El control de las cadenas mundiales de suministros y la acción sindical

24/06/2016
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Hablar de las cadenas mundiales de suministros es hacer referencia a las diversas fases que cubren todo el ciclo de vida de un producto o servicio, desde que es creado hasta que es consumido. Es un proceso que vincula a muchas empresas, que se inicia con materias primas no procesadas y termina con el producto en manos de la persona consumidora/[1]. En el sector textil, por ejemplo, abarca la logística, la distribución en tienda y la labor en sede, por un lado, así como la obtención de materias primas y el hilado, tejido, tinte y confección, por otro.

 

Las empresas transnacionales buscan, en el proceso descrito, maximizar los beneficios y la productividad a costa de minimizar los costes y obtener tasas de ganancia cada vez más elevadas. Para ello, vulneran sistemáticamente los derechos humanos, sociales, laborales, medioambientales y reducen, entre otras cosas, el pago de impuestos/[2]. Prueba de ello es la evasión fiscal por medio de la manipulación de los precios de transferencia: las casas matrices suelen reducir formalmente los beneficios obtenidos en una filial situada en un país que impone impuestos más altos, mientras al mismo tiempo los incrementan en otro que cobra impuestos más bajos. Así, la empresa matriz va vendiendo productos a precios diferentes, concentrando la facturación en el país que dispone de una fiscalidad más baja; es lo que se ha venido a denominar ingeniería fiscal/[3].

 

También conviene destacar por su gravedad, intensidad y generalidad la vulneración de los derechos de las mujeres, tal y como reseña la Confederación Sindical Internacional: “Las mujeres que se encuentran en los últimos eslabones de las cadenas de suministro de algunas de las empresas más poderosas del mundo no reciben una parte equitativa de sus beneficios. Por lo general, trabajan en empleos temporales con largos horarios que no dan acceso a prestaciones, ni a permisos, bonificaciones ni subsidios por enfermedad, y tienen que luchar para mantener a sus familias. La dura realidad que enfrentan las trabajadoras en los países en desarrollo pone de relieve uno de los fracasos más fragrantes del actual modelo de globalización/[4].

 

En el primer trimestre de 2016, la empresa Inditex ha superado todas las previsiones del primer trimestre al ganar 521 millones de euros, un 28% más que el año anterior/[5]. En 2015 ya obtuvo unos beneficios de casi 3.000 millones de euros, lo que ya era un 15% más que en el año precedente/[6]. Su presidente y consejero delegado, Pablo Isla, vio entonces aumentar su retribución el 53,4%, hasta llegar a los 12,2 millones anuales. Y todo eso se combina con la posible reducción de un 20% en los gastos de cada uno de los departamentos de la empresa, es decir, el pago de bajos precios a proveedores y, en su caso, a contratistas y subcontratistas por sus productos o servicios, al margen de las condiciones laborales que tengan los trabajadores y trabajadoras de la cadena de producción. Además, Inditex dispone de 34 sociedades instrumentales en territorios de nula o baja tributación/[7].

 

Esos beneficios tan desproporcionados, por otra parte, chocan con las palabras de Rosa Pavanelli, secretaria general de la Internacional de Servicios Públicos, en la Cumbre sobre Fiscalidad Laboral Mundial celebrada en la sede de la OIT en septiembre de 2015: “Las leyes que rigen la fiscalidad corporativa internacional fueron escritas en los años veinte, antes de que se inventaran el bolígrafo y la fotocopiadora. Cuarenta años después de que el ser humano pusiera el pie en la luna, aún no podemos lograr que un cargamento de gas pague los impuestos adecuados para financiar las escuelas de nuestros hijos e hijas/[8]. Y es que el capitalismo permite acumular riqueza de manera inmediata y sin límites de ningún tipo, mientras los derechos humanos y ambientales se convierten en meros recursos al servicio de la acumulación de capital.

 

Los trabajadores y trabajadoras que venden su fuerza de trabajo en las cadenas mundiales de suministros forman parte de los circuitos productivos del capitalismo global y son funcionales al sistema económico dominante, ya que sus bajos salarios y sus precarias condiciones de trabajo —como es el caso del sector textil— permiten niveles de consumo aceptables para los sectores populares de los países enriquecidos, cuyos salarios se encuentran congelados y en continua recesión. No obstante, todavía son muchos los especialistas que consideran que las cadenas de valor han abierto a la modernidad a numerosos países y pueblos: entienden que el comercio genera crecimiento y progreso, con las corporaciones transnacionales jugando un papel fundamental. Sobre los límites físicos del planeta, las condiciones de vida de las trabajadoras y la acumulación por parte de una minoría de la riqueza generada en todo el proceso productivo, por supuesto, no dicen ni una palabra/[9].

 

Es más, la propia UNCTAD suele aceptar que la inserción en los mercados globales contribuye a aumentar el Producto Interior Bruto (PIB) de los países, reconociendo que a cambio las economías más débiles se exponen a menudo a sufrir fuertes impactos negativos sobre el medio ambiente, la precariedad laboral, la salud y a los riesgos que plantea la alta movilidad de las empresas transnacionales, que aumenta la vulnerabilidad de las economías más débiles hacia posibles shocks externos/[10].

 

¿Cuál es el fundamento de las cadenas globales de suministros?

 

Las modificaciones en la división internacional del trabajo ponen de manifiesto una realidad que incide directamente en los ordenamientos laborales: las presiones en las cadenas de producción que generan empleo precario.

 

Así, la descentralización y la diseminación productiva dan lugar a que la actividad empresarial se realice mediante personal ajeno a la empresa a través de subcontrataciones y trabajo autónomo; es decir, la externalización productiva se convierte en elemento central del actual modo de producción. Además, la personalidad jurídica de las empresas transnacionales se fragmenta en filiales, proveedores, contratistas y subcontratistas, siendo la relación entre ellas puramente mercantil, al menos desde la perspectiva del derecho formal. Dicho de otro modo: las empresas transnacionales consideran que los niños y niñas que trabajan en los talleres subcontratados no se encuentran bajo su responsabilidad legal y que no pueden controlar la mano de obra que emplean en todos los países y a lo largo de todas las cadenas de producción.

 

La libre circulación internacional de mercancías y capitales dificulta identificar a los verdaderos responsables de las operaciones económicas. Por eso debería considerarse como responsables a todos los actores económicos que se lucren con la actividad mercantil, sea cual sea la fórmula jurídica utilizada por la empresa, incluida la fractura en la cadena de producción entre proveedoras, contratistas y subcontratistas. Junto a ello, debe profundizarse en la trazabilidad social del producto y responsabilizar al operador que lo ponga en el mercado —remontando toda la cadena de producción y distribución—, tal y como hace el Derecho Comunitario Europeo a la hora de regular la responsabilidad en materia de productos defectuosos. Las empresas transnacionales son responsables de toda la cadena de suministros, ya que, como afirma Supiot, “el producto permanece cargado del espíritu de quien lo puso en circulación y debe seguir respondiendo no obstante sus cambios de propietario/[11].

 

¿Por qué no se controla a las empresas transnacionales?

 

Los gobiernos receptores y matrices de las inversiones y de las cadenas de valor, son cómplices, en la mayoría de los casos, de los intereses de las empresas transnacionales. El gobierno de Bangladesh, por citar un caso, decidió incorporarse en los años ochenta a la cadena global de mercancías de manufactura de ropa; creó las Zonas de Procesamiento para la Exportación, pequeños reinos de taifas donde la frágil legislación nacional se repliega ante los pedidos de las firmas multinacionales. A las cadenas de producción —proveedores y subcontratistas— se suman condiciones laborales de explotación que nos acercan más a la Revolución Industrial que al siglo XXI. Se niega el derecho a sindicarse, se cobra el salario mínimo, las jornadas son interminables, no se respetan las bajas por maternidad ni las horas extras, las ausencias se castigan con reducciones salariales, las medidas de prevención de riesgos laborales son muy tenues, el gobierno llega a correr con los gastos de agua y electricidad, se subvenciona la adquisición de tierras, se otorgan grandes exenciones fiscales y los materiales importados no pagan aranceles. Es verdad que el parlamento de Bangladesh aprobó una reforma laboral con la Ley 30/2013, que en palabras de Ojeda Avilés/[12] resulta ridícula.

 

Bangladesh pierde al año 85 millones de dólares por una cláusula de excepción que restringe sus beneficios fiscales. No podemos olvidar que en el mundo hay más de 3.000 tratados fiscales, de los cuales la mitad regulan las transacciones entre países ricos y países empobrecidos de una manera totalmente asimétrica, siendo las empresas transnacionales las grandes beneficiarias de los mismos. La Campaña Ropa Limpia ha denunciado “los escasos avances que ha habido para asegurar que los derechos fundamentales sean respetados. El derecho a la libertad de asociación es fundamental para que los trabajadores y trabajadoras puedan defender sus derechos y vigilar la seguridad de las fábricas”. Y añade: “Las promesas del gobierno de Bangladesh de que modificaría la ley laboral para adecuarla a los estándares internacionales han caído en saco roto. El anuncio de nuevas directrices para implementar la ley laboral se retrasó dos años y la represión hacia los sindicalistas se acrecienta. Una de las noticias más aplaudida tras la catástrofe, el espectacular crecimiento de los sindicatos registrados en las fábricas el primer año tras el derrumbe del Rana Plaza, está siendo ahora puesta en tela de juicio: dos años después un tercio de estos sindicatos ha sido borrados del mapa ya sea por acoso y represión a sus miembros o por el cierre de las fábricas sindicalizadas. La cultura de la impunidad que permite a los dueños de las fábricas amenazar e intimidar a los/as trabajadores/as sin quepor ellohaya consecuencias pervive y, en algunos casos, con la complicidad de la policía. Dolorosa prueba de ello y de la dejadez del gobierno, es el asesinato hace ahora cuatro años del sindicalista y compañero de la Campaña Ropa Limpia, Aminul Islam, que sigue sin resolverse y cuyos culpables siguen libres/[13].

 

Ojeda Avilés considera que las leyes laborales de Bangladesh se encuentran bajo mínimos y son un método para atraer inversiones y generar empleo. Y denomina este modelo como “tantálico”, ya que expone a sus ciudadanos a condiciones infrahumanas/[14]. Este es el marco normativo que supuestamente respetan las empresas transnacionales, marco que les permite obtener altas tasas de beneficio a costa de la explotación y violación de los derechos humanos y laborales de los trabajadores y trabajadoras.

 

El gobierno y las clases dominantes de Bangladesh también se benefician de estas inversiones y condiciones de explotación. Todas las reformas de la legislación laboral se han aprobado por la lucha de los trabajadores y trabajadoras; no obstante, el chantaje de las multinacionales —que vienen a decir: “Si cambian las condiciones y aumentan los costes, nos vamos a otro país”— y la complicidad del gobierno han servido para modificar de manera restrictiva los derechos sociales y generalizar la represión y la explotación. Tras el hundimiento del Rana Plaza en Bangladesh, puede constatarse que “los trabajadores tienen los mismos problemas que tenían para defender sus derechos. Un tercio de los sindicatos que se formaron después de la tragedia han acabado desapareciendo a resultas de las presiones, hostigamiento, despidos e incluso palizas confesadas por sus miembros/[15].

 

¿Por qué los gobiernos de la UE no obligan a las transnacionales a respetar los derechos humanos?

 

Los países en los que las grandes corporaciones transnacionales tienen su casa matriz suelen apoyar política, económica, diplomática y mediáticamente a las mismas/[16]

 

De este modo, los circuitos de las inversiones y del comercio internacional se expanden al margen de los derechos humanos, sociales y medioambientales. Pero no se pueden aislar los núcleos duros del comercio, la inversión y la producción en el exterior de los derechos humanos. Así, las instituciones deben analizar el caudal normativo y las políticas públicas de los países receptores; no basta con que haya negocio para las empresas, hay que tener en cuenta si las legislaciones nacionales receptoras tutelan los derechos de las mayorías sociales y respetan el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. ¿O da igual que el gobierno chino no respete ni la libertad sindical ni la negociación colectiva ni el derecho de huelga? ¿A quién le importa que no se respete la normativa de la Organización Internacional del Trabajo? ¿Las inversiones en Colombia son ajenas a los sindicalistas y las activistas sociales asesinadas en los últimos años? ¿La explotación de las mujeres en las maquilas y en las cadenas de subcontratación de las empresas textiles no tiene que ver con los flujos de comercio e inversiones?

 

Una inversión y práctica comercial responsable implica cumplir las legislaciones de los Estados receptores, la legislación internacional de los derechos humanos y evaluar el aporte real de bienestar que genera al conjunto de la población del país receptor y del país matriz. La mera inversión no implica, sin más, un beneficio para todo el mundo. Por eso, en el ámbito global las administraciones deben defender que el comercio y las inversiones no pueden ser fines en sí mismos. Sin embargo, mientras la necesidad de inserción o no en la economía internacional no es objeto de debate, sí lo es la valoración sobre los efectos sociales y la redistribución de la riqueza. Las normas, disposiciones, políticas de ajuste y los préstamos condicionados de la OMC, el FMI y el Banco Mundial no son intrínsecamente útiles; sus normas y contenidos no pueden ser ajenos a las realidades internas de los países y a las necesidades del conjunto de la población, y no deben responder a los intereses de minorías económicas que controlan el poder político-económico. En este contexto, los contenidos de los posibles acuerdos deben ser fruto del equilibrio entre variables económicas y resultados sociales.

 

Las empresas transnacionales del sector textil deben ser controladas por los gobiernos matrices y deben ajustar toda su actividad comercial al conjunto del sistema internacional de los derechos humanos y a la constitución de su país. ¿Es razonable que empresas españolas como el Corte Inglés, Mango o Inditex no hayan respondido ante los tribunales por prácticas llevadas a cabo en Bangladesh que podrían ser tipificadas como crímenes internacionales? El gobierno español debe garantizar el respeto a los derechos humanos, sociales y medioambientales de las actividades económicas de todas las empresas españolas tanto en el territorio nacional como en el extranjero.

 

¿Cuál es la responsabilidad legal de las empresas transnacionales?

 

Las transnacionales ajustan su responsabilidad legal a un bucle infernal. Afirman cumplir la ley del Estado receptor y en ningún caso aceptan cumplir directamente el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional del Trabajo. Su responsabilidad legal se encuentra fracturada entre la legislación internacional, la del Estado matriz y la del Estado receptor, y solo aceptan acatar —cuando lo hacen— la legislación del país receptor; eso sí, presionan, chantajean y corrompen todo lo que haga falta para que la legislación les resulte lo más favorable posible.

 

Por otra parte, las grandes corporaciones se oponen a discutir —no digamos a aprobar— cualquier tratado internacional que regule sus prácticas de manera vinculante en el seno de las Naciones Unidas. No aceptan constituir un tribunal internacional que tutele los derechos de las mayorías sociales frente al poder transnacional, ni tan siquiera aceptan crear un Centro de Empresas Transnacionales que fiscalice sus prácticas, inspeccione sus incumplimientos y articule las denuncias de las víctimas. Resulta evidente que prefieren definir ellas mismas los contornos de su responsabilidad, al margen de cualquier injerencia externa de control/[17].

 

El Consejo de Derechos Humanos de la ONU aprobó el 26 de junio de 2014 la Resolución 26/L.22, que ha dado lugar a la creación de un grupo de trabajo conformado por Estados para la negociación de un tratado que promueva normas obligatorias para las empresas transnacionales. La votación en el Consejo fue de 20 países a favor, 14 en contra y 13 abstenciones. EEUU, la Unión Europea, Japón y Corea, donde están las sedes de las principales empresas transnacionales, se opusieron en bloque a la misma y presionaron a las delegaciones del resto de países para que no aprobaran la resolución. Vuelve a constatarse, de este modo, que las empresas transnacionales y sus países de origen no quieren controles de ningún tipo/[18].

 

Las empresas transnacionales ignoran completamente la reciente Observación General nº 27, del ocho de marzo de 2016, del Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales, que interpreta el sentido del artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales sobre condiciones justas y equitativas de trabajo. Interpretación que debe cumplirse o, al menos, formar parte de una verdadera responsabilidad social corporativa (RSC) por el carácter autorizado de la misma. Hecho que no ocurre en ningún caso.

 

Las condiciones laborales de muchas de las personas trabajadoras de las empresas transnacionales en la sede matriz, también se encuentran en una carrera descendente en sus derechos/[19]. Es más, buena parte de las mujeres que en el Estado Español trabajaron en el sector textil desde los años sesenta del siglo pasado fueron mano de obra explotada y “creadora” de los grandes emporios que hoy, décadas después, se encuentran básicamente deslocalizados/[20].

 

¿Qué pasa con la RSC en las cadenas globales de suministros?

 

Las propuestas de control de las empresas transnacionales basculan entre los acuerdos entre partes y las meras declaraciones sin exigibilidad jurídica, que son una mezcla de marketing corporativo, burocracia de las organizaciones internacionales y, sobre todo, intentar aparentar que se hace algo sin hacer nada; o que si se hace, pasa a deshacerse en cuanto convenga.

 

Las multinacionales quieren que sus obligaciones se ajusten a legislaciones profundamente neoliberales y a la mera Responsabilidad Social Corporativa (RSC). Al fin y al cabo las ideas pseudonormativas sobre las que bascula la RSC son la voluntariedad, la unilateralidad, la autorregulación y la no-exigibilidad. De ahí que esta no sea una respuesta ante determinadas protestas sociales, ni tan siquiera un mero lavado de cara de su actividad, sino una nueva forma en que se configuran las relaciones entre las empresas y el modelo capitalista. Este es el marco de sus obligaciones, que se mueve en los contornos de la impunidad.

 

Junto a la voluntariedad y unilateralidad de la RSC hay que tener en cuenta los distintos mecanismos de verificación y evaluación de la misma. Más allá de la pluralidad de sistemas, de su burocratización y de su dudosa imparcialidad, su dimensión más perversa es la apariencia de legitimidad que dota a las memorias de RSC. Sin embargo, la realidad es muy diferente; la pluralidad de mecanismos, de sistemas y de índices de evaluación provoca un desconcierto y una hiperinflación de datos, de información selectiva y unilateral que, lejos de garantizar los contenidos de las memorias, refuerza a los equipos de RSC de las transnacionales en detrimento de controles de los sindicatos, organizaciones y movimientos sociales.

 

Así, habría que sustituir el creciente mundo de la auditorías privadas por una inspección pública internacional vinculada a un centro de empresas transnacionales que pudiera ser gestionado por la administración y los movimientos sociales. Eso implica, en principio, neutralidad y ejercer potestades públicas por delegación.

 

Como afirma Daugareilh, “una auditoría privada es una evaluación en un momento determinado, en un lugar concreto, sin el carácter aleatorio de los controles oficiales, sin poder sancionador y ordenada por una empresa concreta”. Su referencia no es el derecho positivo, sino principios o derechos interpretados por el empresario-ordenante. No se mide la eficacia de los derechos, sino informar a quien pidió la auditoría de una situación, lo que utilizará de cara a sus clientes o ante la opinión pública. Es una relación puramente mercantil entre el empresario y el cliente/[21]. La presencia sindical no garantiza, en sí misma, la objetividad, ya que la asistencia suele ser irregular en las distintas auditorías, las dificultades técnicas son muy importantes y la falta de formación y de recursos condiciona que la presencia sindical genere una objetividad automática. Además, las auditorías no abarcan un territorio en su conjunto, ni tampoco una filial, ni menos aún, la cadena completa de proveedores y subcontratistas, lo que provoca controles múltiples, incluso divergentes.

 

La verificación y rendición de cuentas no va más allá de mecanismos internos administrados por el empresario. Una auditoría real y veraz exige una institución pública, transparente y controlada por el movimiento social y sindical.

 

El etiquetado de los productos puede ser una forma interesante de rendir cuentas a la sociedad, siempre que no desvíe el control normativo de las prácticas de las empresas transnacionales, ni atrofie la evolución normativa para ampliar el control a las mismas. Certificar que se respetan los derechos humanos y medio ambientales no es de recibo, ya que esa es una obligación legal que o se cumple o se sanciona. ¿Qué quiere decir que el etiquetado de productos importados en la UE han sido fabricados sin la utilización del trabajo infantil en cada fase de la cadena de producción? El trabajo infantil está prohibido y la utilización del mismo se acerca más a un crimen internacional que a cualquier mecanismo de certificación.

 

El etiquetado puede resultar útil si supone un “plus normativo en el cumplimiento de la legalidad”. Si las empresas transnacionales textiles recogieran ropa usada para desacoplar fibras y reutilizarlas frente a la fibra natural, eso permitiría, en esta coyuntura, avanzar hacia un modelo de consumo y medioambiental diferente. Eso sí, confronta con el modelo actual del sector vinculado a la “rapidez, bajos precios y prendas de usar y tirar” o, lo que es lo mismo, presionar al proveedor con “más calidad, en menos tiempo y con precios más baratos”. Como muestra, el siguiente testimonio: “El problema es que mis clientes bajan cada vez más los precios. ¿Qué quieren, que la gente trabaje gratis? Las marcas europeas ganan un margen de al menos siete, es decir, venden nuestros productos a una tarifa siete veces superior al de compra, cuando no diez. Ya no hay límites para la sed de lucro. Clientes antiguos nos dejan de la noche a la mañana porque un competidor les ofrece 10 céntimos menos en un artículo. Reina una hipocresía increíble. Fíjese que mientras los ejecutivos de H&M se reúnen con Sheikh Hasina para exigir mejores condiciones de trabajo en las fábricas de Bangladesh, sus subordinados negocian una rebaja de hasta 15% sobre el precio de venta de sus proveedores/[22].

 

El informe Tailored wages afirma que “ninguna de las compañías supervisadas están pagando todavía un salario digno” o que los salarios ofrecidos por estas industrias todavía provocan que estos trabajadores se vean “atrapados en la pobreza”, en un “círculo vicioso de sueldos bajos, excesivo trabajo y deudas/[23]”.

 

Dentro de la lógica de la RSC los compromisos de las empresas transnacionales se edifican sobre la voluntariedad y la unilateralidad; todos los acuerdos son reversibles; la cuenta de resultados condiciona todo tipo de acuerdos internos y externos de la empresa transnacional; los departamentos de RSC y de sostenibilidad están subordinados a los departamentos financieros, de diseño y de compras y la presión sobre los proveedores exime a la empresa transnacional de toda responsabilidad. La confusión normativa es evidente y un arma de dominación. Se confunde lo legalmente obligatorio con la técnica de la voluntariedad perfectamente controlada por la dirección de las empresas transnacionales. El resultado es una atrofia manifiesta en la evolución normativa y la sustitución de las obligaciones de las empresas transnacionales por meras declaraciones voluntarias.

 

¿Por qué no se sustituye el algodón natural, que necesita gran cantidad de agua y contamina mucho, por el algodón orgánico?/[24] ¿Por qué se controlan únicamente, y de manera muy débil y fraccionada, las condiciones laborales en la fase de la confección? ¿Por qué no se controla el trabajo infantil en la recolección del algodón, en la siembra o en la polinización del algodón transgénico? ¿Cuándo van a terminar en la industria textil los procesos húmedos con graves vertidos contra el medio ambiente? ¿Y los daños a los bosques con alto valor ecológico para obtener la celulosa de los árboles? ¿Por qué se reenvían todas estas cuestiones y muchas otras más a la voluntariedad y unilateralidad de la “responsabilidad social”?

 

¿Qué ha sido de la RSC tras la tragedia del Rana Plaza?

 

El 24 de abril de 2013, el edificio Rana Plaza en Bangladesh se desplomó; murieron 1.134 personas y miles más resultaron heridas. El edificio albergaba cinco empresas-proveedoras que producían para multinacionales europeas y norteamericanas, entre las que se encontraban El Corte Inglés y Mango. Pero a estas compañías el marco jurídico internacional, el de Bangladesh y el de sus países de origen —en este caso, el Estado español— les exime de toda responsabilidad.

 

En el marco de un acuerdo pactado —la catástrofe fue de tal calibre que la presión internacional indujo a tomar alguna decisión—, se aprobaron indemnizaciones para las familias que sufrieron la pérdida o desaparición de un familiar y para aquellos supervivientes que resultaron heridos. Como explica la periodista Ariadna Trillas en Alternativas Económicas: “El gigante español Inditex contribuyó con 1,63 millones de dólares al fondo global de 30 millones que en verano pasado (¡un año tarde!) se logró cubrir para compensar a las víctimas. Benetton, por su parte, puso 1,1 millones. Y C&A, uno. Mango, El Corte Inglés, GAP, Wallmart, Bonmarché y H&M también han destinado dinero, pero no han hecho pública la cuantía específica, según consta en la lista de donantes de que informa el comité de coordinación del Acuerdo del Rana Plaza que pactó la creación de un fondo fiduciario para los afectados. La lista deja claro, en todo caso, que las mayores aportaciones no las han desembolsado las grandes marcas. Basta con ver que 16 millones, más de la mitad, la puso el Fondo Humanitario de los Trabajadores del Metal, el mayor sindicato industrial de Norteamérica. El objetivo inicial del fondo era de 40 millones, aunque luego se rebajó a 30”./[25]

 

No queda claro cuáles son los criterios utilizados para definir las aportaciones de cada transnacional; lo que resulta evidente es que la voluntariedad y la unilateralidad no pueden ser el fundamento de las mismas. Además, se trata de cuantías muy pequeñas en relación a la responsabilidad civil y penal que debería derivarse de sus prácticas comerciales. ¿Acaso un tribunal internacional o del Estado español hubiese aceptado una indemnización promedio de solo 6.000 euros para cada una de las 5.000 personas gravemente afectadas? ¿Cuál es el porcentaje de la cantidad entregada por las empresas transnacionales respecto a los beneficios que obtienen en Bangladesh? ¿Cuánto “indemnizan” a los familiares por cada persona muerta en las fábricas derruidas o incendiadas por falta de seguridad?

 

Además, se aprobó el “Acuerdo de Bangladesh sobre Seguridad en la Construcción de Edificios e Instalaciones de Sistemas contra Incendios” (ACCORD). Sin entrar en la valoración de ambos acuerdos —“No puede hablarse de equilibrio contractual entre el bloque de las multinacionales firmantes, muy poderoso a pesar también de su explosiva heterogeneidad, y el resto de los sujetos operantes dentro o en el entorno del Acuerdo”, sostiene Ojeda Avilés—,/[26] sí queremos subrayar el balance que ha hecho al respecto la Campaña Ropa Limpia:

 

El trabajo realizado por el equipo de inspección del Acuerdo de Bangladesh ha sido ingente. En total, se han realizado inspecciones iniciales en 1.589 fábricas y se han detectado 108.538 irregularidades. Las fábricas fueron calificadas de ‘alto riesgo’ por el inspector jefe. Lamentablemente, pese a la urgencia y escala de las reparaciones que deberían hacerse para solucionar los problemas identificados, el esfuerzo por parte de los dueños de las fábricas y las empresas a las que abastecen ha sido muy limitado. Casi todas las fábricas acumulan retrasos en los plazos estipulados para realizar las reparaciones. Únicamente 7 fábricas han solventado todas las situaciones de riesgo identificadas en las primeras evaluaciones del equipo de inspección del acuerdo. En repetidas ocasiones hemos alertado sobre el hecho de que algo tan aparentemente simple y que potencialmente puede salvar muchas vidas, como es el disponer de puertas contra incendios adecuadas en las fábricas, aún no ha sido corregido en un número alarmante de fábricas. La Campaña Ropa Limpia urge a las empresas internacionales signatarias del acuerdo a afrontar estos retrasos con la máxima urgencia y a garantizar que sus fábricas proveedoras tienen la capacidad económica suficiente para realizar las reparaciones necesarias/[27].

 

Estas valoraciones, sin embargo, contrastan con un informe reciente de Víctor Garrido e Isidor Boix, miembros de la Secretaría de Internacional de CCOO de Industria y la coordinación de IndustriALL Global Union, que consideran que “el acuerdo alcanzado en la fábrica con problemas estructurales subraya la importancia del ACCORD, y con él la implicación de las marcas, Inditex en este caso, en la solución de problemas, los de seguridad ahora para evitar que se produzcan accidentes como el de Rana Plaza”. Así, su valoración es muy positiva: “El ACCORD, incrementa esfuerzos con el apoyo de la mayoría de las marcas, pero siguen produciéndose en la práctica demoras esencialmente por la actitud de los dueños de las fábricas, algunas marcas, así como del gobierno de Bangladesh/[28] .Lo que nos llama la atención de este informe es la valoración tan positiva que se realiza de Inditex/[29], junto con el mayor grado de responsabilidad que se adjudica a los empresarios-proveedores y al gobierno de Bangladesh. Es destacable también la composición de la delegación que participó en la visita al país de la que emana el informe, ya que solo la integran representantes sindicales internacionales y de la empresa Inditex, quienes acordaron visitar cuatro fábricas en Bangladesh entre el 25 y el 29 de abril. ¿Inspección pactada? ¿Seguimiento compartido? ¿Buenas prácticas empresariales avaladas por prácticas sindicales?

 

Más allá de otras consideraciones, nuestras reflexiones se centran en la mayor responsabilidad que tienen las empresas transnacionales por la acumulación ilimitada de la riqueza que obtienen a costa de la explotación de los trabajadores y trabajadoras, así como en la debilidad de los marcos normativos para exigirles —bajo responsabilidad civil y penal— que cumplan con el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional del Trabajo. No olvidemos que si el cumplimiento de sus obligaciones solamente se remite al marco de la RSC, o a acuerdos asimétricos como el de Bangladesh, todo queda muy condicionado por su única voluntad; por tanto, la seguridad de los trabajadores y trabajadoras se convierte en un mero recurso al servicio de la cuenta de resultados.

 

Por otra parte, el gobierno de Bangladesh, las clases dominantes del país y la confederación empresarial de la confección han considerado que el acuerdo constituye un gran problema para el sector/[30].Es, al fin y al cabo, la otra cara de la misma moneda que representan los gobiernos matrices de las transnacionales que reducen su responsabilidad a meras declaraciones, como la realizada en junio de 2015 por los líderes del G-7 reunidos en Alemania con las que se comprometían a adoptar las acciones necesarias para mejorar los derechos laborales en las cadenas globales de suministros e instaron a las multinacionales a crear procedimientos adecuados del tipo del Acuerdo de Bangladesh. Pura retórica vacía de contenido.

 

¿Y los Acuerdos Marco Globales y la intervención sindical?

 

En este contexto, la aparición de Acuerdos Marco Globales implica una mejora en la evolución de los códigos de conducta y de la RSC, ya que el carácter unilateral se desplaza hacia fenómenos de participación y de negociación. Con ello, los códigos de conducta unilaterales y voluntarios pueden ser sustituidos por mecanismos de interlocución y participación sindical, que tienen fuerza contractual entre las partes firmantes aunque no efectos normativos. La propia empresa es la que se responsabiliza, en última instancia, de aplicarlos en concreto. Son, por eso, una forma de negociación colectiva transnacional muy limitada, ya que su contenido está marcado por cuestiones muy generales y no se dispone de un mecanismo formal de aplicación. No existe un marco regulador que establezca quiénes son los sujetos legitimados para negociar ni cuáles son los contenidos, procedimientos y sistemas de aplicación y control/[31].

 

Dicho de otro modo: la presencia sindical es un avance importante, pero la última palabra la sigue teniendo la empresa transnacional. De ahí que siga haciendo falta un marco normativo internacional que actúe como telón de fondo de los Acuerdos Marco Globales/[32]. Veamos algunos principios centrales:

 

· Las empresas transnacionales son personas jurídicas y, en tanto tales, sujetos y objeto de Derecho, de modo que el Derecho Internacional de los Derechos Humanos —incluido el Derecho Internacional del Trabajo y el Derecho Internacional Ambiental— es también obligatorio para ellas.

 

· Los dirigentes de las transnacionales son personas físicas y las normas jurídicas vigentes son también obligatorias para ellos. Particularmente en materia civil y penal, las tendencias modernas, que se reflejan en las legislaciones nacionales, reconocen la responsabilidad de las personas jurídicas, admitiéndose la doble imputación: por un lado, es imputable la persona jurídica y, por otro, las personas físicas que tomaron la decisión incriminada. Además, se deberá tener en cuenta, en su caso, la complicidad, la colaboración, la instigación, la inducción y el encubrimiento para establecer la responsabilidad de las mismas.

 

· El establecimiento de una Corte Mundial sobre Corporaciones Transnacionales y Derechos Humanos, que complemente los mecanismos universales, regionales y nacionales, serviría para garantizar que las personas y comunidades afectadas tengan acceso a una instancia judicial internacional independiente para la obtención de justicia por violaciones de los derechos civiles, políticos, sociales, económicos, culturales y medioambientales, siendo esta la encargada de aceptar, investigar y juzgar las denuncias interpuestas contra las multinacionales.

 

· La Corte Mundial sobre Corporaciones Transnacionales y Derechos Humanos debe disponer de una organización y funcionamiento autónomo y totalmente independiente respecto a los órganos ejecutivos de las Naciones Unidas y de los respectivos Estados.

 

· De acuerdo con los Principios de Maastricht sobre la Responsabilidad Extraterritorial de los Estados en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, los Estados tienen la obligación de respetar, proteger y cumplir los derechos civiles, políticos, sociales, económicos, culturales y medioambientales, tanto dentro de su territorio como extraterritorialmente, y la violación de esta obligación puede dar lugar a que quede comprometida la responsabilidad internacional del Estado. Sin el reconocimiento de estas obligaciones extraterritoriales, los derechos humanos no pueden asumir el papel que les corresponde como bases jurídicas para regular la globalización y garantizar la protección universal de los derechos fundamentales.

 

Más allá de las cuestiones jurídicas, es muy importante que los Acuerdos Marco Globales no se circunscriban de manera exclusiva a la órbita de las empresas transnacionales, a su cara más amable. La concertación no puede convertirse en un “pacto blando” que acompañe a las mismas; se trata de evitar alianzas entre las transnacionales y los sindicatos internacionales, frente a los proveedores de las mismas. No puede ocurrir que, por mantener los Acuerdos Marco Globales, se omita del “marco negociador” lo que están pagando las multinacionales por prenda a los diferentes proveedores —en Asia, las grandes marcas tienen unos costes de aproximadamente 3 euros por camiseta, cuando las venden al cliente final por diez veces más—, las presiones a las que les someten en función de las “campañas” dirigidas a ampliar las ventas y la exorbitante “tasa de beneficio”, por no decir el puro enriquecimiento injusto, que obtienen por cada prenda.

 

El Acuerdo Marco Global debe proteger a los más vulnerables, a los trabajadores y trabajadoras de las empresas proveedoras, contratistas y subcontratistas, y exigir la modificación de prácticas abusivas, en muchos casos cercanas a crímenes internacionales y a la pura codicia, de las empresas transnacionales. El sindicalismo internacional y los sindicatos de las empresas transnacionales deben fortalecer la lucha de las personas trabajadoras de toda la cadena de producción contra sus empresarios-proveedores y sus gobiernos locales, además de fomentar Acuerdos Marco Globales que avancen en el control de la impunidad con la que actúan las grandes corporaciones.

 

En los Acuerdos Marco Globales tampoco suele abordarse la necesidad de modificar de raíz el modelo de producción y consumo del sector textil, vinculado a la “rapidez, bajos precios y prendas de usar y tirar/[33]. Pero sin duda resulta imprescindible avanzar hacia un consumo mucho más responsable, lo que requiere actuar con las trabajadoras y consumidores del país donde la transnacional tiene su sede central. Y mientras los sindicatos de las empresas matrices no amplíen sus alianzas con los movimientos sociales y las organizaciones de consumidores, el sindicalismo transnacional se reducirá a pedir “prácticas responsables” o a la ausencia clara y precisa de acción sindical, más allá de declaraciones más o menos radicalizadas. ¿Cómo no se han puesto en marcha campañas de denuncia frente a las condiciones laborales en las cadenas mundiales donde están implicadas empresas como El Corte Inglés e Inditex? ¿Cómo es posible que los sindicatos de estas empresas no hayan emprendido acciones conjuntas con la Campaña Ropa Limpia o con movimientos como la Marcha Mundial de Mujeres frente a la impunidad con la que actúan en los diferentes países en los que se compran todo tipo de prendas? Da la impresión que la acción sindical transnacional se reduce al fortalecimiento de la RSC o, directamente, a la mera inacción.

 

Por otra parte, la defensa de los intereses de los trabajadores y trabajadoras, mediante huelgas —y en su caso negociaciones— contra los gobiernos locales y los empresarios-proveedores, no tienen por qué circunscribirse exclusivamente a los sindicatos locales, ya que la presencia de movimientos sociales y ONGD es fundamental. Las relaciones laborales en países como, por ejemplo, Bangladesh o Marruecos van mucho más allá del sindicalismo tradicional/[34]. Además, las huelgas deben servir para obtener mejoras en las condiciones de los trabajadores y trabajadoras frente a los empresarios-proveedores y modificaciones en las legislaciones laborales nacionales, pero también deben servir para revertir las prácticas de las empresas transnacionales.

 

Lo que resulta evidente es que las huelgas deben dejar de vincularse de manera automática con cambios en la RSC, pasando a confrontar con las prácticas que las grandes corporaciones desarrollan de manera directa o indirecta contra las personas trabajadoras en toda la cadena global. En las cadenas mundiales, el “empresario global” va más allá del empresario formalmente reconocido y las huelgas deben transcender el ámbito geográfico y jurídico establecido. Sin embargo, ¿cuál ha sido el comportamiento de los sindicatos y de sus afiliados en empresas como Mango, El Corte Inglés o Inditex ante acontecimientos como el del Rana Plaza en Bangladesh?

 

La defensa de los Acuerdos Marco Globales como la única vía pragmática a favor de la obtención de mejoras concretas para los trabajadores y trabajadoras no es exacta, ya que es igual o incluso más importante exigir un marco normativo internacional como el propuesto por la iniciativa de Ecuador en el Consejo de Derechos Humanos. O exigir la responsabilidad solidaria en toda la cadena de suministros o la extraterritorialidad, la doble imputación, el fin de los paraísos fiscales, la regulación de las deslocalizaciones… Mientras no haya un marco jurídico internacional, los avances de los Acuerdos Marco Globales son importantes pero muy limitados. Y mientras tanto, ¿por qué el sindicalismo del Estado español no exige la aprobación de una legislación extraterritorial que permita demandar a empresas como El Corte Inglés, Mango e Inditex en los tribunales españoles por hechos como el del Rana Plaza o por trabajo infantil o esclavo?

 

A nuestro parecer, hay que apoyar a los sindicatos locales de clase en toda su diversidad y a las personas trabajadoras no sindicalizadas, a las ONGD y movimientos sociales que denuncian las malas condiciones laborales y medioambientales, así como apoyar sus luchas y huelgas contra sus empresarios y gobiernos, además de avalar las denuncias de las grandes marcas y corporaciones transnacionales en el país de origen. Todo ello con el fin de potenciar otra forma de consumo y de luchar contra el silencio de los gobiernos del Norte y del Sur globales que protegen a sus multinacionales y empresarios-proveedores.

 

En cualquier caso, estas luchas han de servir para denunciar el modelo jurídico-económico y para conseguir mejoras concretas. Eso requiere fortalecer el movimiento local y dejar de colocar al Acuerdo Marco Global como una categoría en sí misma en lugar de considerarlo un instrumento al servicio del combate de los movimientos sociales y las personas trabajadoras. Es más, las mejoras que se están produciendo por la vía de los Acuerdos Marco Globales suelen circunscribirse a los trabajadores y trabajadoras sindicados, los cuales están muy alejados del total de implicados, tal y como ocurre con el caso de Inditex/[35]. Según el informe de la Campaña Ropa Limpia, después de la tragedia de Bangladesh “tras un auge inicial del activismo sindical, estos avances aparentes se han ido erosionando, y la represión sindical vuelve a ser la norma”. 44 de los nuevos sindicatos de los 300 que llegaron a crearse han sido forzados a cerrar, mediante despidos, renuncias forzadas y otras tácticas intimidatorias.

 

La intervención sindical debería presionar en favor de una norma internacional de obligado cumplimiento y en el desarrollo de Acuerdos Marco Globales con exigibilidad jurídica y como puentes básicos de la acción sindical conjunta en el ámbito internacional. Se trata de combinar los acuerdos negociados con la confrontación, es decir, la negociación colectiva internacional con el ejercicio del derecho de huelga. Las mejoras concretas y cotidianas de la vida de los trabajadores y trabajadoras de países como Bangladesh no implica aceptar sin más el funcionamiento del capitalismo y la impunidad de las empresas transnacionales. No se puede volcar toda la acción sindical solo contra las empresas-proveedoras y los gobiernos locales y, a la vez, apoyar la concertación y la diplomacia sindical con las transnacionales y los gobiernos de los países de origen. Tampoco se pueden alegar “determinismos sindicales o causas objetivas” para no tomar ninguna iniciativa en la denuncia de tragedias como la de Rana Plaza. ¿Qué acciones han tomado los miembros del comité de empresa de El Corte Inglés, Mango, Inditex…? En las protestas emprendidas el pasado mes de mayo contra la multinacional H&M, ¿qué implicación real tuvieron los sindicatos?/[36]

 

¿Hay propuestas para el control de la cadena de suministros?

 

Por supuesto que sí. Con una premisa central: hay que impedir que los derechos humanos, y en su caso los derechos laborales y medioambientales, formen parte de las ventajas comparativas del capitalismo. Y, a partir de aquí, se trata nada menos que de organizar de manera efectiva la protección de los mismos, lo que implica evitar suplantar el sistema internacional de los derechos humanos por la retórica del soft law o la “responsabilidad social”.

 

Así, debe generarse una responsabilidad solidaria de las grandes corporaciones con sus filiales (de iure o de facto), así como con la cadena de proveedores, subcontratistas y licenciatarios, ya que comparten la responsabilidad por las violaciones de los derechos civiles, políticos sociales, económicos, culturales y medioambientales —al estar conectadas mediante las prácticas económicas— con las empresas transnacionales. Dicha responsabilidad solidaria es una cuestión esencial, teniendo en cuenta la práctica habitual de las grandes compañías de externalizar los costes, los riesgos y las consiguientes responsabilidades —que asumen casi exclusivamente las filiales, proveedores, subcontratistas y licenciatarios— al mismo tiempo que obtienen grandes beneficios.

 

Las empresas transnacionales son inmunes a las demandas judiciales, tanto en el país huésped como en el de la casa matriz, si las vulneraciones de derechos las ha cometido un proveedor con una regulación contractual con la transnacional. Hay muy pocas disposiciones jurídicas obligatorias que responsabilicen a las multinacionales; en el marco de la RSC suele hablarse de “diligencia debida no obligatoria en la cadena de suministros”/[37]. Respecto a la concreción de la responsabilidad, los legisladores franceses han previsto en una primera propuesta de ley una obligación de recursos (prevención) de impactos, de posibles riesgos medioambientales, sanitarios o en relación con los derechos fundamentales. Es un régimen de responsabilidad que permite a las empresas implicadas quedar exentas si prueban que han aplicado las medidas necesarias y razonables para prevenir los daños; es una obligación de vigilancia. Se invierte la carga de la prueba. Comprende sanciones penales y civiles e integra la idea de proporcionalidad en relación con los medios y capacidades de dichas empresas. Es un mecanismo de regulación conjunta para garantizar la prevención y reparación de daños/[38].

 

Esta alternativa puede completarse por la regla clásica de la responsabilidad dolosa o culposa, que implica que es el demandante quien debe probar el daño, lo que es complejo en la cadena de valor. No obstante, la responsabilidad se dirige a los integrantes del grupo de sociedades y de toda la cadena de valor. Se podrá explorar la responsabilidad por falta de vigilancia y la responsabilidad dolosa y culposa, en todo caso, debe comprender sanciones penales y civiles de los directivos de las empresas transnacionales.

 

Además, se debe regular la extraterritorialidad en los regímenes penal y civil, lo que implica autorizar las reclamaciones sobre la base de la nacionalidad o el lugar de constitución de la empresa, independientemente del lugar en el que se hayan vulnerado los derechos. Y, junto a ello, las empresas transnacionales tendrían que hacer públicos los países en los que llevan a cabo sus prácticas comerciales y/o financieras de cualquier tipo, la identificación de sus filiales, proveedores, subcontratistas y licenciatarios, y la forma jurídica con la que participan en otras empresas o entidades con personalidad jurídica.

 

De cara a la internacionalización empresarial, los Estados matrices deben imponer a las corporaciones transnacionales la obligación de cumplir con el Derecho Internacional de los Derechos Humanos donde quiera que ejerzan su actividad y a lo largo de toda la cadena de valor. El apoyo político y las subvenciones financieras a la internacionalización de las empresas deben ir acompañados de una serie de regulaciones sobre las delegaciones comerciales, los lobbies y las puertas giratorias. Y se deben tipificar como inversiones y prácticas comerciales no responsables aquellas que colisionen frontalmente con los derechos humanos y medioambientales, abriendo cauces participativos para establecer nuevos parámetros sobre el concepto de “desarrollo”.

 

Por lo que se refiere al apoyo a las inversiones directas y las prácticas comerciales, las administraciones públicas deben asegurar mecanismos de control por medio de evaluaciones de impactos sociales, medioambientales, procesos de consultas con las comunidades afectadas, sistemas de transparencia... En definitiva, se trata de establecer fórmulas que incorporen a las inversiones privadas la filosofía de los derechos humanos. Además, las oficinas comerciales en el exterior o embajadas tendrían que incorporar a defensores de los derechos humanos y sindicalistas entre los miembros de las delegaciones diplomáticas.

 

En la contratación pública, los gobiernos deben incorporar cláusulas sociales, laborales y medioambientales en las licitaciones y evitar los servicios, productos y obras que provengan de empresas transnacionales o de cadenas de valor donde se vulneran los derechos humanos. La jurisdicción universal puede invocarse para vulneraciones especialmente graves de derechos fundamentales; por ejemplo, en el contexto laboral, el trabajo esclavo o el trabajo infantil. Y se debe obligar a los Estados a la identificación e incautación de bienes de las empresas transnacionales con el fin de ejecutar las sentencias emitidas en el extranjero.

 

Se deben respetar los derechos de los trabajadores y trabajadoras a lo largo de toda la cadena de producción, incluidos los de las personas migrantes, las trabajadoras informales y de las zonas francas. La referencia deben ser los convenios de la Organización Internacional del Trabajo y no solo los derechos fundamentales en el trabajo. Además, hay que exigir que las empresas transnacionales paguen un precio adecuado a los proveedores y regular los programas de producción rápida a precios reducidos, que vulneran los derechos laborales y medioambientales en toda la cadena de producción, tanto en la obtención de las materias primas como en la fabricación.

 

Respecto a las deslocalizaciones, como afirma Flores Sánchez/[39], lo habitual ha sido que los trabajadores y las organizaciones sindicales presentes en la empresa que asume la nueva capacidad productiva, incluso en los casos en los que comparten referencias ideológicas y estructuras organizativas internacionales con los sindicatos que en el país de origen de la deslocalización se oponen a esta, negocien con la empresa nuevos mecanismos de flexibilidad, incrementos de productividad, limitaciones salariales o aumentos de los horarios que favorezcan que la decisión de la deslocalización se concrete en el menor tiempo posible”. De ahí que el movimiento sindical, los trabajadores y trabajadoras deben reaccionar con contundencia ante el fenómeno de las deslocalizaciones, mediante medidas como las siguientes/[40]:

 

· Prohibir el cierre y la deslocalización de los centros de trabajo que sean rentables.

 

· Dotar de capacidad a la representación sindical para suspender planes de reestructuración mientras obtiene la información necesaria para conocer la situación económico-financiera de la empresa.

 

· Otorgar el derecho de veto a la representación de los trabajadores y trabajadoras ante medidas destructoras de empleo y deslocalización.

 

· Impulsar una norma internacional que prohíba los despidos de aquellas empresas que solo busquen aumentar los beneficios mediante la deslocalización

 

· Extender la solidaridad de los trabajadores y trabajadoras entre la filial y la casa matriz.

 

· Imponer gravámenes fiscales para productos reimportados de empresas deslocalizadas.

 

· Exigir el reembolso de ayudas públicas recibidas por parte de empresas que se deslocalizan.

 

· Establecer normas que graven el transporte, dado el daño medioambiental que origina.

 

· Ante la fragmentación de los procesos de trabajo y la consiguiente subcontratación/deslocalización de parte de las actividades —como en el caso del textil—, reivindicar la integración de las actividades que se quieran subcontratar. Y es que, en muchos casos, la subcontratación de actividades productivas es el preludio de la deslocalización.

 

Las cadenas mundiales de suministros no pueden quedar al margen del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y de las legislaciones de los países de origen. La impunidad de las corporaciones transnacionales debe terminar. Y la profunda asimetría que existe entre la defensa de sus derechos y la desregulación de sus obligaciones no puede quedar legitimada por las prácticas de responsabilidad social corporativa.

 

Juan Hernández Zubizarreta (@JuanHZubiza) y Pedro Ramiro (@pramiro) son investigadores del Observatorio de Multinacionales en América Latina (OMAL)Paz con Dignidad y autores de Contra la ‘lex mercatoria’ (Icaria, 2015).

 

 

Notas:

 

 

1/Sara Lafuente, David Jamar y Esteban Martínez, “Respuestas sindicales ante el desafío de la empresa-red: sector petroquímico y nuclear”, Cuadernos de Relaciones Laborales, 34(1), 2016, pp. 151-171. http://vientosur.info/spip.php?article11360s

 

2/Human Rights Watch, “Los derechos humanos en las cadenas de suministro. Un llamado a favor de una norma internacional vinculante sobre la debida diligencia”, 2016. https://www.hrw.org/es/report/2016/05/30/los-derechos-humanos-en-las-cadenas-de-suministro/un-llamado-favor-de-una-norma

 

3/ “El mundo reclama un nuevo orden fiscal”, El País Negocios, 20 de marzo de 2016.

 

4/Confederación Sindical Internacional, Malbaratar nuestros derechos: las mujeres que trabajan en la cadenas mundiales de suministro, 2016. http://www.ituc-csi.org/malbaratar-nuestros-derechos-las?lang=es

 

5/ “Inditex gana un 28% más, hasta 521 millones, y supera las previsiones”, Expansión, 10 de junio de 2016. http://www.expansion.com/empresas/industria/2015/06/10/5577cdab22601de0348b456b.html

 

6/ “Inditex logró en 2015 un beneficio de casi 3.000 millones, un quince por ciento más que el año anterior”, infoLibre, 9 de marzo de 2016. http://www.infolibre.es/noticias/economia/2016/03/09/inditex_lleva_2015_beneficio_casi_000_millones_mas_que_ano_anterior_46163_1011.html

 

7/Carlos Cruzado, “¿Sabes cuántas empresas del Ibex 35 tienen filiales en paraísos fiscales?”, Nueva Tribuna, 2015. http://www.nuevatribuna.es/articulo/economia/sabes-cuantas-empresas-ibex-35-tienen-filiales-paraisos-fiscales/20150607130839116844.html

 

8/Public Services International, “La agresiva elusión fiscal de Chevron sale a la luz en una cumbre internacional”, 2015. http://www.worldpsi.org/sites/default/files/attachment/media/es_chevrontax_avoidancefinal_0.pdf

 

9/Juan Hernández Zubizarreta y Pedro Ramiro, “Salvados, Inditex y las víctimas de la moda”, La Marea, 2016. http://www.lamarea.com/2016/02/27/salvados-inditex-las-victimas-la-moda/

 

10/UNCTAD, Informe sobre las inversiones en el mundo 2013. Las cadenas de valor mundiales. Inversión comercio para el desarrollo, ONU, Nueva York y Ginebra, 2013.

 

11/Juan Hernández Zubizarreta y Pedro Ramiro, “Inditex y la responsabilidad solidaria”, La Marea, 2015. http://www.lamarea.com/2015/11/20/inditex-y-la-responsabilidad-solidaria/

 

12/Antonio Ojeda Avilés, “La aplicación de los acuerdos laborales internacionales. El Paradigma del Acuerdo Bangladesh 2013”, Revista de Derecho Social y Empresa, 2015, p. 133. http://www.centrosagardoy.com/files/documentos/pdf/RDSyE%20Num.4.pdf

 

13/Campaña Ropa Limpia, “Rana Plaza, 3 años después continuamos persiguiendo justicia y mejoras de seguridad en las fábricas de Bangladesh”, 2016. http://ropalimpia.org/es/noticias/444/rana-plaza-3-a-os-despu-s-continuamos-persiguiendo-justicia-y-mejoras-de-seguridad-en-las-f-bricas-de-bangladesh

 

14/Antonio Ojeda Avilés, art.cit. p. 132.

 

15/ Ariadna Trillas, “¿Qué fue del textil de Bangladesh tras la tragedia del Rana Plaza?”, Alternativas Económicas, 2016. http://www.eldiario.es/alternativaseconomicas/textil-Bangladesh-tragedia-Rana-Plaza_6_512408771.html

 

16/ Juan Hernández Zubizarreta, “Empresa vasca: la internacionalización y los derechos humanos”, Gara, 28 de diciembre de 2012. http://omal.info/spip.php?article4869

 

17/ Juan Hernández Zubizarreta, Erika González y Pedro Ramiro, Diccionario crítico de empresas transnacionales. Claves para enfrentar el poder de las grandes corporaciones, Icaria, Barcelona, 2012. http://omal.info/spip.php?rubrique31

 

18/ Gonzalo Berrón, “Un tratado que obligará a las transnacionales: la vía expresa para la defensa de los derechos humano”, Papeles de relaciones ecosociales y cambio social, nº 127, 2014.

 

19/Nadia Celaya, “ Mi vida como obrera de Inditex”, Mundo Obrero, 2016. http://www.izquierdadiario.es/Mi-vida-como-obrera-de-Inditex?id_rubrique=2653

 

20/ Natalia González de Uriarte, “Galicia fue el laboratorio de pruebas de la actual deslocalización de Zara”, eldiarionorte.es, 3 de marzo de 2016. http://www.eldiario.es/norte/euskadi/Galicia-laboratorio-actual-deslocalizacion-Inditex_0_490302196.html

 

21/ Isabelle Daugareilh, “Afrontar el reto de la globalización de la economía: por una refundación del papel del Estado”, Revista Trabajo y Derecho, nº 14, 2016.

 

22/ Olivier Cyran, “En Bangladesh los asesinos del ‘pret-a porter’”, Le Monde Diplomatique, nº 8, París, 2015.

 

23/ Observatorio de Responsabilidad Social Corporativa, “El programa Salvados y el comunismo”, 2016. http://observatoriorsc.org/el-programa-salvados-y-el-comunismo/

 

24/ Pesticide Action Network, Solidaridad y WWF, Sustainable Cotton Ranking. Assessing Company Performance, 2016. http://wwf.panda.org/wwf_news/?269811/Top-brands-failing-on-cotton-sustainability

 

25/ Ariadna Trillas, art.cit.

 

26/ Antonio Ojeda Avilés, op.cit. p. 142.

 

27/ Campaña Ropa Limpia, Rana Plaza three years on: the struggle for justice and safety not over, 2016. http://www.cleanclothes.org/news/press-releases/2016/04/22/rana-plaza-three-years-on

 

28/ Victor Garrido e Isidor Boix, Nueva visita sindical a la cadena de suministro de Inditex en Bangladesh-2016, CCOO industria y IndustriaLL Global Union, 2016. http://www.industria.ccoo.es/comunes/recursos/99927/2250713-Nueva_visita_sindical_a_la_cadena_de_suministro_de_Inditex_en_Bangladesh_2016.pdf

 

29/ Juan Hernández Zubizarreta y Pedro Ramiro, “Salvados, Inditex y las víctima de la moda”, La Marea, 2016. http://www.lamarea.com/2016/02/27/salvados-inditex-las-victimas-la-moda/

 

30/ Dice el informe de 2016 de la Campaña Ropa Limpia: “Sohel Rana. El dueño del maldito edificio derrumbado, y los propietarios de cinco fábricas individuales en él, no han hecho aportación alguna al fondo de compensación. De 41 personas acusadas, solo Rana y un inspector de edificios están entre rejas”.

 

31/ Juan Hernández Zubizarreta, “Las empresas transnacionales, los derechos humanos y el movimiento sindical. Hacia un nuevo marco normativo. Los Acuerdos Marco Globales”, en Antonio Baylos y Guillermo Gianibelli (eds.), Convergencia sindical, movimientos sociales e integración latinoamericana, AA, Valencia, 2011.

 

32/ Tratado de los Pueblos para el control de las empresas transnacionales, Desmantelando el poder corporativo, 2014. http://www.stopcorporateimpunity.org/?page_id=5534

 

33/El secretario general de UGT de Euskadi confirma esta afirmación. El contexto es el de la industria del acero, pero su apreciación sobre el modelo de consumo es muy esclarecedora: “Porque ves la competencia de los chinos, cosas que como consumidores te vienen bien”. https://elperiodistacanalla.net/2016/04/26/raul-arza-ugt-euskadi-creo-que-el-psoe-se-equivoca-en-bastantes-cosas-a-veces-no-se-acuerda-quien-es-su-referente-social-y-mayoritario/

 

34/ En esta dirección, destacan las palabras recogidas por Albert Sales y Jesús Carrión (“Internacionalización de las luchas por los derechos laborales: el papel de los sindicatos españoles y su relación con las redes contrahegemónicas”, en Juan Hernández, Mikel de la Fuente, Andrea de Vicente y Koldo Irurzun (eds.), Empresas transnacionales en América Latina. Análisis y propuestas del movimiento social y sindical, UPV/EHU, 2013): “En la zona industrial de esta ciudad portuaria, Tánger, no hay, en la práctica, representación sindical. Los sindicatos marroquíes tienen escasa presencia en la confección debido a la feminización del sector y a la escasa presencia de mujeres en dichos sindicatos. Los referentes para el trabajo de la Campaña Ropa Limpia han sido, desde hace más de un década, grupos de mujeres que se organizan a nivel de barrio en formato asociativos. De modo que su tarea organizativa y de resistencia queda fuera de los sindicatos tradicionales que, además, no suelen tomarlas en consideración”. http://publicaciones.hegoa.ehu.es/publications/294

 

35/ Campaña Ropa Limpia, Tailored Wages, 2014. http://www.industriall-union.org/es/en-un-contundente-informe-la-crl-da-nombres-y-averguenza-a-las-marcas-por-la-inaccion-sobre-los

 

36/ Setem, “Un 70% de sus fábricas proveedoras estratégicas no disponen a día de hoy de puertas adecuadas a prueba de incendios”, 2016. http://www.setem.org/blog/es/comunitat-valenciana/setem-cv-se-une-a-los-actos-reivindicativos-para-pedir-a-h-amp-m-que-mejore-la-seguridad-en-las-fabricas-textiles

 

37/ITU, CSI y IGB, Crear empleos de calidad y crecimiento inclusivo, 2014. http://www.ituc-csi.org/IMG/pdf/08-l20brisbane-es-31oct.pdf

 

38/Isabelle Daugareilh, op.cit.

 

39/ Gabriel Flores, “La acción sindical y las dinámicas de deslocalización internacional”, Cuadernos de Relaciones Laborales, 28(1), 2010.

 

40/ Antón Borja, “Deslocalización de empresas ¿temores excesivos o peligros reales?”, Lan Harremanak, UPV/EHU, 2016.

 

Jueves 23 de junio de 2016

https://www.vientosur.info/spip.php?article11410

 

 

 

 

 

https://www.alainet.org/es/articulo/178373?language=en
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