Los documentos del golpe en Venezuela
- Opinión
La Asamblea Nacional en desacato, después de pasar dos años profundamente deslucida, ha aparecido en la escena con deseos de servir como palanca para abrir la puerta a escenarios nunca antes imaginados. Así, escondida en una retórica que sostiene se basa en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, empuja interpretaciones contrarias a los principios fundamentales de la norma y a los más sagrados valores de nuestra historia nacional.
¿Puede Venezuela dejar de ser una República? ¿Puede hacer de su suerte un apéndice de otro país o jugar en las claves que propiciaron la destrucción de Siria? Nada puede causarnos más espanto ni parecerse más a lo que viene ocurriendo.
Hemos seguido atentamente los hechos que han ocurrido desde el inicio de este año 2019, cuando correspondía que el Presidente Nicolás Maduro Moros, una vez electo en mayo de 2018, se juramentase ante la Asamblea Nacional. Así vimos como esta entidad sigue en desacato y también cómo, en las personas de su nueva Junta Directiva, advirtió que no recibirían al Presidente electo.
Desde el punto de vista jurídico, es necesario analizar la ruta de la Asamblea Nacional hacia una denominada transición.
Cuatro documentos dictados y publicados el 15 de enero de 2019, así como una norma entendida como "Ley marco de la transición" de los mismos, que no se encuentra disponible en el portal web de la Asamblea Nacional, preocupan especialmente.
Leídos en su conjunto, revelan que la Asamblea Nacional profundiza en la negación de la existencia del Poder Judicial y asume las funciones de juzgar, declarar nulidades y establecer las consecuencias de las situaciones fácticas que ocurren, a su entender, en el país; deroga el contenido constitucional pues considera que puede llamarse ley a lo que no ha recibido el procedimiento para serlo y lo que no está publicado en la Gaceta Oficial y elimina la noción de la soberanía de sus actos al señalar que actúa por apoyo y con intención que sus actos tengan efectos fuera y no dentro del país.
En tal sentido, estamos ante un conjunto de instrumentos con consecuencias más severas que el tristemente célebre Decreto Carmona que, destituyendo a las autoridades públicas no jugaba con la asignación de las competencias públicas, ni modificaba el sistema político, ni creaba instituciones que no existen en la vigente ni en ninguna de las Constituciones anteriores que ha tenido Venezuela.
La Constitución de la República no prevé ningún supuesto de vacío de poder y que en caso de faltas absolutas diseña un esquema en el que colaborando los poderes se da la continuidad de la República. También que no existe posibilidad del Poder Legislativo de convertirse en el Poder Ejecutivo ni mucho menos en el Poder Judicial y esto no es una cláusula nueva sino el contenido de la doctrina de la separación de los poderes.
Cabe entonces hacerse la pregunta: ¿qué ocurre si un sujeto dentro del país desconoce la Constitución, pone en peligro la soberanía nacional, desconoce y ordena desconocer a las autoridades del sector público y convoca a los militares a acciones de insubordinación, tras recordar que los primeros beneficiados de esta acción serían todos aquellos castrenses que se encuentren en conflictos con la ley penal en virtud de haber realizado algunos de estos actos en el pasado?
En tal sentido, una definición básica de Golpe de Estado nos llevara a entenderlo como la sustitución de las autoridades existentes y el cambio de mando de las instituciones estatales por la imposición de un poder fáctico y aunque en el pasado este supuesto solía darse mediante el alzamiento de los sectores militares o la actuación de fuerzas insurgentes, en el presente América Latina ha visto una tendencia a que ocurran teniendo los Parlamentos o los jueces como nuevos protagonistas.
Al reflexionar sobre ello, es importante que nosotros consideremos que los últimos años hemos venido desafiando un Golpe de Estado continuado, al que se han referido las autoridades nacionales y si partimos de esto tan sólo estamos ante una aceleración de esta situación. Así como corresponde observar cuáles son los mecanismos de contención que se van a aplicar en la medida que los hechos se vayan suscitando.
Abro hilo sobre la supuesta "LEY DE AMNISTÍA Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES" en especial sobre el artículo 3.
a) la regla de interpretación legal es darle a las palabras su significado gramatical.
b) se asume como violadores ddhh a todos los funcionarios venezolanos. pic.twitter.com/SJAsdMXhNS
— Ana Cristina Bracho (@anicrisbracho) 16 de enero de 2019
La lectura en conjunto de los documentos debe advertir una voluntad de criminalizar al chavismo, tanto el que se agrupa en la militancia como el que sin hacerlo forma parte del funcionariado, pues a este se refiere la "ley de amnistía" prometiendo incentivos jurídicos en caso de que se sumen a la apuesta de la Asamblea Nacional.
De igual forma, deja entrever que la oposición conoce de un importante patrimonio que se ha venido acumulando en el tiempo que se le ha privado a la República hacer uso del mismo durante este tiempo y puede crecer si los sectores extranjeros le otorgan el control sobre los mismos a este sujeto que quiere irrumpir en la política.
Quedan algunas dudas también. Pues los documentos se caracterizan por seleccionar formas jurídicas no idóneas para su redacción, al punto que puede uno especular creyendo que existe una protección que se dan los parlamentarios al hacer actos formalmente nulos o que, alguien los redacta sin conocer el Derecho venezolano. Supongo que el futuro nos aclarará estos puntos.
Otro aspecto que no queda claramente definido es quién es el sujeto que quiere aparecer y cuál es el lapso de tiempo que aspira durar. Pues la transición ni comienza ni termina en esos documentos; la firma estampada en las versiones digitales es tan sólo la de la directiva; a la prensa declarar que es la Asamblea Nacional como institución la que asume la situación y en las “leyes” dice que será el Presidente de la Asamblea Nacional él que tome las decisiones.
Se hace fundamental finalmente no tomar como un hecho folklórico que pidan en esos textos que se comunique a la Comunidad Internacional de lo que ellos vienen haciendo pues parece que se dictan tan sólo para surtir efecto fuera lo que además jurídicamente no podrá de ninguna manera explicarse sino es evidenciando que es en definitiva la entrega del país lo que anhelan.
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