Julio del terror
- Opinión
El pasado 17 de julio se publicó en el Boletín Oficial el decreto del Poder Ejecutivo 489/2019 a través del cual se crea el Registro Público de Personas y Entidades Vinculadas a Actos de Terrorismo y su Financiamiento. Uno delos fundamentos de su necesidad, según sus considerandos, es la visita a la Argentina en 2021 del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) para evaluar “el cumplimiento técnico y la efectividad del sistema nacional de prevención y combate al lavado de activos y la financiación del terrorismo”.
Esta norma es consecuencia de la existencia de la Ley Nº 26.268 que entró en vigencia hace 17 años, también en un mes de julio de 2007. Nuestra propia “LEY ANTITERRORISTA” cumplió el objetivo de darle legalidad a la confusa figura de “asociación ilícita terrorista”. Por entonces también fue la pronta presencia del GAFI que determinó su aprobación luego de un expeditivo paso por las dos cámaras del Congreso Nacional.
Vemos que, más allá del signo político de los gobiernos, la figura del “enemigo terrorista” forma parte de una estrategia geopolítica internacional para que los gobiernos cercenen las garantías constitucionales y creen el consenso necesario utilizando el miedo como forma de control social.
Compartimos a continuación un resumen de la investigación que realizó Red Eco Alternativo en 2007 y que fue publicada en un pequeño libro llamado LEYES DEL TERROR
Pequeña historia de la ley antiterrorista
Pasa eso de tener sed y estar sin lengua.
Sucede también que el puño se nos cansa,
que el ojo no responde,
que la boca se niega y se separa del rostro.
Estamos para morder la verdad
y quitarnos la sorpresa,
para ponernos a horcajadas en un grito.
Para ser.
Algún día sabremos por qué.
Mientras tanto somos apenas como un zapato nuevo
que nos juzga los pies.
Tiempo de ser (Nira Etchenique)
La vigencia de la ley antiterrorista en Argentina es el resultado de un largo trabajo de construcción jurídica y discursiva, desplegado desde los centros de poder occidentales– principalmente Estados Unidos a través del FMI y otros organismos, pero también desde las potencias europeas- que centra su efectividad en la proyección de un otro como enemigo o como peligroso.
La ley antiterrorista fue sancionada en nuestro país en julio de 2007, durante el gobierno de Néstor Kirchner, luego de un expeditivo paso por las cámaras legislativas.
Su sanción fue resultado de la presión del GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional), un organismo supranacional fuertemente vinculado al FMI creado en 1989, conformado por los 7 países más fuertemente industrializados. EL GAFI ha presionado a varios países, bajo la pena de expulsión de su seno, para legislar en materia de “financiamiento del terrorismo”.
Por otra parte, el FMI dispuso oportunamente un “manual” de elaboración para este tipo de leyes, que distribuyó en Europa y América Latina, y donde puede verificarse que las leyes sancionadas en la mitad occidental del mundo son todas similares, copiadas del modelo provisto por estos organismos, con mínimas adaptaciones a los sistemas legales nacionales.
Al mismo tiempo, Estados Unidos desplegaba fuertemente su estrategia “antiterrorista” legitimada discursivamente a partir de los atentados de septiembre de 2001, con instrumentos como las terribles “Actas Patrióticas” que directamente transforman en “enemigo” a cualquier persona señalada por el gobierno como “sospechosa” de ser terrorista, o de amenazar la “seguridad nacional”, que incluye ítems como los “intereses económicos de Estados Unidos”.
La persona acusada de terrorista, por la simple acusación, es despojada de derechos constitucionales y pasa a estar a disposición, incluso, de la justicia militar. Esta estrategia se complementó en Estados Unidos y Europa, en los últimos años especialmente, con una fuerte persecución al extranjero y políticas extremadamente duras e inhumanas hacia los migrantes. En América Latina su aplicación se centró muchísimo más en el control social y la criminalización de la protesta, siendo el caso icónico (pero no el único) la acusación al movimiento mapuche en Chile de terrorista.
Lo “novedoso” de estos instrumentos legales es que no basan la acción penal en alguna actividad delictiva concreta, sino en la sospecha, constituyendo así una suerte de peligro difuso y colocando a ciertos sujetos (los que el Estado señala) en portadores de ese peligro potencial para la ciudadanía y para la democracia.
El terrorismo como tal no se encuentra definido en ningún instrumento internacional o legal. Hay una serie convenios de la ONU y documentos del GAFI y el FMI, todos vinculados al terrorismo, pero ninguno de ellos brinda una definición de qué se entiende por terrorismo. Esto permite que quede a juicio de los poderes de turno decidir quién o qué se entiende por terrorismo, acto terrorista o, incluso, actos con “finalidad terrorista”.
Existe un antecedente importante, sancionado por el Consejo de Seguridad de la ONU en septiembre de 2001, pocos días después de los famosos atentados, que exhorta a los Estados miembro de la ONU a legislar en materia de terrorismo y crea el Comité de Lucha contra el Terrorismo. Se trata de la Resolución 1373, que por su carácter es obligatoria (vinculante) para todos los países. El otro instrumento internacional relevante es el Convenio Internacional para la Represión del Financiamiento del Terrorismo. Estos convenios internacionales obligan a los países a vigilar las cuentas bancarias y activos financieros, intercambiar información y controlar fronteras cuando haya sospechas de “actos terroristas” o “finalidad terrorista”. Entre otros puntos importantes, impiden el pedido de asilo y brindar estatuto de refugiado político a quien sea sospechoso de terrorismo en alguno de los países. Como se deduce fácilmente, mediante estas herramientas los poderes estatales pueden señalar a cualquier persona como sospechosa, terrorista, peligrosa, y despojarla de derechos constitucionales incluso en otros países.
Como dijimos más arriba, en 2007 la presión del GAFI mediante un ultimátum hizo que Argentina sancionara su propia ley, muy similar a la del resto de América Latina. Esta primera ley estableció penas para quién formara parte de” una asociación ilícita cuyo propósito sea, mediante la comisión de delitos, aterrorizar a la población u obligar a un gobierno o a una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo”, siempre que esta organización reuniera características como “tener un plan de acción destinado a la propagación del odio religioso, étnico o político; estar organizada en redes internacionales, disponer de armas (…) o cualquier otro medio idóneo para poner en peligro la vida o integridad de un número determinado de personas” (Artículo 1, ley 26.268/2007). Se entiende claramente como cualquier organización social puede ser encuadrada dentro de esta definición. Además, la pena no se establece para quien efectivamente cometa algún delito, sino para quien forme parte de una organización que tenga como propósito cometerlo. Esta indefinición crea una nebulosa legal que permite utilizar estas herramientas como instrumentos de criminalización de la protesta, con serias consecuencias.
En 2007, Red Eco editó una pequeña investigación (Leyes del Terror) que contiene todos los tratados internacionales relevantes vigentes hasta ese momento, el texto de la ley y un análisis pormenorizado de sus artículos, que puede descargarse completa aquí
En diciembre de 2011 se sancionó una nueva la ley (Ley 26.734) que comprometió aún más su significado en términos de control social e irregularidad jurídica. La misma modifica un artículo del código penal incorporando un artículo (Art. 41 quinquies) que duplica la pena a quien cometa cualquier delito establecido por el código penal siempre que este tenga “la finalidad de aterrorizar a la población u obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo” (Artículo 3 de la Ley 26.734), al mismo tiempo que amplía el área de competencia de la Unidad de Investigación Financiera (UIF) siempre en relación a la supuesta prevención del terrorismo.
Estas legislaciones tienen carácter preventivo y castigan a la persona (no al delito) en relación a sus propósitos y no a los actos delictivos efectivamente cometidos (que por otra parte, ya cuentan con penas establecidas en el Código Penal), permitiendo así individualizar sujetos y organizaciones y ampliando las facultades del aparato jurídico-represivo en relación a los mismos, bajo una categoría muy borrosa basada en una amenaza potencial, avanzando en contra del estado de derecho y de las protecciones constitucionales de las personas en términos jurídicos, y brindando una herramienta de control social y represión que puede ser utilizada por los poderes estatales en distintos contextos nacionales, de distintas formas.
En este contexto, la sanción del decreto 489/2019 para crear un registro de “terroristas” se lee como la continuidad de una estrategia geopolítica internacional que al mismo tiempo otorga a cada país la facultad de suspender garantías constitucionales, que es sostenida en el campo cultural con la utilización del miedo como forma de control social, especialmente a través del trabajo de los grandes medios de comunicación y las industrias culturales.
http://www.redeco.com.ar/nacional/gobierno/27023-julio-del-terror
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