Ahora le toca al pueblo blindar la Revolución:

Algunas consideraciones sobre la Asamblea Nacional Constituyente (II)

09/05/2017
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Continuando con los tips y apreciaciones como lo mencionamos en la entrega anterior, continuaremos con la explicación de lo que es este proceso constituyente, en aras de contribuir a clarificar el camino por el que debemos continuar.

 

Un primer elemento que algunos analistas tienden a confundir es proceso constituyente con la Asamblea Nacional Constituyente. La República Bolivariana de Venezuela, vive un proceso constituyente como lo expresó el primer vicepresidente del Partido Socialista Unido de Venezuela, Diosdado Cabello en su discurso del día de ayer en la esquina de Pajaritos, frente a la Asamblea Nacional, cuando el 27 y 28 de febrero de 1989, a través del “Sacudón” o “Caracazo”, se activó el mismo, producto de la deslegitimación, descomposición y caducidad del modelo de democracia representativa contenido en la Constitución de 1961.

 

En la entrega anterior, explicábamos que el proceso constituyente tenía tres etapas: 1.- La fase de convocatoria y activación, que como lo hemos expresado, se activó a partir del 27 de febrero de 1989; la fase asamblearia propiamente dicha, que se da a partir del 3 de agosto de 1999 luego de la elección de los constituyentistas hasta el mes de febrero del año 2000 para luego llegar a una fase ejecutiva, basada en la relegitimación de las diferentes ramas del Poder Público contenidas en el nuevo texto constitucional y el desarrollo de los principios, preceptos y garantías de la aprobada Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en referendo popular.

 

Pero como lo decía Nietzsche y Chávez, “El eterno retorno”. Estas fases del proceso constituyente debemos verla como un ciclo que puede activarse o desactivarse, de acuerdo a las condiciones jurídicas, políticas y sociales que vive la sociedad, en este caso, la venezolana.

 

Así que una Asamblea Nacional Constituyente no es más que una de las fases de este proceso que estamos viviendo, constituida por la reunión de los voceros y voceras del poder constituyente originario con la misión de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución, como está establecido en el artículo 347 de nuestro texto constitucional.

 

Ahora bien, ha habido todo un intenso debate sobre si previo a la celebración de las elecciones de los y las constituyentistas, convocarse a un referendo consultivo para preguntarle al pueblo si está de acuerdo o no con la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente. Y es aquí donde también quiero detenerme para formular algunas aclaratorias.

 

En 1999 la figura de la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente no estaba establecida en la Constitución de 1961, amén de que las circunstancias políticas, económicas y sociales más el momento histórico que vivía el país no es igual al que estamos viviendo en el año 2017. Producto de ello, y basado en los artículos 187 y 188 de la derogada Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, el Comandante-Presidente Hugo Chávez, que fue un verdadero demócrata, realizó este referendo consultivo para preguntarle al pueblo si quería o no la celebración de una Asamblea Nacional Constituyente.

 

En el año 2017, la figura de la Asamblea Nacional Constituyente está establecida en el artículo 347, pero, además, los actores políticos y sociales que pueden activar esta figura, están expresamente establecidas en el artículo 348 del propio texto constitucional.

 

¿No fuimos nosotros mismos los que votamos el 15 de diciembre de 1999 por los 350 artículos que conforman nuestra actual Carta Magna? Desde mi punto de vista, alegar que el Presidente de la República no puede tener la iniciativa de convocar una Asamblea Nacional Constituyente carece, desde mi óptica, de todo asidero jurídico y constitucional. El Presidente de la República, Nicolás Maduro, posee toda la legitimidad para esta convocatoria que ha realizado.

 

Los mismos opositores, y alguna gente nuestra, cuando alegan esto o que antes de llegar a la fase de elección de los constituyentistas para esta nueva fase de la Asamblea Nacional Constituyente se debe consultar al pueblo, se comportan como aquella persona que firma un contrato sin siquiera leerlo. Por ello he señalado, y esto es un asunto más de sentido común que de otra cosa, por ello hay que documentarse muy bien y estudiar, antes que emitir juicios sobre esta materia tan trascendental, desconociendo elementos de la misma.

 

Además, la misma derecha hace 4 años propuso la Asamblea Nacional Constituyente, desde el fallecimiento del Comandante inolvidable, Hugo Chávez, y de hecho, ganaron una de las ramas del Poder Público como lo es el Legislativo, la Asamblea Nacional. Ahora, desde la Asamblea Nacional actual no se podía activar la fase de convocar la Asamblea Nacional Constituyente, primero porque no tienen los dos tercios de sus integrantes, amén de la situación de desacato, lo cual la deslegitima completamente en esta materia.

 

El otro actor que está legitimado son los Concejos Municipales en cabildo, con las dos terceras partes de los mismos. Y hoy, en una gran marcha, se adherirán a la propuesta y a la iniciativa presidencial de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente.

 

Y por último, y no por ello menos importante, el quince (15) por ciento de los electores y electoras inscritos e inscritas en el Registro Civil y Electoral.

 

En este último punto, quiero apelar nuevamente a la memoria histórica, y a su vez formular una propuesta ante la opinión pública. En el año 2009, cuando el Comandante Hugo Chávez tuvo la iniciativa de la enmienda número 1 de nuestra Constitución; algunos éramos partidarios de que dicha enmienda fuese una propuesta del movimiento popular; pero la visión estratégica del Comandante Inolvidable, optó por una salida salomónica e inteligente: Nos expreso y mantuvo la iniciativa de la enmienda, ya que era la vía más expedita para lograr el objetivo político de que el referendo de la enmienda se realizase de manera mucho más rápida, ya que de haberse realizado por iniciativa popular, mientras el CNE aprobaba las planillas de recolección, los puntos de recolección, se recogían las firmas y se verificaba, se tardaría mucho más tiempo. Por ello, como lo hemos expresado, se mantuvo la iniciativa de la enmienda por parte del Presidente Chávez, pero se permitió que el pueblo, a través de un documento diseñado por el Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) y demás partidos y organizaciones políticas y sociales: PCV, PPT, UPV, IPCN, entre otras, el Poder Popular se adhiriera a dicha propuesta de enmienda, y se entregó al CNE.

 

Pues bien, aplicando la analogía histórica, mi propuesta es que desde los “puntos rojos”, el Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) y demás organizaciones políticas y sociales que respaldan la propuesta de convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente formulada por el Presidente Nicolás Maduro, se firme un documento donde el depositario del poder constituyente originario, es decir, el pueblo, apoye con su firma la iniciativa del Jefe del Estado, tal y como harán hoy los Concejos Municipales.

 

Eso haría que, tres de los cuatro actores que tienen la iniciativa de convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente legitimen la misma, y no habría mayores problemas y un debate innecesario, desde mi modesto punto de vista.

 

Pero si aún algunos insisten en la tesis de que debe haber un referendo consultivo donde se le consulte al pueblo si quiere o no una Asamblea Nacional Constituyente, porque consideran que el artículo 348 constitucional “no es claro”, pues que activen a sus abogados y abogadas, y acudan ante la Sala Constitucional para que, a través de un recurso de interpretación, se clarifique los alcances del mencionado artículo, y asunto arreglado, esto también desde mi punto de vista.

 

Particularmente, me inscribo en la tesis expresada en un extraordinario artículo escrito por el colega abogado, Enrique Tineo Suquet, titulado: “Convocatoria a Asamblea Nacional Constituyente Vs. iniciativa a Asamblea Nacional Constituyente”, publicado en el portal aporrea.org el domingo 7 de mayo de 2017, muy esclarecedor sobre este tema, y el cual también recomiendo leer. Acá el enlace del mismo: https://www.aporrea.org/actualidad/a245537.html

 

Ahora, un elemento muy importante los constituyen las bases comiciales sobre las que se regirá la elección de los constituyentistas y como se manejaría la Asamblea Nacional Constituyente, amén de otras consideraciones jurídicas, políticas y cierto paralelismo entre la ANC de 1999 y esta que está convocando en este año 2017 el Presidente Maduro, pero eso será objeto de las próximas entregas de este dossier.

 

Así que atentos y atentas, porque esto se está poniendo bueno e interesante.

 

Juan Martorano

Abogado, activista por los Derechos Humanos, militante revolucionario y de la Red Nacional de Tuiter@s Socialistas

http://juanmartorano.blogspot.com

http://juanmartorano.wordpress.com

jmartoranoster@gmail.com

 @juanmartorano

 

 

 

 

 

 

 

 

 

https://www.alainet.org/es/articulo/185362?language=en
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