Declaración conjunta del Grupo de Trabajo sobre Derechos Campesinos
19/02/2015
- Opinión
Para la segunda sesión del grupo de trabajo intergubernamental de composición abierta sobre una Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los campesinos y otras personas que trabajan en zonas rurales.
Somos representantes de hombres y mujeres campesinas, pueblos indígenas, pastores trashumantes, pescadores y trabajadores rurales de todo el mundo, es decir millones de personas que vivimos y trabajamos en las zonas rurales, acompañadas, por FIAN Internacional y CETIM y otras organizaciones de derechos humanos. Venimos participando de una forma constructiva en el proceso de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los campesinos y campesinas y de otras personas que trabajan en zonas rurales desde hace muchos años, desde nuestros campos, nuestros pastos y nuestros lugares de trabajo en todo el mundo, y también desde Ginebra. Nos agrada ver el proceso que está en marcha y las aportaciones constructivas de tantos Estados y organizaciones de la sociedad civil.
La Resolución 26/26 del Consejo de Derechos de las Naciones Unidas entregó, en 2014, el mandato a este grupo de trabajo intergubernamental para negociar, finalizar y presentar ante el Consejo un proyecto de declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de las campesinas y campesinos y de otras personas que trabajan en zonas rurales. Dicho mandato pide que se aclaren y consoliden los derechos humanos existentes con el objetivo de promover y proteger los derechos humanos de las campesinas y campesinos y de otras personas que trabajan en zonas rurales.
Compartimos la opinión que la Declaración debería extender los derechos universales al campesinado en general y a todas las personas que trabajan en zonas rurales, y así colmar las brechas legales existentes en la protección. Debería también ser progresista, para tratar las brechas emergentes y, por ende, acabar con las prácticas discriminatorias que afectan a campesinas y campesinos y a otras personas que trabajan en zonas rurales.
Nosotras y nosotros, como representantes de mujeres y hombres campesinos, pueblos indígenas, pastores trashumantes, pescadores y trabajadores rurales, debemos ser reconocidos como parte legítima de la cooperación internacional en relación a la alimentación y al desarrollo rural, puesto que somos el principal grupo de la población que se enfrenta al hambre y a la malnutrición, a la vez que contribuimos sobremanera a la alimentación del mundo. Los dos mil millones de campesinos y campesinas y otras personas que trabajan en zonas rurales poseen un gran conocimiento y experiencia, así como también nuestras propias perspectivas. Entendemos los desafíos actuales a los que se enfrenta el sistema alimentario mundial, y tenemos ideas para una solución. Podemos contribuir al proceso del desarrollo de manera valiosa.
Hacemos un llamado a los Estados a que se unan para reconocer y garantizar en mayor medida la realización de los derechos de los campesinos y campesinas y de otras personas que trabajan en zonas rurales. Los Estados y las organizaciones de las Naciones Unidas deben seguir trabajando para encontrar la mejor manera de promover y proteger la subsistencia y los productores de alimentos a pequeña escala y de las poblaciones rurales. Esta tarea incluye un impulso fuerte para la adopción de medidas antidiscriminatorias, como ya se mencionó en el proyecto de declaración sobre los derechos de las mujeres, pueblos indígenas, pastores trashumantes, pescadores y trabajadores rurales, hombres y mujeres. Opinamos que, con estas medidas, los campesinos y campesinas y otras personas que trabajan en zonas rurales tendrán una mayor seguridad y podrán trabajar arduamente en producir alimentos adecuados y nutritivos para la humanidad.
Para nosotras y nosotros, la relación con la Madre Tierra, sus territorios y aguas constituye la base física, cultural y espiritual de nuestra existencia. Debemos mantener esta relación con la Madre Tierra para la supervivencia de las generaciones futuras, y asumimos con mucho gusto nuestro papel de guardianes y guardianas de la misma.
Más allá de las fuentes ya mencionadas en el preámbulo, desearíamos enfatizar la relevancia de incluir la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el día 13 de setiembre de 2007 y las convenciones relevantes de la OIT, así como el trabajo realizado por el Comité sobre la Seguridad Alimentaria y el derecho a la alimentación.
Los Estados, la sociedad civil y las agencias de las Naciones Unidas han hecho un arduo trabajo a lo largo de esta semana para hacer aportes y desarrollar una Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los campesinos y campesinas y de otras personas que trabajan en zonas rurales. Encomiamos la naturaleza inclusiva del proceso, especialmente el lugar brindado a las organizaciones de la sociedad civil, para participar plenamente en él. Ha llegado el momento de aunar fuerzas y trabajar por el bien de nuestra identidad, integridad y derechos.
Como organizaciones que representan a campesinas y campesinos y a otras personas que trabajan en zonas rurales, estamos listas para cumplir con nuestra parte y asumir nuestras responsabilidades. Instamos a los Estados y al sistema de las Naciones Unidas a cumplir con sus obligaciones y a que sigan participando de buena fe y de una manera proactiva para garantizar una discusión democrática en consonancia con la Carta de las Naciones Unidas.
Publicado el 19 de febrero de 2015
- La Vía Campesina, La Unión Internacional de Trabajadores de la Alimentación, Agrícolas, Hoteles, Restaurantes, Tabaco y Afines (UITA), el Foro Mundial de los Pueblos Pescadores (WFFP), la Alianza Mundial de Indígenas Trashumantes (WAMPI), el Consejo Internacional de Tratados Indios (CITI), la Federación Internacionales de Movimientos Adultos Rurales Cristianos (FIMARC), Centre Europe-Tiers Monde (CETIM), FIAN Internacional y el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS).
(Ginebra, Palais des Nations, Sala XX, del 2 al 6 de febrero de 2015)
https://www.alainet.org/es/articulo/167630?language=en
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