Terrorismo y redes sociales en el atentado contra Nicolás Maduro

14/08/2018
  • Español
  • English
  • Français
  • Deutsch
  • Português
  • Opinión
asamblea_nacional_venezuela.jpg
-A +A

Como para la paz y la calma, el Derecho también se encuentra preparado para la tensión y la guerra. Es por ello que, junto con las armas, son las leyes las que forman las repúblicas así como las que mantienen cohesionadas a los Estados. Esta regla general existe aún más claramente en los pueblos que lograron conquistar su independencia porque nacen de la negación de la opresión, de la dominación de sus gentes y de sus tierras.

 

Por eso, los hechos que vienen sucediendo en los últimos tiempos tienen tanta importancia jurídica porque atentan contra valores o son conductas que quedaron prohibidas desde el primer documento que dijo que ésta sería la República de Venezuela.

 

Los hechos, pienso, podemos ubicarlos en el 9 de marzo de 2015, cuando una potencia extranjera declara públicamente su intención de clasificar a Venezuela como una "amenaza inusual y extraordinaria", dedicando abiertamente parte de su política exterior a afectar económicamente a nuestro país, a la vez que a intentar aislarnos internacionalmente. Este capítulo, lo damos por conocido, tanto como las sanciones que sucedieron y la transformación de la otrora Fiscal General de la República en un agente abierto que busca la deposición del Gobierno nacional, y estima que, en su contra, todas las formas de lucha son "legítimas".

 

En ese marco, el Gobierno venezolano se ha caracterizado por sus múltiples esfuerzos para aguantar dignamente la batalla diplomática, como para paliar las consecuencias sociales de las sanciones que le han sido impuestas, declaradas o no, como la retención de sus activos o la prohibición de comerciar con Venezuela. A cada esfuerzo ha seguido una sanción, como ocurrió con la decisión de crear una criptomoneda nacional que fue objeto de una orden ejecutiva de Washington, o los CLAP, ahora puestos en duda por las agencias internacionales de derechos humanos.

 

Sin duda alguna, ya cuando hemos llegado a estas alturas y cuando el contexto socioeconómico generado por estas acciones no ha significado que el gobierno de Nicolás Maduro se rinda, sino por el contrario, que se reinvente, en especial teniendo la osadía que antes no tuvo, que lo lleva a tomar medidas económicas largamente pospuestas, o a intentar cambiar los patrones económicos mundiales, la opción de sus enemigos fue intentar un magnicidio el día sábado 4 de agosto.

 

Jurídicamente, como lo declaraba Diosdado Cabello Rondón, lo ocurrido es un magnicidio en grado de frustración, que es la manera en la que se llaman los delitos en los que sus autores y cómplices han hecho todo lo necesario hasta sus últimas consecuencias pero un golpe de suerte de la víctima o la intervención de terceros, evita que los resultados anhelados por los criminales se produzcan.

 

Es un magnicidio en grado de frustración no tan sólo porque se buscaba el asesinato del Presidente de la República, sino porque esta es la manera de llamar al homicidio en agravio de un personaje importante, siendo que el Código Penal amplía la protección presidencial al Vicepresidente Ejecutivo de la República, de algunos de los Magistrados o Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, de un Ministro del Despacho, de un Gobernador de estado, de un diputado o diputada de la Asamblea Nacional, del Alcalde Metropolitano, de los Alcaldes, o de algún rector o rectora del Consejo Nacional Electoral, o del Defensor del Pueblo, o del Procurador General, o del Fiscal General o del Contralor General de la República, o de algún miembro del Alto Mando Militar, de la Policía, o de algún otro funcionario público, siempre y cuando que, respecto a estos últimos, el delito se hubiere cometido a causa de sus funciones.

 

Lo twitteado

 

En medio de una situación tan grave e inusual, de la confusión de los primeros minutos y la conmoción posterior, nosotros queremos mirar un hecho que ocurrió de manera simultánea: las declaraciones que algunos sujetos hicieron a través de sus cuentas Twitter.

 

Evidentemente, hablar de esto en el presente es referirnos a conductas prohibidas en la Ley Constitucional contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia así como en la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos. Por eso, algunos pueden querer señalar que esta prohibición es una particularidad "dictatorial" por demás de la Revolución Bolivariana. Lo cual queremos desmentir con dos argumentos.

 

El primero es que, desde que se erigió la República de Venezuela, las personas conocen de una libertad de expresión dotada de una noción de responsabilidad. Pues quedó plasmado en el párrafo 181 de la Constitución de 1811 que "será libre el derecho a manifestar los pensamientos por medio de la imprenta; pero cualquiera que lo ejerza, se hará responsable a las leyes, si ataca, y perturba con sus opiniones la tranquilidad pública, el dogma, la moral cristiana, la propiedad, honor y estimación de algún ciudadano".

 

El segundo, que en el presente existan países que permitan el uso sin ningún filtro de los medios de comunicación o redes sociales. Siendo un ejemplo muy reciente el caso de la alemana Ursula Haverbeck, conocida como la abuela nazi, encarcelada a sus 89 años, por ser una figura destacada entre los círculos negacionistas del Holocausto y defender que Auschwitz no fue un centro de exterminio sino solo un campo de trabajo.

 

Dos cuentas en particular, más allá de aquella que reivindicó el atentado y otros trinos poco felices, generan este análisis. El primero, publicado el 5 de agosto de 2018 por Luisa Ortega Díaz que expresó:

 

 

 

 

"Así como el hilo de nueve tweets que publicó en la misma fecha Primero Justicia en su cuenta oficial, en los cuales expresaron lo siguiente: "Primero Justicia rechaza el uso de la violencia como método de lucha política. Reafirmamos nuestro compromiso con la Constitución y las leyes para adelantar una transición democrática en paz que asegure la transformación del país y el bien de todos los venezolanos. (1/9) Sin embargo, en aras de alcanzar la tan anhelada reconciliación nacional no podemos dejar de llamar la atención sobre las circunstancias de fondo que ha creado el régimen de Nicolás Maduro Moros y amenazan la paz en Venezuela. (2/9) Lo ocurrido el día de ayer en el acto conmemorativo del 81 aniversario de la GNB debe servir de despertador a la conciencia del país y promover mayor presión sobre la clase gobernante para que se abran los caminos a unas elecciones libres y genuinamente democráticas. (3/9) Cuando se violan sistemáticamente los derechos fundamentales, se somete a la población a condiciones de vida infrahumanas y se secuestran los mecanismos constitucionales para la resolución pacífica de la crisis. (4/9) Se compromete profundamente la tranquilidad social y se crean condiciones en las cuales algunos venezolanos pueden pensar que la tragedia nacional que padecemos solo puede superarse con más tragedia. (5/9) Y de todo ello insistimos, es responsable Nicolás Maduro. Sería un grave error por parte del régimen presumir que, en las actuales circunstancias que se ejerce el poder al margen de la Constitución, no se repetirán acontecimientos como los del día de ayer e incluso peores. (6/9) Exigimos de los organismos gubernamentales una investigación seria sobre lo acontecido y que se informe de la verdad al pueblo venezolano. Venezuela necesita verdad para alcanzar certezas sobre su futuro inmediato. (7/9) Rechazamos todo relato propagandístico del régimen que, lejos de honrar la verdad, sea aprovechado por los cuerpos de seguridad para continuar persiguiendo a la oposición democrática y violando derechos políticos. (8/9) Reiteramos que la solución a las actuales tensiones se halla en la Constitución de 1999 y en unas elecciones libres, con plenas condiciones, observación internacional, sin inhabilitados y sin presos políticos y así se devuelva al pueblo el ejercicio de la soberanía. (9/9) (las negritas son nuestras)".

 

Estos dos discursos tienen algunas similitudes a destacar. La primera es que abiertamente señalan admitir (o incluso recomendar) que, en las circunstancias actuales, la "solución" puede ser un atentado, dejando sobre la mesa que se repetirán (Primero Justicia) o que, si ella lo hiciera (LOD), sería exitoso.

 

¿Es esto terrorismo?

 

Para Rodrigo Sánchez Arce en su ensayo "¿Es posible responder al terrorismo con la paz y los Derechos Humanos?", el terrorismo es "el instrumento al que recurren determinados grupos para hacer caer un gobierno", precisando que "proviene de sectores o grupos, fuera del Estado que también ejercen violencia para mantener o derrocar un orden político y las relaciones de dominación existentes en él, mediante acciones armadas como sabotajes, atentados con dinamita, incendios, asesinatos, torturas, secuestros de personas, piratería aérea, guerra psicológica, narcoterrorismo, etc.".

 

De modo que, en grandes líneas, vemos que el terrorismo consiste en acciones planificadas para interrumpir, dañar o perturbar la vida cotidiana de una población o el ejercicio de un gobierno. Es interesante en esto volver a la frase de Juan José de Olloqui, cuando indica que los terroristas en determinados momentos pueden ser apoyados o justificados dependiendo de si sus actos son compatibles con las posturas de sus defensores.

 

Así, el mismo autor indica que el terrorismo tiene "como fin promover causas ideológicas y brindar esperanza a quienes creen en ellas". Y su empleo genera una situación que, si bien no es propiamente una guerra, tiene aspectos similares a esta diferenciándose en los mecanismos de financiamiento y la finalidad del recurso a esta forma de conflicto.

 

Por lo que, mientras en la guerra el ejército nacional obtiene los recursos para su actuar en el presupuesto nacional, el terrorismo se financia por particulares que siguen sus ideas, o por gobiernos extranjeros que quieren causar inestabilidad en los países atacados.

 

El tema de si el uso del terrorismo como un recurso legítimo de los grupos adversos al gobierno o al sistema dejaba muchas más dudas antes del 11 de septiembre de 2001. Luego de esta fecha es que comienza a construirse una dimensión internacional del rechazo y del discurso que permite determinar que el sometimiento de las personas a estas prácticas es abiertamente contrario al régimen internacional de los derechos humanos. Lo que nos lleva a entender que su tratamiento nacional es fundamental en aras de proteger los derechos colectivos y erradicar su empleo.

 

Así lo dice al menos Olguín Uribe, que señala que "la lucha contra el terrorismo en su parte jurisdiccional presenta como requisito indispensable la existencia de un marco legal e institucional legítimo", lo que a su vez tiene como requisito que se entienda que no todos los actos criminales son iguales en su planeación y ejecución. En el caso del terrorismo todos los actos, planificados y ejecutados, constituyen ataques contra civiles e instituciones públicas que buscan romper el tejido social.

 

En base a estas reflexiones, podemos encontrar que existen características típicas del terrorismo que podemos enumerar de la siguiente forma:

 

  1. No se tratan de actos independientes.

 

  1. Son una estrategia organizada que elige un grupo ideológicamente homogéneo.

 

  1. Son acciones demostrativas que aterroricen a la población al demostrar que el grupo irregular puede golpear el centro del poder en virtud de tener una sólida organización grupal.

 

Por dichas características es que el terrorismo constituye un grave problema para los derechos humanos, puesto que no se agota con la comisión del delito sino que se utiliza un delito como manera de aterrorizar a una población o a una parte de ella, determinada por su etnia, postura política, participación en un gobierno, etc.

 

Responsabilidad en redes sociales

 

Quedará de cada uno de ustedes, estimados lectores, sacar sus conclusiones si esto es un ejercicio enmarcable en lo que la doctrina considera terrorismo. A lo cual, tan sólo nos gustaría recordar que, a nivel mundial, se hacen importantes campañas en contra del uso de las redes para promover el odio o incitar a alteraciones del orden público.

 

Así, cabe observar que la retórica actual en Venezuela no es simplemente incendiaria sino que se ubica en una categoría internacionalmente conocida y rechazada: la del discurso del odio o hate speech. Una definición sencilla indica que éste se construye en base a alegatos que pretenden degradar, intimidar, promover prejuicios o incitar a la violencia contra individuos por motivos de su pertenencia a una raza, género, edad, colectivo étnico, nacionalidad, religión, orientación sexual, identidad de género, ocupación o apariencia, capacidad mental y cualquier otro elemento de consideración. El concepto se refiere al discurso difundido de manera oral, escrita, en soporte visual en los medios de comunicación, internet u otros medios de difusión social.

 

Sin embargo, su uso en redes nosotros lo venimos alertando al menos desde 2015, y creemos que viene naturalizándose. Así podemos, por ejemplo, recordar el terrible caso de la promoción del denominado "documental" que recibe por título "Chavismo, la peste del siglo XXI", publicado entre julio y julio del año en curso.

 

Los tweets objeto de este artículo y esa promoción, contrarían lo establecido en la Ley Constitucional contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia, en específico el artículo 20, en el que la promoción del odio quedó tipificada en los siguientes términos: "Quien públicamente o mediante cualquier medio apto para su difusión pública fomente, promueva o incite al odio, la discriminación o la violencia contra una persona o conjunto de personas, en razón de su pertenencia real o presunta a determinado grupo social, étnico, religioso, político, de orientación sexual, de identidad de género, de expresión de género o cualquier otro motivo discriminatorio será sancionado con prisión de diez a veinte años, sin perjuicio de la responsabilidad civil y disciplinaria por los daños causados".

 

Habiendo sido explanado en el artículo 14 de la misma ley, cuál es la conducta que se encuentra proscrita:

 

"Artículo 14. La difusión de mensajes a través de las redes sociales y medios electrónicos que promuevan la guerra o inciten al odio nacional, racial, étnico, religioso, político, social, ideológico, de género, orientación sexual, identidad de género, expresión de género y de cualquier otra naturaleza que constituya incitación a la discriminación, la intolerancia o la violencia a través se encuentra prohibida. Las personas jurídicas que administran las redes sociales y medios electrónicos se encuentran obligadas a cumplir estrictamente lo dispuesto en esta disposición y adoptarán las medidas adecuadas para prevenir la difusión de estos mensajes. A tal efecto, deberán retirar inmediatamente de su difusión cualquier propaganda o mensaje que la contravenga".

 

Esto es, sin duda, un camino peligroso el que ciertos sectores de la vida nacional parecen decididos a recorrer, en tanto no se observa ningún rechazo absoluto a la vía de la violencia, ni siquiera a los actos capaces de generar un estado de conmoción sin precedentes o una situación parecida a la que sucedió al asesinato de Jorge Eliécer Gaitán en Colombia, la cual aún hoy no termina de sanar.

 

Nuestro Derecho no está carente de herramientas que permitan, al menos, llamar las cosas por su nombre y entender que la seguridad de nuestra nación tiene hoy toda una esfera antes desconocida, virtual, que no se puede, ni en medio de la contingencia, abandonar.

 

http://misionverdad.com/opinion/atentado-contra-el-presidente-maduro-una-vision-juridica

 

 

https://www.alainet.org/es/articulo/194702?language=en
Suscribirse a America Latina en Movimiento - RSS