Amazonía: cinco violaciones a los derechos humanos cometidas por China

30/05/2018
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La búsqueda de recursos de la República Popular de China (RPCH) ha llevado a ampliar y renovar sus inversiones en Latinoamérica, sobre todo en petróleo y minerales, apoyándose en Acuerdos comerciales, Tratados de Libre Comercio y los Memorándum de Entendimiento (MdE)[1], firmados por los Estados con la finalidad de acelerar las inversiones, lo cual también significó plantear reformas legales en los Estados[2], para abrir paso a capitales extranjeros.

 

La ejecución de las inversiones de capitales de la banca china debe cumplir con una serie de obligaciones nacionales e internacionales. Respecto al contexto internacional, la República Popular de China es Estado Miembro de las Naciones Unidas, y parte de tratados de respeto a los Derechos Humanos como Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), lo cual la condiciona a presentar informes sobre cómo el Estado obliga a las empresas a cumplir con las exigencias para el respeto de los derechos humanos, y demostrar el cumplimiento de estas obligaciones.

 

Uno de los procesos de mayor trascendencia por los que pasan todos los países miembros de la ONU, cada cinco años es el Examen Periódico Universal (EPU) del Consejo de Derechos Humanos de la ONU, el cual comprende tres documentos: uno, elaborado por el país examinado describiendo los avances realizados desde su última evaluación; una compilación preparada por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACDH) con información de los órganos de tratados y agencias de las Naciones Unidas como el PNUD y UNICEF; y un resumen de diez páginas preparado por la OACDH que contiene información aportada por la sociedad civil y ONG.

  

En ese sentido, este año, dentro del informe que China debe enviar en base al marco de Naciones Unidas, debe hacer referencia al cumplimiento extra territorial en materia de derechos humanos. Así, el país asiático deberá brindar información verídica sobre el desempeño de las empresas que fueron financiadas por capitales chinos sobre el respeto a los derechos humanos afectados por los proyectos de inversión. Según diferentes organizaciones que vienen haciendo seguimiento a estos proyectos, el país asiático ha ocasionado preocupantes vulneraciones, principalmente a los pueblos indígenas. Así se afirma desde la Coordinadora de las Organizaciones Indígenas de la Cuenca Amazónica (COICA), a través de un informe que presentado ante el Consejo de Derechos Humanos de la ONU[3], sobre las actividades de las empresas de capital chino, y la violación de los derechos indígenas de Suramérica.

 

La COICA representa a las organizaciones nacionales de los 9 países de la cuenca amazónica: Perú, Guyana, Bolivia, Brasil, Ecuador, Guyana Francesa, Surinam, Colombia y Venezuela, lo que la convierte en la organización más representativa de los pueblos indígenas en esta parte del continente. El trabajo de COICA se fundamenta en la defensa de los derechos y territorios indígenas; por ello, el seguimiento de proyectos de inversión y sus impactos es una de sus tareas más importantes. En esa línea se han podido identificar diversas vulneraciones debido a las malas prácticas de las grandes empresas en complicidad con los Estados.

 

Entre las denuncias más importantes, COICA afirma que los proyectos minero-energéticos de la RPCH han vulnerado los derechos de 456 pueblos indígenas, como el derecho a  la consulta previa y el derecho al ambiente sano y equilibrado, al territorio, a la salud, a la protesta y al acceso a la información. En este trabajo se ha identificado que los casos más preocupantes se ubican en cinco países de la Cuenca Amazónica: Venezuela, Perú, Colombia, Brasil y Ecuador.

 

Venezuela: Arco Minero del Orinoco

 

La estrategia de penetración de la República Popular de China en Latinoamérica ha ido encaminada a la financiación de proyectos a través de su Banco de Desarrollo (BDC). Venezuela, en busca de recursos crediticios, establece un Fondo de Financiamiento Conjunto con China en diversas áreas de la economía, incluyendo el minero-energético.

 

Rica en coltán y oro, la región llamada “Arco Minero” es explotada por las empresas de capital chino Camc Engeerering Co. Ltd. y  Yankuang Group Co. Ltd. (Yankuang), pero sin contar con el consentimiento de las comunidades que habitan allí. Así lo denuncia ORPIA, la Organización Regional de Pueblos Indígenas del Amazonas.

 

Según esta organización, las 13 comunidades indígenas que habitan esta región verán afectado su entorno y su modo de vida, sus prácticas culturales, por la deforestación y los altos grados de contaminación que causa este tipo de explotación minera en su única fuente de agua, el río Orinoco.

 

Perú: Lote 58

 

El Lote 58 está ubicado en la región del Cusco, donde se ubican las comunidades Tangoshiari, Carpintero, Kochid, Camisea, Puerto Huallana, Mayapo, Ticumpina, Camana, Timpia, Chirumbia, Cashiarí, Segakiato, Shivankoreni y Poyentimari, además se superpone a la Reserva Comunal Machiguenga, a la zona de amortiguamiento del Santuario Nacional Megantoni y al territorio de las comunidades Camana, Mayapo, Tangoshiari y Kochid.

 

La importancia de este Lote para la industria energética se debe a que contiene grandes cantidades de gas, por lo que su explotación serviría para abastecer al Gasoducto Sur Peruano. Luego de comprar el total de las acciones de PETROBRAS ARGENTINA S.A., la empresa que tiene la licitación del proyecto es China National Petroleum Corporation (CNPC)[4], la cual trabaja con capital de la banca china.

 

Es importante mencionar que la mencionada empresa ha firmado tres MdE con el Estado[5] peruano para que se le proporcione condiciones que permitan el desarrollo de sus operaciones e incremente su producción, a través de la construcción de infraestructura y el desarrollo de mecanismos legales que hagan más rentable la inversión de la empresa y del Estado peruano. Todas estas gestiones entre el Estado y la empresa, se desarrollaron sobrepasando obligaciones nacionales e internacionales. 

 

Al respecto, la asociación peruana Derecho, Ambiente y Recursos Naturales ha denunciado que por su ubicación, este proyecto afecta a varias comunidades nativas de la región de Cusco, en ese sentido, era un deber la implementación del proceso de consulta previa, sin embargo, se transgredió este derecho ante la anuencia del Estado peruano, pues es el garante del cumplimiento de las obligaciones de las empresas.

 

En el año 2008, la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP) denunció en el VII Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas de la Naciones Unidas la superposición del Lote con los territorios indígenas y las Áreas Naturales Protegidas.

 

Hasta el momento, se han reprocesado líneas sísmicas 2D y perforado cuatro pozos exploratorios en Urubamba (Cusco).

 

 

Colombia: El Bloque petrolero El Nogal (BPN)

 

Otra estrategia de las empresas chinas en la región ha sido la asociación con empresas locales; así las empresas del país receptor obtienen la financiación necesaria en proyectos minero-energéticos. Es la Asociación Empresarial Colombo China -que se compone de 24 empresas de capital chino, dentro de las cuales se encuentra la empresa Emerald Energy PLC Colombia- la empresa contratista para la exploración y explotación del proyecto BPN, y filial de la estatal china Sinochem.

 

La página web chinaenamericalatina.info ha cubierto en varias ocasiones el caso, denunciando sus  particularidades y las manifiestas irregularidades cometidas por la empresa Emerald Energy PLC Colombia en las certificaciones de comunidades indígenas.

 

Por ejemplo, en un primer momento la empresa solicita certificación a la Dirección de Consulta Previa por el área total del bloque y esta declara la presencia de cuatro comunidades indígenas. Sin embargo, en un certificado presentado luego del vencimiento de los términos del contrato, otro certificado declara que no existe ninguna comunidad étnica, de manera que, como denuncia la Organización de los Pueblos Indígenas de la Amazonía Colombiana (OPIAC), la duplicidad contractual evitó la realización de un proceso de consulta, vulnerando así este derecho reconocido por la Constitución Colombiana y la legislación internacional.

 

Las comunidades campesinas y la Asociación Ambiente y Sociedad han denunciado que el proyecto causará erosión, hundimientos de la zona, afectaciones sobre el bosque, el agua subterránea y el Río Pescados, donde la pesca es la principal actividad de la población. Asimismo, estas organizaciones denuncian las violaciones de derechos humanos cometidas por la policía y el ejército, al reprimir las manifestaciones de la comunidad violentamente, poniendo en riesgo la vida de defensores ambientales y de derechos humanos, y amenazando de muerte al líder campesino José Antonio Saldarriaga.

 

Según lo demuestra un estudio independiente contratado por las Comisiones por la Vida del Agua (CVA) en el sur del Caquetá, un movimiento organizado por los campesinos de la región desde 2015 y que hace oposición al proyecto, Emerald Energy PLC Colombia desconoce el movimiento de aguas subterráneas, humedales y cuerpos de agua superficiales, pudiendo causar graves daños al medio ambiente.

 

Ecuador: Proyecto Cóndor Mirador

 

Un caso similar al colombiano es el que sucede en el territorio ancestral de la nacionalidad indígena Shuar, donde opera la empresa Ecuacorriente S. A. (ECSA), subsidiaria del consorcio chino CRCC-Tongguan, de capital estatal chino. Según la Confederación de Nacionalidades Indígenas de la Amazonía Ecuatoriana (CONFENIAE), CRCC-Tongguan, en colaboración con la Policía Nacional y militares han desalojado a más de 30 familias del pueblo Shuar sin su consentimiento previo, en una clara violación de sus derechos como nación indígena.

 

La comunidad Shuar ha expuesto la contaminación del agua y la devastación del bosque originario de la Cordillera del Cóndor; denuncias que elevaron ante el Banco de Desarrollo de China -que financia a la compañía- y la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos.

 

ECSA aumentó la espiral de violencia, tres líderes indígenas han sido asesinados desde que comenzó el proyecto de explotación y extracción de cobre en la Cordillera del Cóndor, un territorio declarado como “área de bosque y vegetación protectores” por el Estado ecuatoriano.

 

Brasil: Represas Teles Pires y Sao Manoel en el río Teles Pires

 

Las condiciones de vida de los pueblos indígenas Kayabi, Apiaká y Munduruku, situadas aguas abajo del río Teles Pires, se vieron perturbadas por la construcción de dos hidroeléctricas de las empresas chinas State Grid y la estatal china Three Gorges Corporation (CTGC). La empresa y el gobierno nunca realizaron un proceso de consulta ni consentimiento previo, libre e informado, como lo exige la legislación de Brasil y la legislación internacional suscrita por este país, como afirma la asociación CONECTAS Direitos Humanos.

 

La compañía china inundó el lugar sagrado “Siete caídas”, de extrema importancia cultural y religiosa para el pueblo Mundukuru, y afectó el Morro de los Monos, que es el lugar de vivienda de los espíritus de animales para los Kayabi y Munduruku: una violación del derecho a la identidad de este pueblo y a participar en la vida cultural y ejercer sus propias prácticas culturales. Según denuncia CONECTAS, es más que evidente la violación de sus derechos, ya que el lugar sagrado “Siete caídas” es de extrema importancia cultural y religiosa para el pueblo Mundukuru.

 

Al revisar los casos, es evidente que los proyectos financiados con capital chino en los países mencionados se han desarrollado dentro de un marco de vulneración a los derechos de los pueblos indígenas y acciones ilegales. Las empresas involucradas, en complicidad con algunas instituciones de los Estados, han hecho caso omiso, principalmente, al derecho a la Consulta Previa, violando los principios del Convenio 169 de la OIT. La intervención de territorios indígenas ha ocasionado graves conflictos en desventaja de estos pueblos, provocando desastres ambientales irreparables, la muerte de pobladores indígenas, el abandono de sus tierras y la criminalización de líderes indígenas.  

 

En su defensa, la RPCH, a través del Consejo de Administración o Consejo de los Bancos[6], ha realizado cambios en su legislación para mitigar los riesgos ambientales y sociales, aplicando nuevas directivas para sus inversiones en el exterior, como son la Directrices de Crédito Verde y el “Administrative Regulations on Contracting Foreign Projects” (ARCFP), y este será su argumento ante el EPU. Sin embargo, estas directrices o pautas, no guardan reformas fundamentales para el respeto de los derechos de los pueblos indígenas; tras la revisión y análisis de este documento, el cual está publicado sólo en inglés, se ha podido constatar que existen serios defectos, pues no se está trabajando con la participación de los afectados, como son los pueblos indígenas, además no deja explicita la inclusión de la Consulta Previa como la regla a seguir en términos sociales. En ese sentido, las Directrices son un mero lavado de cara que la violación sistemática de los derechos humanos y ambientales sigue siendo la norma de sus compañías y que los acuerdos suscritos con los gobiernos suramericanos violan la legislación internacional.  

 

¿Se puede exigir a las empresas financiadas con capital chino cumplir e implementar mejores salvaguardas sociales y ambientales?

 

Definitivamente la sociedad civil puede exigir a las empresas que ejecutan proyectos de infraestructura e industrias extractivas, que cumplan con las salvaguardas ambientales y sociales que han sido dispuestas por los organismos internacionales y por los Estados, asimismo, es necesario pedir la implementación de nuevas normativas, en aquellos países donde la institucionalidad ambiental y de derechos humanos aún es débil. Dentro del informe elaborado por COICA presentado a la ONU sobre las inversiones chinas en la región, se realizaron recomendaciones que involucran a las condiciones de los contratos para el respeto de la normativa social y ambiental, la implementación y mejoramiento de mecanismos anticorrupción y de gobernanza, como la transparencia, acceso a la información y la participación ciudadana. Entre las más importantes se puede mencionar:

 

§ Modificar y/o suscribir adendas a los MDE y Tratados de Libre Comercio suscritos que incluyan una cláusula de cumplimiento de los derechos humanos, y una cláusula de No debilitamiento o modificación de la normativa socio-ambiental de los países en los que existen capitales chinos y/o financiamiento chino para proyectos de infraestructura e industrias extractivas.

 

§ Aplicar el principio de extraterritorialidad en la identificación de responsabilidades de empresas con sede en China y que hayan causado vulneraciones a los derechos humanos.

 

§ Promover y garantizar políticas y procesos en todo el ciclo del proyecto de participación ciudadana, monitoreo, vigilancia ciudadana e indígena.

 

§ Mejorar e implementar políticas de acceso a la información y transparencia de las empresas y la RPCH en proyectos que representen riesgos socioambientales y económicos, desde el diseño hasta su implementación.

 

§ Traducir las políticas internas de los Bancos chinos a idiomas locales donde operan los beneficiarios del préstamo, que incorporen principios de máxima divulgación, buena fe, interculturalidad y participación.

 

§ Ratificar el Convenio 169 de la OIT.

 

 

 

Notas

 

[1] COMISIÓN ECONÓMICA PARA AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE - CEPAL (2017), “La irrupción de China y su impacto sobre la estructura productiva y comercial en América Latina y el Caribe”, p. 14.

 

[2] Un ejemplo de estas reformas es la creación de las Asociaciones Público Privadas.

 

[3] Este informe fue elaborado con el apoyo de la Coalición Regional el cual está integrado por: DAR, AAS, CONECTAS, CEDLA

 

[4] En el 2013 CNPC compra el 100% de las acciones de PETROBRAS ARGENTINA S.A.

 

[5] En 2005 firmó un MDE con el Ministerio de Energía y Minas (MEM), el 12 de noviembre de 2014, CNPC y el MEM suscribieron en Beijing el MDE entre China y Perú sobre Cooperación en el ámbito de hidrocarburos.

 

[6] Directrices de Crédito Verde.


 

Coordinadora de las Organizaciones Indígenas de la Cuenca Amazónica (COICA) y la Coalición Regional por la Transparencia y Participación

https://www.alainet.org/es/articulo/193188?language=en
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