Vuelven los crímenes de odio: ¿qué hacer?

19/03/2019
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En los últimos días, en especial durante los días que duró el blackout en Venezuela, se ha dado un nuevo brote de actos de intolerancia política y de odio en el país. Estos hechos han sido denunciados en las redes sociales, donde, personas han hecho del conocimiento público el acoso y las amenazas que han sufrido. Incluso se tienen algunos reportes de actos que trascendieron la virtualidad y se concretaron, dejando personas lesionadas por defender la gestión o la dignidad del Presidente Nicolás Maduro Moros, en medio de las noches sin electricidad.

 

Al respecto, es importante mencionar que la integridad física, la integridad moral, la dignidad y el decoro, son derechos constitucionalmente protegidos, a la vez que, las lesiones, la difamación o la injuria son delitos previstos desde su creación en el Código Penal. Por ello, nosotros vamos a observar que todas las personas tienen derecho a acceder a los tribunales y solicitar el castigo de los responsables así como la reparación de los posibles daños que puedan ocasionar.

 

Ahora bien, nuestro desordenado sistema penal puede que nos confunda porque si tomamos estos actos y los desprendemos de su motivación, nos vamos a conseguir que, en líneas generales, las penas previstas para estos actos son ligeras así como muchas de estas situaciones se leen –en el viejo Código- como lesiones que tan sólo afectan la esfera privada. Lo que genera que estos delitos deban ser perseguidos a instancia de parte, es decir, usando un abogado particular y no al Ministerio Público.

 

Sin embargo, en el año 2017 en Venezuela fue dictada una ley que tipifica este tipo de delitos en específico cuyo núcleo no está en la acción que se cometió sino en la motivación que los generó. Este esquema que sigue el que ha sido utilizado en otros países se usa para castigar los crímenes de odio, es decir, los delitos que comete una persona por rechazar la existencia de una persona en razón de que esta tenga una postura política, una pertenencia étnica, tenga una inclinación sexual o apariencia de género que a quien atenta le resulte despreciable.

 

Estos crímenes, aunque el texto legalmente adoptado no lo especifique taxativamente tienen relevancia en materia de derechos humanos porque hemos de recordar que el sustento de todo el sistema es la afirmación de la dignidad de todas las personas así como la prohibición de la discriminación, en base a la cual nadie puede ser tratada de un modo que violente su humanidad.

 

Ley Constitucional contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia

 

Nos estamos refiriendo al contenido de la Ley Constitucional contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia, aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente y publicada en la Gaceta Oficial N° 41.274, el 8 de noviembre de 2017. Un instrumento que tiene rango constitucional, por ende, priva sobre todas las leyes penales de la República y cuyo contenido –aunque escaso- crea un delito de promoción o incitación al odio, así como una circunstancia agravante de todos los delitos cuando se comete en virtud del odio que siente el agresor hacia la víctima.

 

El instrumento normativo no tiene ninguna mención al procedimiento, de lo que se desprende que los delitos han de ser tramitados de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal, y, tan sólo prevé en el artículo 22 que serán sancionados los funcionarios que no den curso a los trámites de conformidad con su contenido.

 

 

¿Qué hacer?

 

Si pasas por una de estas circunstancias debes dirigirte al  Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) para formalizar tu denuncia, también puedes hacerlo en la sede del Ministerio Público de tu circunscripción allí tomarán tu denuncia e iniciarán un procedimiento penal. Recuerda el artículo 22 en caso que tengas algún inconveniente o demora. Los funcionarios deberán indicarte si debes dirigirte a la Medicatura Forense o algún otro organismo auxiliar para la sustanciación así como convocarte a los actos, como las audiencias, a los cuales en tu condición de víctima tienes derecho a asistir.

 

Son estas las consideraciones que llevan a determinar que jurídicamente existen más referencias que las contenidas en el Código Penal y que han de ser usadas para garantizar los derechos humanos de la población y promover una cultura de paz.

 

 

 

 

 

 

https://www.alainet.org/es/articulo/198797
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