Si el gobierno extradita al exfiscal anticorrupción o a Santrich, es porque le da la gana
- Opinión
Si el exfiscal anticorrupción, Gustavo Moreno, es extraditado a EE.UU. sin contar todo lo que sabe sobre el cartel de la toga, y sin responder por sus propios delitos a la justicia colombiana, es culpa de Santos, quien, como Presidente de la República hoy, tiene la potestad de conceder o no el pedido de extradición de un nacional a la justicia de un país extranjero…
Es decir, no está obligado a extraditarlo, como no estaba obligado Uribe a extraditar a los 15 jefes paramilitares, en mayo del 2008, pero lo hizo, y se dice y se cree a pie juntillas en Colombia que fue para acallarlos, pues, habían empezado a desvelar el estrecho vínculo criminal del expresidente con ellos.
¿Lo mismo estará ocurriendo con el exfiscal anticorrupción? ¿Alguien muy poderoso quiere que no siga destapando la olla de la corrupción al más alto nivel? ¿Estaremos pasando de una asociación para delinquir (el cartel de la toga), a una asociación para delinquir, pero en la impunidad?
Por enésima vez decimos: Colombia y Estados Unidos no tienen tratado de extradición en plena concordancia con las normas que cobijan a todos los tratados entre países: 1).- La firma del respectivo texto del acuerdo entre las partes y, 2).- la ratificación del dicho acuerdo por parte de los congresos, al menos en los países democráticos, para que, ahí sí, se convierta en tratado.
Cualquiera que active en Google la pregunta: “¿Existe tratado de extradición entre Colombia y Estados Unidos?”, encontrará, obvio, varias entradas. La primera, al menos en mi caso, un titular de El Tiempo (06 de febrero del 2017) que dice: “Sí hay tratado de extradición entre Colombia y EE.UU.”, y cuando se abre la noticia, lo que se dice es que… “Así lo estableció un juez de la Florida, en el caso de Andrés Felipe Arias”. Es, a todas luces, un adefesio interpretativo, estimar que un juez extranjero puede reestablecer la vigencia de un tratado de extradición que ha sido declarado inconstitucional en dos ocasiones por la Corte Suprema de Justicia de Colombia. Pero, así son las “fake news” de la gran prensa cuando procede interpretando el interés político del mandatario de turno.
El juez de la Florida obró, al parecer, siguiendo los conceptos de un comunicado expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, sobre el mismo caso de Arias, dos meses antes: el 02 de diciembre del 2016 en el que se puede leer:
(…)
El Tratado de Extradición entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América, suscrito en 1979, está en vigor en cuanto ninguno de los dos Estados ha manifestado su intención de darlo por terminado. Se aclara que, las declaratorias de inexequibilidad efectuadas en su momento por la Corte Suprema de Justicia de las leyes aprobatorias de este Tratado, solo tienen efectos internos para Colombia y, por ende, es procedente que los Estados Unidos de América autorice una extradición con fundamento en el Tratado de 1979, tal como lo ha hecho en casos anteriores.” (El resalto y subraya es nuestro).
Bien dicho: la sentencia de inconstitucionalidad del tratado de extradición solo afecta a Colombia. Es decir, no aplica en la legislación interna el texto del acuerdo suscrito en 1979 entre los dos países. Puede que de allá para acá aplique, pero esos ya son predios del vecino que no vienen al caso.
Ahora, si no hay tratado vigente, sí hay legislación interna que aplica en Colombia para extraditar nacionales a Estados Unidos, pero, y es importante repetir una y otra vez, si el Presidente y la Corte Suprema de Justicia, quieren. Es pertinente aclarar los alcances del concepto que debe emitir la Corte: si es favorable, queda al consentimiento del Presidente, es decir, no es vinculante el concepto de la Corte; pero si es negativo, sí es vinculante, es decir, no se puede extraditar al fulano de marras.
Tal vez, en la intención de esta nota, sea de suficiente ilustración lo dicho hasta aquí. Pero si alguien quiere ahondar en la información, ahí le queda toda la jurisprudencia desarrollada en este campo:
1. Tratados vigentes en materia de extradición.
2. Ley 600 de 2000 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal”, artículos 508 a 534.
3. Ley 906 de 2004 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal”, artículos 490 a 514.
4. Ley 1453 de 2011 “Por medio de la cual se reforma el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, el Código de Infancia y Adolescencia, las reglas sobre extinción de dominio y se dictan otras disposiciones en materia de seguridad”.
5. Decreto 2288 de 2010 “Por medio del cual se reglamenta la extradición diferida contenida en los artículos 522 y 504 de las Leyes 600 de 2000 y 906 de 2004”.
6. Decreto 3860 de 2011 “Por el cual se reglamenta el artículo 64 de la Ley 1453 de 2011, que modificó el artículo 484 de la Ley 906 de 2004”.
7. Decreto 3355 de 2009 “Por medio del cual se modifica la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores y se dictan otras disposiciones”.
Solo un par de cosas finales, y es la primera, lo postulado en el artículo 522 de la Ley 600 de 2000, en plena vigencia:
(…)
ENTREGA DIFERIDA. Cuando con anterioridad al recibo del requerimiento la persona solicitada hubiere delinquido en Colombia, en la resolución ejecutiva que conceda la extradición, podrá diferir la entrega hasta cuando se le juzgue y cumpla pena,…
Esto quiere decir, lo que anotamos atrás: que el solicitado en extradición debe arreglar cuentas primero con la justicia colombiana, claro si ese fuera el interés del gobierno.
Y, dos, lo postulado en el artículo 494 del Código Penal:
(…) “Condiciones para el ofrecimiento o concesión. El gobierno podrá subordinar el ofrecimiento o la concesión de la extradición a las condiciones que considere oportunas…”.
Se subraya el término ‘subordinar’ para que quede claro, una vez más, que es potestativo del gobierno conceder o no la extradición de un nacional requerido, en este caso, por Estados Unidos…
Si el gobierno considera que “las condiciones” de EE.UU. son más “oportunas” que las condiciones de Colombia, en el caso del exfiscal anticorrupción, Gustavo Moreno, allá él. Si alguien hiciera una encuesta sobre esto mismo, seguramente el 100 por ciento de encuestados se pronunciaría en favor de los intereses de Colombia: ¿no les parece?
Es sospechoso el silencio de tantos juristas que tiene el país sobre este caso específico de la extradición de nacionales a Estados Unidos.
Lo mismo que se dice para el caso del exfiscal anticorrupción se puede decir para el caso de Santrich: si lo extradita el gobierno a EE.UU. es porque “le da la gana”, como se dice popularmente.
Octavio Quintero
Director
RED-GES/El Satélite
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