Empresarios colombianos e israelíes se ensañan contra indígenas que se resisten al despojo

18/12/2017
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  • Análisis
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Edvin Amado Sánchez, director de Radio Victoria
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Investigué varios casos donde el Estado tuerce el derecho penal para castigar a incómodos defensor@s de derechos humanos. Pero, ninguno como los que veo en Guatemala.

 

El 8 de diciembre pasado, un Juez de Sentencia Penal, en Santa Lucía, Departamento de Escuintla, absolvió a Edvin Amado Sánchez (Director de la radio Victoria, La Voz de los Pueblos) y a Vicenta Jerónimo (coordinadora nacional de mujeres indígenas y campesinas).

 

Ambos defensores y radialistas, integrantes del movimiento Comité de Desarrollo Campesino (CODECA), fueron, desde el 2012, desprestigiados por la “coalianza” de Ministerio Público (MP)-Empresa Eléctrica Guatemala S.A. (EEGSA, de propiedad de Empresa Pública de Medellín)-ENERGUATE (de propiedad de la empresa israelí IC-POWER) en los diferentes medios.

 

En 2014, lograron ligarlos a proceso penal por los delitos de: actividades contra la seguridad interna de la nación, atentados contra los servicios públicos e instigación a delinquir.

 

A finales del 2017, se abrió la audiencia pública para debate. Pero, para sorpresa de los presentes en la audiencia, MP-EEGSA-ENERGUATE no presentaron documentos probatorios, mucho menos resultados de investigaciones periciales. ¡Únicamente lograron llevar testigos! (la mayoría de ellos trabajadores de la empresa EEGSA). Y, los testigos, a mis preguntas dieron respuestas como: “A mí me trajeron desde la aldea, pero no me dijeron a qué venía”.

 

¿En qué lógica jurídica cabe intentar castigar a alguien sin contar con elementos probatorios suficientes? ¿Por qué el Estado malversa fondos y tiempos jurídicos en caprichos como ésta?

 

 

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Vicenta Jerónimo, defensora y radialista de CODECA

 

¿Quiénes son éstos que criminalizan a defensor@s de derechos en Guatemala empobrecida?

 

Fiscalía contra el hurto de fluidos eléctricos. Esta unidad del MP, creado por el actual encarcelado ex Presidente Otto Pérez Molina para castigar al “cáncer social llamado CODECA”, está integrada por 5 agentes fiscales, bajo la dirección de Mario Braham.

 

Esta fiscalía tiene por objetivo investigar y mitigar la conflictividad social ocasionada por los malos servicios de la distribución de la electricidad. Pero, a cinco años de su funcionamiento, no se ven resultados.

 

El caos eléctrico crece a nivel nacional, y la convulsión social se torna violento. “No perseguimos a los que hurtan electricidad. Perseguimos a quienes los organizan”, indica Mario Braham. Todos los denunciados son integrantes de CODECA, pero a ninguno pudieron encarcelar legalmente, mucho menos por el delito de hurto de fluidos.

 

El caso más vergonzoso para dicha fiscalía fue el secuestro, detención arbitraria y encarcelamiento del Coordinador Nacional de CODECA, Mauro Vay, en 2014, perpetrado por MP-ENERGUATE, actualmente absuelto. En este caso, la ONU encontró responsable al Estado de Guatemala por “detención arbitraria”.

 

Empresa Pública de Medellín. Esta entidad pública de Colombia, principal distribuidora de energía eléctrica en Centro América, tiene en Guatemala el mercado más grande de distribución eléctrica, en las ciudades principales del país.

 

Según su informe financiero oficial, entre enero y junio del presente año, obtuvo un ingreso de 2.4 mil millones de dólares. De los cuales, ¡EEGSA (EMP) aporta nada menos que 302 millones de dólares! (equivalente al 20% del presupuesto anual del gobierno de Medellín). Los pobres de Guatemala pagan los lujosos salarios de este emporio público colombiano.

 

ENERGUATE. Esta empresa, antes de la británica ACTIS, ahora de la israelí IC-POWER, monopoliza la distribución eléctrica en el área rural.

 

Desde hace una década atrás, en el área rural de Guatemala, producto de los excesivos cobros y malos servicios de la electricidad, se ha generado una acción colectiva inédita, denominada resistencia (amparados en el Art. 45 de la Constitución Política).

 

Desde entonces, ni las empresas, ni el Estado, tuvieron la capacidad de mitigar y/o solventar dicha conflictividad social, que ahora ya abarca casi a todo el territorio rural de Guatemala. En resistencia, ante los abusos, los usuarios conectan directamente la electricidad a sus viviendas. “Mientras no se nacionaliza, no pagamos”, dicen, y lo hacen pública y democráticamente.

 

ENERGUATE no publica cuánto es su ingreso por este negocio, pero, según cálculos de la cantidad de electricidad de compra y vende, su ganancia bruta anual bordea entre 150 a 200 millones de dólares. Sólo por el rubro de tarifa fija (sin consumo de electricidad) cobra un total promedio año de 40 millones de dólares.

 

ENERGUATE, en 2017, fue denunciada por crear dos empresas fantasmas para beneficiarse económicamente en el negocio, y por evadir impuestos al Sistema de Administración Tributaria (SAT)

 

¿Cuál es el modus operandi para el desprestigio y criminalización de defensores?

 

Estas y otras entidades, denominados por Hinkelammert como antisujetos, primero identifican a los principales defensores de derechos que incomodan a sus intereses. Luego les “fabrican delitos” que “impacte” la sensibilidad esencial de la población (delitos contra la propiedad, delitos contra la seguridad nacional, etc.).

 

Una vez identificado el defensor, e inventado “su crimen”. Recurren a la guerra mediática, desde donde disparan toda la artillería para desprestigiarlo y convertirlo en un “criminal en y desde los medios de información”.

 

En esta fase, utilizan como aliados a los agentes políticos, policiales, periodísticos religiosos, estructuras de organización comunitaria, etc. Éstos y otros agentes replican las difamaciones contra defensores como verdades en sus espacios y ante su audiencia.

 

Una vez instalado en el imaginario colectivo la imagen del defensor como criminal “amenaza para la paz social”, proceden a la judicialización. Igual, incluso con delitos inexistentes en el ordenamiento jurídico.

 

En la judicialización, casi nunca muestran pruebas. Nunca muestran el “cuerpo del delito”. El argumento jurídico acusatorio siempre confunde entre la persona acusada y la organización a la que ésta pertenece. Es decir, tampoco tiene capacidad de identificar exactamente a la persona acusada (o enemiga). Esto, porque un o una defensora los incomoda en la medida que organiza y mueve a más defensores/as que chocan con sus intereses económicos.

 

 

https://www.alainet.org/es/articulo/189915?language=en
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