La fumata blanca para la oscura deuda
- Análisis
Este miércoles el Senado de la Nación completó la media sanción de Diputados y convirtió en ley el proyecto de Normalización de la Deuda Pública y Recuperación del Crédito Público. Tal como reza su título, y para ser directos, el objetivo principal es pagar para poder endeudarnos nuevamente.
Los 54 senadores que votaron a favor (1) argumentaron que hay que pagar porque existe una sentencia judicial firme en contra de la postura argentina y porque nuestro país necesita volver a los mercados internacionales de crédito “para financiar obras de infraestructura”.
Sobre esto nos preguntamos: ¿Bajo qué condiciones esos “mercados financieros” prestarán dinero o invertirán en Argentina? ¿Qué tipo de inversiones realizarán? ¿No son acaso varios de ellos parte y/o representantes de los intereses de quienes cobrarán 12 mil millones de dólares que pagaremos para “terminar” con el conflicto?
Los 16 votos en contra (2) sostuvieron en el debate que el gobierno podría haber seguido negociando para lograr mejores condiciones y rechazaron además volver al endeudamiento externo.
Y en relación a esto nos preguntamos: ¿Cuáles fueron las “mejores condiciones” con las que le pagamos al FMI, al Club de Paris, al CIADI, a Repsol y la reestructuración de la deuda que cuando los acreedores la terminen de cobrar recuperarán la quita original?
Con esta nueva ley:
• Queda ratificado el acuerdo que había cerrado el ministro de Hacienda, Alfonso Prat Gay, con los acreedores que quedaron afuera de los canjes de 2005 y 2010, entre ellos los fondos buitre.
• Se autoriza al Poder Ejecutivo a pagarles 11.684 millones de dólares en efectivo para cerrar el litigio, dinero que provendrá de la colocación de bonos por 12.500 millones de dólares. La diferencia entres ambos importes se usará para pagar a bonistas que aún no entraron en el acuerdo.
• Se prorroga la cesión de jurisdicción a los tribunales de Nueva York para dirimir futuros litigios.
• Se crea una comisión bicameral para seguir el pago de deuda externa.
Cuando el 2 de marzo pasado el juez neoyorquino Thomas Griesa resolvió levantar la “Pari Passu” (cláusula que obligaba a Argentina a pagar a los fondos buitre antes o al mismo tiempo que se le abonara a los acreedores que habían entrado a los canjes de deuda en 2005 y 2010), manifestó que para hacer efectiva su decisión nuestro país debía derogar la Ley Cerrojo y de Pago Soberano y cumplir con el pago a los holdouts según el compromiso asumido, hasta el 14 de abril próximo. La primer parte ya está hecha.
La historia se repite como tragedia y luego como farsa. Esta votación mostró una vez más que no le importó a la mayoría de nuestros “representantes” habilitar el pago de una deuda contraída ilegítimamente por la dictadura cívico-militar genocida a costa de la sangre de nuestro pueblo, ilegitimada aún más con los negociados de cada gobierno constitucional post dictadura, con fallos de la justicia que la declaran ilegal y, como si todo esto fuera poco, volver a subordinarnos a tribunales norteamericanos.
Algunos detalles de lo que significa la aprobación de esta ley
Una veintena de artículos y un Anexo con 15 acuerdos de los cuales no se conoce prácticamente nada, es lo que aprobaron nuestros representantes en lo que algunos han definido como una de las maniobras más oscuras y claudicantes de la historia político financiera argentina.
Esta ley:
1-Deroga las Leyes Cerrojo (26.017, 26.547 y 26.886) dándole al Poder Ejecutivo la facultad para hacer nuevos acuerdos con los acreedores que, según varias opiniones, no librarían a Argentina de la posibilidad de que se abran nuevos juicios en su contra. Recordamos que estas leyes prohibían reaperturas de canjes y condicionaban futuros acuerdos con holdouts.
2-Deroga la Ley de Pago Soberano por lo cual no solo se vuelve al BoNY Mellon de Estados Unidos como banco agente para que los acreedores cobren sus acreencias, sino y fundamentalmente, se anula la Comisión Investigadora creada por dicha ley para determinar la deuda ilegítima desde la dictadura hasta la actualidad, incluida las renegociaciones, refinanciaciones, canjes, megacanje, blindajes, pagos de comisiones, etc. (comisión que, dicho sea de paso, no presentó ningún informe en un año). De esta manera, se obtura la posibilidad de que el Congreso investigue la deuda, obviando las varias causas judiciales existentes sobre ilegitimidad de gran parte de la Deuda Pública y el fallo del juez Jorge Ballestero del 2000.
3-Modifica el artículo 42 de la ley del Presupuesto 2016, otorgándole facultades al Poder Ejecutivo - a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas - para continuar las negociaciones, realizar todo lo necesario para concluirlas y contraer nuevo endeudamiento en el marco de lo que define el art. 65 de la Ley de Administración Financiera (3).
4-Establece que el Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas debe informar trimestralmente al Congreso de la Nación sobre el avance de los acuerdos y tratativas presentes y futuras. De esta manera, el Ministerio acuerda primero y luego solo informa sobre los hechos consumados.
5-Ratifica todos los acuerdos firmados con los holdouts que están contenidos en el Anexo I de la ley. Los acuerdos que han aprobado los parlamentarios no tienen ningún tipo de detalle explicativo del origen y los antecedentes, la composición, el monto pagado originalmente, condiciones pactadas con cada acreedor, montos de capital e intereses desagregados, honorarios, gastos, etc., de cada deuda que se está cancelando. Para tener una idea, en uno de los acuerdos (con el EM LIMITED del fondo buitre del magnate Kenneth Dart) solo figura una doble hoja manuscrita firmada por el secretario de Finanzas, Luis Caputo, donde dice que el acreedor y el gobierno argentino “...acuerdan resolver todo litigio con el pago de entre U$S 842.000.000 y U$S 848.000, tal como lo determinen finalmente las partes”.
6-Define como autoridad de aplicación de la ley al Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas otorgándole amplísimas facultades para resolver sobre cuestiones de negociaciones y endeudamiento. El artículo 10 dice que el ministerio puede realizar todos los actos para cumplir esta ley “sin limitación”, entre otros: determinar épocas, plazos , métodos y procedimientos de emisión de los nuevos títulos, designar quienes serán los bancos que colocaran los nuevos títulos emitidos y a emitirse, contratar otros empréstitos, definir qué comisiones se les pagarán a los colocadores de títulos (con tope de 0,20% del monto de emisión), preparar un nuevo programa de títulos públicos, firmar acuerdos con agentes necesarios para operaciones de cancelación de la deuda y de colocación de nuevos títulos (previendo honorarios y gastos), pagar los gastos necesarios para dar cumplimiento a esta ley (folletería, traducción, etc.).
7-Autoriza al Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas a enmendar los mismos acuerdos que están en el Anexo I y que se aprobaron, “sin que se modifiquen su objeto, condiciones económicas, términos y condiciones”. Entonces nos preguntamos ¿para qué la autorización?, ¿qué debería enmendarse? Pero además se lo autoriza a cancelar deuda por fuera de estos acuerdos.
8-Autoriza la emisión de Bonos del Tesoro y/o contratación de empréstito público por hasta 12.500 millones de dólares. El Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas está autorizado también a incluir la cláusula de jurisdicción a favor de tribunales extranjeros.
10-Exime a todas las operaciones que se realicen en el marco de esta ley del pago de impuestos, tasas y contribuciones nacionales (presentes y futuros) y las exceptúa de la prohibición de indexación. O sea que los tenedores (extranjeros) de los bonos o titulares de empréstitos pueden gozar del privilegio de que sus deudas, llegado el caso, sean indexadas a su favor.
11-Finalmente crea una Comisión Bicameral Permanente de Seguimiento y Control de la Gestión, Contratación y de Pago de la Deuda Exterior de la Nación, compuesta por 10 diputados y 10 senadores. Esta comisión solo tiene como objetivo hacer un “seguimiento” de la evolución de la gestión y pagos de la deuda exterior a partir de lo ya resuelto y actuado por el Poder Ejecutivo (vía Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas).
Reflexiones más allá del entreguismo parlamentario
“Los problemas principales de la economía están en la esfera interna: el déficit del comercio de manufacturas de origen industrial y la consecuente restricción externa, la inflación, el desequilibrio fiscal, entre otros. Ninguno se resuelve por el pago a los buitres”, afirmó en su último aporte antes de fallecer hace menos de un mes, Aldo Ferrer, integrante del Plan Fénix.
“La suposición que, después del arreglo con los buitres, van a llegar las inversiones es una ficción. Ningún inversor, argentino o extranjero, que tenga un buen proyecto, deja de realizarlo por el conflicto con los buitres. El buen ‘clima de inversiones’ depende de la gobernabilidad de la economía, la paz social, la seguridad jurídica, los espacios de rentabilidad y el ritmo de transformación de la estructura productiva para incorporar tecnología y agregar valor”, agregó en ese trabajo.
El endeudamiento es una política permanente de la burguesía argentina, de todas sus fracciones. Es la forma en que el capital ficticio, cuando la renta no alcanza, viene a compensar temporariamente el atraso sistemático de la productividad del trabajo local”, afirmó Damián Bil, doctor con Mención en Historia, docente de la UBA e investigador asistente del CONICET.
Para Bil, integrante además del GIHEca (Grupo de Investigación de Historia Económica Argentina), la deuda “no es un problema central de la economía argentina, sino la forma en que se manifiesta su escasa capacidad competitiva general. Dejar de pagar es la antesala de volver a pagar, que es el paso previo al retorno a la ‘buena conducta’, como observamos en la actualidad. Si se pudiera pagar toda, reaparecería en un plazo breve. No es la deuda la causa sino la consecuencia de las taras histórico-estructurales que corresponde a la naturaleza capitalista del país y al lugar que le cupo (y le cabe) en el proceso de acumulación mundial y que no tiene solución bajo esta forma social”.
En el mejor de los casos, esta “solución” al default solo pospondrá por un tiempo el problema económico que volverá a surgir porque pagar y traer “inversiones productivas” no cambiará la estructura económica actual, gestada con el golpe, profundizada por todos los gobiernos constitucionales y nunca modificada.
Notas:
(1) El oficialismo sumó a sus 15 votos propios los del bonaerense Jaime Linares (GEN), los tres senadores del interbloque massista UNA, la salteña Cristina Fiore, el riojano Carlos Menem, los 7 senadores del Interbloque Federal y 26 de los 42 legisladores del PJ-FPV.
(2) Los 16 votos en contra fueron todos del kirchnerismo más duro del bloque PJ-FPV. Cabe señalar que dos senadores que habían anticipado su desacuerdo con la iniciativa estuvieron ausentes: Fernando Pino Solanas de Proyecto Sur (abandonó el recinto tras dar su discurso, porque debía viajar a un seminario en Estados Unidos para el que había comprometido su presencia) y Magdalena Odarda de la Alianza Frente Progresista (quien se encontraba en reposo tras una cirugía).
(3) Este artículo establece que el Poder Ejecutivo puede contraer deuda si eso implica un mejoramiento de montos, plazos y/o intereses de las operaciones originales. Héctor Giulinao da como ejemplo de la “trampa” que significa este artículo, el Megacanje De la Rúa-Cavallo donde se aceptaron altísimas tasas de interés en dólares (15%) con el argumento de la extensión de los plazos de la nueva deuda.
Publicado: jueves 31 de marzo de 2016
Fuente: Red Eco /Argentina http://www.redeco.com.ar/index.php?option=com_content&view=article&id=18382:la-fumata-blanca-para-la-oscura-deuda&catid=17:economia&Itemid=511
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