Nuevas formas de contratación: El empleo como chantaje y ganancia empresarial.

09/05/2019
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  • Opinión
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Foto: lanoticiarenovada.com
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El titular “Empresarios advierten mayor desempleo si se elimina la tercerización”[1] circuló en marzo de 2008 cuando se discutía la propuesta de eliminar la intermediación laboral y la contratación por horas. El mandato constituyente Nº8 en su artículo 2 indica que:

 

Se elimina y prohíbe la contratación laboral por horas. Con el fin de promover el trabajo, se garantiza la jornada parcial prevista en el artículo 82 del Código del Trabajo y todas las demás formas de contratación contemplada en dicho cuerpo legal, en la que el trabajador gozará de estabilidad y de la protección integral de dicho cuerpo legal y tendrá derecho a una remuneración que se pagará aplicando la proporcionalidad en relación con la remuneración que corresponde a la jornada completa, que no podrá ser inferior a la remuneración básica mínima unificada. Asimismo, tendrá derecho a todos los beneficios de ley, incluido el fondo de reserva y la afiliación al régimen general del seguro social obligatorio. En las jornadas parciales, lo que exceda del tiempo de trabajo convenido, será remunerado como jornada suplementaria o extraordinaria, con los recargos de ley.[2]

 

A pesar de las pesimistas predicciones empresariales, el desempleo disminuyó sostenidamente del 6,5% en 2008 a 3,8% en 2014. A partir de 2015, como efecto del shock de los precios de petróleo se observa un aumento del desempleo que alcanza el punto más alto en 2016 con un 5,2% y que se reduce hasta diciembre de 2018 con una tasa del 3,7%.[3] Como muestra la evidencia, el nivel de desempleo no aumenta con la eliminación de las formas precarias de precarización, ocurre lo contrario. Por lo tanto no solo se evidencia la falacia de las predicciones de los representantes de las cámaras empresariales, al mismo tiempo, se observa el “chantaje” que cierto sector de la élite empresarial hace del empleo como una forma de acorralar al gobierno cuando se realizan reformas laborales pro-trabajadores. Aquí es necesario un paréntesis sobre la continua búsqueda del empresariado por una disminución de impuestos como una medida “inminentemente necesaria” para generar empleo. En otras palabras el “chantaje” sobre el empleo vuelve a presentarse. Es probable que el empleo aumente pero no implica que efectivamente el empleo mejore con menores impuestos, sino que existe una capacidad instalada para absorber más fuerza de trabajo pero no será incorporada si no se garantiza ganancias al empresariado por el no cobro de impuestos o si dicha incorporación no adolece de ventajas para el sector empresarial y desventajas para el trabajador. Es lo que actualmente ocurre con el Impuesto a la Salida de Divisas actualmente, en este voraz intento por eliminarlo y dar rienda suelta a la fuga de capitales, quizás a paraísos fiscales y el anticipo al impuesto a la renta. Desde luego, estas son hipótesis que necesita de evidencia empírica para su sustento y este no es el espacio para resolverlo.

 

De regreso a la temática laboral, el empleo nuevamente aparece como una preocupación del empresariado, pero esta vez para la recuperación de las formas precarias de trabajo en concordancia con los lineamientos del Fondo Monetario Internacional. De tal manera que las declaraciones del ministro de finanzas es muy decidor:

 

Tenemos que evaluar las restricciones de orden constitucional para encontrar, más allá del nombre, una modalidad que permita que los jóvenes hallen trabajo y, a la vez, no se precaricen sus derechos. También vamos a apuntar a sectores como exportadores que tienen cierta desventaja por la rigidez laboral frente a otros países con economías de escala.[4]

 

En distintos artículos se ha abordado el tema de la competitividad y la falacia de que en el Ecuador el costo laboral es alto. [5] Por ello, es necesario analizar la temática del empleo como un problema de ganancia, en medio del cual el empleo joven estaría destinado a contratar barato para que la ganancia que deviene del producto generado por estos empleados aumente el nivel de ingresos del sector empresarial en detrimento de una inserción precaria. El tema del empleo en las mujeres debe ser abordado en un artículo propio debido a sus implicaciones específicas y efectos diferenciados.

 

El desempleo juvenil es notoriamente más alto que el de los grupos etarios (ver gráfico 1). De esa manera, en marzo de 2019 esta tasa alcanza el 10% para las personas entre 15 y 24 años. En otros términos, 10 de cada 100 jóvenes se encuentra en el desempleo (ver gráfico 2). No obstante, dicha tendencia por grupo etario no se presenta en el caso del subempleo. En efecto, el subempleo es una condición que afecta a los empleados en la misma intensidad y más allá de las edades (ver gráfico 3). Esta información motivó a que la nueva reforma laboral se enfoque en la incorporación de los jóvenes a puestos de trabajo y, para hacerlo, la única opción es flexibilizar estas “rígidas” condiciones.

 

Dicha posición es la propuesta de los representantes empresariales tanto en el exterior como al interior del gobierno (es pertinente recordar la incorporación al ministerio de finanzas del presidente del Comité Empresarial Ecuatoriano con todos los marcos de referencia que eso conlleva, es decir, las formas de pensar y accionar de la élite empresarial como lineamiento de las decisiones públicas). Ante ello una de las incógnitas que surge es si la inclusión precaria de los jóvenes es una manera de solucionar el problema de su desempleo o, por el contrario, una manera de incorporar mano de obra barata para aumentar los niveles de producción y ganancia del sector empresarial ¿Cuánto producen los empleados ecuatorianos? ¿Cuánto es su retribución? Cuestiones necesarias para el debate en la temática de la nueva reforma laboral. En efecto, se presentan la información empírica relevante para el análisis a partir de las tablas oferta-utilización del 2017.[6]

 

La producción por empleado en el Ecuador en 2017 alcanza los USD 1 879 al mes, sin embargo, el salario medio de los asalariados declarados mensual bordea los USD 735.[7] De esa manera, existe una brecha del 61% entre la producción del empleado y su nivel de salario percibido. Por otro lado, al analizar detalladamente las 68 ramas de actividad[8] se observa que 54 (un 79%) tienen una brecha por encima del promedio de la economía total. Es decir que en casi 8 de cada 10 ramas de actividad, la brecha entre el salario percibido y el monto producido por los asalariados supera el 61% (ver gráfico 4). Así por ejemplo, en el cultivo de banano, café y cacao la producción mensual promedio por empleado declarado asciende a USD 701 y su nivel de salario tan solo alcanza los USD 120 (brecha del 73%). En el caso de la construcción se observa una producción de USD 2858 y un salario de USD 471 (brecha del 84%). Eso demuestra la enorme capacidad de los empleados para producir ganancias para el empresariado y, al mismo tiempo, el bajo nivel de salarios entregados a este sector.

 

En conclusión, la evidencia señala que: formas no precarias de contratación no generan desempleo y, por otra parte, que lo retribuido a los salarios es infinitamente inferior a la producción generada por los asalariados. Desde esa perspectiva, la búsqueda de las nuevas formas de contratación tienen por objetivo precarizar a los nuevos trabajadores, entre ellos jóvenes, para la generación de altas tasas de ganancias todavía más altas, incluso superiores a las observadas.

 

Gráfico 1. Desempleo por grupo etario 2007-2019.

 

Fuente: ENEMDU

Elaboración: Propia

 

Gráfico 2. Tasa de desempleo por grupo etario2007-2019.

 

Fuente: ENEMDU

Elaboración: Propia

 

Gráfico 3. Tasa de subempleo por grupo etario 2007-2019.

 

Fuente: ENEMDU

Elaboración: Propia

 

Gráfico 4. Brecha mensual promedio entre producto por empleado declarado y salario percibido 2017.

 

Fuente: TOU-BCE.

Elaboración: Propia

 

[1] Ver: https://www.eluniverso.com/2008/03/21/0001/8/AE889E5DB4DE44E08E917264A9626DBE.html

[2] Ver: http://biblioteca.defensoria.gob.ec/bitstream/37000/836/1/MANDATO%20CONSTITUYENTE%208%20ELIMINACION%20Y%20PROHIBICION%20DE%20tercerizacion.pdf

[3] En marzo de 2019 aumenta a un 4,6% aproximadamente.

[4] Ver: https://www.elcomercio.com/actualidad/entrevista-richard-

martinez-reforma-laboral.html.

[5] Ver: https://coyunturaisip.wordpress.com/2019/04/01/la-trampa-de-la-competitividad-y-la-flexibilizacion-laboral-ecuador-y-el-fmi/

[6] Cifras provisionales.

[7] Este valor incluso está subregistrado debido a que en el empleo se contabiliza a los “patronos”.

[8] Se excluye del análisis a “Hogares privados con servicio doméstico” por sus condiciones inherentes no medidas como economía del cuidado.

 

https://coyunturaisip.wordpress.com/2019/05/09/nuevas-formas-de-contratacion-el-empleo-como-chantaje-y-ganancia-empresarial/

 

https://www.alainet.org/es/articulo/199741?language=en
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