Auditoría de la deuda griega

27/05/2015
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Auditoría de la deuda griega: como en el teatro clásico, tenemos unidad de lugar, unidad de tiempo y unidad de acción

 

Algunas características importantes de la deuda pública que se le reclama a Grecia: En el caso griego, y como en el teatro clásico, existe unidad de lugar (Grecia dentro de la Unión Europea), unidad de tiempo (2010-2015), unidad de acción (las políticas dictadas en el marco de los memorandos de 2010 y 2012 que conllevaron la caída del 25 % del PIB y una degradación sin precedentes en tiempos de paz de las condiciones de vida de la población griega), y finalmente, actores bien identificados (los miembros de la Troika, los gobernantes helenos, algunos acreedores privados). A menudo, una reestructuración de la deuda sirve para blanquear deudas ilegales y/u odiosas con el fin de darles una apariencia de legalidad y de legitimidad, En ese caso, cuando se comienza la auditoría, generalmente se necesita revisar hasta 10, 15 o 30 años atrás.

 

En Grecia, nos enfrentamos a una situación diferente. La deuda reciente, la que se reclama actualmente al país, está marcada por elementos de irregularidad, ilegitimidad, ilegalidad e insostenibilidad, e incluso por un carácter odioso. Ciertamente, las deudas griegas que se habían acumulado antes de 2010 son también ilegítimas y/o ilegales (contratos de armamentos fraudulentos y por tanto corruptos; grandes obras ligadas a los juegos olímpicos de 2004, con las consabidas sobrefacturaciones y corrupción; regalos fiscales para una minoría privilegiada; rescates bancarios; tipos de interés exagerados) pero lo que es realmente asombroso es hasta qué punto están viciadas las deudas contraídas desde el año 2010.

 

Los memorandos, la reestructuración y el proceso de acumulación de la deuda pública griega están marcados manifiestamente por la irregularidad, la ilegitimidad, la ilegalidad y, con toda probabilidad, por un carácter odioso.

 

Ahora, los nuevos acreedores han llevado a Grecia a una situación de imposibilidad de reembolso con la complicidad de las autoridades locales (los gobiernos griegos). Estos acreedores (la Troika) impusieron políticas en que las famosas «condicionalidades» tenían, en realidad, dos objetivos esenciales:

 

– rescatar a los bancos privados extranjeros y griegos a pesar de que eran ampliamente responsables de la crisis;

 

– imponer políticas macroeconómicas neoliberales recesivas y regresivas (privatizaciones, despidos, reducción radical de los ingresos de la población, etc.) que implicaban violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales y de los derechos civiles y políticos, al precarizar y empobrecer a la población. Querían imponer al pueblo griego una devaluación interna brutal. |1|

 

Solamente en el año 2015, los acreedores de Grecia reclaman al país la suma de 23.000 millones de euros. Varios pagos ya se han realizado y, desde la firma de los acuerdos de febrero de 2015, Grecia se está aproximando a la insostenibilidad financiera. Muchos analistas consideran que ya es el caso, y algunos de ellos piensan, dada la profundidad de la crisis humanitaria y la necesidad de reunir importantes medios financieros para poder resolverla, que el país está en una situación de insostenibilidad del pago de la deuda teniendo en cuenta los derechos humanos. Varios periodistas y editorialistas «heterodoxos» de la prensa financiera dominante (Wolfgang Münchau del Financial Times, Romaric Godin de La Tribune,...) abogan por la suspensión de pagos y la anulación de la deuda griega.

 

Dado el estado de urgencia en el que se encuentra el país y las expectativas de su población, que optó por el cambio, la Comisión para la Verdad sobre la Deuda Griega privilegiará, en un primer momento, el análisis del período 2010-2015. Por supuesto, la auditoría del proceso de endeudamiento del período anterior también será realizada, y algunos miembros de esta comisión ya lo están haciendo.

 

En las deudas que la Comisión está analizando se observan factores evidentes de ilegalidad y de insostenibilidad.

 

Retomo las cuatro definiciones que había adelantado desde el anuncio de la constitución de la Comisión durante la conferencia de prensa del 17 de marzo de 2015:

 

– a) Deuda pública ilegítima: deuda contraída por las administraciones públicas sin respetar el interés general o en perjuicio del interés general. Una deuda contraída para favorecer el interés particular de una minoría privilegiada.

 

– b) Deuda ilegal: deuda contraída violando leyes, del orden jurídico o constitucional que se aplicaba en ese momento. Si la ilegalidad se confirma, el Estado puede declarar la nulidad de la deuda.

 

– c) Deuda pública odiosa: créditos concedidos con la imposición de condiciones que violan los derechos sociales, económicos, culturales, civiles o políticos de las poblaciones concernidas por el pago de esos créditos.

 

– d) Deuda pública insostenible: una deuda cuyo pago condena a la población de un país al empobrecimiento, a una degradación de las condiciones sanitarias y educacionales, al aumento del desempleo… En resumen, una deuda cuyo reembolso implica que los derechos humanos fundamentales no se respeten. En otras palabras, una deuda cuyo pago impide a los gobiernos garantizar los derechos humanos fundamentales. Teniendo en cuenta este argumento de insostenibilidad de la deuda, un Estado puede declarar una moratoria de los pagos (sin que ello genere intereses de mora). Por supuesto, también se podría hablar de insostenibilidad financiera y económica del reembolso de la deuda.

 

Durante su segunda reunión plenaria celebrada entre el 4 y 7 de mayo de 2015, la Comisión para la verdad sobre la deuda pública griega adoptó las definiciones de deuda ilegítima, ilegal, odiosa e insostenible. Estas definiciones serán traducidas al francés y puestas a la disposición del público en poco tiempo. |2|

 

Tengo la convicción, después de haber estudiado bajo muchos aspectos la deuda reclamada a Grecia, que se puede probar la existencia de irregularidades, de ilegalidad, de fraude, de insostenibilidad… con el objetivo de llegar a la nulidad de una parte muy importante de la deuda.

 

Con respecto a la definición del carácter ilegítimo de la deuda, incluso de su carácter odioso, varios autores consideran que es necesario reunir tres condiciones:

 

– ausencia de consentimiento;

 

– ausencia de beneficio;

 

– conocimiento por parte de los acreedores de elementos precedentes.

 

Avanzo como hipótesis que la deuda pública griega reúne estos tres criterios:

 

– la población y sus representantes en el Parlamento no dieron su consentimiento de forma debida, y por lo tanto, las reglas democráticas no fuero respetadas;

 

– De forma totalmente evidente, la población no se vio beneficiada por las políticas llevadas a cabo en aplicación de los acuerdos por el endeudamiento;

 

– finalmente, es innegable que los acreedores, especialmente los miembros de la Troika, eran conscientes que las políticas que imponían no iban a mejorar las condiciones de vida de la población. Sin embargo, pidieron expresamente y todavía exigen la supresión de decenas de miles de empleos, la disminución de los salarios y de las pensiones, una reducción de los gastos sociales, la restricción de la libertad de negociación laboral, etc.

 

Este último aspecto es muy importante. ¿Por qué?

 

La mayoría de las deudas públicas de los países industrializados está constituida por títulos vendidos por los Estados en los mercados financieros. Los compradores de esos títulos (en su mayoría bancos) pretenden generalmente que no se conozca la utilización precisa que se hace de los fondos concedidos a las autoridades públicas. Sin embargo, en el caso griego, este argumento, que ya en sí mismo resulta criticable, no resiste el menor análisis puesto que los fondos otorgados por los prestamistas provienen de los préstamos (bajo contrato) que se conceden con una serie de condiciones que deben ser respetadas. Estas condiciones o condicionalidades están explícitas en los contratos de los préstamos y en los documentos adjuntos: memorandos e informes de ejecución de aquéllos.

 

Las conclusiones de la Comisión no podrán ser tenidas en cuenta por un tribunal internacional de deudas puesto que no existe tal tribunal. Todavía no hay un mecanismo de resolución de las crisis de deudas soberanas. La Asamblea General de las Naciones Unidas recién está por comenzar a trabajar sobre estas cuestiones.

 

Los trabajos y las conclusiones de la Comisión pueden tener varias consecuencias:

 

– reforzar o provocar la concienciación de la opinión pública nacional e internacional del carácter ilegítimo, ilegal, insostenible y odioso de la deuda reclamada a Grecia;

 

– reforzar o provocar la concienciación en los parlamentos de los países miembros de la Unión Europea y del Parlamento Europeo del carácter ilegítimo, ilegal, insostenible y odioso de la deuda reclamada a Grecia;

 

– proporcionar argumentos a las autoridades griegas para sacar adelante las negociaciones que deben conseguir una reducción radical de la deuda;

 

– proporcionar argumentos a las autoridades griegas para decretar una moratoria del pago de la deuda juzgada insostenible, con el fin de obligar a los acreedores a una negociación seria;
– proporcionar argumentos a las autoridades griegas para plantear actos soberanos unilaterales en caso de un fracaso de las negociaciones:

 

– inducir a la justicia griega a iniciar procedimientos judiciales contra los responsables de actos fraudulentos y de cualquier delito condenable;

 

– inducir al poder legislativo a adoptar leyes que impidan o limiten la reproducción de un proceso de endeudamiento ilegítimo, ilegal, insostenible y odioso:

 

– favorecer, en el caso de un proceso constituyente, la adopción de disposiciones constitucionales que impidan o limiten la reproducción de un proceso de endeudamiento ilegítimo, ilegal, insostenible y odioso;

 

– responsabilizar a los acreedores de sus actos de manera que se reduzca el riesgo moral (moral hazard) y evitar que los acreedores presten bajo condiciones que violen los derechos humanos fundamentales.

 

Por supuesto, se pueden añadir otras posibles consecuencias de la auditoría en curso…

 

Conclusión

 

Es necesario subrayar el carácter histórico de la auditoría que actualmente se está desarrollando en Grecia. Las crisis de las deudas soberanas han sido numerosas durante los dos últimos siglos. En los años 1930, la mayor parte de los países de Europa presentaron un período prolongando de suspensión de pagos. En el momento del acuerdo de Londres sobre la deuda alemana de 1953, Alemania estaba en suspensión de pago desde 1932 (es decir, desde hacía más de 20 años). A partir de la segunda guerra mundial se pueden contar más de 170 suspensiones de pagos y más de 600 reestructuraciones de deuda. Pero el caso griego es completamente singular: es la primera vez que, en Europa, las autoridades de un país ponen en marcha un proceso de auditoría independiente con participación ciudadana. Y eso hace que esta iniciativa lanzada por Zoé Konstantopoulou, la Presidenta del Parlamento griego, sea un gesto democrático ejemplar, sabiendo que al final corresponde a la ciudadanía griega y a las autoridades del país tomar las decisiones que juzguen pertinentes.

 

Éric Toussaint es Coordinador del Comité para la Auditoría de la Deuda Griega, constituida por el Parlamento heleno.

 

Traducción: Griselda Piñero

 

Notas

 

|1| La devaluación interna implica un descenso en los salarios y en las pensiones así como un agravamiento en la precarización del trabajo. Oficialmente el objetivo previsto es aumentar de la competitividad. Hay que señalar que el equipo de investigación del Banco Natixis declaró sus serias reservas sobre la eficacia de esa política con respecto al relanzamiento del crecimiento y la resolución de la crisis del euro. Véase: «Pourquoi nous ne croyons pas aux dévaluations internes pour résoudre la crise de la zone euro ?», octubre de 2012, http://cib.natixis.com/flushdoc.asp...

 

|2| Véase la versión inglesa: http://cadtm.org/Definition-of-ille...

 

Fuente: http://cadtm.org/Auditoria-de-la-deuda-griega-como

 

https://www.alainet.org/es/articulo/169915
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