¿Maduro a prisión? Absurdos legales de la "sentencia" del "TSJ en el exilio"

20/08/2018
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Ha sido largo el camino que se ha recorrido de absurdos y posverdades jurídicas hasta llegar al punto de que el "Tribunal Supremo de Justicia en el exilio", anunciara una sentencia condenatoria contra el presidente Nicolás Maduro Moros. En la presente nota intentaremos ofrecer una mirada completa de por qué no estamos ante una decisión de justicia y, en consecuencia, no hay elementos que permitan ejecutar ese dictamen, al cual la prensa llama "sentencia".

 

Es un paratribunal

 

Fue en abril del presente año cuando hicimos un análisis orgánico del "curioso ser" que se ha presentado ante la prensa como siendo una institución venezolana. Para aquel momento dijimos:

 

"De manera expresa hemos decidido referirnos en este documento a aquella cosa que la oposición y sus amigos extranjeros llaman 'Tribunal Supremo de Justicia legítimo' o 'Tribunal Supremo de Justicia en el exilio' como lo que es: un paratribunal.

 

"(…) ¿Por qué es un paratribunal? Porque en la lógica del Derecho venezolano no pueden existir dos sujetos que simultáneamente desarrollan la misma función pública. Cuando la ley le confiere a una función un solo titular, la lógica es que este desarrollará su función por un tiempo y esta tan sólo cesará cuando ocurra alguno de los hechos que permiten que esta termine, de lo contrario, se da un delito denominado 'usurpación' que es la pretensión fuera de ley de un sujeto de hacerse con una autoridad que no tiene.

 

"Entonces, nosotros tenemos un solo Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) y a sus titulares los reconocen hasta las naciones hostiles, porque son los funcionarios a los cuales, junto con el Presidente de la República, más ha sancionado.

 

"Son el TSJ porque así fueron designados por un periodo de tiempo que no ha concluido sin que hayan sido objeto de los procedimientos constitucional y legalmente previstos para que dejen de ser Magistrados. Lo que existieron fueron 'acuerdos' que no es la forma parlamentaria idónea que 'anuló' una decisión de una anterior Asamblea dictados por una Asamblea Nacional que, desde julio de 2016, se encuentra en desacato porque no ha cumplido las órdenes que el poder judicial dictó sobre ella.

 

"La validez y permanencia del Poder Judicial venezolano, de nuevo, no es contestada por nadie. Ni por los miles de usuarios que a diario someten sus controversias a los jueces de la República que están enraizados en el TSJ ni por las organizaciones internacionales que saludaron las decisiones que ejecutó el Poder Judicial por orden de la Asamblea Nacional Constituyente sobre personas vinculadas con los sucesos de la guarimba y otros episodios".

 

Desde esa fecha, hay importantes elementos que referir para sustentar lo que aquí se ha dicho. Como por ejemplo, la visita del presidente Maikel Moreno con tal condición a la sede de la Corte Penal Internacional en La Haya, donde fue recibido por sus autoridades y ante las cuales participó a nombre de Venezuela. Así como las miles de decisiones que dicta el TSJ, en ese órgano o a través de los tribunales de distinta jerarquía que existen en el país, algunas de ellas también referidas internacionalmente como la autorización para el juzgamiento de Juan Requessens, referida en el Reporte de la Magistratura en el mundo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de México el 9 de agosto de 2018.

 

Si intentamos ver el problema desde su génesis, vamos a tener que recordar que el TSJ es una institución prevista en la Constitución que vino a sustituir la antigua Corte Suprema de Justicia, como cúspide del Poder Judicial. Cuyas funciones así como su integración se encuentran previstas en la Constitución y desarrolladas en una Ley Orgánica. Su trabajo es aquél de impartir justicia y sus máximos miembros reciben el nombre de Magistrados o Magistradas. Su elección es de segundo grado. Correspondiendo a la Asamblea Nacional designarlos para que cumplan el rol durante un periodo (que también dispone la Carta Magna) salvo que ocurra alguna causal que pueda separarlos de la función.

 

Sin ninguna novedad sobre esta norma, el problema radica en el hecho de que las designaciones realizadas al final del período parlamentario 2010-2015 fueron cuestionadas por la derecha que las juzgó extemporáneas, y prometió anularlas apenas asumió el Parlamento. Allí tenemos un primer problema jurídico planteado, porque los actos jurídicos no están sometidos a un criterio de conveniencia o placer sino a un juicio de validez.

 

¿Es nulo el nombramiento de alguien porque no me agrada? ¿Es extemporáneo porque fue el último día? Las dos respuestas son negativas. Podría existir alguna manera de atacar el acto si se considerase que el mismo está viciado de alguna causal de nulidad. Allí, el asunto generó un problema para la promesa de la derecha: el Poder que tiene la capacidad de declarar la nulidad de un acto dictado por la Asamblea Nacional (más si generó Derecho para terceros) no es el parlamento sino el Poder Judicial.

 

Esto lo conoce la Asamblea Nacional y sus asesores, por eso no vemos que se hayan cumplido los procedimientos que, desde la función de control, pudo haber intentado el Legislativo o actos conducentes a la nulidad (de la forma y con los efectos previstos en el Derecho) sino que lo que existieron fueron "acuerdos", que no es la forma parlamentaria idónea como mencionamos anteriormente.

 

No es un juicio

 

Quizás en un tiempo muy remoto, lejano a la primacía del concepto de los Derechos Humanos, preso de la lógica de las hordas y no de las sociedades, cualquiera que apuntara con el dedo pudiera declarar que aquello era un juicio. La verdad es que sólo existe un juicio si se cumple un debido proceso, y eso ante todo quiere decir que existe una autoridad legítima (llamada juez natural), que hay un marco legal, que se cumplen los presupuestos judiciales y se respetan los derechos fundamentales.

 

En el documento de abril, cuando el debate estaba en si la Asamblea Nacional iba a autorizar o no que aquél paratribunal juzgase al Presidente de la República, anotamos que:

 

  • Quien acciona es la depuesta Fiscal General de la República, que podríamos considerar una prefiscal en la realidad actuando ante un paratribunal. Lo cual no es su competencia, porque quien está legalmente facultado para hacerlo es el presidente del Consejo Moral Republicano, lo cual ni siquiera era ella en el último momento en el que fue Fiscal, que concluye precisamente cuando el verdadero TSJ tramita su antejuicio de mérito con el verdadero Presidente del Consejo Moral Republicano, quien es el hoy Fiscal General de la República y entonces Defensor del Pueblo, Tarek William Saab.

 

  • Actúan fuera del territorio nacional, ni siquiera confluyendo en un mismo espacio geográfico, los sujetos que "conforman el tribunal", siendo que es público y notorio que la prefiscal se negó a que en Venezuela se empleasen las telecomunicaciones para facilitar los procesos judiciales.

 

  • Para juzgar penalmente fuera del territorio de su país, a una persona tiene que pasarle alguno de estos supuestos: que la persona sea juzgada por la Corte Penal Internacional por hechos que esta pueda juzgar; que sea juzgada en virtud de la jurisdicción universal por jueces de un tercer Estado de acuerdo a sus reglas y procedimientos; que sea juzgado por un tercer Estado por delitos que afectaron de alguna manera al país que juzga. Nada de esto ocurrió.

 

  • Así obviando los presupuestos procesales mínimos que centran la primera pregunta en si el sujeto tiene jurisdicción, procedieron en un muy corto tiempo a realizar su "antejuicio". Lo curioso también es que este paratribunal además resuelve la destitución del Presidente de la República y antes no ha sentenciado ni siquiera sobre un conflicto de arrendamiento.

 

  • Le dan en su "audiencia" del 3 de abril de 2018, un lapso al presidente Nicolás Maduro para comparecer después del cual designan un "Defensor Público" para que lo defendiera. Este es otro detalle curioso porque la Defensa Pública es una institución dependiente del Poder Judicial que designa, mediante resoluciones, a sus funcionarios cuya competencia queda limitada para ir a ciertos juicios, y nunca el paratribunal dispuso su "paradefensoría".

 

  • El 8 de abril de 2018, este mismo paratribunal decidió que existen elementos suficientes para enjuiciar y detener al presidente Nicolás Maduro por supuestos actos de corrupción, y deberán excusarme si no tengo elementos a analizar más allá de una transmisión streaming y unas notas de prensa, porque no hay órgano de difusión oficial de decisiones del paratribunal.

 

  • La Asamblea Nacional no entró al debate el 9 de abril de 2018 como algunos sectores de la oposición deseaban, en tanto el presidente de la Asamblea Nacional, Omar Barboza, expresó que el asunto no podía discutirse porque no habían sido notificados, sumiendo a la oposición en un debate si aquella decisión debía notificarse o era "pública y comunicacional".

 

  • El asunto de cómo se hacían públicas las "decisiones" fue tan errático que procedieron a considerar que tenían, en virtud de la Ley Orgánica del TSJ, en especial el contenido del numeral 3 del artículo 91 de dicha ley, la "atribución" para notificar, por lo cual el mismo "Presidente" desde la cuenta del paratribunal dio por notificado al presidente Nicolás Maduro Moros. Obviando que eso no es una atribución sino un mecanismo de comunicación, que los Magistrados no notifican sino los secretarios, y que, del uso de medios digitales, deben dejarse constancias de haber logrado la comunicación.

 

  • El 16 de abril, la Asamblea Nacional publicó el orden del día para la sesión del día martes 17 de abril y señaló que el mismo sería "Consideración de la solicitud de autorización para continuar el proceso al ciudadano Nicolás Maduro Moros".

 

En el portal de la Asamblea Nacional está publicado, con fecha 17 de abril de 2018, un "Acuerdo sobre la solicitud de autorización para continuar el proceso judicial al ciudadano Nicolás Maduro Moros", cuya dispositiva es la siguiente:

 

"PRIMERO: Declarar que existen Méritos suficientes para continuar el proceso judicial que por hechos de corrupción se le sigue al ciudadano Nicolás Maduro Moros, por parte de la Fiscal General de la República Luisa Ortega Díaz y los magistrados del TSJ, designados y juramentados por esta Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.

 

"SEGUNDO: Continuar con las investigaciones que se adelantan en la Asamblea Nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 187, numeral 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por los hechos de corrupción que se pudieran desprender de las vinculaciones del ciudadano Nicolás Maduro Moros y otros funcionarios con la empresa Odebretch.

 

"TERCERO: Dar publicidad al presente acuerdo".

 

Al respecto, vale la pena extender algunas consideraciones:

 

  • La primera es que se evidencia la reiterada omisión de la Asamblea Nacional en desacato de cumplir lo dispuesto en el Primer Aparte del artículo 349 de la Constitución, que recuerda que en virtud de la superioridad del Poder Constituyente, no puede el Poder Constituido apartarse de sus decisiones, y Luisa Ortega Díaz cesó en sus funciones como Fiscal General en virtud del Decreto Constituyente de la Remoción de la ciudadana Luisa Marvelia Ortega Díaz como Fiscal General de la República (Gaceta Oficial Nº 41.208 de fecha 7 de agosto de 2017).

 

  • La segunda es que la designación y juramentación de los Magistrados de ese TSJ es nula en virtud de: (a) lo dispuesto por la Sala Constitucional cuando declaró el desacato de dicha institución a las órdenes emanadas de la Sala Electoral que se consumó en julio de 2016, cuando la Asamblea Nacional decidió juramentar a tres ciudadanos cuya cualidad de diputados se discute ante la jurisdicción electoral, lo que generó "una situación sui generis desde la perspectiva constitucional, toda vez que el constituyente nunca previó que la Asamblea Nacional se colocara a sí misma en una situación de continuado desacato a las decisiones del máximo órgano del Poder Judicial, lo que la inhabilita para realizar todas las competencias señaladas en el artículo 187 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela".

 

Es un dato que, si no hiriera la República y su derecho, nos causaría gracia el ver el enredo que han provocado las decisiones contrapuestas, muy mediáticas, que ha adoptado la Asamblea Nacional, porque observamos que el Poder Legislativo sólo puede entrar en materia penal si se trata de juzgar a un alto funcionario de los que están contemplados en el artículo 266 de la Constitución. Rango que, a sus efectos, dejó de tener Nicolás Maduro Moros a quien ellos "destituyeron por abandono de cargo" en el año 2016.

 

Por ello, tienen una situación delicada si quieren autorizar el antejuicio, deben reconocerlo como Presidente, por ende, reconocer que su declaratoria de abandono es nula, o, si quieren tratarlo como ciudadano (cesado como Presidente), no pueden autorizar al TSJ a juzgarlo porque de eso se encargan los tribunales ordinarios que, por cierto, siguen bajo el mando del único TSJ válido.

 

¿Qué es lo que más importa en el juicio? Al inicio de esta nota hicimos un esbozo. Sin duda, es el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 de la Constitución, que contiene un resumen de las premisas del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Para no alargarnos, lo principal radica en la presunción de inocencia que a todos nos acompaña y de la que se deriva el derecho a defendernos. La carga de la prueba que tiene el acusador, las reglas de tiempo y forma sobre las mismas, que obligan al fiscal a cumplir con una actividad suficiente como para que no quede duda alguna sobre la culpabilidad.

 

Ninguna de estas cosas se cumplieron en este escenario que se desarrolló en territorio extranjero sin que mediase causa jurídica alguna para que al presidente Nicolás Maduro Moros se le juzgase fuera de Venezuela. Es de observar que los juicios penales en el extranjero tienen que tener una causal. Por ejemplo, que sean en virtud de la jurisdicción universal o que se persiga un delito que lastimó a personas, bienes o intereses del país que juzga. Esto no ocurrió, además, no fueron jueces extranjeros sino "jueces" venezolanos en el extranjero.

 

Es curioso que el acuerdo que dictó la Asamblea Nacional no refiriese ninguna autorización a actuar fuera del territorio nacional.

 

Cuando ocurre eso, esa necesidad de un país de juzgar a alguien que no está en su territorio, existe el procedimiento de extradición. Incluso, entre Venezuela y Colombia existen acuerdos sobre esto que los hemos visto en otros supuestos a ocurrir. Al no darse ninguna de estas cosas, lo que evidenciamos fue un hipotético juicio en ausencia, en el extranjero, sin derecho a la defensa y en el cual se fueron presentando de manera desordenada pruebas que fueron llegando en cualquier momento del proceso.

 

¿Para qué sirve esto?

 

Al desmenuzar el asunto, no podemos sino darnos cuenta de que esto es un circo del absurdo. Un capítulo que a Eduardo Galeano le faltó por ver del mundo al revés, y no hay que ser favorable al gobierno de Nicolás Maduro Moros para entender que esto no se sujeta de nada, que no llega ni siquiera a un castillo de naipes.

 

Pero las cosas, incluso las más ilógicas, no ocurren en el mundo de manera aislada porque le falta en Derecho; lo están escarbando a través de un enrevesado trabajo de medios que no tiene efectos nacionales sino internacionales.

 

Con ello, veamos otras cosas:

 

 

  • El "fondo del asunto" es un pretendido caso de corrupción asociado con Odebretch, compañía cuyas contrataciones han sido utilizadas en los últimos tres años para deponer presidentes y políticos de alto rango, y generar todo un cuestionamiento sobre los mandatarios progresistas (claro, que para mantener las apariencias arroparon a otros como a Pedro Pablo Kuczynski).

 

  • Existe un aparente paralelismo de esta estrategia con la utilizada en Siria a través de la figura del Consejo Nacional Sirio, que hace pretendidas acciones de gobierno desde el extranjero para debilitar a Bashar Al Assad.

 

  • Han actuado con el visible apoyo de la Organización de Estados Americanos, del gobierno colombiano, del gobierno peruano y con alguna simpatía del saliente gobierno mexicano, en el contexto de una averiguación contra Venezuela de la Corte Penal Internacional y en el marco de la nefasta Cumbre de las Américas, donde la actuación de los gobiernos lacayos guardó tan poco las formas que, hoy, El País de España titulaba declarando el fin del "bolivarianismo" y del cuestionamiento al imperialismo en las Américas.

 

  • Actúan dentro de una nueva era de las operaciones estadounidenses en el continente donde puede observarse, como lo hace Atilio Borón, pues "lo que antes requería la intervención de las fuerzas armadas hoy lo hacen nuevos actores, convenientemente adoctrinados y entrenados por diversas agencias del gobierno de Estados Unidos con sus programas de 'buenas prácticas'. Estos seleccionan jueces, fiscales, legisladores y periodistas y les ofrecen cursos especializados sobre los temas de su incumbencia".

 

Por lo que concluimos que no puede derivarse consecuencias jurídicas de un acto carente de los más mínimos presupuestos de un juicio justo, pero tampoco puede obviarse que lo que ocurre está enmarcado en el plan de derrocar a la Revolución Bolivariana mediante la muerte política, física e histórica del presidente Nicolás Maduro Moros, y a esto debe prestarse los niveles de atención que merece una intentona que, hemos visto, no está dispuesta a respetar las más mínimas normas de la vida democrática.

 

http://misionverdad.com/opinion/maduro-a-prision-datos-y-objetivos-de-la-sentencia-del-tsj-en-el-exilio

 

 

 

 

https://www.alainet.org/es/articulo/194834
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