Corte Internacional de Justicia anuncia que fijó plazos

04/07/2018
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Pese al anuncio hecho por Venezuela de no participar en el procedimiento contencioso al que Guyana quiere someter la disputa territorial sobre la región de Esequibo (véase nota nuestra sobre decisión venezolana del 18 de junio pasado), este 2 de julio, la CIJ ha anunciado que ha decidido ofrecer a ambos Estados la posibilidad de dar a conocer su criterio sobre su jurisdicción: véase el texto de su comunicado de prensa en inglés y en francés con fecha del 2/07/2018.

Breve puesta en contexto

Como bien se sabe, Venezuela ha históricamente mantenido sus distancias con la CIJ: no es parte al Pacto de Bogotá de 1948 (que permite a un Estado entablar una demanda en La Haya contra otro Estado en el hemisferio americano) ni ha reconocido nunca la jurisdicción de la Corte de La Haya mediante la declaración facultativa prevista en el Artículo 36, párrafo 2 del Estatuto de la CIJ.

Cabe recordar que la demanda de Guyana fue interpuesta formalmente contra Venezuela el pasado 29 de marzo del 2018 ante el juez internacional (véase texto completo de la demanda), implementando de forma unilateral una recomendación hecha por el Secretario General de Naciones Unidas en enero del 2018 (véase comunicado de prensa). El texto de la carta del Secretario General a las autoridades de Guyana, incluida como anexo 7 en el juego de anexos que acompañan la demanda de Guyana, está disponible aquí. El 30 de marzo del 2018, Venezuela circuló un comunicado de prensa (véase texto completo) en el que Venezuela reitera a Guyana que: " recurrir al arreglo judicial para dirimir la controversia, resulta inaceptable, estéril e inaplicable, dado que la República Bolivariana de Venezuela no reconoce como obligatoria la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia, y en este sentido, ha sido siempre consecuente con su posición histórica de hacer expresa reserva o no ser signataria de ningún instrumento jurídico internacional que contenga cláusulas compromisorias que otorguen jurisdicción obligatoria a la referida Corte".

Los plazos establecidos por la CIJ

Un juez solicitado por un Estado solamente y al que el otro Estado no le reconoce ninguna competencia, advirtiéndole que no participará al procedimiento en La Haya constituye una singular situación para el juez internacional. No obstante, en aras de dirimir la controversia existente sobre su jurisdicción, la CIJ ha optado por invitar a ambas partes a dar a conocer su posición. Los plazos fijados por la CIJ para determinar si es o no competente para examinar esta demanda son los siguientes: Guyana tiene hasta el 19 de noviembre del 2018 para presentar sus alegatos escritos, mientras que Venezuela tendrá hasta el 18 de abril del 2019 para hacerlo.

Ambos comunicados de prensa de la CIJ refieren a una ordenanza tomada por la CIJ hace 10 días, con fecha del 19 de junio del 2018, y cuyo texto está disponible aquí (versión en inglés). En esta ordenanza, tomada 24 horas después de recibir el Presidente de la CIJ a una delegación de Venezuela, encabezada por su Vicepresidente, se lee que:

"Whereas, at the above-mentioned meeting, the representatives of Guyana reiterated, in response to the statement of the Vice-President of Venezuela, that their Government wished to proceed with the case;

Whereas the possibility for Venezuela of availing itself of its procedural rights as a Party to the case is preserved;

Whereas the Court considers, pursuant to Article 79, paragraph 2, of its Rules, that, in the circumstances of the case, it must resolve first of all the question of the Court’s jurisdiction, and that this question should accordingly be separately determined before any proceedings on the merits;

Whereas it is necessary for the Court to be informed of all of the legal and factual grounds on which the Parties rely in the matter of its jurisdiction,

Decides that the written pleadings shall first be addressed to the question of the jurisdiction of the Court;

Fixes the following time-limits for the filing of those pleadings:

19 November 2018 for the Memorial of the Co-operative Republic of Guyana;

18 April 2019 for the Counter-Memorial of the Bolivarian Republic of Venezuela
".

Tal y como se puede notar, la CIJ busca con esta ordenanza, permitir a Venezuela objetar su competencia: una opción de la que se privaría la misma Venezuela al mantener incólume su posición de no participar en el procedimiento contencioso.

En el hemisferio americano, un caso en el que se pudo observar la no comparecencia a un procedimiento contencioso ante la CIJ remonta a la decisión tomada por Estados Unidos en 1985, luego de declararse competente la CIJ en su decisión del 24 de noviembre de 1984 (véase texto) para examinar la demanda interpuesta por Nicaragua en abril de 1984. En el mes de setiembre de 1985, la CIJ dio por concluidas las audiencias orales a las que solamente participaron los asesores de Nicaragua (véase comunicado de prensa de la CIJ), procediendo a elaborar lo que se convertiría en un histórico fallo cuya lectura tuvo lugar en junio de 1986 en La Haya. La situación de Venezuela es no obstante distinta, en la medida en que Estados Unidos sí participó en la fase preliminar sobre competencia de la CIJ, y optó por no comparecer cuando la CIJ se declaró competente.

Para completar el panorama en lo correspondiente a Estados del hemisferio americano, cabe mencionar una actitud un tanto original de Colombia en abril del 2016 al optar por no asistir a una reunión convenida con el Presidente de la CIJ en el marco de las demandas pendientes de resolución contra Colombia presentadas por Nicaragua: nos permitimos escribir en una nota al respecto que: "estamos anuentes a incluir un acápite en el caso de Colombia, en particular si se logra avanzar la idea de alguna ventaja del Estado que no asiste. Salvo error de nuestra parte, no se ha oído de una sobrecarga de trabajo de la legación diplomática en La Haya o de un problema de salud generalizado a todo el personal de la misión colombiana durante la tercera semana de abril del 2016 que impidiera enviar a un representante a una cita con el Presidente del máximo órgano jurisdiccional de Naciones Unidas" (nótese que la misma nota fue publicada en el sitio jurídico especializado colombiano de Debate Global, disponible aquí).

Algunos detalles poco divulgados

Como dato de interés, es de notar que los gastos de este litigio de Guyana contra Venezuela en La Haya serán cubiertos por la empresa norteamericana Exxon Mobil (véase nota de prensa del medio guyanés Oilnow). También vale la pena señalar que el que fuera el jefe de la diplomacia norteamericana designado por el Presidente Donald Trump hasta hace unos pocos meses (Rex Tillerson) fue Director Ejecutivo de Exxon Mobil del 2006 al 2016.

 

Foto extraída de nota de prensa titulada "Trump Will Pick Exxon CEO With Close Russia Ties for Secretary of State"



Precisamente en el 2006, un cable confidencial norteamericano dado a conocer por el sitio Wikileaks (véase texto completo) indicaba que: "Development of the region's oil resources is also held up by the border situation. ExxonMobil, which holds a potentially lucrative concession in the offshore beds that fall within the disputed area, has been unable to cultivate the block lest it jeopardize its holdings in the BRV". Recientemente académicos guyaneses cuestionaron la tasa impositiva extremadamente baja (un 2%) a las ganancias de Exxon Mobil (véase nota titulada "President Granger's Petroleum Advisor criticizes ExxonMobil's low royalty payment, control of large concession"). Nótese que un reciente informe del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) hace ver las deficiencias de Guyana en materia fiscal de cara a lo que denomina en su título "oil boom" (véase informe titulado "Strengthening Guyana’s Fiscal Framework in Anticipation of an Oil Boom" en el que se encuentra una comparación entre el modelo tributario aplicado en Nigeria y en Noruega - pp.15-17).

A modo de conclusión

La estrategia seguida por Venezuela ante la demanda interpuesta por Guyana en marzo del 2018 en su contra en La Haya intenta hacer valer un principio angular en derecho internacional: el consentimiento previo de un Estado a la justicia internacional. Se trata de una regla según la cual ningún Estado puede ser llevado ante un juez internacional sin su consentimiento. Por su parte, Guyana recurre al tratado suscrito en 1966 entre Reino Unido y Venezuela y a la carta emitida por el Secretario General en enero del 2018 para establecer la competencia de la CIJ en aras de dirimir esta controversia, la más antigua controversia territorial irresuelta en el hemisferio americano.

En una nota nuestra anterior sobre el anuncio hecho por Venezuela de no participar (publicada en el sitio de DIPúblico), nos permitimos concluir al respecto que: "Cabe precisar que la estrategia que ha escogido Venezuela no está exenta de todo riesgo: en efecto, la no participación de Venezuela la priva de la posibilidad de presentar sus argumentos legales en la etapa preliminar en la que puede precisamente cuestionar la competencia de la CIJ en el marco del procedimiento contencioso: la etapa de las excepciones preliminares. Dicho en otras palabras, al optar Venezuela por no participar, la base de competencia usada por Guyana (que se limita a una recomendación del actual Secretario General de Naciones Unidas) no será cuestionada ante los jueces de la CIJ".

 

Nicolás Boeglin

Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, UCR.

Contacto: nboeglin(a)gmail.com

 

 

https://www.alainet.org/es/articulo/193906
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