Los crímenes de Trump contra Venezuela deben ser llevados ante la CPI

13/04/2018
  • Español
  • English
  • Français
  • Deutsch
  • Português
  • Análisis
protesta-anti-trump.-avn.jpg
Foto: AVN
-A +A

Las sanciones unilaterales impuestas por EEUU contra Venezuela persiguen causar sufrimiento y muerte en la población civil, por lo que constituyen crímenes de lesa humanidad contemplados en el Estatuto de la Corte Penal Internacional y sus responsables deberían responder por sus actos ante esta instancia.

 

El origen de las sanciones contra Venezuela

 

EE.UU. ha tratado de derrocar los gobiernos de la Revolución Bolivariana desde que entendió que Venezuela constituía una amenaza a sus intereses en América Latina al desafiar con éxito el neoliberalismo como ideología hegemónica. EE.UU. comprendió muy pronto que mediante mecanismos democráticos sería muy difícil librarse del gobierno venezolano, pues el apoyo masivo popular y la limitada capacidad de la oposición interna obligaban a buscar alternativas alejadas de la legalidad.

 

De esta forma la administración estadounidense apoyó el golpe de Estado de 2002[1] en contra del presidente Chávez, animó a quienes organizaron el paro petrolero en el año 2003 que prácticamente paralizó la economía del país y consideró como positivas las guarimbas y actos violentos que han buscado la desestabilización política de Venezuela y que muy probablemente financió.

 

Tras años de hostilidad, el gobierno de Barack Obama optó entonces por la imposición de sanciones en contra de Venezuela que se apoyaron en años de propaganda en contra de los gobiernos de la Revolución Bolivariana. EE.UU. había acusado desde el inicio de la andadura del gobierno del presidente Chávez a Venezuela de ser un narco Estado. Primero como el socio de las Farc en el tráfico de droga en su ruta a EE.UU. Pero una vez que los procesos de paz incorporaron a las Farc en la vida civil se inventó la existencia del Cartel de los Soles, por el que altos miembros del gobierno y militares corruptos venezolanos estarían involucrados en el tráfico de droga hacia EEUU. Todas estas falsas noticias fueron reproducidas por los medios de comunicación internacional, sin que se pusiera en discusión las fuentes interesadas de las que provenía la información, en ocasiones el departamento de Estado y de Justicia y en otras la misma CIA. Como consecuencia, las sanciones posteriores contaron con un terreno perfectamente abonado tras años de bombardeo propagandístico a la opinión pública internacional[2].

 

Las sanciones actuales contra Venezuela

 

El primer paso decisivo de las sanciones en contra de Venezuela se produjo en marzo de 2015 con el famoso Decreto Obama que declaraba a Venezuela como una "amenaza extraordinaria e inusual a la seguridad nacional y política exterior estadounidenses"[3]. El decreto de manera expresa afirmaba:

 

esta orden no está dirigida contra el pueblo de Venezuela, sino a las personas involucradas responsables por la erosión de las garantías de los Derechos Humanos, la persecución de opositores políticos, la restricción de libertades de prensa, el uso de violencia y las violaciones y abusos de derechos humanos en respuesta a manifestaciones antigubernamentales, el arresto y las detenciones arbitrarias de manifestantes antigubernamentales, así como la presencia agravante de corrupción pública significativa en ese país”.

 

Es decir, que el decreto en principio no iba dirigido a ocasionar ningún sufrimiento a la población, y así lo declaraba expresamente, sino a los dirigentes que según EE.UU. estarían involucrados en violaciones a los derechos humanos. Por supuesto la emisión del decreto colocaba al gobierno estadounidense de parte de los manifestantes violentos y la oposición política que estaba utilizando todos los mecanismos ilegales posibles para derrocar el gobierno de Nicolás Maduro y que provocaron 43 muertes en el año 2014 y más de un centenar en el 2017[4], incluyendo la quema de personas vivas por la sospecha de ser chavistas. En este primer decreto siete fueron los funcionarios señalados por el gobierno estadounidense, lista que progresivamente se iría incrementando y el decreto renovando anualmente [5].

 

Pero el giro definitivo se produjo tras la subida al poder de Donald Trump a la presidencia de EEUU, pues no solamente mantuvo el decreto de su antecesor (uno de los pocos que no modificó) y aumentó exponencialmente el número de funcionarios sancionados, sino que amplio el alcance de las sanciones al imponer otras a nivel financiero y económico, alterando el decreto original de Obama, que constituyen crímenes de lesa humanidad de acuerdo al derecho internacional.

 

La lista de sancionados fue incrementándose y hasta el momento las sanciones afectan 78 funcionarios de los cinco poderes públicos constitucionales venezolanos. Las sanciones afectan desde el presidente Nicolás Maduro y vicepresidente, Tarek el Aissami, hasta el fiscal general, constituyentes, ministros, altos rectores del Consejo Nacional Electoral, los ocho magistrados del Tribunal Supremo de Justicia que componen la Sala Constitucional y 31 militares de alto rango[6].

 

Las sanciones se fundan en argumentos de muy variada índole, desde narcotráfico a represión de manifestantes, alteración del orden constitucional y la democracia, o corrupción. El problema fundamental que presentan estas sanciones es la falta de argumentación y de pruebas a la hora de establecer el nexo causal entre los delitos y las personas sancionadas, y por lo tanto existe una debilidad jurídica que da a entender gran arbitrariedad y sesgo político por parte de los Estados sancionadores, con EE.UU. a la cabeza.  

 

La celebración de las elecciones y la conformación de la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) establecieron el punto de inflexión e incremento en las sanciones de EE.UU. y en agosto de 2017 Trump firmó una orden ejecutiva para la imposición de las sanciones económicas y financieras contra Venezuela a la que ya sin tapujos empezó a calificar como “la dictadura de Maduro”[7]. Las medidas prohibían realizar transacciones con acciones y títulos de deuda emitidos por el gobierno venezolano y su compañía petrolera estatal, lo que inició una serie de obstáculos para las transacciones internacionales de Venezuela y que están suponiendo un verdadero bloqueo económico. Posteriormente las medidas de EE.UU. han sido replicadas en gran medida por Canadá y la Unión Europea. El hostigamiento además en las últimas semanas ha arreciado al punto de que Trump prohibió a finales de marzo cualquier tipo de transacción financiera relacionada con el Petro, la criptomoneda venezolana. Posteriormente Canadá y la Unión Europea se unieron a la imposición de las sanciones, por lo que son 40 países los involucrados.

 

Consecuencias de las sanciones

 

Desde la emisión del decreto estadounidense se han producido continuos abusos de entidades bancarias, no solo de EE.UU., sino también europeas, con devastadoras consecuencias para la economía y el pueblo venezolano. De esta forma el Deutsche Bank alemán clausuró la cuenta de corresponsalía del Banco Central de Venezuela y llegaron a cerrar también la cuenta de corresponsalía de su banco aliado CITIC en la República Popular de China, por haber procesado pagos con PDVSA. Comprobamos entonces que la extraterritorialidad del bloqueo ha trascendido las fronteras de EE.UU., ejerciéndose contra Venezuela una presión global.

 

El bloqueo se reproduce en gran cantidad de transacciones, por ejemplo, la empresa Euroclear, proveedora de servicios financieros, habría retenido 450 millones de dólares de Venezuela en efectivo y otros 1.200 millones en bonos venezolanos por culpa de las sanciones ordenadas por EE.UU. Como explica el portal Misión Verdad:

 

Euroclear controla, junto a Clearstream, casi el 100% del sistema financiero global de clearing o "compensaciones internacionales". Se trata de un sistema de pago y entrega totalmente informatizado, que permite intercambiar títulos, bonos y dinero de un lugar a otro del planeta y en tiempo real. De esta manera garantiza a los operadores financieros que quien paga manda el dinero, y que quien debe cobrar realmente lo recibe[8].

 

Entre otras transacciones concretas que Venezuela se ha visto impedida de realizar en materia de importación de medicinas y alimentos podemos mencionar las siguientes: el "congelamiento" en un puerto internacional de un cargamento con más de 300 mil dosis de insulina; un paquete de Primaquina, medicina para el tratamiento con la malaria, adquirido en Colombia a la empresa BSN Medical y que habría sido bloqueado arbitrariamente por la Presidencia de Colombia[9]. Este tipo de bloqueo y sabotaje a las transacciones venezolanas se repite a diario, aunque la inmensa mayoría no transcienda a la luz pública.

 

Dichas sanciones contra Venezuela tienen un devastador efecto en su economía y en la vida de los venezolanos, en un país que es altamente dependiente de sus importaciones en materia de alimentos, medicinas y maquinaria, las cuales obtiene a cambio de la venta de petróleo. Según la profesora de la Universidad Simón Bolívar Pascualina Curcio, la importación de medicinas procedente de EE.UU. asciende al 34%, los alimentos al 33% y la maquinaria y repuestos importados de este país para el funcionamiento de la producción interna rondaría el 32%. A causa de las sanciones, Venezuela -pese a tener el dinero para las transacciones comerciales- se ve impedida de adquirir los productos que necesita su población por la presión directa o indirecta de EE.UU.

 

¿Cuáles son las consecuencias de dejar un país sin medicinas, alimentos o maquinaria para su producción? Sin duda alguna, devastadoras y pueden potencialmente provocar un número de muertes indeterminado. Es inadmisible que las motivaciones de EE.UU. para imponer las sanciones a Venezuela sean puramente políticas e ideológicas.

 

Las sanciones violan la Carta de las Naciones Unidas

 

Las sanciones unilaterales y el embargo al que está sometiendo a EE.UU. a Venezuela constituyen un casus belli (motivo de guerra) y violan claramente la Carta de las Naciones Unidas y la obligación que tienen los Estados de revolver de forma pacífica sus controversias (art. 23.1).

 

 

Dado que una declaración de guerra contra el país más poderoso en materia militar del planeta no sería la solución más adecuada ante la presente controversia, son los mecanismos internaciones disponibles en materia de protección de derechos humanos los que debieran utilizarse. En el presente caso por tanto serían los mecanismos que habilita la Corte Penal Internacional (CPI) los más adecuados para detener y condenar a los criminales que han impuesto las sanciones contra Venezuela.

 

Pasemos a analizar entonces por qué la CPI es el organismo más adecuado para juzgar a los responsables de la imposición de sanciones en contra de Venezuela. Pero antes consideremos cual ha sido la relación de EE.UU. y Venezuela respecto de la CPI.

 

El saboteo de EE.UU. a la Corte Penal Internacional

 

En primer lugar, debemos señalar que EE.UU. desde la época de Bill Clinton en que se negoció el Estatuto de la CPI estuvo en contra de la entrada en vigor de este mecanismo. Por ello en las negociaciones de la elaboración de su articulado siempre desplegó su personal diplomático para tratar de llevar los estándares de aplicación al mínimo posible e incluso boicotear los temas más delicados. Pese a todos los obstáculos, el Estatuto de la Corte Penal Internacional fue adoptado en la ciudad de Roma en 1998, durante la "Conferencia Diplomática de plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una Corte Penal Internacional".

 

Venezuela fue uno de los primeros países del mundo y el primero de América Latina que depositarían la ratificación de este tratado en julio del año 2000, y dos años más tarde se conseguirían las ratificaciones necesarias para que el 1 de julio de 2002 entrara en vigor la CPI. El gobierno de Bill Clinton, pese a tener una posición beligerante contra este organismo que percibía como una amenaza a sus intereses, firmó el Estatuto de Roma el 31 de diciembre del año 2000, el día límite para hacerlo según el Estatuto y solo semanas antes de dejar la Presidencia de su país después de que George Bush ya fuera presidente electo. No obstante, tras tomar posesión del cargo, uno de los primeros actos de Bush fue revocar la firma de su antecesor, algo inédito en materia de Derecho Internacional y en contra de principios en materia internacional como el pacta sunct servanda (lo pactado obliga) [10]. Haber firmado el Estatuto ya implicaba una obligación moral y por lo tanto la imposibilidad de actuar en contra de la CPI como EE.UU. también haría a través de los llamados tratados bilaterales de impunidad que veremos a continuación. Con su actitud frente a la CPI, EE.UU. mostró su histórico desprecio por el derecho internacional, que también comprobamos en las sanciones a Venezuela.

 

La jurisdicción de la CPI: la posibilidad de juzgar a ciudadanos de EE.UU.

 

La primera pregunta que nos surge en las sanciones impuestas por EE.UU. contra Venezuela es: ¿Cómo podría la CPI entrar a conocer de un caso de crímenes de lesa humanidad contra Venezuela, país parte del Estatuto de Roma, ejecutados por EE.UU., un país no parte?

 

La jurisdicción de la Corte se aplica con base a dos criterios: que los crímenes sean cometidos por un Estado parte; o, que se produzcan en un Estado parte (Art. 12 CPI). Es decir que en el presente caso la CPI es competente para conocer de los delitos cometidos por EE.UU., aunque no sea un Estado parte del Estatuto de Roma, ya que se cometieron en el territorio de Venezuela, que sí es un Estado parte.

 

Precisamente para evitar que sus ciudadanos fueran juzgados por la CPI por cometer crímenes en Estados parte como Venezuela, EE.UU. trató de firmar con distintos países acuerdos bilaterales de impunidad en virtud del art. 98.2 del Estatuto de Roma[11]. Interpretando a su antojo el Estatuto de Roma, EE.UU. ha realizado tratados internaciones bilaterales con una gran cantidad de países a los que amenazaba con retirar su ayuda militar en caso de no aceptar sus condiciones para burlar la competencia de la CPI. Para el año 2004 existían más de 90 acuerdos de impunidad firmados por EEUU con distintos países que se sometieron a sus chantajes[12]. Uno de los países que no cedió a las presiones de EEUU fue precisamente Venezuela, motivo por el que se inició la retirada de la colaboración en materia militar que posteriormente se transformó en un embargo de armas[13]. Como consecuencia de ello, gran parte del parque armamentístico venezolano quedo obsoleto, como los aviones caza F-16, al ser EE.UU. el proveedor principal de armamento histórico de Venezuela.

 

Con los acuerdos bilaterales de impunidad, EE.UU. está demostrando no solamente su falta de intención de formar parte del Estatuto de CPI, pese a que en un principio lo firmó, sino de hacer todo lo posible por acabar con la Corte. Por este motivo el caso de la imposición de sanciones contra Venezuela es una oportunidad para llevar a los responsables de crímenes penales internacionales ante la Justicia.

 

Las sanciones de EE.UU. como crímenes de lesa humanidad

 

¿Pero cuáles serían los delitos concretos que se han producido por las acciones de EE.UU?

 

El Estatuto de Roma establece que los crímenes de su competencia serán el crimen de genocidio, crímenes de guerra y lesa humanidad, calificados como los más graves (Art. 5). Desde mi punto de vista jurídico, en el presente caso, las sanciones promovidas por EE.UU. encajarían en el tipo de crímenes de lesa humanidad.

 

Me centraré entonces en la argumentación de cómo las sanciones de EE.UU. contra Venezuela constituyen este tipo de crímenes. Para ello veamos el Art. 7.1 en el que se definen los crímenes de lesa humanidad:

 

A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por “crimen de lesa humanidad” cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque.

 

Habría que ver entonces si podemos entender las sanciones de EE.UU. como un “ataque generalizado o sistemático contra una población civil”, y su definición aparece contemplado en propio Estatuto de Roma en el Art. 7.2.a):

 

Por “ataque contra una población civil” se entenderá una línea de conducta que implique la comisión múltiple de actos mencionados en el párrafo 1 contra una población civil, de conformidad con la política de un Estado o de una organización de cometer ese ataque o para promover esa política.

 

Por lo tanto, el Estatuto de la CPI no considera por ataque necesariamente los que sean armados, sino también conductas y políticas, como ocurre con la aplicación de sanciones económicas y financieras.

 

En el Art. 7 del Estatuto también aparecen qué crímenes expresamente son considerados de lesa humanidad y se contemplan: asesinato; exterminio; esclavitud; deportación o traslado forzoso de población; encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional; tortura; violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable.

 

Sin embargo, de los delitos establecidos como parte de los crímenes de lesa humanidad, para este análisis hay dos que nos interesan especialmente. En primer lugar el apartado h) que señala como crimen de lesa humanidad la:

 

Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género definido en el párrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte.

 

En este sentido las sanciones a funcionarios del Estado venezolano constituyen un tipo de persecución fundado en motivos políticos, pues no hay elementos en los que sustentar las acusaciones de EE.UU. y el resto de los países que le secundaron. La falta de pruebas y elementos jurídicos dan a entender que su crimen ha sido su identificación por parte de los países sancionadores como chavistas. La percepción de su identificación política es el motivo contemplado como crimen de lesa humanidad en el Estatuto de la CPI y los sancionados perseguidos políticos. Vale aclarar que la consideración de los sancionados como chavistas no quiere decir que en Venezuela no exista separación de poderes, sino que así son considerados por EE.UU. y el resto de los países sancionadores.

 

El segundo de los apartados que nos interesa para nuestro análisis, tiene relación con el apartado k) del Art. 7 en el que se señalan como crímenes de lesa humanidad:

 

Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física.

 

Las sanciones indiscriminadas contra el pueblo de Venezuela que impiden la importación de alimentos, medicinas y maquinaria para el sector productivo, claramente constituyen actos inhumanos que intencionalmente van orientados a causar los crímenes contemplados en los apartados anteriores del mismo artículo (muerte, sufrimiento, exterminio, migraciones forzadas) constituyendo de nuevo crímenes de lesa humanidad.

 

Otros crímenes de posible aplicación

 

Hay autores que también han interpretado que se estaría cometiendo un genocidio en Venezuela, otros de los crímenes contemplados en el Estatuto de la CPI, aunque, a mi criterio las sanciones no tienen la “intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso” (Art. 6).

 

El otro supuesto por el que se podrían condenar las sanciones de EE.UU. es el crimen de agresión que, sin duda, se está igualmente cometiendo contra Venezuela y que de forma flagrante violan la Carta de Naciones Unidas. Sin embargo, la Conferencia de Revisión del Estatuto de Roma sobre la Corte Penal Internacional (CPI), celebrada en Kampala en el año 2010, estableció que “por ‘acto de agresión’ se entenderá el uso de la fuerza armada por un Estado contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de otro Estado”. Los siete supuestos concretos que contemplan la posibilidad de incurrir en el delito de agresión involucran a fuerzas armadas o fuerzas irregulares, por lo que se excluyen los ataques financieros y bloqueos económicos como los que está realizando EE.UU. contra Venezuela. Esta omisión fue un desatino de la Conferencia de Kampala, pues los mecanismos de aislamiento y hostigamiento de países en la actualidad no requieren necesariamente del despliegue de fuerzas armadas, por lo que es necesario reformar lo antes posible el Estatuto de Roma y los supuestos del delito de agresión. Mientras tanto la fundamentación de los crímenes de lesa humanidad en contra de Venezuela sigue siendo clara.

 

La legitimación activa para interponer una demanda contra EE.UU. en la CPI

 

Una vez aclarado que las medidas aplicadas por el gobierno de Donald Trump constituyen crímenes de lesa humanidad evaluemos cual sería el procedimiento para su denuncia y los actores que tendrían legitimación activa para ello.

 

En principio, son dos los actores que podrían interponer una denuncia ante la CPI por las sanciones contra Venezuela: en primer lugar el Estado venezolano ante el Fiscal y en segundo lugar, el Fiscal de la CPI que iniciaría las investigaciones para determinar la comisión de los crímenes contemplados en el Estatuto y los responsables (Art. 13).

 

La sociedad civil también podría interponer denuncias ante el Fiscal de la CPI, quien, con base a la información suministrada sobre crímenes cometidos -y una vez evaluada la información en caso de admitir las denuncias- pasa a señalar los responsables por los crímenes. Es una oportunidad única para que grupos organizados con representación internacional como la Red de Intelectuales y Artistas en Defensa de la Humanidad inicie las acciones necesarias para denunciar los crímenes de lesa humanidad que de manera continuada se están produciendo contra Venezuela producto de las sanciones de Donald Trump. Es necesario revocar las sanciones a la mayor brevedad y detener a los culpables.

 

Los culpables de los crímenes deben ser llevados ante la CPI: Donald Trump y quien secunde sus sanciones

 

Dejar un país sin alimentos y medicinas constituye una medida que va dirigida a infligir en la población venezolana un sufrimiento que será siempre injustificado. Por ello los responsables de su imposición deberían ser llevados ante la Corte Penal Internacional (CPI), en primer lugar, el presidente y principal responsable, Donald Trump, pero también el ex secretario del Departamento de Estado, Rex Tillerson y Mike Pompeo, sucesor de Tillerson y hasta su nombramiento jefe de la CIA. De igual manera, los responsables por haber interpuesto las sanciones en Canadá y la Unión Europea son culpables de haber cometido crímenes de lesa humanidad y deben responder por ello.

 

Aunque estas son las cabezas más visibles, los responsables son todos aquellos que estuvieron a cargo de la elaboración de las sanciones, pero también quienes las están aplicando, es decir los responsables por congelar activos venezolanos en el exterior o impedir que puedan ser adquiridas medicinas y alimentos por el Estado venezolano. Al igual que el soldado que disparó a un civil indefenso no puede eximir su culpa aduciendo que fue obligado por su superior, aquellas empresas que decidieron no vender productos de primera necesidad a Venezuela por orden de EE.UU. son subsidiariamente culpables de la comisión de crímenes contra la población venezolana, especialmente las empresas transnacionales como Deutsche Bank o Euroclear.

 

Los crímenes de lesa humanidad llevados a cabo contra Venezuela por EE.UU. no son los primeros que ejecuta este país con vocación imperial, pero sí es la primera vez que se abre a la comunidad internacional la oportunidad de demandarle y condenarle en una demanda jurídicamente fundada. EE.UU. ha plagado el mundo de sufrimiento y desolación a lo largo de su historia, demostrando un desprecio absoluto por la libertad, desarrollo y soberanía de otros pueblos, atropellando el Derecho Internacional cada vez que le ha parecido conveniente. Exijamos con una demanda contra EE.UU. ante la CPI que se pueda hacer valer la igualdad de armas y la Justicia Internacional, demostrando que el Derecho Internacional y los Derechos Humanos deben ser respetado por todos los países por igual.

 

@FernandoCasadoG

casado.fernando@gmail.com

 

 

[1] El apoyo de EEUU a los factores golpistas queda claramente establecidos en el documental “La Revolución no será televisada”. Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=Cko8R2ZSEzE

[2] Para mayor información sobre la desinformación en torno a Venezuela se pueden consultar los libros “Antiperiodistas. Confesiones de las agresiones mediáticas contra Venezuela” y “El Cartel de los Soles. El nuevo invento para atacar a Venezuela”. 

 

[3] La traducción completa de la carta que envía Barack Obama al Congreso de EEUU puede ser leído en su integridad en el siguiente enlace: https://www.aporrea.org/tiburon/n266663.html

[5] Son estos: Antonio José Benavides Torres, Comandante de las Regiones Estratégicas de Desarrollo Integral (REDI) de la región central de la FANB y ex director de operaciones de la GNB; Gustavo Enrique González López, Director general del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) y presidente del Centro Estratégico de Seguridad y Protección de la Patria (CESPPA); Justo José Noguera Pietri, Presidente de la Corporación Venezolana de Guayana (CVG), y ex comandante general de la GNB; Katherine Nayarith Haringhton Padron, Fiscal de nivel nacional de la 20ª oficina de distrito del Ministro Público; Manuel Eduardo Pérez Urdaneta, Director de la Policía Nacional Bolivariana (PNB); Manuel Gregorio Bernal Martínez, Jefe de la 31.ª Brigada Blindada de Caracas de la Armada Bolivariana y ex director general del SEBIN; Miguel Alcides Vivas Landino, Inspector general de la FANB y ex comandante de las REDI de la región de los Andes de la FANB.

 

[10] Boeglin, Nicolás (2012). A 10 años de la entrada en vigor del Estatuto de Roma: breves reflexiones desde una perspectiva latinoamericana.

Disponible en: https://www.upeace.org/OKN/collection/cortepenal/BoeglinFormatted.pdf.

 

[11] Alcoceba Gallego, María Amparo. (2018). La ilicitud internacional de los Acuerdos Antídoto celebrados por Estados Unidos para evitar la jurisdicción de la CPI.

 

https://www.alainet.org/es/articulo/192239?language=en
Suscribirse a America Latina en Movimiento - RSS