Referéndum en Cataluña: carta colectiva de profesores de derecho internacional

22/09/2017
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Ante la tensión que se vive en España de cara al referéndum convocado por la Generalitat para este primero de octubre del 2017, una carta colectiva denominada "Declaración sobre la falta de fundamentación en el Derecho Internacional del referéndum de independencia que se pretende celebrar en Cataluña" ha circulado: en este texto, los firmantes hacen ver que no existe ningun fundamento jurídico existente en derecho internacional que permita sostener jurídicamente esta consulta popular (véase texto completo de la misiva de la Asociación Española de Profesores de Derecho Internacional y Relaciones Internacionales).

Los tres últimos puntos de este llamado colectivo se leen de la siguiente manera:

"4. Las normas generales del Derecho Internacional no prohíben que los Estados soberanos, atendiendo al principio de autoorganización, dispongan en sus propios ordenamientos jurídicos supuestos y procedimientos de separación de sus comunidades territoriales. La inmensa mayoría, lejos de hacerlo, proclaman la unidad e integridad territorial como principios básicos de su orden constitucional.

5. La Unión Europea respeta y protege la identidad nacional y la estructura constitucional y de autogobierno de sus Estados. Además, el Derecho de la Unión exige de éstos que respeten y hagan respetar el Estado de Derecho, de modo que todos los poderes públicos se sometan a la Constitución, a las leyes y a su aplicación por los tribunales.

6. Como Cataluña no es una entidad que disfrute de un derecho de separación del Estado reconocido por el Derecho internacional, el derecho de libre determinación no puede constituir el fundamento jurídico para consultar a los ciudadanos sobre su independencia, como pretende el referéndum previsto en la Ley 19/2017 del Parlament, actualmente suspendida por el Tribunal Constitucional.
"

Si bien la lista de firmantes reúne a más de 300 profesores, el debate doctrinal es abierto. Especialistas catalanes llegan a una conclusión muy distinta, como este artículo de Josep Costa, para citar uno de muchos otros autores favorables a la aplicación del derecho a la autodeterminación de los pueblos en el caso de Cataluña. El blindaje legal del Poder Judicial en España ante las recurrentes reinvindicaciones de las autoridades de Cataluña y la negativa persistente del actual Ejecutivo español de entablar un diálogo político en los últimos años posiblemente hayan contribuido a la actual situación de polarización.

Es la segunda vez en menos de tres años que en Europa Occidental se intenta realizar una consulta de cara a una posible secesión o separación por parte de una entidad infraestatal: Escocia realizó un ejercicio de este tipo en el 2014, con un resultado a favor de su permanencia en el Reino Unido que contabilizó 2.001.926 votos a favor del No (55.30%) y 1.617.989 votos a favor del Sí (44.70%).

A diferencia del Poder Ejecutivo del Reino Unido, el Ejecutivo español y sus autoridades judiciales consideran ilegal la consulta convocada por las máximas autoridades catalanas (previendo posiblemente, entre otros aspectos, un resultado adverso a la permanencia de Cataluña en el Estado español). Ello ha desatado en los últimos días un recurso al derecho penal para intentar frenar las aspiraciones de un importante sector político en Cataluña (indagatoria ante la Fiscalía de alcaldes catalanes a favor de la consulta e intercepción del material a usar para la jornada electoral prevista el próximo 1ero de octubre, entre otros).

Nótese que el 9 de noviembre del 2014, en Cataluña se intentó efectuar una "consulta popular no referendaria sobre el futuro político de Cataluña" (en catalán "consulta popular no referendària sobre el futur polític de Catalunya"), suspendida mediante medida cautelar el 29 de septiembre del 2014, al darse curso a recursos de inconstitucionalidad presentados por el Ejecutivo español ante el Tribunal Constitucional contra el decreto de convocatoria de la consulta y la Ley del Parlamento de Cataluña.

Desde la perspectiva internacional, es de notar que la práctica ofrece algunos interesantes casos de disonancia: por ejemplo, España (a diferencia de Alemania, Francia, Italia, Portugal, Reino Unido y la mayoría de los Estados Miembros de la Unión Europea - UE) no reconoce a la fecha la independencia proclamada por las autoridades del Kosovo, acaecida en el 2008: ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ), España, al igual que otros 35 Estados, hizo ver su posición al respecto en el marco del procedimiento consultivo (véase texto de su opinión en francés e inglés). España tampoco reconoce valor alguno, al igual que muchos otros Estados de la UE, a la consulta popular realizada en Crimea en el 2014 (véase al respecto breve nota nuestra sobre voto en la Asamblea General de Naciones Unidas contra la anexión de Crimea a Rusia publicada en el sitio jurídico de DIpúblico en Argentina). No obstante, el referéndum sobre la independencia de Montenegro con el fin de separase de la entidad denominada "Serbia y Montenegro" realizado el 21 de mayo de 2006, ha sido reconocido como válido por la comunidad internacional, España incluida (véase nota de junio del 2006 sobre el reconocimiento de España del Estado de Montenegro)

 

Nicolás Boeglin

Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, UCR.

Contacto: nboeglin(a)gmail.com

 

https://www.alainet.org/es/articulo/188225?language=es
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