Los plásticos y las aguas terrestres

18/06/2019
  • Español
  • English
  • Français
  • Deutsch
  • Português
  • Opinión
agua_contaminacion_plasticos.jpg
Foto: ecologismos.com
-A +A

El pasado 5 de junio se publicó la Directiva Europea “relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente”, (1) aunque su titulo abarca el Medio Ambiente en sentido global, y así desarrolla su contenido,… “El importante impacto negativo de determinados productos de plástico en el medio ambiente, la salud y la economía exigen el establecimiento de un marco jurídico específico que permita reducir eficazmente esos efectos negativos.”…; la situación de la contaminación por plástico de las aguas terrestres no recibe una adecuada protección, a pesar de las evidencias científicas que señalan los ríos y otros cuerpos de aguas, como las subterráneas, como víctimas de la contaminación por plásticos.

 

Según información no conclusiva, (los resultados finales se anuncian para una fecha indeterminada), el proyecto de investigación que realiza la Fundación Tara (2) en,… “10 de los 15 mayores ríos europeos”,… “han hallado aguas abajo del Támesis, durante la marea baja, una alfombra de microplásticos”… (3) concluyendo que,… “El desafío del plástico en el mar está principalmente en tierra firme”…

 

La Directiva en su preámbulo señala,… “contribuirá a alcanzar el Objetivo de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas n. 12… que forma parte de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”, no hace ningún pronunciamiento en relación al objetivo n. 6, afectado rigurosamente por la contaminación de los plásticos.

 

La Directiva parece formar parte de la labor de Diplomacia Climática (4) de la Unión Europea al exponer,… “En ese contexto, la Unión está trabajando con sus socios en muchos foros internacionales, como el G20…”. Lo que nos hace pensar que su aprobación se produce en un contexto de tiempo-espacio que sirva para adelantar acciones que se someterían a debate, (con el pronunciamiento del 16 de junio en la reunión de los Ministros de Medio Ambiente del selecto grupo G-20). Valorado ¿quizás?… “el primer acuerdo marco para reducir la contaminación plástica en el océano”, por lo que en la próxima cumbre a celebrarse en Japón, (5) podría salir algún acuerdo que tampoco considerará las aguas terrestres.

 

La referencia que hace la Directiva en relación a las aguas terrestres, sobre la base de la legislación de la Unión en materia de agua, Directiva 2000/60/CE va referida a las aguas costeras, señalando,… “los Estados miembros están obligados también a combatir la basura marina cuando esta suponga una amenaza para la consecución del buen estado medioambiental de sus aguas marinas”…

 

Fuera de la Directiva queda además los microplásticos indicando que,… “la Unión debe adoptar un planteamiento global sobre ese problema. La Unión debe alentar a todos los productores a limitar estrictamente los microplásticos en sus fórmulas”…

 

Es incluida la protección de los sistemas de alcantarillado por la afectación de este tipo de contaminación, no así los sistemas de drenaje pluvial, pese a que también resultan infraestructuras que su construcción, mantenimiento y reparación representan altos costes, al respecto se pronuncia la Directiva del siguiente tenor:

 

… “Algunos productos de plástico de un solo uso acaban en el medio ambiente como consecuencia de una eliminación inadecuada por el sistema de alcantarillado u otros tipos inapropiados de liberación en el medio ambiente.

 

Además, la eliminación a través del sistema de alcantarillado puede provocar daños económicos importantes en las redes de alcantarillado, al obstruir las bombas y bloquear las tuberías. Frecuentemente hay una falta de información sobre las características materiales de esos productos o sobre los medios de eliminación adecuados de los residuos.

 

Por consiguiente, los productos de plástico de un solo uso que suelen eliminarse con frecuencia por el sistema de alcantarillado o por otros medios inadecuados deben estar sujetos a unos requisitos de marcado. El marcado debe informar a los consumidores sobre las opciones adecuadas de gestión de residuos para el producto o de los medios de eliminación que deben evitarse para dicho producto en consonancia con la jerarquía de residuos, y sobre la presencia de plásticos en el producto, así como los impactos negativos para el medio ambiente resultantes del vertido de basura dispersa u otros medios inadecuados de eliminación del producto. El marcado debe fijarse en el paquete del producto de plástico o directamente en el propio producto, según proceda. La Comisión debe estar facultada para establecer especificaciones armonizadas para el marcado y, al hacerlo, debe, en su caso, poner a prueba la percepción del marcado propuesto entre grupos representativos de consumidores para asegurarse de que es eficaz y fácilmente comprensible.”…

 

Haciendo valer el principio quien contamine paga, la Directiva indica a los Estados miembros que,… “deben introducir también regímenes de responsabilidad ampliada del productor (6) para sufragar los gastos necesarios de la gestión de los residuos y de la limpieza de los vertidos de basura dispersa, así como los costes de las medidas de concienciación para prevenir y reducir esos vertidos. Esos costes no deben ser superiores a los costes necesarios para la prestación de dichos servicios de manera económicamente eficiente y deben ser determinados de forma transparente entre los interesados.”…

 

En cuanto a la educación e información ambiental la UE se pronuncia por:

 

… “es necesario que los consumidores y otros usuarios estén correctamente informados sobre la disponibilidad de alternativas reutilizables y sistemas de reutilización, sobre las opciones disponibles de gestión de residuos más apropiadas o sobre las opciones de eliminación de residuos que deben evitarse, sobre las mejores prácticas para una gestión correcta de residuos y sobre el impacto ambiental de las malas prácticas de eliminación, así como sobre el contenido de plástico de determinados productos de plástico de un solo uso… debe exigirse a los Estados miembros que adopten medidas de concienciación para garantizar que dicha información se comunique a los consumidores y otros usuarios. La información no debe tener ningún contenido promocional que fomente el uso de los productos de plástico de un solo uso. Los Estados miembros deben tener la posibilidad de elegir las medidas más adecuadas en función de la naturaleza del producto o de su uso. Los fabricantes de productos de plástico de un solo uso… que contienen plástico deben sufragar los costes de las medidas de concienciación como parte de sus obligaciones en el marco de la responsabilidad ampliada del productor.” (7)

 

La Directiva invoca la jurisprudencia del Tribunal Europeo y el carácter vinculante del Tratado de Funcionamiento de la Unión,… “reconoce a una directiva excluir, en principio, que una obligación que esta imponga pueda ser invocada por las personas afectadas. Esta consideración se aplica en particular respecto a una directiva cuyo objetivo sea prevenir y reducir el impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente acuático.”, y he aquí una referencia algo débil pero existente para invocar el cumplimiento de la directiva en el ámbito de las aguas terrestres.

 

… “Los Estados miembros deben establecer el régimen de sanciones aplicables a cualquier infracción de las disposiciones nacionales adoptadas al amparo de la presente Directiva y deben adoptar todas las medidas necesarias para garantizar su ejecución. Tales sanciones deben ser efectivas, proporcionadas y disuasoria”…

 

La Directiva deberá implementar en 2026 el anexo A, tomando como referencia los datos de 2022, así como los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido a más tardar el 3 de julio de 2021, los artículos 5 y 7.1 en igual fecha, el artículo 6, apartado 1, a partir del 3 de julio de 2024, el artículo 8, a más tardar el 31 de diciembre de 2024, pero, en relación con los regímenes de responsabilidad ampliada del productor establecidos antes del 4 de julio de 2018, y en relación con los productos de plástico de un solo uso enumerados en la sección III de la parte E del anexo, a más tardar el 5 de enero de 2023.

 

La Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación o sea el 25 de junio de 2019.

 

La Cumbre G-20 a celebrarse en Japón deberá pronunciarse por una normativa de contaminación de plásticos de proyección internacional, quizás haciendo una propuesta a Naciones Unidas, en la que debieran estar incluidas las aguas terrestres, para alcanzar este objetivo se requiere acciones; la reunión de Ministros de Medio Ambiente, propone,… “un marco viable” sobre desechos de plásticos marinos que involucra a países emergentes y menos desarrollados,… bien recibido por los países miembros…; (hay que ver las condiciones que querrán exigir los más ricos a los más pobres y a los emergentes)… se comprometieron a reducir los desechos plásticos pero se dieron pocos detalles sobre la forma en la que lo harán… Las medidas serían voluntarias y los progresos proponen se publiquen anualmente…”

 

La “contaminación también está en los ríos” y en todos los reservorios de agua terrestre, subterráneas y superficiales, no creemos que la acción voluntaria de los países elimine está contaminación, una vez más hay que hacer un llamado a la creación de normativas internacionales vinculantes, de obligado cumplimiento y un sistema de control y sanciones, por otra parte ¿tendrá? el G-20 miras humanísticas para socorrer a los países más necesitados con la transferencia de tecnologías y recursos económicos.

 

NOTAS:

 

(1) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A32019L0904

 

(2) https://taraexpeditions-es.blogspot.com/

Los investigadores integrados en un equipo de 40 científicos y 12 laboratorios han analizado los ríos europeos, Támesis, Tíbet, Rin, Sena y Tajo, entre otros, utilizando una sencilla técnica de arrastre, aguas arriba y aguas abajo, hallando en marea baja acumulaciones de microplásticos.

 

(3) Los microplásticos son pequeños trozos degradados difíciles de recoger en el agua que tienden a absorber productos químicos nocivos y se acumulan en el interior de peces, aves y otros animales.

 

(4) https://derehoambiental.wordpress.com/2018/09/10/por-un-pacto-mundial-del-medio-ambiente/

 

(5) https://www.japan.go.jp/tomodachi/_userdata/pdf/2018/spring-summer2018es/10_17.pdf

 

(6) El glosario de la Directiva define “régimen de responsabilidad ampliada del productor”: como se define en el artículo 3, punto 21, de la Directiva 2008/98/CE; https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=celex%3A32008L0098

… “La Directiva 2008/98/CE establece requisitos mínimos generales aplicables a los regímenes de responsabilidad ampliada del productor. Esos requisitos deben aplicarse a los regímenes de responsabilidad ampliada del productor establecidos en la presente Directiva, con independencia de si su modo de aplicación es mediante un acto legislativo o mediante acuerdos con arreglo a la presente Directiva. La pertinencia de algunos de los requisitos depende de las características del producto. No se exige la recogida separada para garantizar un tratamiento adecuado en línea con la jerarquía de los residuos para los productos del tabaco con filtros que contienen plástico, las toallitas húmedas y los globos. Por tanto, no debe ser obligatoria la recogida separada para esos productos. La presente Directiva debe establecer requisitos en materia de responsabilidad ampliada del productor adicionales a aquellos que figuran en la Directiva 2008/98/CE, por ejemplo el de que los fabricantes de determinados productos de plástico de un solo uso sufraguen los costes de la limpieza de los vertidos de basura. Debe ser igualmente posible cubrir los costes del establecimiento de la infraestructura específica de la recogida de los residuos posteriores al consumo de productos del tabaco, como los recipientes apropiados para esos residuos en lugares donde habitualmente se concentra su vertido. La metodología de cálculo para los costes de la limpieza de vertidos de basura dispersa debe tener en cuenta consideraciones de proporcionalidad. Para reducir al mínimo los costes administrativos, los Estados miembros deben poder determinar las contribuciones financieras de los costes de limpieza de los vertidos de basura dispersa estableciendo cantidades plurianuales fijas adecuadas”…

 

En el Artículo 8 Responsabilidad ampliada del productor, entre otros regula

… “2. Los Estados miembros velarán por que los productores de productos de plástico de un solo uso enumerados en la sección I de la parte E del anexo de la presente Directiva sufraguen los costes con arreglo a lo dispuesto en materia de responsabilidad ampliada del productor en las Directivas 2008/98/CE y 94/62/CE y, en la medida en que no estén ya incluidos, sufragarán los costes siguientes:

 

a) los costes de las medidas de concienciación a que se refiere el artículo 10 de la presente Directiva en relación con esos productos;

 

b) los costes de la recogida de los residuos de los productos desechados en los sistemas públicos de recogida, incluida la infraestructura y su funcionamiento, y el posterior transporte y tratamiento de los residuos; y

 

c) los costes de la limpieza de los vertidos de basura dispersa generada por dichos productos y su posterior transporte y tratamiento.

 

3. Los Estados miembros velarán por que los productores de productos de plástico de un solo uso enumerados en las secciones II y III de la parte E del anexo sufraguen al menos los costes siguientes:

 

a) los costes de las medidas de concienciación a que se refiere el artículo 10 en relación con esos productos;

 

b) los costes de la limpieza de los vertidos de basura dispersa generada por dichos productos y su posterior transporte y tratamiento; y

 

c) los costes de la recogida de datos y de la información con arreglo al artículo 8 bis, apartado 1, letra c) de la Directiva 2008/98/CE.

 

En relación con los productos de plástico de un solo uso enumerados en la sección III de la parte E del anexo de la presente Directiva, los Estados miembros velarán por que los productores corran, además, con los costes de la recogida de los residuos de dichos productos desechados en los sistemas públicos de recogida, incluidos la infraestructura y su funcionamiento, y el posterior transporte y tratamiento de los residuos. Los costes podrán incluir el establecimiento de infraestructura específica para la recogida de los residuos de dichos productos, como recipientes apropiados para residuos en lugares donde habitualmente se concentra el vertido de basura dispersa de estos residuos.

 

4. Esos costes que deben sufragarse, contemplados en los apartados 2 y 3, no serán superiores a los costes necesarios para la prestación de los servicios allí referidos de manera económicamente eficiente, y serán determinados de forma transparente entre los agentes implicados. Los costes generados por la limpieza de los vertidos de basura dispersa se limitarán a actividades emprendidas por las autoridades públicas o en su nombre. La metodología de cálculo se desarrollará de tal modo que los costes de limpieza de los vertidos de basura dispersa puedan establecerse de forma proporcionada. Para reducir al mínimo los costes administrativos, los Estados miembros podrán determinar las contribuciones financieras para los costes de la limpieza de los vertidos de basura dispersa mediante el establecimiento de cantidades fijas plurianuales adecuadas.

 

6. Cada uno de los Estados miembros permitirá a los productores que estén establecidos en otro Estado miembro y que introduzcan productos en su mercado designar a una persona física o jurídica establecida en su territorio como representante autorizado a efectos del cumplimiento de las obligaciones del productor relacionadas con regímenes de responsabilidad ampliada del productor en su territorio.

 

(7) Artículo 10 Medidas de concienciación

 

… “Los Estados miembros adoptarán medidas para informar a los consumidores y para incentivar un comportamiento responsable de los consumidores, con el fin de reducir los vertidos de basura dispersa de los productos objeto de la presente Directiva, y adoptarán medidas para informar a los consumidores de los productos de plástico de un solo uso enumerados en la parte G del anexo y a los usuarios de artes de pesca que contienen plástico acerca de lo siguiente:

 

b) el impacto del vertido de basura dispersa y otras formas inadecuadas de eliminación de residuos de tales productos de plástico de un solo uso y de artes de pesca que contienen plástico en el medio ambiente, en particular en el medio marino, y

 

c) el impacto que tiene en el sistema de alcantarillado la eliminación inadecuada de los residuos de tales productos de plástico de un solo uso”…

 

 

 

 

 

https://www.alainet.org/es/articulo/200495
Suscribirse a America Latina en Movimiento - RSS