El “falso positivo” que se cocina contra el procónsul autoproclamado, desde Colombia

27/02/2019
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Las implicaciones del artículo 187 numeral 11 de la CRBV y el “falso positivo” que se cocina contra el procónsul autoproclamado, desde Colombia.

 

Había señalado en el artículo que precede a este, que daría mis apreciaciones sobre la interpretación del artículo 187 numeral 11 de la Carta Magna, referido a las competencias de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.

 

Pero también cabe destacar, estamos obligados a formular una necesaria advertencia, y tiene que ver con lo expresado por el ministro de Relaciones Exteriores de Colombia, Carlos Holmes Trujillo, después de leída la declaración del denominado “Grupo de Lima”, referida a las supuestas amenazas a la integridad física de Juan Guaidó, por parte del gobierno que encabeza Nicolás Maduro.

 

En cuanto a lo primero, importante es recordar que al inicio del numeral antes señalado, se emplea el término “autorizar” y no “solicitar” ni otro término que infiera algún equívoco. Es importante recordar que el modelo constitucional venezolano posee un sistema de pesos y contrapesos que permite la democratización del poder y que ninguna de las ramas del Poder Público a nivel nacional se solapen y avasallen entre sí.

 

Esta es una de las intenciones del procónsul autoproclamado “presidente interino”, y lo hace para concretar la tesis de supuesto Estado Fallido, como aval para la invasión militar encabezada por EEUU sobre territorio venezolano.

 

Como lo señalábamos en el artículo anterior, el artículo 150 numeral 4 de la Constitución de la entonces República de Venezuela de 1961, establecía expresamente que la Cámara del Senado podía autorizar el empleo de misiones militares venezolanas en el exterior o extranjeras en el país, previa solicitud del Ejecutivo Nacional.

 

Y esto debe ser así, puesto que es el Presidente de la República, quien es Jefe de Estado y de Gobierno en la República Bolivariana de Venezuela, quien dirige las relaciones internacionales de la República, además de celebrar y ratificar los tratados, convenios y acuerdos internacionales.

 

Asimismo, dentro de las atribuciones y obligaciones constitucionales que tiene el Presidente de la República, tenemos la de dirigir a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en su carácter de Comandante en Jefe, ejerciendo la suprema autoridad jerárquica de ella y fijar su contingente, además de ejercer su mando y promover a sus oficiales a partir del grado de coronel o coronela o capitán o capitana de navío, y nombrarlos o nombrarlas para los cargos que le son privativos.

 

En ese orden de ideas, en el texto constitucional y en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Seguridad y Defensa de la Nación, se contempla la creación del Consejo de Defensa de la Nación, el cual es el máximo órgano de consulta para la planificación y asesoramiento del Poder Público en los asunto relacionados con la defensa integral de la Nación, su soberanía e integridad de su espacio geográfico. Asimismo le corresponde a esta instancia establecer el concepto estratégico de la Nación. Pero lo más importante de estas definiciones, es que el mismo es presidido por el Presidente o Presidenta de la República, y está conformado, además, por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional, el Presidente o Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, el Presidente o Presidenta del Consejo Moral Republicano y los Ministros o Ministras de los sectores de la defensa, la seguridad interior, las relaciones exteriores y la planificación, y otros cuya participación se considere pertinente. Es en la ley orgánica antes mencionada donde se fija su organización y atribuciones.

 

Así que, para el señor procónsul que pretende erigirse en “presidente interino” (de más está recordar que dicha figura no existe en nuestra Constitución) y al abogado José Amalio Graterol, quien es una de las figuras más representativas de la oposición, que piden a gritos que se “autorice” una misión militar de EEUU para que invada Venezuela y derroque a Nicolás Maduro, pues las propias consideraciones realizadas a la luz de las disposiciones del propio texto constitucional, y someramente de la Ley Orgánica de Seguridad y Defensa de la Nación no avalan su aviesa pretensión.

 

Pero lo más importante a señalar en estas líneas, es que de momento, la operación militar por parte de EEUU no termina de concretarse en estos instantes, porque la administración Trump no cuenta con el respaldo de la opinión pública a nivel internacional, lo que disuade dicha amenaza y permite ganar tiempo y margen de maniobra al gobierno venezolano.

 

Es por ello, y como lo hemos expresado en anteriores artículos, que la operación militar contra Venezuela, se ha venido dando por fases, las cuales han venido siendo neutralizadas por la conducción serena y firme de Nicolás Maduro.

 

No obstante, y aunque parezca un lugar común, a medida que va siendo derrotada cada una de estas fases del plan de agresión contra la Patria de Bolívar y Chávez, se entra a su vez en una fase mucho más peligrosa, por lo que no podemos bajar nuestra atención y debemos extremar nuestros cuidados.

 

A través de las redes sociales digitales, expresé algunas consideraciones, lo cual me permitiré reproducirlas en estas líneas.

 

Hace un par de días, esto para el momento en que escribo estas líneas y las mismas sean publicadas, pensé que había perdido mi tiempo al monitorear la XI Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores del denominado “Grupo de Lima”, el cual fue un hecho público, notorio y comunicacional, pero el cierre que le dio a dicha reunión el canciller Carlos Holmes Trujillo con aquella máxima de que el colombiano “si no la hace a la entrada, la hace a la salida” es una completa realidad.

 

Señaló Holmes Trujillo luego de leer la declaración del inefable grupo, que poseía informaciones creíbles y de buena fuente, sobre serias amenazas a la integridad física del diputado Juan Guaidó, su esposa Fabiana Rosales, y demás integrantes de su grupo familiar. Tales aseveraciones confirman que para los gobiernos de Colombia y EEUU, les convendría más un Guaidó muerto que vivo.

 

Holmes Trujillo, sin darse cuenta, ha puesto en bandeja de plata al Gobierno venezolano la posibilidad de detener a Juan Guaidó y que se haga justicia. Ya el tema de la detención del parlamentario no se trata de un mero asunto de cese a la impunidad o de la aplicación de leyes inexorables como lo señaló el Libertador Simón Bolívar, a 200 años de su discurso pronunciado en Angostura (hoy Ciudad Bolívar). El Estado venezolano está obligado a cuidar a Guaidó y a preservar su vida, aunque estemos en desacuerdo con su ideología política.

 

Es por ello que, a mi juicio, una vez que Guaidó pise territorio venezolano (si es que lo pisa) debería ser detenido de inmediato. No olvidemos el caso similar de su mentor político, Leopoldo López hace cinco años ya, y que gracias a las gestiones de Diosdado Cabello y del entonces Comandante General de la Guardia Nacional Bolivariana y hoy Gobernador del estado Bolívar, M/G Justo Noguera Pietri, López fue detenido y salvada su vida del atentado que grupos vinculados con sectores de oposición pretendían en su contra, para originar una conmoción nacional y que dicho evento actuará como detonante para la concreción de un Golpe de Estado en contra del presidente Nicolás Maduro.

 

Confieso mis temores, y entiendo que otros analistas coinciden en mis apreciaciones, de la permanencia de Guaidó en territorio colombiano. Se encuentra en el país campeón en la violencia política, del paramilitarismo, del sicariato, y de la generación de “falsos positivos” inaugurada durante la gestión de Álvaro Uribe Vélez y su entonces ministro de Defensa y sucesor, Juan Manuel Santos. Dios quiera que en Colombia no asesinen a Guaidó.

 

Así que, camarada Iris Varela, actual ministra del Poder Popular de Servicios Penitenciarios, vaya alistando de una vez el centro penitenciario y la celda donde será recluido Juan Guaidó, por el concurso de delitos en el que está inmerso (Usurpación de funciones, traición a la Patria, instigación para delinquir, simulación de hecho punible, malversación de fondos, por sólo mencionar algunos) y que por razones de espacio y tiempo no explicamos por las plataformas tecnológicas y redes sociales digitales, pero que ahora hacemos a través de esta vía.

 

¡Leales siempre! ¡Traidores nunca!

 

Juan Martorano

Abogado, activista por los Derechos Humanos, militante revolucionario y de la Red Nacional de Tuiter@s Socialistas

http://juanmartorano.blogspot.com

http://juanmartorano.wordpress.com

jmartoranoster@gmail.com

 @juanmartorano

 

https://www.alainet.org/es/articulo/198435?language=en
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