El fallo de la Corte Internacional de Justicia entre Costa Rica y Nicaragua: breves apuntes

22/12/2015
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El pasado 16 de diciembre, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) dio lectura al fallo entre Costa Rica y Nicaragua relacionado a dos demandas (a las que nos referimos en una  nota  anterior publicada en el sitio de Global Research): una demanda presentada por Costa Rica contra Nicaragua en noviembre del 2010 debido a los efectos ambientales negativos del dragado y a la ocupación ilegal del territorio de Costa Rica; y una demanda presentada por Nicaragua contra Costa Rica en diciembre del 2011 por la construcción de una ruta de 160 kilómetros bordeando la frontera fluvial y un sector de la frontera terrestre. Como se recordará, las audiencias orales, que constituyeron la última etapa procesal entre Costa Rica y Nicaragua antes de la lectura del fallo, se celebraron entre el 14 de abril y el 1ero de mayo del 2015 (ver nota al respecto publicada en el sitio de la Maestría en Derecho Ambiental de la Facultad de Derecho de la UCR con un juego de mapas).

 

Con relación a la primera demanda, las pretensiones finales de Costa Rica se pueden encontrar en las páginas 64 y subsiguientes de esta  acta  del 28/04/2015, mientras que las de Nicaragua se encuentran en las páginas 59 y subsiguientes de esta  acta  de las audiencias orales celebradas el 29/04/2015. Con relación a la segunda demanda, las pretensiones finales Nicaragua figuran en las páginas 64 y siguientes del  acta  del 30/04/2915 y las de Costa Rica figuran en páginas 47 y subsiguientes del  acta  de la audiencia celebrada el 1/05/2015.

 

Si contabilizamos los puntos solicitados a la CIJ en sus conclusiones finales en ambas demandas, fueron un total de 31 peticiones hechas al juez internacional por parte de Costa Rica, y fueron 9 las presentadas por parte de Nicaragua.

 

Si hacemos memoria, el 13 de julio del 2009, ambos Estados vivieron una jornada muy similar con respecto al fallo de la CIJ sobre los derechos de navegación y derechos conexos en el San Juan, como resultado de una demanda interpuesta por Costa Rica contra Nicaragua en el 2005. Se trata de una decisión de la CIJ sobre la cual existen pocos análisis: uno de ellos afirma que se trata de la peor sentencia jamás redactada por la CIJ en toda su historia (Nota 1). En aquella oportunidad, de 9 puntos solicitados, la CIJ le concedió 7 puntos a Costa Rica, reconociendo derechos de navegación para sus embarcaciones turísticas, derechos de pesca  de subsistencia y otros derechos conexos, y negándole a Costa Rica el derecho de vigilar con sus policías su territorio desde el Río San Juan: un derecho reconocido en el tratado de 1858 a ambos ribereños bajo el término de competencias en materia de “guarda” y de “protección” del San Juan (Nota 2). Desde aquella fecha, Costa Rica quedó impedida de navegar con policías en el río San Juan, fueran estos armados, o desarmados, o en simples tareas de abastecimiento de puestos fronterizos. Un año más tarde, en el 2010, la ocupación ilegal en Isla Portillos revelaría las enormes dificultades de Costa Rica para vigilar su frontera fluvial (y lo que ocurre en su extremidad Noreste), dando lugar a un fuego cruzado (de intensidad no tan moderada) entre los dos responsables de la seguridad pública en Costa Rica durante la administración (2006-2010) (Nota 3).

 

En su decisión dictaminada el pasado 16 de diciembre, cada uno de los distintos requerimientos hechos por ambos Estados en sus conclusiones finales encontró algún tipo de respuesta por parte de la CIJ (a menos que esta no los considero pertinentes por alguna razón, debiendo el juez explicar porque los descartó).

 

A diferencia de los tribunales nacionales de algunos países, la CIJ pone a disposición del público el texto completo de sus sentencias casi en tiempo real. El texto del fallo está disponible desde el 16 de diciembre en los dos únicos idiomas oficiales de la CIJ, en  francés  y en  inglés . No existe versión en otro idioma y se recomienda la mayor cautela con traducciones de algunas partes del texto, en la medida en que cada término usado por la CIJ es el resultado de meses de un laborioso trabajo de redacción, fruto de una larga reflexión colegial entre sus integrantes realizada en la tranquilidad y la majestuosidad del Peace Palace en La Haya. La lenta reflexión de la CIJ durante la “fabrication” de un fallo fue descrita por el juez argelino Mohamed Bedjaoui (ex Presidente de la CIJ) en un artículo publicado en 1991, y que sigue siendo, en nuestra modesta opinión,  un verdadero referente en esa materia (Nota 4). Se puede también referir al lector al comunicado de prensa oficial elaborado por el servicio de prensa de la CIJ (en  inglés  y en  francés ) divulgado al concluir la lectura del fallo por parte del Presidente de la CIJ: su comparación con los comunicados oficiales elaborados de cada lado del San Juan permite evidenciar algunas (discretas) omisiones.

 

Contenido del fallo de la CIJ

 

Si bien algunos análisis, notas de prensa, cables de agencias de noticias y hasta artículos de opinión publicados en días recientes en ambos lados del San Juan tomaron como base los comunicados de prensa de la CIJ, muchos se basaron directamente en los comunicados emitidos en las primeras horas por cada uno de los dos aparatos diplomáticos. Es una opción informativa que evidentemente se arriesga a cierta parcialidad, y difícilmente permite ofrecer un análisis integral del texto de la sentencia. La puesta a disposición del texto completo de la sentencia de la CIJ (casi en tiempo real) en ambos idiomas oficiales por parte del servicio informático de la CIJ, constituye una moderna herramienta que debe ser mejor aprovechada: ello en aras de ofrecer una lectura más balanceada con relación al alcance del texto elaborado por los jueces en La Haya.

 

Con relación a la primera demanda:

 

En su sentencia,  la CIJ atribuyo a Costa Rica la "zona en disputa" (declarada como tal en marzo del 2011 por ella misma), tal y como se consignaba en los mapas oficiales cartográficos de ambos Estados desde el año 1900 (año en que se adoptaron las actas de una comisión binacional de demarcación que inició sus labores en 1897). La plena coincidencia de los mapas oficiales  entre Costa Rica y Nicaragua sobre la frontera terrestre, y ello desde 1900, descartaba (al menos en buena teoría) cualquier duda con relación a la soberanía ejercida por Costa Rica en el sector de Isla Portillos. A este respecto vale la pena recordar que en octubre del 2010, Nicaragua procedió a retirar sus mapas en formato digital y a editarlos con un cambio en Isla Portillos al iniciar el mes de febrero del 2011. Mientras tanto, a partir de octubre del 2010,  los encargados del dragado del río San Juan refirieron insistentemente a un mapa de Google Earth para justificar su localización en Isla Portillos: la empresa Google Earth reconoció de forma inmediata el error contenido en sus mapas, haciendo no obstante ver que nunca recibió una solicitud formal de parte de Costa Rica antes del 2010 para proceder a rectificarlo. Este  artículo  de prensa publicado en España contiene, a la izquierda, el mapa usado que contiene un error y a la derecha, el mapa rectificado por Google Earth a inicios de noviembre del 2010 (ver también al respecto esta nota de prensa).

 

Este 16 de diciembre, en su fallo el juez internacional ordenó a Nicaragua compensar a Costa Rica por los daños causados en Isla Portillos (tanto en el 2010 con el caño "Google" o caño "Pastora" como en el 2013 con dos nuevos "caños" detectados gracias a las imágenes satelitales proporcionadas por  un satélite de Colombia a Costa Rica), y fijó un plazo de 12 meses para que ambos Estados acuerden el monto indemnizatorio de forma conjunta (párrafo 142 de la sentencia).  

 

Con relación a esta primera demanda presentada por Costa Rica contra Nicaragua en noviembre del 2010, varias de las peticiones hechas por Costa Rica no fueron aceptadas por parte del juez internacional.

 

Es el caso de la petición tendiente a obtener que la CIJ declarara que Nicaragua había violado las obligaciones del Artículo IX del tratado Cañas-Jerez de 1858 que se lee así. “Por ningún motivo, ni en caso y estado de guerra, en que por desgracia llegasen á encontrarse las Repúblicas de Nicaragua y Costa Rica, les será permitido ejercer ningún acto de hostilidad entre ellas en el puerto de San Juan del Norte, ni en el río de este nombre y Lago de Nicaragua de no usar el río ejercer ningún acto de hostilidad entre ellas para realizar hostilidades”. El rechazo a esta petición obedece, según la CIJ, a la ausencia de elementos probatorios demostrando que el Río San Juan fuera escenario de algún tipo de hostilidades (párrafo 96 de la sentencia de la CIJ). Una petición similar de Costa Rica a la CIJ, esta vez con relación a la prohibición del uso de la fuerza plasmada en el Artículo 2, párrafo 4 la Carta de Naciones Unidas, y a la prohibición de ocupar un territorio militarmente – aunque sea de manera temporal – consagrada en el Artículo 21 de la Carta de la OEA, también fueron rechazadas por la CIJ (párrafos 96-99).

 

Otras peticiones hechas por Costa Rica tendientes a acreditar la idea que el dragado realizado por Nicaragua conlleva el riesgo de provocar un daño transfronterizo al río Colorado y  a otros cuerpos de agua situados en Costa Rica fueron rechazadas por la CIJ. En el párrafo 105 se lee que. “Après examen des éléments de preuve versés au dossier, y compris les rapports et exposés des experts que les deux Parties ont fait entendre, la Cour conclut que le programme de dragage envisagé en 2006 n’était pas de nature à créer un risque de dommage transfrontière important, que ce soit à l’égard du débit du fleuve Colorado ou de la zone humide du Costa Rica. En l’absence de risque de dommage transfrontière important, le Nicaragua n’avait pas l’obligation d’effectuer une évaluation de l’impact sur l’environnement ». Esta conclusión permitió a la CIJ descartar el examen de una eventual obligación de notificación y de consulta basada en el tratado de 1858,  solicitada por Costa Rica. El juez internacional lo hizo en los siguientes términos en el párrafo 108  de su fallo: « La Cour observe que le fait que le traité de 1858 énonce, en matière de notification et de consultation, des obligations limitées visant certaines situations précises n’a pas pour effet d’écarter d’autres obligations de nature procédurale relatives aux dommages transfrontières, qui pourraient exister en droit international conventionnel ou coutumier. En tout état de cause, la Cour estime que, puisque le droit international n’imposait au Nicaragua aucune obligation d’effectuer une évaluation de l’impact sur l’environnement en l’absence de risque de dommage transfrontière important (voir paragraphe 105 ci-dessus), il n’était pas tenu d’informer ou de consulter le Costa Rica ».  De igual forma, se rechazó una violación a lo dispuesto en materia de notificación y consulta que derivaría de la Convención Ramsar (párrafos  109 y 110).

 

Con relación a otras obligaciones relacionadas con la protección del ambiente, la CIJ rechazó varios puntos formulados por Costa Rica en sus conclusiones finales para que se declarara que Nicaragua violó obligaciones procedimentales  de carácter convencional o consuetudinario (párrafo 112).  En el párrafo 120, la CIJ declaró que Nicaragua no ha violado ninguna obligación al proceder al dragado del San Juan en su curso inferior. En cambio, dictaminó que Nicaragua violó las obligaciones impuestas en las ordenanzas del 2011 al proceder a construir dos nuevos “caños” detectados en setiembre del 2013 (párrafo 129): notemos que dicha detección se dio gracias a tomas satelitales proporcionadas por Colombia a Costa Rica.

 

En el párrafo 136 de su sentencia, el juez internacional estimó que los derechos de navegación de Costa Rica que resultan del tratado de 1858 fueron violados en dos incidentes (de cinco reportados por Costa Rica), y se abstuvo de examinar la conformidad del reglamento 079-2009 adoptado por Nicaragua en octubre del 2009 para regular la navegación en el San Juan (párrafo 134). Recordemos que Costa Rica había solicitado a la CIJ abrogar el decreto 079-2009, por considerar que limitaba los derechos de navegación de Costa Rica en el San Juan,  provocando una pregunta un tanto airada del juez marroquí Mohamed Bennouna durante las últimas audiencias orales celebradas en abril del 2015 (Nota 5): esta petición fue denegada por la CIJ en su fallo dado a conocer el 16 de diciembre (párrafo 138).  

 

En el párrafo 144, el juez internacional consideró que  “sería inapropiada” aceptar una petición de Costa Rica para que Nicaragua cubriera los gastos en los que incurrió Costa Rica relativos a la etapa que inició con la detección de dos nuevos caños en septiembre del 2013 y culminó con la adopción en noviembre del 2013 de una ordenanza de la CIJ. Se trata de un interesante intento realizado por Costa Rica tendiente a obtener algo similar a la figura (que existe en el ordenamiento jurídico costarricense y en otros sistemas jurídicos) de una condenatoria en costas con relación a este preciso episodio del 2013. El juez internacional  la rechaza al considerar que una condenatoria de este tipo  “sería inapropiada”,  sin dar mayores explicaciones al respecto.

 

Con relación a la segunda demanda:

 

La CIJ condenó a Costa Rica por no proceder a realizar una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) al ordenar la construcción de la “Ruta 1856”. En el párrafo 162, leemos que esta obligación deriva del derecho internacional general. Al igual que en el caso anterior, la CIJ procede luego a rechazar varias peticiones hechas por Nicaragua al juez internacional.

 

La primera, tendiente a ordenar que Costa Rica violó obligaciones de tipo convencional  que también exigen la realización de un evaluación de impacto ambiental, y derivadas de la Convención sobre la Biodiversidad (párrafo  164); la segunda, derivada del tratado de 1858 que, según Nicaragua, obligaba a Costa Rica a notificarle y consultarle sobre los trabajos realizados con la construcción de la ruta 1856: en este caso, la CIJ consideró que la constatación de una violación de Costa Rica a la obligación derivada del derecho internacional general de proceder a una EIA la eximió de analizar la primera petición (párrafo  169) y que no existe, según ella,  obligación de notificación que se pueda establecer  enel tratado de 1858 para una ruta paralela al San Juan (párrafo 171).

 

En sus conclusiones finales, Nicaragua solicitaba a la CIJ una indemnización por daños al Río San Juan: para la CIJ, Nicaragua no logro aportar datos que demuestren un impacto significativo con relación a la carga sedimentaria adicional causada y sus efectos en la morfología del San Juan (párrafos 196, 207), como tampoco a los ecosistemas y a la calidad del agua (párrafo 213), o con impactos en materia de la salud y de turismo (párrafo 216).

 

Como se puede apreciar, la CIJ,  fiel a su tradición, se mostró particularmente balanceada en el texto que dio a conocer el pasado 16 de diciembre, permitiendo a ambos Estados hacer ver ante sus respectivas opiniones públicas que sus peticiones fueron aceptadas, mientras que las del adversario fueron rechazadas. Es usual que en esos casos, el primer comunicado de prensa elaborado por cada uno de los dos Estados ponga el acento en lo que mejor imagen le proporcione  (pasando por alto las peticiones que le fueron rechazadas y las peticiones del contrincante que si fueron aceptadas por la CIJ). Este ejercicio es inevitable, y responde a una clara intención del juez internacional, que posee una particularidad con relación a otros jueces: la de buscar siempre una formulación equilibrada en sus sentencias que permita ser positivamente recibidas por ambos contendores, contribuyendo así a apaciguar  los ánimos usualmente enardecidos,  en particular cuando se trata de Estados vecinos.

 

 

La necesidad de trabajar de forma conjunta

 

En varias partes de la sentencia, la CIJ llamó a ambos Estados a cooperar de manera conjunta en asuntos que se relacionen con el Río San Juan, tal y como por ejemplo en el párrafo 228 que se lee así: “Elle tient par ailleurs à rappeler l’importance d’une coopération continue entre les Parties dans l’exécution des obligations qui leur incombent respectivement en ce qui concerne le fleuve San Juan». Este llamado a cooperar en asuntos técnicos relacionados con aspectos ligados a la gestión ambiental de una cuenca compartida como la del San Juan nos recuerda el llamado en un sentido similar hecho desde la primera ordenanza dictaminada en marzo del 2011 con relación a la demanda relacionada a Isla Portillos, y que fue desaprovechada por uno de los contrincantes con base en información a la fecha no revelada (Nota 6).

 

Con relación a actividades futuras de Costa Rica en la zona aledaña al Río San Juan, la CIJ indicó que Costa Rica deberá consultar a Nicaragua cuando los trabajos relacionados con la ruta 1856 supongan un riesgo de daño transfronterizo importante.  Lo hizo en los siguientes términos que procedemos a reproducir, del párrafo 173: “En conclusion, la Cour constate que le Costa Rica a manqué à son obligation d’évaluer l’impact environnemental de la construction de la route. Il demeure tenu de procéder à une évaluation appropriée relativement à tous nouveaux travaux qu’il envisagerait d’exécuter sur la route ou dans la zone adjacente au fleuve San Juan et qui présenteraient un risque de dommage transfrontière important. Le Costa Rica admet lui-même être tenu à pareille obligation. Il n’y a pas lieu de supposer que, lorsqu’il entreprendra de nouveaux travaux dans ce secteur, notamment dans le cadre de la construction de la route, il ne tiendra pas compte des motifs et des conclusions énoncés dans le présent arrêt. La Cour relève par ailleurs que le Nicaragua s’est, à l’audience, engagé à coopérer avec le Costa Rica pour l’évaluation de l’impact de tels travaux sur le fleuve. Elle considère à cet égard que, si les circonstances l’exigent, le Costa Rica devra consulter de bonne foi le Nicaragua, qui a souveraineté sur le fleuve San Juan, en vue de définir les mesures propres à prévenir la survenance de dommages transfrontières importants ou à en réduire le risque ». En el párrafo 227 precisa nuevamente lo señalado en el párrafo 173, haciendo énfasis en  que la obligación de Costa Rica de proceder a una EIA aplica únicamente para actividades que supongan un riesgo de daño transfronterizo importante : « Comme elle l’a dit au paragraphe 173 ci-dessus, l’obligation du Costa Rica d’effectuer une évaluation de l’impact sur l’environnement ne vaut que pour les activités comportant un risque de dommage transfrontière important, et il n’y a pas lieu de supposer que le Costa Rica ne se conformera pas aux obligations lui incombant en vertu du droit international, telles qu’énoncées dans le présent arrêt, dans le cadre des activités qu’il pourrait mener à l’avenir dans la région, y compris de nouveaux travaux routiers ».

 

Con relación a las futuras operaciones de dragado a ser emprendidas por Nicaragua, en el párrafo 122 de la sentencia leemos que la CIJ “tomó nota” de aseveraciones hechas por Nicaragua durante su defensa con relación a cualquier ampliación de sus operaciones de dragado futuras y el compromiso de proceder a un nuevo estudio de impacto ambiental: “Elle prend acte de l’engagement du Nicaragua, formulé au cours de la procédure orale, de procéder à une nouvelle étude de l’impact sur l’environnement avant toute expansion d’ampleur de son programme de dragage actuel. Elle remarque par ailleurs que le Nicaragua a déclaré qu’il veillerait à ce que pareille étude comporte une analyse des risques de dommage transfrontière et ferait en sorte d’informer et de consulter le Costa Rica dans le cadre de ce processus ».

 

Para llegar a estas y muchas otras conclusiones, el debate interno en la CIJ parece haber sido álgido, en la medida en que 10 jueces titulares de los 15 externaron algún desacuerdo con alguna parte del texto acordado por la CIJ: ver sobre este aspecto el  listado  y el acceso al texto de cada una de las declaraciones individuales y conjuntas. A estas últimas hay que añadir la disonancia tradicional que externan usualmente los dos jueces ad hoc designados por cada parte: en este caso la opinión individual de 16 páginas (ver texto   en inglés) del juez  John Dugard (sudafricano, juez ad hoc de Costa Rica) y la declaración de ocho páginas del juez Gilbert Guillaume (francés, juez ad hoc de Nicaragua) (ver texto en francés).

 

Breves observaciones con relación a la Ruta 1856 o “trocha fronteriza”:

 

Como bien se sabe, se trata de lo que la CIJ denomina como una ruta paralela al río,  y que ha sido presentada por las autoridades de Costa Rica durante la administración (2010-2014) como una “obra prioritara” de 160 kilómetros que bordea el río San Juan y  parte de la frontera terrestre entre Puesto Delta y Los Chiles, iniciada en diciembre del 2010. De manera a apreciar la relación existente entre esos 160 kilómetros y la ubicación geográfica de Isla Portillos, remitimos al lector al tercer mapa de esta modesta  nota  publicada por el Observatoire pour l´Amérique Latine et les Caraïbes (OPALC) en mayo del 2015.

 

En Costa Rica, es más conocida popularmente como la  "trocha fronteriza", que analizamos desde la perspectiva internacional en una publicación de la UCR (Nota 7). Fue también denominada por el ingeniero René Castro Salazar (Canciller y luego Ministro de Ambiente de Costa Rica) como un “camino rústico” en un artículo publicado en enero del 2012 (ver artículo). “Ruta”, “camino rústico”, “trocha” son términos distintos, pero refieren a la misma iniciativa. Esta “obra” fue objeto de un interesante  informe  en junio del 2012 por parte de un ente que puede ayudar a entender mejor la diferencia entre estos términos, el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica (CFIA). Dejamos al lector revisar las conclusiones del CFIA. Al finalizar el 2012, la antes mencionada “obra” fue calificada como el escándalo del año (ver  nota  de CRHoy). Las comillas usadas por el autor en las dos frases precedentes se deben al hecho que una obra presupone un diseño y estudios previos: tenemos sobre este punto preciso la firme convicción que las obras, como entidades, también merecen respeto.

 

Sobre este último punto cabe señalar que los responsables de sugerir tan peculiar iniciativa se han mostrado extremadamente evasivos (ver   nota  del Semanario Universidad de abril del 2013 titulada “Todos alabaron la trocha, pero nadie asumió la paternidad”). En agosto del 2012, un reportaje de La Nación dio píe para una acción penal por presunta difamación contra una periodista por parte de dos figuras públicas de Costa Rica al ver su nombre aparecer en un reportaje sobre la trocha fronteriza, acción finalmente desestimada por los tribunales de justicia en enero del 2013 (ver  nota  de prensa titulada “Tribunal vio innecesario juicio contra periodista”). En declaraciones ante diputados se oyó que se “trato de coordinación de esfuerzos de órganos diversos /…/ en aras de afrontar la emergencia que se vivía” (escuchar parte de audio de declaraciones del Ex Ministro de Seguridad José María Tijerino Pacheco). En agosto del 2012, declaraciones ante una Comisión Parlamentaria arrojó algunos nombres, sin que se tenga claridad de cómo operó la cadena de mando que permita remontar a lo que podríamos denominar el “punto de ignición” (ver  nota  de CRHoy). Se indicó sobre una de estas comparecencias en Cuesta de Mora (sede de la Asamblea Legislativa) que hubo intentos de acallar a los comparecientes por parte de algunas bancadas parlamentarias (ver  nota   del Semanario Universidad de junio del 2012 titulada “CONAVI paga a contratistas de trocha mientras se investiga corrupción”): “Sería muy lamentable que con esas bravuconadas pretendan acallar gente o sepultar el trabajo de esta comisión, solo por las críticas que se lancen a la cuestionada vía”, dijo el diputado socialcristiano Luis Fishman, quien con su compañero de bancada Walter Céspedes y Manrique Oviedo, del Partido Acción Ciudadana, ofrecieron disculpas al representante del CFIA”. En febrero del 2013 se leyó  en el Semanario Universidad (ver  nota  titulada “Comisión legislativa sobre trocha llamará a los actores políticos”) que para José María Tijerino Pacheco, ex Ministro de Seguridad de Costa Rica: “es una idea tan buena, que no quiero ser inmodesto y arrogarme la paternidad de ella”. En un artículo anterior publicado en La Nación al finalizar enero del 2013 el mismo funcionario había hecho ver dos graves imprecisiones con relación a una cadena de mando publicada dos días antes en La Nación sobre la construcción de una vía paralela al San Juan (ver  artículo   titulado “Dos graves inexactitudes”): se lee que “La primera de ellas es la de que la presidenta de la República, Laura Chinchilla, delegó en mí la tarea de construir dicha carretera, aseveración errónea puesto que la construcción de caminos o carreteras no es atribución del Ministerio de Seguridad Pública”. También se lee que  “La segunda inexactitud consiste en que se me vincula con dicha ruta en setiembre de 2011, mes en el que yo ya tenía cinco meses de haber cesado en el cargo de ministro de Seguridad Pública y ya estaba nombrado como embajador ante el Gobierno de la República Oriental del Uruguay”.

 

En marzo del 2013, diputados de oposición, quiénes sí benefician de inmunidad – a diferencia de una periodista - insistieron nuevamente sobre el tema (ver  nota  de prensa titulada “Diputados insisten en participación de Adrián Chinchilla y Carlos Espinach en decisiones sobre trocha”). Las diversas comparecencias ante una comisión legislativa no lograron identificar con precisión a los responsables de sugerir la construcción de la hoy famosa trocha fronteriza costarricense. 

 

A la fecha, la trocha fronteriza es objeto de 31 informes relativos a “posibles anomalías” (según  nota  reciente de La Nación del 18/12/2015). Las “posibles anomalías”  deben ahora ser dilucidadas de manera a explicar el destino exacto de una cifra de cientos de millones de dólares: el Fiscal Adjunto Anti Corrupción recientemente, en declaraciones a la radio,  dio el dato de unos 16.000 millones de colones (unos 300 millones de US$), reportados también por la prensa en marzo del año en curso (ver nota de CRHoy): si bien la suma avanzada ya es cuantiosa,  refiere únicamente a los fondos recibidos por una sola institución, el Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI). En la nota precitada del Semanario Universidad, se indica que: “Entre las cosas que los diputados buscan aclarar,  a cuánto asciende lo gastado en la trocha; lo que no está claro, ya que el CONAVI había dicho que el gasto era de ¢19.500 millones, y la CNE reportó a la Contraloría General de la República un presupuesto de ¢9.000 y otro de ¢10.000 millones en fondos destinados a la trocha, lo que sumaría más de ¢38.000 millones. Pero el ejecutivo había autorizado además gastos por miles de millones de colones del Ministerio de Seguridad, MOPT, MINAET, y no se ha aclarado cuánto del dinero se ha gastado”. 

 

Más allá de los números y de los intentos de unos y otros de maquillar o minimizar el monto (o emprenderla contra expertos) para evitar saber cuál es la magnitud exacta del daño causado al erario público costarricense, es de recordar que esta trocha fronteriza siempre se justificó oficialmente como una "respuesta" a la "invasión" y a la "agresión" sufridas por Costa Rica en Isla Portillos.  Las comillas usadas nuevamente por el autor en la frase anterior obedecen al hecho que lo ocurrido en Isla Portillos nunca calificó, desde la perspectiva del derecho internacional, como una "invasión" o una "agresión", sino como una incursión y ocupación ilegal del territorio costarricense. Sobre este preciso punto (de carácter estrictamente semántico para algunos, y como tal de relevancia relativa), un funcionario de la cancillería de Costa Rica admitió en una de las primeras preguntas realizadas por la periodista Natalia Rodríguez Mata la diferencia existente entre estos diversos términos  y reconoció que desde el punto de vista jurídico “agresión “ e “invasión “ no aplicaban  a la situación acaecida en Isla Portillos (ver el  video  disponible en You Tube del programa Sobre la Mesa de agosto 2013, Canal 15 UCR). El funcionario justificó no obstante ante las cámaras del canal universitario el uso de la palabra "invasión", según sus propios términos "para que la gente entienda" (Minuto 7:23).

 

En una de las pocas  notas de prensa  (titulada “Asesor jurídico tico admite que lo ocurrido en Portillos no es invasión ni agresión”) sobre esta interesante aseveración hecha pública tan sólo en el mes de agosto del 2013, se leyó que: "existió un engaño para el pueblo" y que: "sin proponérselo, viene ahora a revelar la existencia de una conducta cínica e irresponsable del gobierno de Costa Rica, que exagera y deforma los hechos con fines patrioteros y demagógicos". En recientes declaraciones, el Fiscal Adjunto Anti Corrupción acotó precisamente, en el marco de la investigación realizada por la Fiscalía, que parte del “ardid” – según sus propios términos - consistió “en  aumentar la situación de emergencia para distraer el uso de los fondos públicos” (ver segundo audio en esta  nota  del programa Radial Amelia Rueda del 17/12/2015).
 

Un detalle en el fallo de la CIJ pasado casi desapercibido

 

Notemos que en junio del 2012, la Sala Constitucional de Costa Rica rechazó "ad portas" un recurso de inconstitucionalidad contra el Decreto de emergencia  (ver  texto  del voto 8420-2012) que consagró jurídicamente una situación de "emergencia" en Costa Rica. La CIJ en su fallo llegó a una conclusión totalmente opuesta sobre este punto. En efecto, en el párrafo 158 de la sentencia leída en La Haya el pasado 16 de diciembre del 2015, se lee que para la CIJ:. “.. la Cour estime que, dans les circonstances de l’espèce, le Costa Rica n’a pas démontré l’existence d’une urgence justifiant de construire la route sans entreprendre d’évaluation de l’impact sur l’environnement. En effet, l’exécution des travaux était prévue dès le départ pour durer plusieurs années, ce qui s’est confirmé par la suite. De plus, lorsque le Costa Rica a entrepris la construction de la route, la situation dont le territoire litigieux était le théâtre avait déjà été portée devant la Cour, laquelle a, peu de temps après, indiqué des mesures conservatoires. Si le Costa Rica soutient que la route était destinée à faciliter l’évacuation de la portion de territoire costa-ricien adjacente au fleuve San Juan, la Cour constate que la route ne donne accès qu’à une partie de cette région et ne pouvait donc constituer une réponse à l’urgence alléguée que dans une mesure limitée. Par ailleurs, le Costa Rica n’a pas démontré l’existence d’une menace imminente d’affrontement militaire dans les régions traversées par la route. Enfin, il est rappelé que le décret proclamant l’état d’urgence a été pris par le Costa Rica le 21 février 2011, soit après le début des travaux routiers ".  En caso de alguna duda de nuestros lectores, reproducimos la versión en inglés del mismo extracto del párrafo 158 de la sentencia de la CIJ leída el pasado 16 de diciembre del 2015:  "the Court considers that, in the circumstances of this case, Costa Rica has not shown the existence of an emergency that justified constructing the road without undertaking an environmental impact assessment. In fact, completion of the project was going to take, and is indeed taking, several years. In addition, when Costa Rica embarked upon the construction of the road, the situation in the disputed territory was before the Court, which shortly thereafter issued provisional measures. Although Costa Rica maintains that the construction of the road was meant to facilitate the evacuation of the area of Costa Rican territory adjoining the San Juan River, the Court notes that the road provides access to only part of that area and thus could constitute a response to the alleged emergency only to a limited extent. Moreover, Costa Rica has not shown an imminent threat of military confrontation in the regions crossed by the road. Finally, the Court notes that the Executive Decree proclaiming an emergency was issued by Costa Rica on 21 February 2011, after the works on the road had begun”.

 

 

Estamos por lo tanto en presencia de un fallo de la CIJ que contradice lo dispuesto en una decisión de la Sala Constitucional de Costa Rica: sobre esta última, compuesta por siete integrantes, cabe señalar que su Presidenta en aquel momento Ana Virginia Calzada Miranda y el Magistrado Fernando Cruz Castro salvaron ambos su voto, optando por admitir el recurso de inconstitucionalidad presentado contra el decreto de emergencia, en junio del 2012. No se ha tenido acceso a las razones expuestas por ambos magistrados para separarse de la posición de sus colegas en la Sala Constitucional, y sería tal vez de gran interés conocerlas.

 

Independientemente del debate interno en el seno del máximo órgano de la justicia constitucional de Costa Rica sobre lo qué se debe entender por una “emergencia nacional” (que dicho sea de paso no provocó ruptura alguna de las relaciones diplomáticas ni comerciales entre Costa Rica y Nicaragua), los medios de prensa, los analistas y observadores, así como los órganos de control y fiscalización del Estado costarricense tienen ante sí un interesante desafío que ahora se abre posterior al fallo de la CIJ:  en efecto, sin proponérselo,  los jueces de La Haya han puesto en entredicho gran parte de la retórica discursiva usada por parte de las autoridades  de Costa Rica para justificar la denominada "trocha fronteriza" entre el 2010 y el 2012. Parte de esta retórica, que refiere a la “urgencia” y a la “emergencia” para justificarla, se dejó nuevamente entrever durante un debate reciente que tuvimos, previo a la lectura del fallo de la CIJ, con el periodista Carlos Roverssi Rojas (quien durante la administración (2010-2014) fuera en un primer momento designado como Vice Canciller en el período mayo 2010- junio 2013 y a partir de junio del 2013 Ministro de Comunicación): el debate matutino fue realizado en el programa RTNoticias, 24 horas antes de leerse el fallo de la CIJ (ver  video  en You Tube de emisión matutina realizada el 15/12/2015). Al insistir sobre el punto de saber quién sugirió la trocha, y pedir, por parte de la periodista Denise Mora López que se confirmara si se puede considerar al Ministerio de Obras Públicas y Transporte (MOPT) como responsable de la trocha, se oyó por parte de nuestro distinguido contrincante  que “No, los responsables de la trocha somos todos, y Costa Rica en general” (Minuto 24:18).

 

Dado a conocer el fallo de la CIJ, el jurista Alvaro Sagot Rodríguez, renombrado especialista en derecho ambiental en Costa Rica, quien interpuso el recurso ante la Sala contra la “emergencia” decretada como tal el 7 de marzo del 2011 hizo ver que ahora la Sala Constitucional debería también explicarse: ver al respecto  nota con audio  del 17/12/2015 en el Programa radial Nuestra Voz, de Amelia Rueda titulada “Abogado ambientalista: Quienes criticamos daños por trocha no somos “malos costarricenses”.  En ese mismo programa radial oído 24 horas después del fallo de la CIJ, el Fiscal Adjunto Anti Corrupción  precisó que el fallo de la CIJ “nos viene a dar la razón en una de las hipótesis que nosotros tenemos planteadas”  (ver el segundo audio disponible en la  nota  del programa Nuestra Voz de Amelia Rueda titulado “Llegan a 44 los imputados por peculado en construcción de trocha fronteriza, confirma Fiscalía” ). La diferencia entre los “buenos” y los “malos” costarricenses a los que alude el profesor Alvaro Sagot Rodriguez proviene de declaraciones (a nuestro modesto entender sumamente cuestionables)  de la Presidenta Laura Chinchilla Miranda contra los ciudadanos costarricenses que se opusieron desde un inicio a la construcción de la trocha sin ningún estudio sobre su posible impacto ambiental (ver  nota  de CRHoy titulada “Decreto de emergencia por trocha violenta principios de la Sala IV”).   Es menester recordar que fue un puñado de pequeñas organizaciones sociales en Costa Rica las que en diciembre del 2011 externaron su oposición a la ausencia de  una EIA para construir la vía paralela al San Juan y  que señalaron de manera categórica que: “7. Solicitamos que se investigue de manera exhaustiva la existencia de daños ambientales causados por la construcción de la carretera y se aclare de una vez por todas si existen estudios previos de impacto ambiental para su construcción. 8. Solicitamos al Poder Ejecutivo de la República de Costa Rica que proceda a corregir, con la mayor brevedad posible, con el afán de proteger nuestro ambiente, por el bien de las comunidades fronterizas y por el correcto uso de los fondos públicos de todas y todos los costarricenses, las omisiones que en materia de protección ambiental y legal existan en relación con esa carretera. 9. Solicitamos al Poder Ejecutivo costarricense que de manera transparente se aplique la vía ordinaria (no de emergencia) para contratar y planificar la mejor carretera que podamos tener los costarricenses, con apego irrestricto a la legislación en materia ambiental y de construcción de obra pública”. Se trata de las siguientes entidades, que merecen ser mencionadas y conocidas: Arte por la Paz, Asociación Ambiental del Norte de San Rafael de Heredia (Conceverde), Asociación Conservacionista Yiski, Comité Bandera Azul Ecológica de San Miguel de Santo Domingo, Comité Cívico de Cañas, Confraternidad Guanacasteca, Movimiento Patriótico Juanito Mora, Palabra Cero y la Unión Norte por la Vida (UNOVIDA) (ver texto de comunicado conjunto publicado en Tribuna Democrática).

 

La dureza de los términos usados por la Presidenta Chinchilla sobre los “malos” y los “buenos” costarricenses recuerda un discurso pronunciado en octubre del 2010 por la misma Presidenta Laura Chinchilla en San Carlos ante la Cámara de Ganaderos, llamando al auditorio a ayudarla a “levantar la voz contra algunos grupos radicales … que quieren convertir a Costa Rica en un museo de historia natural” (escuchar  audio ).

 

En la precitada nota de CRHoy se lee que para la Defensora de los Habitantes de la época (Ombdusman), una duda se debió de imponer desde un inicio al tratarse de una extensa línea de 160 kilómetros en la geografía norteña Costa Rica: “Va a haber una frontera de 166 kilómetros abierta, lo que era fango y selva quedó abierta. ¿Está Costa Rica en la capacidad de vigilar 166 km de frontera abierta? Esta es una pregunta interesante”.
 

Conclusión

 

Si bien de ambos lados del Río San Juan, se oyeron mañaneros cantos de sirena este 16 de diciembre, consecuencia casi “natural” de los fallos de la CIJ, las sirenas se hicieron un poco más insistentes de este lado del Río San Juan, debido a la soberanía recobrada por Costa Rica en Isla Portillos: ello es entendible en la medida en que se trata de un ámbito en el que la opinión pública y los decisores políticos se muestran siempre mucho más sensibles. No obstante, y conforme a su práctica, el fallo de la CIJ equilibra de manera muy sutil las obligaciones de ambos Estados con relación a proyectos susceptibles de generar un daño transfronterizo, invita en varias partes del texto a ambos Estados a coordinar esfuerzos y a retomar iniciativas conjuntas; y, como era previsible, recrimina a los dos Estados por justificar y defender dos proyectos verdaderamente originales:

 

  1. Una operación de dragado en el delta del San Juan ubicada de manera equivocada a partir de un mapa de Google Earth erróneo, y liderada por el popularmente conocido “Comandante 0”, llevando este último a ubicarse en un territorio considerado como costarricense desde el acta de demarcación conjunta adoptada en 1900 por Costa Rica y Nicaragua, y;

 

  1. La “respuesta” (también original, y, a diferencia de la anterior, sin paternidad asumida a la fecha) larga de 160 kilómetros que bordea el río San Juan y parte de la frontera terrestre. Si bien se denomina popularmente “trocha”, el ancho en algunos de sus segmentos (ver foto usada para ilustrar el  número  especial de la Revista Ambientico) indica que tampoco entra en la definición dada de este término por la Real Academia Española.  Ni es una obra, ni tampoco una trocha: obtener la identidad de sus escurridizos autores intelectuales permitirá, estamos seguros, conocer  qué es lo que tenían en mente desde un inicio.

 

Conforme vayan perdiendo intensidad los cantos de victoria, es posible asistamos a un acercamiento entre ambos ribereños del San Juan, siempre y cuando ambos aparatos diplomáticos deseen aprovechar esta ocasión que les brinda la justicia internacional. Este espacio de tiempo para intentar relanzar una relación bilateral venida a menos responde precisamente a la intención del juez internacional, que siempre se deja entrever en sus decisiones. Ello podría explicar (al menos en parte) la mesura externada en las primeras declaraciones del mandatario Luis Guillermo Solis Rivera y de la vocera del Gobierno de Nicaragua, Rosario Murillo Zambrana horas después de oído el fallo de la CIJ.

 

Las comunidades fronterizas en ambos Estados son las más afectadas por estas repetitivas, recurrentes y largas justas en sede judicial internacional, así como la comunidad nicaragüense en Costa Rica y la comunidad costarricense en Nicaragua: estas, y muchas familias con miembros pertenecientes a ambos Estados, esperan ansiosas desde muchos años que sus respectivas capitales inviertan su valioso tiempo y sus escasos recursos en iniciativas conjuntas que permitan mejorar sustancialmente las relaciones entre ambos Estados, y por ende, relanzar la agenda binacional y la cooperación entre las regiones fronterizas. 

 

Desde el punto de vista internacional, el fallo leído viene a resolver dos de las tres demandas pendientes de resolución en La Haya. Como se recordará el período (2010-2014) fue el escenario de una recurrencia nunca vista en la historia mundial de la diplomacia: Costa Rica y Nicaragua acumularon  tres demandas distintas en tres año y medio, habiendo Costa Rica presentado la última en febrero del 2014 sobre la delimitación en ambos océanos, la cual constituye un ejercicio sumamente riesgoso para Costa Rica (Nota 8). A diferencia de un acuerdo mutuo para someter de manera conjunta una controversia a la CIJ, estas tres demandas fueron presentadas de forma unilateral: bien se sabe que la demanda unilateral siempre es percibida por el demandado como un gesto poco amistoso. Según las palabras del ex juez de la CIJ (1987-2003) y ex Presidente de la misma (2000-2003), el jurista francés Gilbert Guillaume (y que nos permitimos citar en razón de su larga experiencia como juez): “C´est que là le recours unilatéral à la justice internationale est trop souvent vécu par les Etats comme une détérioration de leurs relations. Il est fréquemment ressenti comme un ultime appel ou comme un atout supplémentaire dans une négociation parallèle difficile. Dans l´une ou l´autre perspective, il est une nécessité difficilement acceptée plus qu´une solution aisément consentie » (Nota 9).

 

Del lado de Costa Rica, conforme los cantos de sirenas embriagantes y sus ecos en algunas repetidoras locales se vayan dispersando, es posible que muchas dudas empiecen a aflorar y que se retomen muchas investigaciones en curso, las cuales, en su mayoría, fueron “suspendidas” en aras de evitar que pudieran ser usadas por Nicaragua contra Costa Rica en La Haya. El retomar sin excusa ni reserva estas líneas de investigación constituye, a nuestro modesto entender, una consecuencia que deriva del fallo de la CIJ. Ello en aras de explicar al país cómo fue que una ocupación ilegal en un territorio de 2,8 kilómetros cuadrados denominado Isla Portillos en el extremo Noreste de la frontera sirviera de base para crear una atmósfera de “emergencia nacional”, de “país invadido”,  de “amenaza inminente”, dando pié para algo calificado por uno de los funcionarios de la época a cargo de su ejecución, como un verdadero “proyecto de guerra”  (Nota 10).

 

 

Nicolás Boeglin

 Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica, (UCR)

 

---Notas

 

Nota 1: El Profesor Philippe Weckel (Francia), a cargo durante muchos años de la sección “Jurisprudence Internationale” en la prestigiosa Revue Générale de Droit International Public (RGDIP) calificó esta decisión del 13 de julio de la CIJ como una verdadera “tarea de vacaciones mal hecha »  (traducción de« devoir de vacances bâclé »). Sin mayor complacencia por esta tarea encomendada por Costa Rica al juez de La Haya en el 2005, escribió:  « on n’a jamais vu décision aussi mal rédigée ! Le constat est totalement inattendu et, à vrai dire, proprement incroyable. A la lecture des motifs on découvre que certaines conclusions ne sont même pas étayées ou alors qu’elles le sont d’une manière si sommaire ou elliptique qu’elles apparaissent fausses ». El profesor Weckel continua con una pregunta a la que el mismo contesta: « Que penser, que dire de ce devoir de vacances bâclé ? L’arrêt du 13 juillet 2009 ne mérite pas un commentaire » (Véase WECKEL Ph., Note, Sentinelle, SFDI, Bulletin Numéro 196 (Juillet 2009). Disponible  aquí . En un comentario crítico sobre esta decisión, también publicado en Francia, la autora advertía en el 2010 que, debido a la falta de motivación en varias partes del texto,  era poco probable que esta decisión de la CIJ resolviera definitivamente el tema de la navegación en el río San Juan entre sus dos ribereños. Véase CASSELLA S., « Rééquilibrer les effets inéquitables d’une délimitation territoriale : l’arrêt de la Cour internationale de Justice du 13 juillet 2009 dans l’affaire du Différend relatif à des droits de navigation et des droits connexes (Costa Rica c. Nicaragua) », Volume 55 AFDI (2009), pp. 253-277, p. 254 y conclusiones en p. 277. Artículo disponible aquí.

 

Nota 2: Cabe recordar que en 1998 Costa Rica y Nicaragua intentaron resolver mediante negociaciones diplomáticas el delicado tema de la portación de armas de policías de Costa Rica en tareas de operaciones de vigilancia y de abastecimiento de puestos fronterizos en las aguas del río San Juan. Costa Rica basaba este uso en las disposiciones del tratado de 1858 que refieren a competencias en materia de “guarda” del San Juan (artículo IV), mientras que Nicaragua, si bien no objetaba el ejercicio de este derecho como tal, se mostraba indispuesta con el uso de armas de cierto calibre para estas tareas y cuestionaba que los policías de Costa Rica pudieran navegar con estas sin pedir autorización alguna. El acuerdo alcanzado conocido como el acuerdo Cuadra-Lizano suscrito en julio de 1998, en tan solo cuatro artículos (ver texto del acuerdo), logró plasmar una solución técnica a un problema técnico, en lo que pareciera ser el último ejercicio de negociación bilateral exitoso entre ambos Estados. Lamentablemente, Nicaragua desconocería días después este acuerdo debido a cuestionamientos en Nicaragua (ver nota de La Nación de agosto de 1998). Leemos en esta misma nota un detalle de cierto interés, redactado por quién hoy es Ministro de Comunicación en Costa Rica: “ /…/ el director de la Policía de Fronteras, coronel Max Cayetano Vega, circuló una nota entre los guardias civiles donde les notifica que podrán transitar el río siempre y cuando informen a los soldados nicaragüenses. La nota advirtió a los policías que "deberán observar una conducta adecuada, sin hacer alardes de prepotencia o exhibicionismo" /.../”. La denuncia posterior del acuerdo Cuadra-Lizano por parte de Nicaragua iniciaría una fase de incertidumbre y de turbulencia entre ambos Estados. Posteriormente, las buenas relaciones personales entre los mandatarios de ambos Estados llevarían a negociar un acuerdo para que Costa Rica no presentara demanda alguna durante 3 años (acuerdo Tovar-Caldera suscrito el 26 de septiembre del 2002). Vencido el plazo establecido, y sin que hayan trascendido datos sobre reuniones o negociaciones entre ambos, Costa Rica anunció que acudiría a la CIJ en el 2005 (ver nota de La Nación) para defender este y otros derechos de navegación. Pese a que se presentó como favorable para Costa Rica dado que la CIJ ordenó a Nicaragua no exigir visados para embarcaciones turísticas de Costa Rica, obtuvo un fallo adverso sobre el uso de las aguas del San Juan por parte de sus policías (ver texto de la sentencia del 13 de julio del 2009 de la CIJ, y en particular el párrafo 156 inciso h, adoptado por unanimidad por los jueces de la CIJ): se trata de un interesante ejercicio ante la CIJ en el que un derecho de un Estado estipulado en un tratado de 1858 (cuyo ejercicio es aceptado de manera reticente por el otro Estado más no ignorado) finaliza ante los jueces de La Haya (a solicitud de su titular) con su negación.

 

Nota 3 : En un artículo de opinión (ver texto) publicado en febrero del 2011, la Ministra de Seguridad de Costa Rica a partir del 14 de abril  2008 hasta abril del 2010  explicó que  el desmantelamiento de la Policía de Fronteras, cuerpo especializado de la Policía de Costa Rica, se debió a una decisión de la Oficina de Planificación del 2008 y que (advertimos al lector que se trata de una sola frase que no lleva un solo punto): “Miente quien diga que durante mi gestión se “eliminó la Policía de Fronteras” y que hubo un “error estratégico”, afirmaciones de tipo mediático y propagandístico, sin asidero operativo ni legal, pues antes de que asumiera como ministra, ya la Oficina de Planificación, ante un dictamen de la Asesoría Jurídica del Ministerio, había concluido que no se podía conformar una Dirección de Policía de Fronteras dejando de lado la vigilancia aérea de esta zona, que ya existía el Servicio Nacional de Guardacostas para el resguardo de las fronteras marítimas, de las aguas marítimas jurisdiccionales e interiores, y que al existir organizacionalmente una Dirección de Vigilancia Aérea, esta no podía estar contenida dentro de la Policía de Fronteras” (sic). En enero del 2011, el Ministro de Seguridad de Costa Rica entre mayo del 2006 y su “no renuncia” el 30 de marzo del 2008 (ver  nota  de Aldia) afirmó en esta mismo espacio de opinión que (ver artículo) que: “En materia de seguridad nacional y seguridad ciudadana, se cometió el gran error, entre muchos otros, de eliminar la Policía de Fronteras, en el segundo semestre del 2008. Un error estratégico y geopolítico, cuyas consecuencias negativas llegan hasta los hechos de la isla Calero y la ocupación sandinista”. De este intercambio cruzado de recriminaciones, no queda claro cuáles fueron las decisiones que se tomaron en Costa Rica posterior al fallo del 13 de julio del 2009 de la CIJ para reforzar la vigilancia de la frontera fluvial  y superar la limitante que le significó la prohibición hecha a Costa Rica de usar el San Juan para fines policiales: se trata de un interrogante que, a la hora de redactar estas líneas, se mantiene como tal.

 

Nota 4: Sobre el lento proceso de « fabricación » de un fallo de la CIJ, remitimos a unos de los mejores textos jamás escritos sobre el particular, obra del juez argelino Mohamed Bedjaoui : BEDJAOUI M., "La "fabrication" des arrêts de la Cour Internationale de Justice", in Mélanges Michel Virally, Le droit international au service de la paix, de la justice et du développement, Paris, Pedone, 1991, pp. 86-107.

 

Nota 5: Al terminar las audiencias del día 15 de abril, (ver acta disponible  aquí ), se lee que el juez marroquí Mohamed Bennouna hizo la siguiente pregunta a la delegación de Costa Rica: “Ma question est la suivante : est-ce que le Costa Rica attend de la Cour qu’elle se prononce sur la compatibilité avec l’arrêt de la Cour de 2009 sur le droit de navigation des réglementations édictées par le Nicaragua pour la mise en œuvre de cet arrêt ? Et si c’était le cas, le Costa Rica peut-il préciser le lien de cette question avec l’objet du différend ? Je vous remercie, Monsieur le président” (p. 45).

 

Nota 6:  En aquella ocasión de marzo del 2011, la oportunidad brindada por el juez internacional fue desaprovechada por Costa Rica: a pocas horas de dictaminada la ordenanza de la CIJ del 8 de marzo del 2011, el Ministro de Seguridad  de Costa Rica refirió a “informes de inteligencia” (a la fecha no divulgados) sobre un posible minado en Isla Portillos por parte de Nicaragua (ver  nota  de prensa). Los analistas y observadores descubrirían días después que el 7 de marzo del 2011 (es decir, 24 horas antes de leerse la ordenanza por parte de la CIJ) se había publicado en el Alcance de la Gaceta Oficial de Costa Rica el “Decreto de Emergencia”, base legal para lo que se denominaría con posterioridad la “trocha fronteriza”.

 

Nota 7: Véase BOEGLIN N., “La denominada “trocha fronteriza” desde la perspectiva del derecho internacional”,  Revista Estudios UCR, 2013, Ver texto disponible   aquí  .

 

Nota 8: Esta demanda no es exenta de riesgos para Costa Rica: en un fallo del 2007 entre Nicaragua y Honduras, la CIJ rechazo la pretensión hondureña de una línea horizontal para delimitar el Océano Atlántico, mientras que en el Pacífico, a diferencia de Costa Rica (que gracias a la isla del Coco, beneficia de una de las mayores Zonas Económicas Exclusivas (ZEE) en América Latina), Nicaragua no cuenta con ninguna isla.  La CIJ se ha inclinado en algunos fallos a favorecer a un Estado geográficamente desventajado. Sobre el particular, remitimos al lector a nuestra breve  nota  publicada en su momento, en la que señalamos que: “En razón de la configuración distinta en ambas costas, ambos Estados recurren a criterios un tanto disímiles: mientras que en el Caribe Nicaragua pareciera proceder a una delimitación de tipo horizontal, como la intentada recientemente por Chile contra Perú ante la CIJ, la misma Nicaragua recurre a la dirección del último trayecto de la línea fronteriza terrestre para delimitar las aguas en el Océano Pacífico. Recordemos que en el Pacífico se da un fenómeno único muy importante para la pesca, de forma permanente o casi, el "domo térmico". Estos criterios de delimitación son muy distintos al de la dirección general de la frontera terrestre usado por la CIJ para fijar las dos fronteras marítimas de Nicaragua con Honduras en ambos mares. Este último criterio aplicado a la frontera marítima entre Costa Rica y Nicaragua en el Caribe podría dar lugar a una línea más inclinada hacia el sur que la línea horizontal que pareciera querer respetar Nicaragua. Ese mismo criterio técnico daría un resultado más favorable a Costa Rica en el Pacífico que la línea actualmente trazada por Nicaragua. Cada costa siendo distinta desde el punto de vista de su configuración geográfica, y desde el punto de vista de los recursos pesqueros y los identificados en su subsuelo, los argumentos deberán necesariamente variar en función de cada costa. Ello coloca a ambos Estados, en particular a la parte demandante, en una delicada posición desde el punto de vista de la solidez de la consistencia jurídica que deberá defender ante el juez internacional”.

 

Nota 9: Véase GUILLAUME G.,  La Cour International de Justice à l´aube du XXI ème siècle. Le regard d´un juge, Paris Pedone, 2003, p. 7.

 

Nota 10: Referimos al lector a la  nota  de prensa publicada en La Nación en diciembre del 2012 titulada “Carlos Acosta: ‘Este (la trocha) fue un proyecto de guerra'.

https://www.alainet.org/es/articulo/174432?language=en
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