Informe de Comisión de Investigación sobre última ofensiva de Israel en Gaza del 2014

23/06/2015
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El pasado 22 de junio se presentó por parte de los integrantes de la Comisión Independiente el Informe titulado:"Report of the independent commission of inquiry established pursuant to Human Rights Council resolution S-21/1". Se trata de un informe que valora, a la luz de las reglas del derecho internacional humanitario, la conducta de Israel y de grupos combatientes palestinos durante la última ofensiva realizada en julio del 2014 por parte de Israel en la franja de Gaza. Nótese que lejos de juzgar únicamente a Israel, tal y como lo anunciaron tempranamente sus autoridades (Nota 1) y volvieron a hacerlo en recientes semanas, el informe cuestiona el accionar de ambos beligerantes.

 

Pese a múltiples e insistentes solicitudes ante las autoridades de Israel, los integrantes de esta comisión no pudieron acceder a la Franja de Gaza, cuyos accesos son controlados por Israel. El informe viene acompañado de una recopilación de datos detallados de más de 180 páginas que se titula “Report of the detailed findings of the independent commission of inquiry established pursuant to Human Rights Council resolution S-21/1” y disponible en el enlaces antes citado. En este documento se precisa que los integrantes de esta comisión realizaron, mediante el uso de las nuevas tecnologías de la información, más de 280 entrevistas confidenciales, y recibieron más de 500 declaraciones escritas y documentos de diversa naturaleza.

 

El saldo en víctimas mortales de esta operación, según la Oficina de Naciones Unidas para Asuntos Humanitarios en Palestina fue de 3 civiles y 67 militares del lado israelí; y de 2,251 muertes palestinas, de las cuales 1,462 correspondiente a civiles, entre las cuales 299 mujeres y 551 niños.

 

En julio del 2014, el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas aprobó mediante resolución la creación de esta comisión independiente de investigación, con 29 votos a favor, 17 abstenciones y con el único voto en contra de Estados Unidos. En un breve análisis publicado sobre la adopción de esta resolución, (ver nota), se detallaba el histórico temor de Israel y de su incondicional aliado norteamericano con relación a una rama específica del derecho internacional: el derecho penal internacional, que busca sancionar las graves violaciones al derecho internacional humanitario y a los derechos humanos.

 

Cabe señalar que, además del voto de julio del 2014 en el seno del Consejo de Derechos Humanos en el que todos los Estados de América Latina miembros de este órgano votaron a favor (incluyendo a Costa Rica), varios Estados de América Latina (con la notable excepción de Costa Rica) llamaron posteriormente a consulta a sus respectivos embajadores desde Tel Aviv, en señal de repudio ante el carácter indiscriminado y desproporcionado de la ofensiva israelí en Gaza (Nota 2).

 

En el 2009, con relación a la operación militar denominada "Plomo Fundido" de diciembre del 2008 en Gaza (con un saldo de 14 víctimas israelíes y más de 1400 víctimas palestinas), Naciones Unidas procedió de igual manera a investigar los hechos ocurridos (véase el informe Goldstone cuya versión en español está disponible en la letra S en este enlace oficial de Naciones Unidas).

 

Es probable que la comparación entre ambos informes denote con mayor claridad la peligrosa deriva a la que Israel ha procedido en la conducción de sus hostilidades en Gaza, y que evidencia (al menos en parte) el hecho que 43 oficiales de la Unidad 8200 del Ejército de Israel hayan presentado una carta pública en septiembre del 2014, en la que denuncian el uso del sistema de inteligencia israelí para fines cuestionables contra la población civil palestina (ver nota de Haaretz del 12 /09/2014).

 

A diferencia del Informe Goldstone del 2009, la publicación de este informe del 2015 tiene lugar unos meses después de la entrada en vigencia del instrumento de ratificación por parte de Palestina del Estatuto de Roma que crea la Corte Penal Internacional (1ero de abril del 2015).

 

Esta adhesión de Palestina a este importante instrumento del derecho penal internacional se dio en respuesta a una maniobra de la diplomacia norteamericana en las últimas horas del año 2014 en el seno del Consejo de Seguridad, que tuvimos la oportunidad de analizar en estas mismas páginas (Nota 3). Nos permitimos en aquel momento concluir que: “Este gesto del Estado palestino constituye también una clara respuesta a Estados Unidos. Permite además reafirmar de manera clara e inequívoca, la plena confianza de Palestina en el derecho internacional y en las entidades a cargo de su debida aplicación”. El informe hecho público en esta semana en la sede de las Naciones Unidas en Ginebra no viene solamente a documentar los hechos perpetrados en Gaza durante el verano del año 2014: también contribuye a validar la plena aplicación de las reglas del derecho internacional humanitario y a exigir que se sancione a los responsables de ambos bandos por las violaciones a estas reglas cometidas. Las gesticulaciones del aparato estatal israelí de las últimas semanas tendientes a desacreditar el contenido de este informe a restarle validez, antecediendo su publicación con la de un informe oficial con una semana de antelación (Nota 4)  evidencian no obstante que la sensibilidad es mucho mayor en Tel Aviv.

 

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Nota 1: Véase artículo de El País (España) de agosto del 2014 titulado: “Israel califica de farsa la comisión de investigación de la ONU sobre Gaza”, y disponible aquí.

 

Nota 2: Véase: BOEGLIN N., “Llamada a consulta de embajadores en Israel en señal de repudio”,  publicado el 6/08/2014 en el sitio Derechoaldia, disponible aquí.

 

Nota 3: Véase BOEGLIN N., “El resultado del voto sobre Palestina en el Consejo de Seguridad: balance y perspectivas”, Derechoaldia, 4/01/2015, disponible aquí.

 

Nota 4: Véase nota del New York Times, “Israelis Go on Offensive Ahead of UN Report”, con fecha del 14/06/2015, disponible aquí.

 

Nicolás Boeglin

Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)

 

https://www.alainet.org/es/articulo/170602
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