Violación del derecho de los pueblos indígenas a la consulta
- Opinión
El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), instrumento de derechos humanos que adquirió carácter constitucional al ser ratificado por el Estado de Guatemala en 1996, ha sido objeto de constantes violaciones por parte tanto del Estado como de empresas que han impuesto proyectos extractivos en territorios de comunidades y pueblos indígenas. Una de estas violaciones se refiere al derecho de consulta previa, informada y libre, que les corresponde a los pueblos indígenas como sujetos de dicho convenio.
El último hecho de violación proviene de la Corte de Constitucionalidad (CC), que debería garantizar el cumplimiento de la Constitución, y con mayor razón tratándose de asuntos relativos a los derechos humanos. Esta violación se consumó en la resolución del 26 de mayo, cuando la CC dejó sin efecto la suspensión de operaciones de los proyectos hidroeléctricos Oxec I y Oxec II, medida provisional que había impuesto con antelación en respuesta a un amparo planteado por el dirigente Bernardo Caal en representación del pueblo q’eqchi’ de Santa María Cahabón. Este revés constitucional en materia de derechos humanos se consumó como resolución del recurso de apelación presentado por Luis Chang, ministro de Energía y Minas, y por representantes de la empresa interesada.
Aun cuando la CC reconoce que estos proyectos han sido otorgados ilegalmente al haber violado el derecho a la consulta libre, previa e informada del pueblo q’eqchi’, contradictoriamente permite la continuidad de estos incluso cuando han sido causa de tal violación. Es decir, a todas luces la CC ha optado por convertirse en una instancia al servicio de los intereses de una empresa que, además, ha realizado acciones de despojo del río Cahabón (un bien público, común y esencial para la reproducción de la vida), como muestran las evidencias gráficas que se han vuelto públicas y que fueron comprobadas por una comisión interparlamentaria del Congreso de la República instituida en 2016, luego de la Marcha por el Agua, la Madre Tierra, el Territorio y la Vida.
La imposición de la política extractiva, que se intensificó sobre todo a inicios del presente siglo, ha tenido un conjunto de afectaciones evidenciadas no solo por denuncias, sino también por estudios académicos de centros de investigación y universidades serias. Dicha política, sostenida por las gestiones gubernamentales, ha conllevado una violación constante del Convenio 169 de la OIT, ya que este obliga al Estado a salvaguardar los bienes y el medio ambiente de los pueblos indígenas, a consultarles en materia de planes y programas de desarrollo que pudieran afectarlos directamente, a garantizar su derecho a decidir sus prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo y a respetar las formas, las instancias y los procedimientos de consulta tradicionales, todo ello en la medida en que estos planes, programas y proyectos pudieran afectar sus vidas, sus creencias, sus instituciones, su bienestar espiritual y las tierras que ocupan.
Son estas violaciones la razón por la cual se han realizado cerca de 90 consultas contra proyectos extractivos, las cuales corroboran la masiva oposición a los proyectos extractivos. La mayoría de estas consultas han sido realizadas por comunidades y pueblos indígenas, los cuales han tenido como fundamento la protección del bien común. Asimismo, han sido fundamentadas en el Convenio 169 de la OIT, en la Ley de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural y en el Código Municipal. Han sido realizadas, además, en el ejercicio del derecho a la libre determinación que subyace en el Convenio 169, ley constitucional de Guatemala.
Contradiciendo sus obligaciones, sucesivos gobiernos han sido incongruentes con los deseos expresados libremente por los pueblos y las comunidades indígenas en el ejercicio de su derecho de decidir sobre proyectos que pudieran afectarlos. Dichos gobiernos (incluido el actual) han sido copartícipes con las empresas interesadas en la gestión exclusiva de intereses privados al instituir políticas, aprobar leyes, realizar gestiones jurídicas y criminalizar a los pueblos, a las comunidades y a los dirigentes sociales opuestos a los proyectos extractivos. Es decir, han sido incongruentes con la Constitución misma, pues su interés ha sido garantizar las inversiones, que, como muestran los indicadores sociales, no están significando ningún desarrollo para el soberano constitucional: el pueblo guatemalteco.
Con esta resolución, la CC no solo se alejó de proteger el derecho de consulta a los pueblos indígenas, sino además se encadenó a una institucionalidad que hace todo para violarlo, por ejemplo a través de una pretendida reglamentación restrictiva a la consulta, que, como es evidente, es de interés privado-empresarial. Hoy quedamos no solo los pueblos indígenas, sino también todo el pueblo guatemalteco, aún más vulnerables a la imposición de proyectos extractivos. Hoy el derecho al bien común es palabra constitucional muerta, ejecutada por una corte de lo constitucional.
Sin duda, esta resolución de la CC abre una nueva etapa en la conflictividad social en el país, pues en lugar de garantizar el interés común ha privilegiado el interés privado. Una conflictividad que, como ya se ha demostrado también en investigaciones de carácter social, tiene como raíz la política de Estado y los proyectos empresariales impuestos, en un contexto de históricas condiciones de miseria, desigualdad, explotación y expolio y en una coyuntura en la cual las medidas represivas y violatorias de derechos humanos parecen intensificarse.
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