1973, 1975,1979, 1980, 1985, 1988, 1990 et 1991. El aumento exponencial de cantidad de casos por año desde 1996 (1997: 10 casos por año, contra 38 para el año 2011) se explica gracias al efecto de los numerosos TBI firmados a partir de los años 90, y que representan el 63% de la base del consentimiento a la jurisdicción del CIADI para el conjunto de casos registrados en el 2010 (Ver gráfico de estadísticas oficiales, página 10). Este porcentaje se eleva a un 78% para los casos registrados únicamente para el 2011 (misma fuente, p. 21).

El CIADI ante posibles nuevas denuncias o retiros

Notemos que por el momento, los Estados latinoamericanos antes mencionados son los únicos en el mundo en haber denunciado el convenio de creación del CIADI. Un reciente coloquio en Venezuela auspiciado por cámaras de arbitraje incluye las opciones que podría ofrecer la UNASUR como espacio para establecer mecanismos de resolución alternativos de arbitrajes entre inversionistas extranjeros y Estados receptores en la región (ver programa). La campaña de solidaridad emprendida por Ecuador en la región contra el CIADI podría tener algún eco si recordamos que América Latina fue la única región del mundo que adverso desde sus orígenes la idea de crear una instancia en el marco del Banco Mundial en esta delicada materia. En efecto, el primer borrador de convención CIADI elaborado en 1963 fue aprobado por la Junta de Gobernadores del Banco Mundial el 10 de septiembre de 1964, durante la reunión anual del Banco Mundial en Tokio. No obstante, en esa oportunidad, los siguientes países latinoamericanos (además de Irak y de Filipinas) votaron en lo que se denomina en la literatura especializada el "No de Tokio" (1): Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, República Dominicana, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela.

Nota:
1: Véase ICSID, History of the ICSID Convention. Documents Concerning the Origin and the Formulation of the Convention on the Settlement of Investment Disputes between States and Nationals of Other States, Washington DC, ICSID, vol. II-1, pp.606-608. Ver también, FACH GOMEZ K., “Latin America and ICSID: David versus Goliath”, p. 2, disponible aqui.

- Nicolás Boeglin es Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica

https://www.alainet.org/es/articulo/161717
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